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Document 52012AE2139

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA» [COM(2012) 428 final — 2012/0205 (CNS)]

DO C 11 de 15.1.2013, p. 31–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/31


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA»

[COM(2012) 428 final — 2012/0205 (CNS)]

2013/C 11/07

Ponente general: Viliam PÁLENÍK

El 5 de septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA

COM(2012) 428 final — 2012/0205 (CNS).

El 17 de septiembre de 2012, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 484o Pleno de los días 14 y 15 de noviembre de 2012 (sesión del 15 de noviembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Viliam PÁLENÍK y aprobó por 112 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El presente dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) se refiere a una propuesta de Directiva del Consejo cuya finalidad es introducir un mecanismo de reacción rápida (en lo sucesivo, MRR) que permita a los Estados miembros combatir con mayor eficacia el fraude en relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), en particular, reduciendo el tiempo necesario para introducir una medida de excepción con objeto de determinar quien ha de pagar el IVA. La medida también elimina el riesgo de que puedan introducirse medidas nacionales para combatir el fraude en el ámbito del IVA que no tengan fundamento jurídico en la legislación europea.

1.2

El CESE apoya el objetivo de la propuesta, a saber, luchar de manera más efectiva contra el fraude fiscal, y considera que la manera de conseguirlo es un progreso con respecto a la actual situación jurídica. Sin embargo, el CESE señala en el presente dictamen una serie de fallos de la propuesta, y formula a este respecto varias observaciones y propuestas alternativas que podrían contribuir a mejorar la situación en el futuro.

1.3

El fraude en el ámbito del IVA es una práctica muy perjudicial que priva a los Estados miembros de una cantidad sustancial de ingresos y obstaculiza sus esfuerzos dirigidos a sanear las finanzas públicas. Las modalidades de fraude del IVA evolucionan con relativa rapidez, por lo que es preciso que la legislación que permita acabar con estas actividades se elabore de la manera más eficaz posible.

1.4

El CESE celebra que esta propuesta de Directiva permita a los Estados miembros reaccionar con flexibilidad para combatir el fraude en un sector dado y adoptar casi instantáneamente medidas que permitan limitar las posibles pérdidas de ingresos. Reducir el tiempo necesario para conceder una excepción al sistema común del IVA contribuye a la lucha contra el fraude y la evasión fiscales.

1.5

El CESE manifiesta cierta preocupación respecto de la introducción de una excepción al procedimiento de examen contemplado en el artículo 3(5) del Reglamento (UE) no 182/2011, en particular porque el procedimiento propuesto hace que sea prácticamente imposible que una solicitud de excepción del sistema común del IVA presentada por un Estado miembro pueda ser examinada por los expertos en una reunión del comité competente.

1.6

En cuanto a la necesidad de combatir eficazmente el fraude del IVA, cuyas modalidades evolucionan con relativa rapidez, el CESE propone que a la hora de buscar e idear medida efectivas, se recurra asimismo a los conocimientos técnicos de expertos profesionales, muchos de los cuales pueden encontrarse en la sociedad civil organizada. Es necesario organizar reuniones de grupos de expertos, en las que puedan examinarse estas cuestiones de la manera más amplia posible.

1.7

Dado que el fraude del IVA es una compleja actividad internacional que perjudica la hacienda pública, el CESE destaca la necesidad de establecer una colaboración más eficaz entre las autoridades fiscales de los Estados miembros, a fin de acabar con ella. En este sentido, acogería favorablemente un mayor esfuerzo por parte de las instituciones europeas para organizar actividades que contribuyan positivamente a esta colaboración.

2.   Exposición de motivos

2.1

En la difícil coyuntura actual, en la que todos los Estados miembros realizan esfuerzos considerables para sanear de manera efectiva sus finanzas públicas, el Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente toda iniciativa que permita apoyar estos esfuerzos, tanto desde el punto de vista de los ingresos como de los gastos de los presupuestos públicos. Con esta propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la Comisión Europea pretende mejorar la eficacia de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, contribuyendo así a sanear las finanzas del lado de los ingresos.

2.2

La economía de la Unión Europea se enfrenta actualmente a la peor crisis desde su creación, y, al día de hoy, una imposición efectiva es un elemento especialmente importante en los esfuerzos por sanear rápidamente las finanzas públicas de los Estados miembros.

