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Document 52012AE2262

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial» [COM(2011) 844 final — 2011/0412 (COD)]

DO C 11 de 15.1.2013, p. 81–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial»

[COM(2011) 844 final — 2011/0412 (COD)]

2013/C 11/17

Ponente general: Giuseppe Antonio Maria IULIANO

El 25 de julio de 2012, conforme al artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial

COM(2011) 844 final — 2011/0412 (COD).

El 17 de septiembre de 2012, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Relaciones Exteriores la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos (artículo 59 del Reglamento Interno), en su 484o Pleno, de los días 14 y 15 de noviembre de 2012 (sesión del 15 de noviembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo decidió nombrar ponente general al Sr. Iuliano y aprobó por 152 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE valora positivamente el amplio abanico de derechos cubiertos por las enmiendas del PE, con especial hincapié en las cuestiones de género, los derechos de los migrantes, la necesidad de garantizar la integración de las personas con discapacidad y los derechos de las minorías.

1.2

El CESE apoya la referencia al planteamiento global que la Unión deberá adoptar a la hora de abordar los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su indivisibilidad (1). En este contexto, el CESE solicita que se otorgue una mayor importancia a los derechos económicos, sociales y culturales; la protección de las normas laborales incluidas en los convenios de la OIT es ahora más que nunca un pilar clave para el desarrollo de la democracia.

1.3

El CESE apoya la inclusión del derecho al trabajo y al disfrute de unas condiciones laborales justas y favorables, incluido el derecho de constituir y afiliarse a sindicatos, vinculado al fomento de normas laborales básicas y la responsabilidad social de las empresas (2). En relación con este último punto, debe hacerse referencia explícita a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas (3). El CESE también apoya el fomento del derecho a la libertad de empresa.

1.4

En este contexto, deberá mencionarse explícitamente la libertad de asociación y negociación colectiva, así como el apoyo a los interlocutores sociales y el diálogo social con miras a fomentar la aplicación de las normas laborales internacionales.

1.5

El CESE se congratula de que se otorgue una mayor importancia a la aparición de una sociedad civil independiente, que contribuirá a los procesos de democratización y buena gobernanza, incluida la responsabilidad nacional (4). Por lo tanto, este reglamento deberá otorgar prioridad al papel de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) (a nivel nacional, regional e internacional) e impulsarlo, así como su participación directa en el diálogo político durante el proceso de programación (5).

1.6

El CESE defiende la necesidad de reforzar la capacidad de las delegaciones de la UE en los países socios, ya que estas delegaciones requieren una especialización adecuada cada vez mayor en los ámbitos de los derechos humanos y el apoyo a la democracia, así como familiarizarse más con el desarrollo de la sociedad civil (6). Además, el papel de las delegaciones será vital para garantizar la coherencia con otros instrumentos de relaciones exteriores de la UE tales como el ICD o el FED en lo que se refiere al apoyo a nivel nacional destinado a la sociedad civil.

1.7

El CESE apoya la solicitud de unos procedimientos más flexibles que sean suficientemente accesibles para los beneficiarios y generen una reducción de la carga administrativa (sobre todo en situaciones de emergencia) (7).

1.8

Por último, el CESE reitera la necesidad de participar también en el proceso de programación del instrumento, sobre todo para la programación de la estrategia anual y plurianual, las evaluaciones y la revisión intermedia.

2.   Antecedentes

2.1

A raíz de una consulta del Consejo, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha elaborado el siguiente dictamen sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial  (8) presentada por la Comisión Europea.

2.2

Esta propuesta está siendo estudiada actualmente por el Parlamento Europeo (PE) (9) con arreglo al procedimiento de codecisión, en primera lectura.

2.3

En este contexto, el PE ya ha propuesto distintas enmiendas, que estarán sujetas a negociaciones entre el PE y el Consejo. La adopción definitiva de la propuesta de Reglamento está prevista para 2013, y entrará en vigor en 2014.

2.4

Esta previsto que este Reglamento sustituya al actual fundamento jurídico del «Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos» (IEDDH) (10), el instrumento financiero específico de la UE para apoyar las actividades que protegen los derechos humanos y la democracia en terceros países.

