Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012AE1765

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la  «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» [COM(2012) 225 final]

    DO C 11 de 15.1.2013, p. 54–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 11/54


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento»

    [COM(2012) 225 final]

    2013/C 11/12

    Ponente: Reine-Claude MADER

    El 22 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento»

    COM(2012) 225 final.

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de octubre de 2012.

    En su 484o pleno de los días 14 y 15 de noviembre de 2012 (sesión del 14 de noviembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 143 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El 22 de mayo de 2012, la Comisión Europea adoptó la Agenda del Consumidor Europeo. Este documento establece el marco estratégico en materia de política de los consumidores, articulado en torno a cuatro objetivos clave: reforzar la seguridad de los consumidores, mejorar los conocimientos, mejorar las medidas adoptadas para lograr que se respeten los derechos y se disponga de mecanismos de reparación y, por último, adaptar los derechos y las políticas clave al cambio económico y social. La Agenda se enmarca en la Estrategia Europa 2020.

    1.2

    El CESE coincide con el análisis de la Comisión sobre el papel esencial que desempeñan los consumidores como agentes del crecimiento y sobre la necesidad de tener en cuenta el contexto en el que se desenvuelven.

    1.3

    Aunque respalda los objetivos fijados en la Agenda, el CESE se interroga sobre la manera de conciliarlos con el Programa de Consumidores, así como sobre la adecuación de los medios que se le asignarán, que le parecen claramente insuficientes respecto de la meta fijada.

    1.4

    El CESE recuerda que se han de tener en cuenta los intereses de los consumidores en la elaboración y la aplicación de todas las políticas comunitarias. Se congratula de que, mediante la Agenda de los Consumidores, la Comisión Europea se disponga a recoger en un documento único la mayoría de las iniciativas de la UE en materia de política europea de los consumidores, dispersas hasta ahora. Esta Agenda supone un paso importante que pone de relieve la atención prestada a las necesidades y expectativas de los consumidores en la elaboración de las políticas de la UE.

    1.5

    El CESE se congratula de que se reconozca la importancia del papel de las asociaciones de consumidores, que deben disponer de medios acordes con las tareas que se les encomienda. Aplaude, en particular, que la Comisión Europea manifieste en la Agenda su intención de cooperar con los gobiernos nacionales para garantizar un mejor reconocimiento del papel de dichas asociaciones.

    1.6

    El CESE otorga particular importancia a que se preste atención a las personas vulnerables, muy especialmente en el contexto económico y social actual. Por consiguiente, respalda las iniciativas previstas en la Agenda a favor de la inclusión financiera y del acceso a los servicios básicos.

    1.7

    El CESE insiste en dar importancia a todas las acciones relativas al desarrollo sostenible. Por consiguiente, comparte las preocupaciones de la Comisión sobre una mejor gestión de la energía y que se tenga en cuenta el diseño ecológico. Por otra parte, el CESE subraya la necesidad de recurrir a medidas eficaces para ampliar las normas éticas y ecológicas en la producción y la distribución de bienes, en particular los importados de terceros países.

    1.8

    El CESE considera esencial reforzar la seguridad alimentaria para garantizar la seguridad de los productos desde el lugar de producción hasta el lugar de consumo, permitiendo así una competencia sana y leal. Las medidas que se han de tomar contribuirán, asimismo, a restaurar la confianza de los consumidores que ha sido socavada por varias crisis sanitarias.

    1.9

    El Comité acoge con satisfacción todas las iniciativas adoptadas para que los consumidores puedan disponer de información adaptada a sus necesidades. Recuerda, no obstante, que la educación de los consumidores no puede llevar a eximir a los profesionales de sus obligaciones.

    1.10

    El CESE respalda las iniciativas encaminadas a hacer cumplir la legislación sobre consumidores, a permitir su evolución y a establecer mecanismos de reparación eficaces. A este respecto, recuerda que los sistemas alternativos de resolución de conflictos deben ser independientes respecto de las partes en litigio. Por último, como ha señalado en varios dictámenes anteriores, el Comité está a favor de la instauración de un recurso colectivo y considera que la introducción de un instrumento de alcance europeo ya no puede diferirse por más tiempo.