2.3

Según el Estudio Prospectivo Anual para 2012, una política firme de saneamiento fiscal es esencial para obtener resultados, y resulta especialmente importante para restablecer la estabilidad macrofinanciera, que, a su vez, es la base del crecimiento y garantiza la perpetuación del modelo social europeo. Mejorar la eficacia de la recaudación fiscal y combatir la evasión fiscal contribuirá a aumentar los ingresos de los presupuestos nacionales de varios Estados miembros. También podría ser útil, en este sentido, mejorar la aplicación de la legislación aplicable a todos los tipos de impuestos.

2.4

Según figura en el anexo IV del documento COM(2011) 815 final, la coordinación fiscal, que se refiere esencialmente a las operaciones transfronterizas, puede mejorar la eficacia del mercado único de la UE. Esta afirmación se basa en el supuesto de que la mayoría de los obstáculos restantes al mercado único se deben a la falta de coordinación de las políticas fiscales. La introducción del mecanismo de reacción rápida podría reducir parcialmente estas diferencias, aunque el CESE señala que la aplicación de este mecanismo también podría causar daños considerables del lado de los ingresos fiscales de determinados Estados miembros.

2.5

Uno de los principales desafíos en materia fiscal con que se enfrentan actualmente los Estados miembros de la UE es la lucha contra el fraude y la evasión fiscales. La adopción de medidas efectivas para combatir estos fenómenos puede contribuir a mejorar la recaudación fiscal y desempeñar un papel importante en el aumento de los ingresos fiscales, dado que la mejora de la recaudación del IVA es una de las posibles medidas de saneamiento fiscal.

2.6

Europol estima que el fraude y la evasión del IVA en relación con los derechos de emisión de gases de efecto invernadero representaron en 2008 y 2009 una pérdida aproximada de 5 000 millones de euros para los presupuestos de varios Estados miembros de la UE. El director de Europol, Rob Wainwright, afirma que el fraude organizado del IVA sigue siendo una actividad delictiva importante en Europa, que priva a los gobiernos nacionales de unos ingresos considerables y socava el objetivo de convertir Europa en una economía competitiva y más verde.

2.7

En el Libro Verde sobre el futuro del IVA se afirma que en 2006 la desviación del IVA representó un 12 % de los ingresos teóricos que cabría obtener con este impuesto, y que en algunos Estados miembros esta pérdida fue superior al 20 %. Parte de estas pérdidas se deben al fraude, que saca partido de los fallos del sistema actual y, en particular, de la posibilidad de eximir del IVA la adquisición transfronteriza de bienes y servicios. La adopción de un mecanismo eficaz que permita eliminar el fraude fiscal contribuiría a combatir los enormes daños económicos causados por estas actividades y sanear las finanzas públicas.

2.8

Las medidas especiales adoptadas con arreglo al artículo 395 bis darán mayor operatividad y eficacia a la lucha contra el fraude y la evasión del IVA, al tener en cuenta las especificidades de los sistemas y la administración del IVA de los países solicitantes. Dichas medidas ayudarán a crear un sistema efectivo de búsqueda y detección de nuevas formas de fraude y evasión fiscal. Sin embargo, preocupa la posible pérdida de competencias importantes de los Estados miembros en materia tributaria.

2.9

Sobre la base de la información reunida durante el proceso de concesión de las excepciones a la Directiva sobre el sistema común de IVA (en lo sucesivo, la Directiva), la Comisión recabará información e ideas prácticas importantes «desde abajo» que le permitirán mejorarla. Esta información se utilizará para subsanar los fallos y las disposiciones desfasadas, así como para actualizar las partes obsoletas de la Directiva.

3.   Observaciones generales

3.1

La propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido amplía las competencias de la Comisión en lo tocante a la concesión de excepciones para combatir el fraude del IVA. Este fraude provoca unas pérdidas considerables, falsea la competencia y obstaculiza el buen funcionamiento del mercado único. El CESE acoge favorablemente cualquier esfuerzo por mejorar el funcionamiento del mercado único y hacer más efectiva la lucha contra el fraude y la evasión fiscales.

3.2

El CESE observa que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, las medidas cuyo propósito sea la simplificación del procedimiento de cobro del impuesto, no podrán afectar, salvo que sea de forma poco significativa, a la cuantía global de los ingresos fiscales del Estado miembro recaudados en la fase de consumo final. En el marco de la propuesta, el CESE teme que el impacto de la aplicación sobre la cuantía total de los ingresos recaudados por los Estados miembros no se haya examinado con suficiente detenimiento.

