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Document 52012AE2048

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (UE) n ° 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a su interacción con el Reglamento (UE) n ° …/… del Consejo, que atribuye funciones específicas al BCE en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito» [COM(2012) 512 final — 2012/0244 (COD)] y la  «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Hoja de ruta hacia una unión bancaria» [COM(2012) 510 final]

    DO C 11 de 15.1.2013, p. 34–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 11/34


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a su interacción con el Reglamento (UE) no …/… del Consejo, que atribuye funciones específicas al BCE en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito»

    [COM(2012) 512 final — 2012/0244 (COD)]

    y la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Hoja de ruta hacia una unión bancaria»

    [COM(2012) 510 final]

    2013/C 11/08

    Ponente general: Carlos TRIAS PINTÓ

    El 12 de septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: hoja de ruta hacia una unión bancaria»

    COM(2012) 510 final.

    El 27 de septiembre y el 22 de octubre de 2012, respectivamente, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a su interacción con el Reglamento (UE) no …/… del Consejo, que atribuye funciones específicas al BCE en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito

    COM(2012) 512 final — 2012/0244 (COD).

    El 17 de septiembre de 2012, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

    Dada la urgencia de los trabajos, en su 484o pleno de los días 14 y 15 de noviembre de 2012 (sesión del 15 de noviembre), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general al Sr. TRIAS PINTÓ y aprobó por 194 votos a favor, 15 en contra y 22 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE comparte la opinión de la Comisión de que resulta esencial, aunque insuficiente, el extenso programa regulatorio de reformas financieras emprendido hasta el presente “Paquete de Unión Bancaria”, para responder a la crisis y estabilizar la Unión Económica y Monetaria (UEM) (1), para restaurar la confianza en el euro y en futuro de la UE, así como para mejorar la gobernanza y combatir la creciente fragmentación de los mercados bancarios de la Unión. Por eso el CESE considera adecuado el paquete de medidas resumido en su hoja de ruta COM(2012) 510 y en los dos actos legislativos COM(2012) 511 y el COM(2012) 512, el segundo de ellos también objeto de este dictamen.

    1.2

    Al tiempo que el CESE felicita el exhaustivo trabajo llevado a cabo por la Comisión, apoyamos sus llamamientos a que las medidas sean adoptadas antes de terminar 2012 y preparadas cuidadosamente en atención a los efectos sobre la banca y las economías nacionales. Será imprescindible la altura de miras de nuestros gobiernos para construir más y mejor Europa, cediendo competencias y apoyando su aplicabilidad en una supervisión de alta calidad y mayor integración, en aras de una verdadera gobernanza europea, socialmente útil y económicamente eficiente.

    1.3

    La urgencia e insuficiencia de tales medidas se deriva de que los costes van mucho más allá de los 4,5 billones de euros de dinero de los contribuyentes comprometidos hasta ahora en rescatar a los bancos en la UE. La crisis financiera ha provocado la peor recesión mundial desde la Gran Depresión, sobre todo en la Eurozona, donde la restauración de la confianza en el euro y la gobernanza de sus instituciones resulta por ello más imperativa y urgente. Nuevas normas más estrictas darán seguridad a los ciudadanos y mercados, aunque el cuestionamiento de las existentes, la indefinición de las nuevas y la demora en su aplicación pueden ser fuente de mayor incertidumbre. De ahí que los plazos de adecuación en las instituciones que soportan el euro deban ser también más cortos y precisos.

    1.4

    El CESE urge especialmente a un rápido acuerdo para la entrada en vigor del mecanismo único de supervisión (MUS). Ello implica empezar por unificar desde el mismo 2013 sin fijarse ahora metas inciertas, pues su objetivo básico inicial es salvar al euro, de modo que se reduzcan al mínimo los costes para los contribuyentes ante eventuales reestructuraciones o cierres, mediante la suficiente provisión de fondos ex ante y la asunción de los costes de resolución por parte de accionistas y acreedores.

    1.5

    El CESE acoge favorablemente que, para ello, el BCE cuente desde el principio con un consejo de supervisión que evite potenciales conflictos de interés con sus actividades monetarias.

