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Document 52012AE1689

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Modernización de las ayudas estatales en la UE» [COM(2012) 209 final]

    DO C 11 de 15.1.2013, p. 49–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 11/49


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Modernización de las ayudas estatales en la UE»

    [COM(2012) 209 final]

    2013/C 11/11

    Ponente: Emmanuelle BUTAUD-STUBBS

    El 8 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Modernización de las ayudas estatales en la UE»

    COM(2012) 209 final.

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de octubre de 2012.

    En su 484o pleno de los días 14 y 15 de noviembre de 2012 (sesión del 14 de noviembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 128 votos a favor y 5 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    La política europea de ayudas estatales tiene una importancia estratégica para la UE en una economía globalizada altamente competitiva.

    1.2

    El CESE considera que la reforma propuesta por la Comisión en su Comunicación debe ser apoyada, habida cuenta de sus objetivos:

    que la política europea de ayudas estatales contribuya a la Estrategia Europa 2020;

    lograr una nueva distribución más eficiente de las tareas entre la Comisión y los Estados miembros;

    realizar varias mejoras en los procedimientos correspondientes.

    1.3

    El CESE comparte la visión de la Comisión de que hay que reforzar un vínculo positivo entre las ayudas estatales eficaces y el objetivo de alcanzar un crecimiento sostenible e integrador. Una política específica de ayudas estatales permitirá estimular la innovación (incluida la innovación social), el uso de tecnologías ecológicas y el desarrollo de capital humano a la vez que se evitan los perjuicios medioambientales. Bien enfocada, una política dinámica de ayudas públicas puede contribuir activamente a alcanzar niveles elevados de empleo y de cohesión social.

    1.4

    Esta reforma ambiciosa en sus objetivos, modalidades y calendario necesita, no obstante, precisiones sobre una serie de puntos.

    1.5

    El CESE pide a la Comisión que aclare algunos conceptos que se mencionan en la comunicación:

    1.5.1

    El concepto clave de «deficiencia del mercado» tal como lo aplica la Comisión también parece necesitar una definición más precisa dado que su acepción es variable en función del entorno considerado: acceso al crédito, financiación de la banda ancha, propiedad inmobiliaria comercial, acceso a la innovación, formación, desarrollo empresarial femenino, etc. Además, estos últimos pueden tener su origen en causas también variables: externalidades negativas, información imperfecta, problemas de coordinación, existencia de un poder de mercado, etc.

    1.6

    El CESE plantea una serie de interrogantes sobre las reformas previstas:

    1.6.1

    Según la reforma propuesta por la Comisión, los Estados miembros tendrían una mayor responsabilidad en la atribución y el control de las ayudas estatales. ¿Cuáles son los medios jurídicos y prácticos que prevé la Comisión para convencer a los Estados miembros de que cooperen plenamente en la aplicación del Derecho relativo a las ayudas estatales?

    1.6.2

    Un incremento de las responsabilidades de los Estados miembros en materia de control de las ayudas podría conducir a una aplicación subjetiva de las normas por parte de los Estados miembros, dando lugar a maniobras desleales entre Estados con el regreso de un patriotismo económico que generaría al final más incertidumbre jurídica para las empresas.

    1.6.3

    Sobre la base de un informe de la OMC, la Comisión comprueba que los importes de las ayudas estatales movilizados por nuestros principales competidores mundiales serían comparables. No obstante, la política de la UE en materia de ayudas estatales ofrece, al parecer, un marco más transparente que el de los sistemas existentes en Estados Unidos, India, Corea o Brasil. Estos datos se han quedado obsoletos y habría que actualizarlos para que la Comisión pueda disponer de una visión exhaustiva y precisa de la situación actual.

    1.6.4

    La Comisión examina las características del sistema de la UE en comparación con otros sistemas vigentes de control de las ayudas, pero no llega a ninguna conclusión particular. ¿Por qué no reitera en esta ocasión la necesidad de un enfoque económico del «level playing field» (condiciones de competencia equitativas) en todo el mundo para permitir un reparto equilibrado de estas ayudas? El CESE destaca que hay que remediar eficazmente las consecuencias concretas de las subvenciones extrajeras ilegales que ponen en peligro la competitividad de las empresas europeas ante sus competidoras a nivel mundial.