    2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

    2.1   El 22 de mayo de 2012, la Comisión Europea adoptó la Agenda del Consumidor Europeo, documento que establece el marco estratégico en materia de política de los consumidores para los próximos años. Se enmarca en la Estrategia Europa 2020 y completa otras iniciativas, entre las que figura el Programa de Consumidores 2014-2020.

    2.2   La Comisión aspira a situar a los quinientos millones de consumidores europeos, cuyo gasto representa el 56 % del PIB de la Unión Europea, en el centro del mercado único, por su condición de agentes clave del crecimiento, ya que considera que «estimular la demanda puede contribuir en gran medida a sacar a la UE de la crisis».

    2.3   Para alcanzar este objetivo y aumentar la confianza de los consumidores, la Agenda se articula en torno a cuatro objetivos:

    2.3.1.   Mejora de la seguridad de los consumidores

    La Comisión, para responder a los retos relativos a la comercialización de los productos y servicios con independencia de su lugar de producción, desea mejorar el marco regulador sobre su seguridad y optimizar el marco de vigilancia del mercado mediante controles en la fuente en el ámbito de la seguridad y la conformidad de los productos.

    Insiste en la necesidad de reforzar la seguridad en las distintas fases de la cadena alimentaria.

    Para alcanzar estos objetivos, animará a los Estados miembros a reforzar su cooperación.

    2.3.2.   Mejora de los conocimientos

    La Comisión considera que los consumidores deben disponer de información clara, fiable y comparable, así como de las herramientas adecuadas para conocer sus derechos. Considera, por consiguiente, que procede mejorar la información de los consumidores y concienciarlos de sus derechos e intereses. Considera que esta labor de sensibilización deben realizarla también los profesionales y anuncia que adoptará las iniciativas necesarias en el marco de su responsabilidad social. Reconoce que las organizaciones de consumidores pueden desempeñar un papel importante, no solo en la difusión de dicha información sino, también, en lo referente a la representación y defensa de los consumidores.

    2.3.3.   Mejora de las medidas para hacer que se respeten los derechos y ofrecer métodos para la solución de conflictos

    La Comisión aspira a hacer cumplir de manera efectiva la legislación en materia de consumidores y a ofrecer a los consumidores métodos eficaces para la solución de conflictos. Se dispone a mejorar los mecanismos existentes para solucionar los conflictos transfronterizos, cualquiera que sea el modo de comercialización, y a reforzar la cooperación con los terceros países y las grandes organizaciones internacionales.

    2.3.4.   Adaptación de los derechos y las políticas clave al cambio económico y social

    La Comisión considera que sus propuestas deben adaptarse a la evolución de los modelos de consumo, en particular a la era digital. Insiste en la necesidad de que se tengan en cuenta las necesidades de los consumidores vulnerables y considera que se debe facilitar la elección de una economía sostenible.

    2.4   Los objetivos establecidos en la Agenda se refieren principalmente a cinco sectores: el digital, los servicios financieros, los alimentos, la energía y los viajes y transportes.

    3.   Observaciones generales

    3.1

    El CESE coincide con el análisis de la Comisión sobre el papel esencial que desempeñan los consumidores como agentes del crecimiento, sobre los retos de los próximos años y sobre la absoluta necesidad de tener en cuenta el contexto en el que vivimos. El poder adquisitivo de los consumidores acusa la crisis de manera negativa. Por otra parte, los modelos de consumo evolucionan, requieren mayores conocimientos técnicos y son, en ocasiones, onerosos.

    3.2

    Pese a la existencia de una base sólida de normas de la Unión, persisten dificultades vinculadas con su aplicación, a saber: inadecuación de los medios de que disponen los consumidores para hacer valer sus derechos, mientras que el número de reclamaciones no cesa de aumentar, y carencia de informaciones fiables por parte los consumidores pese a constatarse, por otra parte, la existencia de una sobrecarga de información bajo distintas formas.