3.3

El CESE valora positivamente el efecto que tendrá la propuesta sobre la duración del procedimiento de aprobación de las medidas especiales aplicadas por un Estado miembro para combatir el fraude y la evasión fiscales, que aumentarán la eficacia de la lucha contra este tipo de actividades.

3.4

Dado que el fraude del IVA se produce esencialmente en las operaciones de comercio transfronterizo (el denominado fraude carrusel o fraude del operador desaparecido), no podrá combatirse eficazmente con excepciones aplicadas por un solo Estado miembro, y se necesitará una mayor coordinación de los procedimientos por las autoridades fiscales de todos los Estados miembros.

3.5

El CESE señala asimismo que las competencias que asumirá la Comisión con esta propuesta son extremadamente especializadas y complejas. Considera que las personas con conocimientos profesionales, sobre todo de carácter práctico, deberían formar el grueso del grupo encargado de elaborar las futuras propuestas de medidas que serán objeto del procedimiento establecido en los nuevos artículos de la Directiva. La sociedad civil organizada constituye a este respecto una buena fuente de expertos profesionales.

4.   Observaciones específicas

4.1

En su forma actual, la propuesta solo permite la autorización acelerada (en el plazo de un mes) de medidas especiales de excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE en los casos en que el Estado miembro solicite una medida de excepción con respecto a la designación del destinatario como deudor del IVA que grave entregas de bienes y prestaciones de servicios específicas, no obstante lo dispuesto en el artículo 193 (que constituye actualmente un instrumento eficaz para combatir el fraude). En los demás casos se requiere un acuerdo unánime del Consejo, lo cual podría debilitar considerablemente los esfuerzos para luchar de manera efectiva contra el fraude. El CESE señala asimismo que los defraudadores colaboran eficazmente, por lo que convendría que las autoridades fiscales y policiales de varios países estuvieran informadas y pudieran participar en la concesión de las excepciones otorgadas en aplicación de los nuevos artículos de la Directiva. Esto se aplica, sobre todo, a los países a los que las actividades ilegales podrían transferirse tras la concesión de la medida de excepción.

4.2

El CESE propone, asimismo, que el procedimiento de aprobación en el comité contemplado en los apartados 2 y 3 del artículo 395 ter no excluya la posibilidad de que un miembro del comité solicite poner fin al procedimiento escrito sin resultado, para garantizar una protección efectiva de los intereses legítimos de dicho miembro, que podrían verse perjudicados por la solicitud de autorización de medidas especiales presentada por otro Estado miembro. Otra manera de subsanar este fallo consistiría en introducir un mecanismo de confirmación ulterior de la medida especial por el Consejo de Ministros, con arreglo al cual la medida dejaría de aplicarse en caso de no ser aprobada.

4.3

Con la introducción del mecanismo de reacción rápida, la propuesta de Directiva reducirá notablemente el tiempo necesario para aprobar las medidas especiales de lucha contra el fraude y la evasión fiscales, que pasará de los ocho meses que antes podían necesitarse para obtener una propuesta favorable de la Comisión, seguida de un acuerdo unánime del Consejo, a un plazo de un mes, cuando esta competencia se haya transferido a la Comisión. El CESE apoya esta aceleración del procedimiento, ya que con ella se mejora la lucha contra el fraude fiscal. Sin embargo, los Estados miembros deben tener la oportunidad, si lo consideran necesario, de debatir con antelación la propuesta de solicitud de medidas de excepción en el comité consultivo, para evitar así posibles recursos ante el Tribunal de Justicia Europeo.

4.4

El CESE considera que en el apartado 1 del artículo 395 bis de la propuesta: «los Estados miembros someterán la medida especial a los oportunos controles», no se definen con la suficiente claridad los mencionados controles. Propone, en consecuencia, que el Consejo corrija este fallo y amplíe su competencia para incluir las medidas mencionadas en la letra b) del apartado 1 del artículo 395 bis.

4.5

Cuando una excepción concedida con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 395 demuestre su eficacia durante el plazo de vigencia para combatir el fraude y la evasión fiscales, el CESE propone crear un mecanismo que permita aplicar dicha medida, en el marco de la difusión de las buenas prácticas, en los demás Estados miembros, mediante un procedimiento simplificado similar al que se presenta en la propuesta objeto de examen.

Bruselas, 15 de noviembre de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


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