    1.7

    El CESE propone también una serie de cambios que le parecen necesarios en vista de la necesidad, reconocida por la Comisión y el Consejo, de apoyar a las PYME, especialmente cuando han de soportar la presión competitiva de empresas de terceros países que se benefician de ayudas estatales directas e indirectas más importantes en volumen y más opacas en lo que a su concesión se refiere.

    1.7.1

    Dada la pequeñez de su importe, sus efectos positivos para las PYME y su impacto limitado en el mercado interior, el CESE propone incrementar, de manera permanente, el umbral de las ayudas de minimis de 200 000 a 500 000 euros, calculado para un período de tres años consecutivos para cada empresa, a semejanza de lo que se ha decidido para los servicios de interés económico general.

    1.7.2

    Habida cuenta de la necesidad de ayudar a las PYME europeas a ampliar su mercado internacional, el CESE propone una modificación del artículo 27.3 del Reglamento general de exención por categorías no 800/2008 en el sentido de declarar compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a las PYME para que puedan participar en ferias y exposiciones durante un período limitado a tres años consecutivos.

    1.8

    A la luz de su experiencia, el CESE formula tres recomendaciones prácticas a la atención de la Comisión:

    1.8.1

    La elaboración de una guía práctica de divulgación en la que figuren las definiciones, las prohibiciones y los procedimientos disponibles en todos los idiomas oficiales de la UE para mejorar la comprensión y el buen uso de las ayudas estatales por parte de las empresas, los órganos jurisdiccionales y los poderes públicos.

    1.8.2

    La organización de seminarios de formación suplementarios para las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros al objeto de garantizar una aplicación lo más uniforme posible del Derecho de la Unión sobre ayudas estatales en todos los Estados miembros.

    1.8.3

    Dada la importancia de los cambios previstos, el CESE pide que se le consulte sobre la revisión del Reglamento de minimis, del Reglamento de habilitación y del Reglamento general de exención por categorías.

    2.   Contenido de la Comunicación

    2.1

    La Comisión tiene la intención de reformar la política europea sobre ayudas estatales en tres direcciones principales:

    a)

    favorecer un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en un mercado interior competitivo, de acuerdo con la Estrategia «Europa 2020»;

    b)

    concentrar el análisis ex ante de la Comisión en los casos más significativos que tengan un impacto notorio en el mercado interior;

    c)

    simplificar las normas relativas a los procedimientos y acelerar el proceso de toma de decisiones.

    2.2

    Esta reforma surge a raíz de una valoración poco favorable de la política actual:

    las reglas actuales son difíciles de entender, aplicar y controlar. El propio comisario J. Almunia declaraba ante el CESE el 23 de febrero de 2012 que existen 37 actos (reglamentos, comunicaciones y directrices) diferentes;

    los resultados actuales del seguimiento de la aplicación de las medidas cubiertas por una exención por categorías muestran una falta indudable de conformidad con las normas relativas a las ayudas estatales;

    la Comisión no tiene reglas que permitan establecer prioridades claras en lo que re refiere a las reclamaciones;

    las relaciones entre los Estados miembros y la Comisión podrían funcionar mejor en materia de intercambios de información y de cooperación en los procedimientos de notificación.

    2.3

    Para poner remedio a esta situación en un contexto en el que debe aprovecharse todo el potencial del mercado único (energía, transportes, tecnologías digitales), la Comisión propone que se proceda a una reforma ambiciosa en sus objetivos, modalidades y calendario.

    2.4

    La reforma propuesta es ambiciosa en sus objetivos porque se trata, en primer lugar, de poner al servicio del crecimiento europeo una de las políticas de la Unión más antiguas e integradas y, en segundo lugar, de introducir mejoras bastante radicales en los procedimientos, aunque en la comunicación no se dan cifras ni detalles al respecto.

    2.5

    La reforma propuesta es ambiciosa en sus modalidades puesto que la Comisión propone llevar a cabo un conjunto coherente de revisiones simultáneas en el marco de una «estrategia integrada»:

    una revisión del Reglamento de minimis;

    modificaciones del Reglamento de habilitación del Consejo sobre la definición de determinadas categorías de ayudas consideradas compatibles con el mercado interior y, por consiguiente, exentas de notificación;

    una revisión del Reglamento general de exención por categorías para las categorías de ayudas cubiertas por el Reglamento de habilitación en vigor;

    una aclaración jurídica del concepto de ayuda estatal;

    una modernización del Reglamento de procedimiento relativo a las ayudas estatales.