    3.3

    Más allá de las afirmaciones de principio recogidas en la Agenda, que no pueden sino suscitar adhesión, el CESE se pregunta por la articulación entre el Programa de Consumidores y la Agenda, así como por la manera de llevar dicha política a la práctica.

    3.4

    A tal respecto, en su dictamen de 28 de marzo de 2012 (1), el CESE puso de relieve la insuficiencia de los medios asignados a la política de los consumidores y expresó sus dudas sobre la posibilidad de ejecutar un programa ambicioso dado que la partida presupuestaria otorgada estaba claramente desfasada respecto de la meta fijada.

    3.5

    La Comisión ha presentado una lista pormenorizada de las iniciativas que deben adoptarse para alcanzar los objetivos de la Agenda. No obstante, lo que realmente importa es que dichas iniciativas se caractericen por una alta calidad y por ser aplicables, a fin de que tengan la eficacia necesaria para garantizar un nivel verdaderamente elevado de protección de los consumidores. Solo cuando las medidas de la Agenda sean adoptadas y puestas en práctica por los Estados miembros y demás partes interesadas surtirán efecto en los consumidores.

    3.6

    En tal contexto, el CESE constata la ausencia de un procedimiento transparente y eficaz para evaluar la aplicación y los resultados de esta Agenda. El CESE solicita a la Comisión Europea que añada criterios de evaluación e indicadores de calidad para evaluar los progresos anuales y que se publique un informe cada dieciocho meses sobre la aplicación de la Agenda.

    3.7

    La Agenda demuestra la gran amplitud del ámbito de la política de los consumidores, lo cual corrobora la necesidad, ya señalada por el CESE, de tener en cuenta los intereses de los consumidores en la elaboración y la aplicación de todas las políticas comunitarias. No obstante, el CESE manifiesta su extrañeza por el hecho de que la Agenda no incluya aspectos de protección de los consumidores en el ámbito sanitario: productos farmacéuticos o dispositivos médicos, pese a que estos productos han sido de actualidad en varios Estados miembros por daños causados a consumidores y pacientes. El CESE considera que una política integral de protección de los consumidores debe abarcar también al sector médico y farmacéutico en términos de seguridad, información y ejercicio de los derechos de los consumidores.

    3.8

    El CESE observa con satisfacción que la Comisión aspira a que los profesionales se adhieran a las políticas instauradas para proteger a los consumidores. En este contexto debe procederse urgentemente a formar a las empresas en materia de derechos de los consumidores. Se anima a las redes de organizaciones de empresas afectadas por esta iniciativa a que ofrezcan lo más rápidamente posible, con el apoyo de la Comisión Europea, módulos de formación particularmente destinados a las pequeñas y medianas empresas.

    3.9

    El CESE invita a la Comisión Europea a incluir a las partes afectadas e interesadas en la aplicación de la Agenda y a reforzar la concertación, en particular con las organizaciones de consumidores, para asegurar su adecuada participación en la elaboración de las políticas que les incumben.

    4.   Observaciones particulares

    4.1   En cuanto a la seguridad

    4.1.1

    El CESE respalda firmemente la revisión del marco legislativo sobre la seguridad de los productos, para garantizar a los consumidores unos productos y servicios seguros.

    4.1.2

    Considera que establecer normas de control, de prácticas modernas y unificadas y de métodos de cooperación, incluidas con las autoridades competentes en los lugares de producción, permitirá supervisar mejor el mercado con vistas a suscitar una competencia leal que beneficie a todas las empresas y a los consumidores. Además, el CESE se plantea dudas sobre la consideración y los medios otorgados a la normalización.

    4.1.3

    El CESE considera esencial reforzar la seguridad para restaurar la confianza de los consumidores, que ha sido socavada por varias crisis sanitarias. En esta perspectiva, es esencial mejorar las medidas de aplicación de la legislación y la coordinación de los Estados miembros.

    4.2   Sobre los conocimientos

    4.2.1

    El CESE coincide con la opinión de la Comisión sobre la inadecuación entre la sobrecarga de información y las necesidades de los consumidores. Insiste en la necesidad de que los consumidores dispongan de información fiable, clara y comparable, que debería estar disponible no solo por vía electrónica sino también a través de otros medios de comunicación.

