Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012XG1222(01)

    Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) n ° 267/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1264/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

    DO C 398 de 22.12.2012, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 398/8


    Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

    2012/C 398/03

    CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

    Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada en virtud de la Decisión 2012/829/PESC (1) del Consejo, y en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 (2) del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

    El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC y en el Reglamento (UE) no 267/2012, relativos a las medidas restrictivas contra Irán. Los motivos que han llevado a incluir a estas personas y entidades en las listas figuran en las entradas pertinentes de los citados anexos.

    Se pone en conocimiento de las personas y entidades interesadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo X del Reglamento (UE) no 267/2012, a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 26 del Reglamento).

    Las personas y entidades interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

    Consejo de la Unión Europea

    Secretaría General

    DG C — Coordinación

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Se comunica asimismo a las personas y entidades interesadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 356 de 22.12.2012, p. 71.

    (2)  DO L 356 de 22.12.2012, p. 55.


    Top