    1.6

    El CESE respalda que el BCE asuma la responsabilidad de supervisar el conjunto de los bancos de la unión por pequeños que sean, en particular los balances consolidados de la actividad transfronteriza, y aplicarles el código único vigente. También que se le asignen funciones, competencias y recursos imprescindibles para garantizar la detección de riesgos que pongan en peligro su viabilidad, así como para exigirles medidas correctoras adecuadas, con la implicación activa en el MUS de los supervisores nacionales. Asimismo, es acertado que éstos sigan siendo responsables de la protección de los consumidores, aunque la propuesta de la Comisión no recoge cómo afrontar los posibles conflictos de interés entre el nivel europeo de supervisión prudencial y las competencias conferidas a las autoridades nacionales.

    1.7

    En relación a las políticas macroprudenciales, el CESE respalda un papel más importante de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y del BCE en el marco de un sistema financiero más integrado y solicita a la Comisión mayor concreción sobre la interactuación entre autoridades nacionales y el BCE.

    1.8

    El CESE da la bienvenida al propósito de promover la participación de los países no euro que ejerzan la cláusula opt in, con derechos equivalentes a los del euro mediantes procesos de participación más fáciles y atractivos, sin violentar el TFUE.

    1.9

    El CESE considera imprescindible alcanzar una buena conectividad entre la ABE y el BCE, a sabiendas de que en una primera fase se producirán algunos solapamientos de funciones. En relación con la toma de decisiones, es necesario analizar y considerar en mayor medida la revisión de las modalidades de votación mediante los cambios en el reglamento de la ABE y los mayores poderes decisorios del panel independiente, a fin de equilibrar los intereses bancarios del mercado interior de los Estados miembros que no forman parte del MUS (de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo sobre la plena realización de la UEM adoptadas el 18 de octubre de 2012), evitando al mismo tiempo el riesgo de que la integración de la eurozona se vea paralizada por minorías de bloqueo. Es importante evitar un mercado de servicios financieros a dos niveles, que es lo que ha llevado al CESE a plantear la cuestión.

    1.10

    Asimismo, el BCE, el JERS y las nuevas autoridades europeas de supervisión financiera, incluido su panel independiente, deberían involucrar a las organizaciones de la sociedad civil en sus trabajos, en particular a las organizaciones de consumidores y a los sindicatos (2), preservando su alta independencia, transparencia y resistencia a presiones políticas.

    1.11

    El ritmo de transferencia de la supervisión de las entidades de crédito y los pertinentes cambios introducidos en la Autoridad Bancaria Europea (ABE), cuyo papel debe centrarse en asegurar la coherencia y armonización de las normas reguladoras y de los estándares técnicos para extenderlos a toda la UE, son elementos tan esenciales como los requisitos prudenciales más estrictos para los bancos (3), las medidas para fortalecer y mejorar el sistema común de protección de los depósitos (4), y la gestión integrada de las crisis con instrumentos de rescate y resolución de bancos (5) para reforzar el sector europeo y evitar efectos de contagio futuros, en especial los procedentes del mayor riesgo asumido por los clientes de bancos de inversión. El CESE exhorta a la Comisión a que fije objetivos temporales y funcionales concretos a ese código normativo único.

    1.12

    El Comité urge a la Comisión a que proponga calendario y detalles para el MUR (6), así como para otros relevantes hitos por concretar, como es el caso de la gestión de eventuales situaciones de crisis en las acciones compartidas de supervisión. Así, la unión bancaria ganaría credibilidad y se convertiría en base común de todo el mercado único. Evitaríamos que quiebras relativamente pequeñas provoquen daños sistémicos transfronterizos o desconfianzas que generen retiradas de fondos a otro país y debiliten cualquier sistema bancario nacional. Apostamos porque ulteriormente el MUR pueda asumir tareas adicionales de coordinación en la gestión de situaciones de crisis. Pero supervisión y resolución deberían ir de la mano, a fin de evitar que eventuales decisiones de disolver un banco a nivel europeo y el coste de pagar depósitos puedan recaer sobre el Estado miembro.