    2.6

    La reforma propuesta es ambiciosa en su calendario dado que la Comisión pretende aprobar las propuestas de revisión de los Reglamentos de procedimiento y de habilitación en el otoño de 2012, y la de los demás elementos del «paquete» a finales de 2013, es decir, antes de la entrada en vigor de las perspectivas financieras 2014-2020.

    3.   Observaciones generales

    3.1   El control de las ayudas estatales en el marco más general del Derecho europeo de la competencia

    3.1.1

    El CESE aprueba los objetivos anunciados por la Comisión en su Comunicación, que tienen por objeto «facilitar el tratamiento de la ayuda bien diseñada, destinada a cubrir deficiencias del mercado identificadas y a objetivos de interés común», gracias a una concentración de los controles en los asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, racionalizando las normas y acelerando la toma de decisiones.

    Este planteamiento forma parte de una evolución más general del Derecho de la competencia, ya se trate del Derecho sobre prácticas anticompetitivas (acuerdos restrictivos y abusos de posición dominante) o del control de las concentraciones.

    3.1.2

    Prácticas anticompetitivas: con la «modernización de las normas sobre competencia» introducida por el Reglamento no 1/2003 (1) y los textos que lo acompañan se inició una descentralización en la aplicación de las normas sobre competencia, a través de la supresión del sistema de notificación previa. La Comisión se encuentra así en condiciones de centrar su acción en la lucha contra las restricciones y abusos más graves, en particular los cárteles. Esta modernización fue acompañada por un fortalecimiento de la cooperación entre, por una parte, las autoridades nacionales de la competencia organizadas en red y, por otra, la Comisión.

    3.1.3

    Control de las concentraciones: el comisario J. Almunia ha anunciado recientemente la posibilidad de una próxima reforma del sistema europeo de control de las concentraciones al objeto, principalmente, de que la Comisión pueda centrarse en las concentraciones que más puedan afectar al mercado (2). A corto plazo, se trataría de simplificar la tramitación de los casos menos problemáticos mediante la mejora del «procedimiento simplificado» y de revisar el procedimiento de notificación previa. A más largo plazo, el propio régimen de control de las concentraciones podría ser revisado a través de un examen de las adquisiciones minoritarias que no dan lugar a control y de una mejor coordinación entre los sistemas nacionales y europeo en lo que a umbrales y remisiones se refiere.

    3.2   Criterios para un marco general de las ayudas estatales

    3.2.1

    El Comité reitera su apoyo a un marco general para las ayudas estatales articulado en torno a los siguientes criterios (3):

    orientación y selección de las ayudas;

    cohesión con las estrategias de finalización del mercado único;

    simplificación, transparencia y seguridad jurídica en cuanto a procedimientos y normas;

    diálogo más intenso con los Estados miembros en los procesos de decisión y ejecución, así como en las fases de evaluación y seguimiento de la eficacia;

    refuerzo de la información a disposición de las empresas sobre las reglas y los procedimientos aplicables a las ayudas estatales;

    responsabilidades compartidas, a través del establecimiento de niveles de coordinación nacionales;

    adaptación de las reglas europeas en materia de ayudas estatales a las estrategias de ayuda puestas en práctica por nuestros principales socios comerciales para garantizar la existencia de un «level playing field» (condiciones de competencia equitativas) respecto del resto del mundo (4).

    3.3   El aumento de las responsabilidades de los Estados miembros en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales

    3.3.1

    El CESE entiende que una concentración del control de la Comisión en los casos más problemáticos se basaría principalmente en una ampliación de las medidas de ayuda exentas de la obligación de notificación. Esto iría necesariamente acompañado de una mayor responsabilización de los Estados miembros. Sin embargo, el CESE señala la necesidad de tener en cuenta las características específicas del Derecho relativo a las ayudas estatales. En efecto, el Estado y, en general, todas las instancias estatales y públicas que pueden conceder ayudas, son de alguna manera «juez y parte».

    3.3.2

    Un incremento de las responsabilidades de los Estados miembros en materia de control de las ayudas podría conducir a una aplicación subjetiva de las normas por parte de los Estados miembros, dando lugar a maniobras desleales entre Estados con el regreso de un patriotismo económico que generaría al final más incertidumbre jurídica para las empresas.