2.5

El CESE ha trabajado recientemente en este asunto, y aprobó un dictamen de iniciativa sobre el IEDDH en 2009 (11), en el que se efectuaba una revisión del instrumento y se aportaban recomendaciones específicas.

2.6

Con el presente dictamen, el CESE pretende desarrollar esas recomendaciones, formulando nuevas propuestas sobre la propuesta de Reglamento, y teniendo en cuenta las enmiendas presentadas recientemente por el PE.

3.   Observaciones adicionales

3.1

Al igual que en su anterior dictamen (12), en el presente documento el CESE reitera la necesidad de dar mayor importancia a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en las políticas de la Unión Europea en general y mediante el uso de los instrumentos temáticos disponibles, como este nuevo instrumento para el fomento de la democracia y los derechos humanos. Efectivamente, los DESC pueden a menudo ser un punto de partida para el apoyo posterior a los derechos civiles y políticos. Como ha señalado la CE (13), la globalización y acontecimientos recientes como la primavera árabe han demostrado que las desigualdades, la discriminación y la explotación son los nuevos desafíos para la plena promoción de los derechos humanos. La protección del trabajo y de los derechos correspondientes sancionados en el Convenio de la OIT constituye hoy, más que nunca, un pilar fundamental en este contexto. Sobre esta base, deberá mencionarse explícitamente la libertad de asociación y negociación colectiva, así como el apoyo a los interlocutores sociales y el diálogo social (14) con miras a fomentar la aplicación de las normas laborales internacionales (15). Al mismo tiempo, el CESE subraya la importancia de fomentar el derecho a la libertad de empresa como principio clave de los derechos económicos y sociales.

3.2

El CESE valora enormemente la importancia de este instrumento temático que, debido a su independencia, es vital para preservar la autonomía y el derecho de iniciativa de las OSC a la hora de abordar las violaciones de los derechos humanos y para fomentar y preservar una auténtica democracia. Como señala acertadamente la CE en su reciente comunicación sobre Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores  (16), «Una sociedad civil capaz es un componente crucial de cualquier sistema democrático y constituye una baza en sí misma. Representa y fomenta el pluralismo y puede contribuir a unas políticas más efectivas, un desarrollo equitativo y sostenible y un crecimiento integrador. Constituye un actor importante en la promoción de la paz y en la resolución de conflictos. Al articular las preocupaciones de los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) operan en la esfera pública, tomando parte en iniciativas que refuerzan la democracia participativa». Por lo tanto, el CESE solicita que este Reglamento otorgue prioridad al apoyo de las OSC, incluida su participación en los mecanismos de diálogo político a nivel nacional, regional y mundial, durante los procesos de programación de este instrumento.

3.3

El CESE destaca la necesidad de avanzar hacia un marco más coherente para los programas de apoyo a las OSC en los distintos instrumentos financieros de la UE para las acciones exteriores, como el instrumento que es objeto del presente dictamen, el ICD (programas geográficos y temáticos) y el FED. Solicitamos, por lo tanto, mecanismos reforzados de coordinación interna durante las fases de programación entre los organismos interesados, como el SEAE, DEVCO y los propios Estados miembros. Esto es especialmente importante a nivel nacional, donde las delegaciones de la UE deben desempeñar un papel vital para garantizar la coherencia y la complementariedad entre los distintos programas de apoyo a las OSC. Por lo tanto, el CESE acoge favorablemente la iniciativa de desarrollar hojas de ruta de la UE para el compromiso con las OSC  (17) a nivel nacional, que deberán activar y garantizar el diálogo estructurado y la cooperación estratégica, aumentando la coherencia y el impacto de las acciones de la UE.

3.4

Sobre esta base, es fundamental proporcionar una capacidad adecuada a nivel de las delegaciones para poder interactuar plenamente con las OSC, comprender la variedad de los agentes y los papeles específicos de estas organizaciones y garantizar así un mayor compromiso estratégico. En la propia comunicación de la CE se señala que «se recomienda realizar inventarios periódicos y participativos que cubran la diversidad de actores y que incluyan las redes y plataformas a nivel nacional y sectorial» (18). El CESE apoya plenamente este enfoque, y reitera la necesidad de apoyar sistemas de diálogo integradores y transparentes con OSC independientes y representativas a nivel nacional.