    1.13

    El CESE insta a las demás instituciones de la UE a cumplir los principios básicos que han de inspirar todas las normas derivadas y demás acervo, desde la fuerza del derecho y no del poder. Restaurar su cumplimiento se hace más imperioso en la Eurozona, para ayudar a la unión bancaria desde la fiscal, mediante un mecanismo común de emisiones de deuda y otro de transferencias fiscales contra los ciclos que generan choques asimétricos como los sufridos con más fuerza por los países del euro en los últimos años. El MUS puede ser financiado por las cuotas de supervisión que se carguen a las entidades, que deberían contemplar el perfil de riesgo de las entidades a supervisar. El CESE opina que la Comisión debería lanzar un libro verde o blanco sobre cómo financiar la unión bancaria de manera también armonizada, para poder decidir sobre tasas e impuestos a la actividad financiera y bancaria, necesarias pero actualmente fuentes de fragmentación.

    1.14

    La unión bancaria será el primer paso para que la Eurozona y el conjunto de la UE entren en un círculo virtuoso que supere sus fallos de diseño y permita al mercado unitario retomar la senda de competitividad para cumplir los objetivos de la estrategia Europa 2020. Así podrán evitar la oleada de innovación financiera vinculada al shadow banking a raíz de Basilea III, como indican los últimos informes del FMI. El CESE solicita a la Comisión que replantee con mayor celeridad los nuevos modelos de banca de inversión y comercial, pues la shadow banking tiende a ser en muchos países más importante que la tradicional y regulada.

    1.15

    El CESE recomienda a la Comisión y a los colegisladores europeos convertir este proyecto en instrumento para la inclusión financiera y digital. Los ejecutivos del MUS tienen que actuar con responsabilidad y ser controlados democráticamente, acudir al Parlamento Europeo regularmente o siempre que se les llame para rendir cuentas de su gestión. Ello aumentaría la visibilidad política de estos asuntos y ayudaría a aumentar el apoyo de los ciudadanos a las instituciones europeas.

    1.16

    Por último, la unión bancaria no solo ha de enfocar su alcance a la Eurozona y al conjunto de la Unión, debe además proyectar sus objetivos de cooperación y de competitividad especialmente en las áreas de influencia exterior del euro y en el resto del mundo.

    2.   Antecedentes e introducción

    2.1

    El 1 de enero de 2011 empezó a funcionar la autoridad bancaria, creada por el Reglamento (UE) 1093/2010 a partir de las recomendaciones recogidas en el informe Larosière, para reformar la estructura de supervisores y crear un sistema europeo integrado por tres autoridades (para la banca, los mercados bursátiles, los seguros y fondos de pensiones), así como una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS).

    2.2

    En paralelo, desde julio del 2010 se reforzó la protección del consumidor y la confianza en los servicios financieros con esquemas de garantía de depósitos para bancos (MEMO/10/318), entidades de inversión (MEMO/10/319) o compañías de seguros (MEMO/10/320), y todavía el 6 de junio de 2012 la Comisión anunciaba nuevas medidas de gestión de crisis con vistas a evitar futuras operaciones de rescate bancario. La Comisión propuso ese marco supervisor en su Comunicación Driving European Recovery, de 4 de marzo de 2009, y luego amplió los detalles de la nueva arquitectura en su Comunicación European Financial Supervision, de 27 de mayo de 2009. Ambas fueron confirmadas por el Consejo Europeo el 19 de junio de 2009, según el cual el sistema debería estar orientado a mejorar la calidad y consistencia de la supervisión nacional, reforzar la supervisión de los grupos transfronterizos y establecer un código normativo único aplicable a todas las instituciones financieras en el mercado interior. También enfatizó que las nuevas autoridades de supervisión europeas deberían tener poderes sobre las agencias de rating (para ello fue enmendado el Reglamento (EC) 1060/2009 con el Reglamento (EU) 513/2011).

    2.3

    Para culminar este arduo proceso regulatorio, en su Comunicación “Hoja de ruta hacia una unión bancaria”, la Comisión propone establecer los pilares para una normativa prudencial común de alto nivel a todos los bancos y demás entidades financieras del conjunto de la UE, unificando los mecanismos de supervisión, resolución y garantía de depósitos bajo el paraguas de un código normativo común.

    2.4

    Para ello, pide que antes de terminar el año 2012 se acuerden cinco acciones clave. Tres son proyectos de actos legislativos ya dictaminados por el CESE o en proceso de examen: garantizar la aplicación de los requisitos de capital de los bancos («DRC IV») (7), la Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos, y la Directiva sobre rescate y resolución de entidades de crédito. Otros dos conciernen, junto a esa hoja de ruta, al presente dictamen: un nuevo Reglamento para atribuir al BCE funciones de supervisión prudencial bancaria, y la modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (EBA), necesaria para una mejor coordinación entre la Autoridad y el futuro supervisor único, así como para equilibrar la toma de decisiones entre países pertenecientes y ajenos al MUS, de cara a preservar la integridad del mercado único. Tras esas cinco acciones, la Comisión anuncia un mecanismo único de resolución (MUR) y la coordinación de los instrumentos de resolución.