    3.3.3

    Cabe imaginar varias vías para minimizar estos riesgos:

    un fortalecimiento de la transparencia a través de obligaciones de información por parte de los Estados miembros. Se podría instaurar la publicación de un informe anual sucinto accesible en el sitio web de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento de minimis y del Reglamento general de exención por categorías.

    Desde un punto de vista financiero, el riesgo relacionado con la ilegalidad/incompatibilidad afecta únicamente al beneficiario de la ayuda, obligado a devolver la suma de que se trate más los intereses. Por lo tanto, la responsabilidad financiera de los Estados miembros podría aumentarse, por ejemplo exigiendo el pago de una multa a la «autoridad pública» que haya concedido la ayuda en cuestión.

    Se podría prever la creación de agencias nacionales independientes responsables de la política de ayudas estatales. Intervendrían como «punto de contacto» tanto para la Comisión como para las empresas.

    La Comisión debería llevar a cabo controles ex post más eficaces y promover activamente las mejores prácticas.

    3.4   Simplificación y transparencia de los procedimientos

    3.4.1

    La Comisión y los Estados miembros han demostrado su capacidad de respuesta ante la crisis económica y financiera entre 2008 y 2011, mediante la adopción de un conjunto de textos específicos (5). Gracias principalmente a una mayor cooperación de los Estados miembros y a una fuerte movilización de los servicios de la Comisión, ha sido posible tomar decisiones en plazos muy breves, en beneficio de los Estados y de las empresas.

    3.4.2

    Sin embargo, los procedimientos siguen siendo en general demasiado largos y complejos para las partes interesadas. El CESE, por lo tanto, apoya el compromiso de la Comisión de reducir las largas demoras en el procesamiento de los expedientes, mejorando las prácticas administrativas y solicitando la responsabilidad de los Estados miembros para garantizar transparencia y eficacia. Es importante que estos plazos sigan, en la medida de lo posible, el ritmo de los asuntos económicos.

    3.4.3

    En este sentido, se podría ampliar el «procedimiento simplificado» para el tratamiento de ciertos tipos de ayudas (6) manteniéndolo dentro de un marco concreto. En virtud de este procedimiento, la Comisión se limita a comprobar si la medida de ayuda es conforme a las disposiciones y prácticas existentes.

    3.5   Una mejor aplicación del Derecho («better enforcement»)

    3.5.1

    La aplicación efectiva del Derecho relativo a las ayudas estatales es esencial. El CESE observa, no obstante, que, con frecuencia, las jurisdicciones nacionales no se encuentran en condiciones de garantizar una aplicación eficaz del Derecho relativo a las ayudas estatales, especialmente cuando se trata de garantizar los derechos de las empresas afectadas por la concesión de ayudas ilegales a otras entidades de la competencia. Se pueden citar varias razones, como un conocimiento insuficiente por parte de los magistrados del Derecho europeo sobre competencia y las obligaciones de procedimiento inherentes a toda acción judicial.

    3.5.2

    Conviene imaginar soluciones que permitan mejorar la aplicación práctica del Derecho relativo a las ayudas estatales. Las empresas, como las jurisdicciones nacionales, deberían disponer de herramientas y procedimientos más eficaces.

    4.   Observaciones específicas

    4.1   Precisar el concepto de «deficiencia del mercado»

    4.1.1

    El CESE apoya el objetivo de aprobar solo las medidas de ayuda que (i) contribuyan al crecimiento procurando poner remedio a una deficiencia del mercado (la concesión de una ayuda estatal debe servir de hecho no para reemplazar, sino para completar un gasto privado) y (ii) tengan un efecto incentivador, es decir, que inciten al beneficiario a emprender actividades a las que habría renunciado sin las mismas.

    4.1.2

    En este contexto, la noción de «deficiencia del mercado» debe imperativamente especificarse e ilustrarse con ejemplos de distintos ámbitos, sobre la base, en particular, de la legislación europea vigente con el objetivo de ayudar tanto a las autoridades públicas como a las empresas a entender esta noción de manera uniforme y a integrarla en la fase del diseño de las medidas de ayuda.