3.5

Por último, el CESE reitera la posibilidad de participar también en la fase de programación del instrumento, sobre todo para la programación de la estrategia anual y plurianual y las evaluaciones y la revisión intermedia. De esta manera, podrá transmitir los resultados del trabajo que está desarrollando con sus socios de la sociedad civil en los terceros países con los que mantiene relaciones especiales (Mesa Redonda India-UE, área euromediterránea, países ACP, América Latina, etc.). Asimismo, solicita ser consultado en el marco de las evaluaciones y la revisión intermedia de dicho instrumento.

3.6

El CESE se propone desempeñar un papel activo en este proceso, basándose en la propia experiencia y en sus propias «redes» de referencia (interlocutores económicos y sociales y Consejos Económicos y Sociales de todo el mundo, allí donde son activos y representativos).

3.7

El CESE puede, asimismo, desempeñar un importante papel respecto a la sociedad civil en el ámbito del seguimiento postelectoral, para consolidar los sistemas democráticos.

3.8

El CESE creó hace tres años un Comité de seguimiento del IEDDH que tiene como misión, por una parte, responder a las solicitudes urgentes de consulta en el marco de los nuevos procedimientos establecidos para los instrumentos financieros y, por otra, asegurar un seguimiento de la programación y aplicación del IEDDH. También se encargó al Comité de seguimiento analizar los otros instrumentos de la UE que intervienen en terceros países, y cooperó eficazmente con la Comisión y el Parlamento. El actual comité podría transformarse en un subcomité más estructurado del CESE para colaborar con los distintos programas de apoyo disponibles para la OSC en terceros países en virtud de los distintos instrumentos financieros de la UE.

Bruselas, 15 de noviembre de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Véase la posición negociadora del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial, Comisión de Asuntos Exteriores, ponente: Alexander Graf Lambsdorff, apartado 6.

(2)  Véase la posición negociadora del PE, artículo 2, apartado 1, letra b, inciso ix.

(3)  http://www.ohchr.org/documents/issues/business/A.HRC.17.31.pdf.

(4)  Véase la posición negociadora del PE, apartado 9.

(5)  Véase la posición negociadora del PE, apartado 11a.

(6)  Véase la posición negociadora del PE, apartado 15a.

(7)  Véase la posición negociadora del PE, apartado 16d.

(8)  COM(2011) 844 final.

(9)  Véase la posición negociadora del PE.

(10)  Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial DO L 386/1, de 29.12.2006.

(11)  Véase el dictamen del CESE Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), DO C 182, de 4.8.2009, p. 13.

(12)  Véase el dictamen del CESE DO C 182, de 4.8.2009, p. 13.

(13)  Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE – Hacia un enfoque más eficaz, COM(2011) 886.

(14)  Como ya ha señalado el CESE, «el diálogo social debería indicarse expresamente como prioritario en calidad de instrumento, con todo derecho, de la participación, representación de los grupos de interés, que son precisamente los interlocutores sociales (empresarios y trabajadores) y la conciliación de sus intereses. El diálogo social es una modalidad que permite el encuentro de los intereses de las partes, sobre cuya base las propias partes encuentran un acuerdo. Por consiguiente, tal proceso contiene en sí mismo el principio de igualdad de la representación, así como la afirmación de los principios básicos de la democracia. El diálogo social constituye, por ello, una prueba concreta del ejercicio de las libertades de expresión y asociación, que, como afirma el propio Reglamento del IEDDH, son los prerrequisitos del pluralismo político y del proceso democrático». Véase el dictamen del CESE no 53/2009, punto 5.2, p. 9.

(15)  A este respecto cabe señalar que el diálogo social ya se incorporó al Documento de Estrategia del IEDDH 2011-2013, y que el derecho de reunión y de asociación pacíficas, incluido el derecho de constituir y afiliarse a sindicatos y el derecho de negociación colectiva, se incluyó en el Plan de Acción anual del IEDDH para 2011.

(16)  COM(2012) 492 final.

(17)  Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores, COM(2012) 492 final, p. 9.

(18)  COM(2012) 492 final, p. 9.


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