    2.5

    Esta hoja de ruta llega cuando el modelo de integración financiera basada en el euro se ha agotado ante la crisis iniciada en 2007. Los logros en la rápida integración europea de los mercados de acciones y bonos arrastraron a las áreas bancarias, más en los mercados mayoristas (interbancario, titulaciones, etc.) que en los minoristas de préstamos y depósitos bancarios. Pero con la crisis los minoristas han sido afectados por las recientes tendencias hacia la fragmentación y consiguiente renacionalización de los mayoristas, incentivada por el carácter todavía nacional de supervisores, marcos de resolución y garantías de depósitos (8). Especialmente veloz está siendo la renacionalización de los mercados de deuda.

    2.6

    En la Eurozona los ajustes y planes de austeridad que ha provocado la crisis, con sus caídas de PIB y de empleo, han sido muy superiores. Así, el presidente de la Comisión declaró el 23 de octubre de 2011 a los líderes europeos que la UE había perdido dos billones de euros en crecimiento económico entre 2007 y 2010 debido a la crisis (9).

    2.7

    Al terminar 2010, en los EE.UU. y siete países europeos se había recuperado casi la tercera parte del coste público de los rescates bancarios desde que empezó la crisis (1,8 de 5,2 billones de dólares), según el FMI. El resto podría recuperarse los próximos años casi íntegramente con impuestos u otras iniciativas, siempre que el efecto de otra recesión inducida por una nueva crisis bancaria relacionada con la deuda no lo impida.

    2.8

    La hoja de ruta fija fechas concretas para la entrada en vigor de la supervisión en la Eurozona (10), no por entero del MUS y MUR, aunque la Comisión considera al primero especialmente importante para estabilizar la situación y una condición para la capitalización directa de la banca por el MEDE.

    2.9

    Por último, para culminar el proceso de unión bancaria es imprescindible acelerar y reforzar las iniciativas que la Comisión tiene entre manos: regulación del sistema bancario en la sombra (IP/12/253); reforzar la credibilidad de las calificaciones crediticias (IP/11/1355); endurecer las normas sobre fondos de inversión libre (IP/09/669), ventas en corto (IP/10/1126) y los derivados (IP/10/1125); frenar las prácticas irresponsables de remuneraciones bancarias (IP/09/1120); así como reformar los sectores de la auditoría (IP/11/1480) y la contabilidad (IP/11/1238). También es imprescindible atender las recomendaciones del CESE para la erradicación de los paraísos fiscales (11).

    3.   Observaciones generales

    3.1

    Los mayores costes de la crisis en la UE (12) han agravado los desequilibrios y asimetrías entre unos y otros, con la pérdida de eficacia de políticas tan importantes –y respaldadas en sus tratados– como la monetaria, comercial, de cohesión y sostenibilidad, así como la consiguiente fragmentación de los mercados financieros y bancarios y el alejamiento de los objetivos de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y la mejor gobernanza económica (13). Mientras unos pocos reducían su carga de intereses, los países con mayor crisis financiera y de deuda han visto incrementados en cantidades muy superiores su gasto público en intereses y han tenido que reducir salarios públicos, pensiones, gastos educativos y sanitarios e inversiones en infraestructura técnica y social (14).

    3.2

    La necesaria mejora de los procedimientos democráticos debe ser compatible con el objetivo de la unión bancaria de facilitar la intermediación entre el ahorro y la inversión, función primigenia de la banca que lleva aparejado el control de la eficiencia técnica y asignativa de los recursos, con los cuales se contribuye a los principios del derecho de la UE y se afectan libertades e intereses del conjunto de la ciudadanía.

    3.3

    Aun cuando desde los comienzos de la crisis se han adoptado numerosas medidas para evitar que la desconfianza en las instituciones financieras contaminara a la deuda pública de los países de la Eurozona, tal círculo vicioso todavía no ha sido cerrado. Por tanto, para que las instituciones financieras vuelvan a cumplir con su función de intermediar entre el ahorro y la inversión, la teoría económica aconseja recurrir a políticas redistributivas de carácter positivo y no negativo, tales como mecanismos comunes de emisiones de deuda y de transferencias fiscales contra los ciclos que generan choques asimétricos (15).