    4.2   Profundizar y actualizar las comparaciones internacionales en el ámbito de las ayudas estatales

    4.2.1

    La comunicación hace referencia en los puntos 16 y 17 a la política de competencia que aplican terceros países. La Comisión saca la conclusión de que la UE dispone de un marco más transparente que permite, no obstante, alcanzar niveles similares de ayuda. Esta afirmación se basa en un análisis comparativo realizado por la OMC en 2006. El CESE pide a la Comisión que la OMC haga un estudio con datos más recientes dado que, con la crisis, varios países miembros de la OMC no pertenecientes a la UE han recurrido a subsidios masivos, sobre todo en los sectores de la industria manufacturera. En efecto, es deseable que la futura política de competencia aplicable a partir de 2013 se base en una visión reciente y precisa de la situación en Estados Unidos, China, India y Brasil, por ejemplo (incluidas las ayudas concedidas por los entes federados), en un contexto de competencia económica exacerbada por la crisis mundial.

    4.2.2

    La aplicación de las normas sobre ayudas estatales permite fortalecer la competitividad de las empresas en el mercado interior y en el mercado internacional. Pero las empresas europeas han de afrontar la competencia de empresas establecidas en terceros países cuya legislación no prevé en algunos casos ningún límite en materia de ayudas estatales. Esta situación puede causar graves distorsiones de competencia en detrimento de las empresas europeas, como señala la Comisión en la comunicación (7).

    4.2.3

    En el marco de sus competencias, la Comisión emprende iniciativas con el fin de establecer un «level-playing field» a escala mundial, en torno al concepto de lealtad. Toda reforma del Derecho relativo a las ayudas estatales debe coordinarse con otras acciones de la Comisión en materia de instrumentos de política comercial (normas de la OMC, acuerdos bilaterales de libre cambio).

    4.3   Revisión de la doctrina sobre ayudas a la exportación

    4.3.1

    En la propuesta de Reglamento por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020) (COM(2011) 834 final), la Comisión reconoce la necesidad de ayudar a las PYME a exportar a la UE y a todo el mundo para encontrar oportunidades de crecimiento. Está previsto respaldar y ofrecer servicios de apoyo a las PYME con perspectivas de crecimiento mediante la red Entreprise Europe.

    4.3.2

    No obstante, al mismo tiempo, la doctrina de la Comisión parece demasiado restrictiva dado que, por ejemplo, en cuanto a la participación de las PYME en ferias y exposiciones, el artículo 27 del Reglamento 800/2008 de 6 de agosto de 2008 establece varias condiciones acumulativas: las ayudas deben representar como máximo el 50 % de los costes subvencionables, han de ser atribuidas a PYME definidas como tales en la UE y únicamente para su primera participación en una feria o exposición.

    4.3.3

    Este criterio de la primera participación se considera inadaptado para una estrategia de expansión internacional que implica la presencia en un mismo mercado durante al menos tres años antes de poder definir una estrategia de desarrollo (agente, ubicación, distribución). De ahí la propuesta del CESE de sustituir en el artículo 27.3 la condición de «la primera participación» por «la participación en una feria o exposición hasta un máximo de tres años consecutivos», manteniendo sin cambios las otras dos.

    4.4   Que las ayudas estatales contribuyan a un crecimiento sostenible e integrador

    4.4.1

    La UE deberá garantizar que las ayudas estatales estimulen la innovación, también en el ámbito social con las ayudas a la innovación social ya reconocidas en la «Unión por la innovación», el uso de tecnologías ecológicas y el desarrollo del capital humano en un modelo de desarrollo sostenible. El CESE acoge favorablemente que las ayudas a la innovación social se reconozcan progresivamente como ayudas compatibles con el mercado común (8) y desea que esta tendencia se intensifique en el futuro en el marco del proceso de modernización de las ayudas estatales.

    4.4.2

    Asimismo, el CESE respalda un diseño de las ayudas estatales destinadas a investigación y desarrollo que incluye el diseño, la realización y la puesta en marcha de productos, programas y servicios accesibles a los grupos vulnerables (especialmente las personas con discapacidad) en la vida en sociedad (9).

    Bruselas, 14 de noviembre de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

    (2)  http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=SPEECH/12/453&format=HTML&aged=0&language=EN.

    (3)  DO C 65 de 17.3.2006, p. 1, punto 3.1.

    (4)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/intm/132797.pdf

    (5)  Véanse las Normas temporales para las ayudas estatales elaboradas en respuesta a la crisis económica y financiera.

    (6)  DO C 136 de 16.6.2009, p. 3.

    (7)  Véase el punto 17 de la Comunicación.

    (8)  COM(2010) 546 final; COM(2011) 609 final; DO L 7 de 11.1.2012, p. 3.

    (9)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 1.


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