    4.2.2

    El CESE se congratula por el reconocimiento del papel de las organizaciones de consumidores y recuerda que debe plasmarse en una concesión de recursos, por parte tanto de las autoridades europeas como nacionales, acordes con los objetivos a alcanzar, en particular, la realización de ensayos de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores.

    4.2.3

    El Comité aprueba las medidas adoptadas para difundir la información destinada al consumidor en la medida que sean pertinentes y tengan un efecto real.

    4.2.4

    El Comité respalda todas las iniciativas sobre educación de los consumidores, e insiste en particular en la necesidad no solo de informar a los consumidores sino también de ampliar sus conocimientos, cosa que debe empezar en la escuela, por ejemplo, en lo que respecta a las competencias en los ámbitos digital y financiero. Estas competencias tienen que desarrollarse gradualmente, aún sabiendo que en ningún caso pueden reemplazar a la información que han de difundir los profesionales.

    4.3   Sobre la aplicación de la legislación y los mecanismos de reparación

    4.3.1

    El CESE toma nota de la decisión de la Comisión de hacer cumplir la legislación en materia de consumidores, lo cual responde a una aspiración de primer orden, ya que la acumulación de los textos no constituye una respuesta válida para alcanzar un nivel elevado de protección de los consumidores.

    4.3.2

    El CESE respalda la existencia de redes europeas como la Red Judicial Europea, que es la más antigua y fue creada en 2001. Para garantizar su eficacia, pide que se efectúe una evaluación periódica de estas redes a fin de extraer las conclusiones necesarias.

    4.3.3

    El CESE respalda todas las iniciativas que permitan conocer mejor la situación de la legislación en la Unión Europea.

    4.3.4

    El Comité respalda las iniciativas de auto-reglamentación y co-reglamentación como por ejemplo la publicación de líneas directrices, en la medida en que dichas iniciativas cumplan de manera eficaz los objetivos de interés público. Además, el control periódico y las evaluaciones de dichas directrices deben garantizar que en caso de no cumplirse los objetivos se reemplacen por medidas vinculantes.

    4.3.5

    El CESE respalda las iniciativas de la Comisión para facilitar la resolución extrajudicial de conflictos, siempre que, como ya puso de relieve en un dictamen anterior (2), los sistemas sean especialmente independientes e imparciales respecto de las partes en litigio y no se excluyan los recursos judiciales.

    4.3.6

    El CESE pide a la Comisión Europea que promueva medidas eficaces para fomentar las transacciones de comercio electrónico combinadas con sistemas de resolución de litigios en línea. Por otro lado, se congratula de la creación de una plataforma de partes interesadas para debatir sobre una posible marca de confianza («trustmark») europea para los sitios de internet.

    4.3.7

    En cuanto al recurso colectivo, el CESE lamenta que la Agenda solo insinúe tímidamente la posibilidad de instaurar tal mecanismo de aplicación del Derecho de los consumidores y considera, a la vista de la situación existente en determinados países así como en los conflictos transfronterizos, y después de todas las consultas realizadas, que ha llegado el momento de no demorarse más e instaurarlo rápidamente.

    4.4   Sobre la adaptación de los derechos y las políticas al cambio económico y social

    4.4.1   El CESE toma nota de que la Comisión tiene previsto tramitar el proyecto de Reglamento sobre la normativa europea en materia de compraventa, que instaura un régimen facultativo, pese a la oposición de la casi totalidad de las organizaciones de consumidores y de algunas empresas. Reitera su oposición (3) por razón de la inadecuación de la propuesta respecto de algunos objetivos pretendidos, a saber, un mayor nivel de protección de los consumidores. Insiste en la necesidad de que el Derecho europeo de los consumidores evolucione.

    4.4.2   Ámbito digital

    El Comité respalda las distintas propuestas formuladas en materia digital a la luz de la evolución de las tecnologías. Toma nota de que la Comisión va a trabajar para asegurar a los consumidores el mismo nivel de protección en este ámbito, iniciativa indispensable para acompañar su desarrollo.