    3.4

    Las tareas de promover la transparencia y reducir los riesgos que afectan al sistema financiero mundial, según recomiendan los últimos informes del FMI y del Banco Mundial, son altamente compatibles con la línea de inclusión financiera y digital y la protección de los derechos de los consumidores emprendidas por la UE y reforzadas con su Estrategia 2020.

    3.5

    En definitiva, el refuerzo del control democrático debe ayudar a promover no solo la sintonía con los tratados y principios, sino también alinear la unión bancaria con la estrategia Europa 2020, vital para el futuro de nuestro proyecto político.

    4.   Observaciones específicas

    4.1

    El CESE considera una adecuada contribución a la gobernanza europea la hoja de ruta propuesta por la Comisión y apoya la necesidad y urgencia de los dos nuevos actos legislativos, así como las próximas acciones anunciadas, todas ellas imprescindibles para superar la falta de confianza en el euro y en el futuro de la UE.

    4.2

    El fin primordial del MUS debe ser lograr una supervisión centralizada de las entidades bancarias, más eficiente que la llevada a cabo por la actual red de autoridades nacionales, además de sintonizar su actuación con el MUR, evitando los componentes políticos ligados a la decisión de finiquitar un banco.

    4.3

    Entre las muchas razones por las que el BCE es el más idóneo para centralizar la supervisión destacan su red, su independencia y el hecho de estar contemplado en el TFUE, por lo que no sería necesaria su reforma para alcanzar una supervisión de calidad.

    4.4

    El CESE apoya mantener en manos de los supervisores nacionales las competencias en la lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo, de acuerdo a la Directiva 2005/60/EC (16), así como la supervisión de entidades de crédito de terceros países. No obstante, el Comité pide que se excluya del mecanismo único de resolución a los países que, por distintos motivos, no apliquen la directiva de manera escrupulosa. Asimismo, para facilitar la función de supervisión centralizada, debería urgirse la adaptación de los estatutos de los bancos centrales nacionales afectados para asegurar que la información fluya sin interferencias.

    4.5

    En relación con los órganos de nueva creación deben adoptarse normas de votación para excluir a los miembros que podrían hallarse en una situación de conflicto de intereses. La independencia y responsabilidad de las personas que ocupan altos cargos debe reforzarse imponiendo sanciones a quienes incumplan sus obligaciones, dado el perjuicio que dicho incumplimiento causa a los bancos y al correcto funcionamiento del sistema financiero, así como a la economía, las empresas y los particulares.

    4.6

    La industria financiera está reaccionando frente al nuevo marco regulatorio mediante la configuración de productos innovadores que sortean la nueva normativa. El FMI alerta en sus últimos informes sobre una nueva oleada de innovación financiera, en algunos casos similar a la que ha causado la actual crisis, por lo que los costes de la supervisión centralizada deberían tener en cuenta el perfil de riesgo de los diferentes operadores, para no gravar a las entidades que se mantienen alejadas de tales prácticas.

    4.7

    Por ello, el CESE previene contra el riesgo cierto de expansión de la shadow banking en la UE, que nuevamente iría tanto en contra de las funciones de lo financiero como de los principios, valores y derechos de la ciudadanía europea.

    4.8

    Para aprovechar mejor sus oportunidades, la nueva unión bancaria europea debería cooperar más estrechamente con otras uniones ya existentes con el fin de aprovechar mejor las oportunidades de sus entidades financieras, sobre todo las más globalizadas y en especial con las zonas más próximas y ya conectadas o dependientes del euro (de manera directa o indirecta, el euro es ya la moneda en más de 50 países).

    Bruselas, 15 de noviembre de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Ocho normas ya aprobadas por la UE, catorce en proceso de codecisión y otra propuesta antes del actual paquete para la unión bancaria: http://ec.europa.eu/internal_market/finances/policy/map_reform_en.htm.

    (2)  Véase el dictamen del CESE sobre el tema «Cómo lograr que la sociedad civil participe en la regulación de los mercados financieros», DO C 143 de 22.05.2012, p. 3.