    4.4.3   Servicios financieros

    4.4.3.1

    El CESE toma nota de que la Comisión ha decidido reforzar su vigilancia sobre los servicios financieros propuestos a los consumidores y a las empresas, en particular, a los más vulnerables. Respalda esta orientación, que debe permitir una mayor transparencia y comparabilidad de las ofertas y de la tarificación.

    4.4.3.2

    El Comité hace hincapié en que sigue especialmente de cerca todos los aspectos relativos a la inclusión financiera.

    4.4.4   Alimentos

    4.4.4.1

    El Comité está plenamente de acuerdo con la adopción de los Reglamentos sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y las declaraciones nutricionales por razones de salud pública, a las que tanta importancia otorgan los consumidores.

    4.4.4.2

    Los problemas recientes sufridos en algunos Estados miembros con respecto a la distribución ilegal de bebidas alcohólicas ilustra de nuevo la importancia de la vigilancia y el control del mercado.

    4.4.4.3

    El CESE acoge con satisfacción la idea de que, para evitar el desperdicio de alimentos, se emprendan acciones centradas en las distintas fases de la cadena agroalimentaria.

    4.4.5   Energía

    4.4.5.1

    El Comité tiene especialmente presente el carácter esencial de la energía para todos los consumidores y, en particular, para los más vulnerables, que deben poder acceder a este servicio en unas condiciones aceptables.

    4.4.5.2

    El CESE fomenta las iniciativas encaminadas a favorecer un mejor control del consumo de energía, por ser un bien escaso y habida cuenta de la carga que supone para el presupuesto de los hogares. Insiste en la necesidad de evaluar las técnicas puestas a disposición de los consumidores de manera que sean realmente innovadoras y productivas.

    4.4.6   Viajes y transportes

    4.4.6.1

    El CESE considera importante incluir en la Agenda la cuestión de los transportes, tanto por lo que se refiere al transporte aéreo como al transporte público. Comparte las preocupaciones de la Comisión por reforzar los derechos de los pasajeros, que deben adaptarse a las ofertas de las compañías y de los operadores turísticos. El CESE subraya que, especialmente en materia de transporte aéreo, la revisión prevista del Derecho europeo y las medidas respectivas previstas en el Acta del Mercado Único (4) deben reforzar los derechos de los pasajeros y orientarse a reducir las prácticas contractuales y comerciales desleales.

    4.4.6.2

    El CESE hace hincapié en la urgencia de adoptar medidas para proteger a los pasajeros bloqueados debido a una quiebra de una compañía aérea, problema que no contempla la Agenda del Consumidor.

    4.4.6.3

    El Comité está de acuerdo con la idea de desarrollar una estrategia a favor de los automóviles «limpios» para luchar contra las emisiones de CO2.

    4.4.7   Productos sostenibles

    4.4.7.1

    El CESE ha señalado en varias ocasiones la importancia fundamental que reviste el desarrollo sostenible para el futuro de Europa. Por consiguiente, apoya las directrices dadas por la Comisión para incrementar la longevidad de los productos y fomentar la aplicación del ecodiseño al conjunto de los productos.

    4.4.7.2

    El CESE acoge con satisfacción los continuos esfuerzos que realiza la Comisión Europea para fomentar las políticas de responsabilidad social de las empresas (RSE) pero considera que son necesarias medidas más estrictas para asegurar la transparencia y la responsabilidad tendentes a una producción y una distribución de los bienes más ética y ecológica, en particular, de los procedentes de terceros países. Habría que introducir medidas vinculantes para los países terceros con vistas a garantizar que ese tipo de bienes se ajustan a las normas europeas como, por ejemplo, la obligación de aportar una prueba escrita que acredite que un bien se ajusta a las normas internacionales de trabajo.

    Bruselas, 14 de noviembre de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 89.

    (2)  DO C 286 de 17.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 75.

    (4)  COM(2010) 608 final.


    Top