    (3)  http://ec.europa.eu/internal_market/bank/regcapital/new_proposals_en.htm.

    (4)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:068:0003:0007:ES:PDF.

    (5)  http://ec.europa.eu/internal_market/bank/crisis_management/index_en.htm.

    (6)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131290.pdf.

    (7)  http://ec.europa.eu/internal_market/bank/regcapital/new_proposals_en.htm.

    (8)  Véase European Central Bank (ECB), Financial http://www.ecb.int/pub/pdf/other/financialintegrationineurope201204en.pdf Integration http://www.ecb.int/pub/pdf/other/financialintegrationineurope201204en.pdf in http://www.ecb.int/pub/pdf/other/financialintegrationineurope201204en.pdf Europe, abril de 2012, y European Commission (EC), European http://ec.europa.eu/internal_market/economic_analysis/docs/financial_integration_reports/20120426-efsir_en.pdf Financial http://ec.europa.eu/internal_market/economic_analysis/docs/financial_integration_reports/20120426-efsir_en.pdf Stability http://ec.europa.eu/internal_market/economic_analysis/docs/financial_integration_reports/20120426-efsir_en.pdf and http://ec.europa.eu/internal_market/economic_analysis/docs/financial_integration_reports/20120426-efsir_en.pdf Integration http://ec.europa.eu/internal_market/economic_analysis/docs/financial_integration_reports/20120426-efsir_en.pdf Report 2011, abril de 2012, y también EFSIR 2010, mayo de 2011.

    (9)  http://ec.europa.eu/europe2020/pdf/barroso_european_council_23_october_2011_es.pdf.

    (10)  El 1 de julio de 2013 para los bancos europeos de importancia sistémica europea más significativos, y el 1 de enero de 2014 para todos los demás, por lo que el 1 de enero de 2014 todos los bancos de la Eurozona estarán sujetos a supervisión centralizada.

    (11)  Ver dictamen del CESE sobre «Paraísos fiscales y financieros: una amenaza para el mercado interior de la UE»DO C 229, 31.07.2012, p. 7.

    (12)  Douglas Elliott, Suzanne Salloy, André Oliveira Santos, Assessing the Cost of Financial Regulation, IMF.

    (13)  http://ec.europa.eu/europe2020/index_en.htm.

    (14)  IMF, Safer http://www.imf.org/external/pubs/ft/survey/so/2012/res092512a.htm Global http://www.imf.org/external/pubs/ft/survey/so/2012/res092512a.htm Financial http://www.imf.org/external/pubs/ft/survey/so/2012/res092512a.htm System http://www.imf.org/external/pubs/ft/survey/so/2012/res092512a.htm Still http://www.imf.org/external/pubs/ft/survey/so/2012/res092512a.htm Under http://www.imf.org/external/pubs/ft/survey/so/2012/res092512a.htm Construction, Global http://www.imf.org/external/pubs/ft/GFSR/index.htm Financial http://www.imf.org/external/pubs/ft/GFSR/index.htm Stability http://www.imf.org/external/pubs/ft/GFSR/index.htm Report, 2012.

    (15)  Enderlein et al., Completing http://www.henrik-enderlein.de/CompletingTheEuro_ReportPadoa-SchioppaGroup_NE_June2012.pdf the http://www.henrik-enderlein.de/CompletingTheEuro_ReportPadoa-SchioppaGroup_NE_June2012.pdf Euro, Report http://www.henrik-enderlein.de/CompletingTheEuro_ReportPadoa-SchioppaGroup_NE_June2012.pdf of http://www.henrik-enderlein.de/CompletingTheEuro_ReportPadoa-SchioppaGroup_NE_June2012.pdf the http://www.henrik-enderlein.de/CompletingTheEuro_ReportPadoa-SchioppaGroup_NE_June2012.pdf Tommaso http://www.henrik-enderlein.de/CompletingTheEuro_ReportPadoa-SchioppaGroup_NE_June2012.pdf Padoa-Schioppa http://www.henrik-enderlein.de/CompletingTheEuro_ReportPadoa-SchioppaGroup_NE_June2012.pdf Group, June 2012.

    (16)  Ver así mismo los dictámenes del CESE al respecto sobre blanqueo de capitales: DO C 75, 15.03.2000, p. 22 y DO C 267, 27.10.2005, p.30.


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