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Dokument 52011IP0259

Garantizar evaluaciones de impacto independientes Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011 , sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes (2010/2016(INI))

DO C 380E de 11.12.2012, str. 31–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/31


Miércoles 8 de junio de 2011
Garantizar evaluaciones de impacto independientes

P7_TA(2011)0259

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes (2010/2016(INI))

2012/C 380 E/06

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que entraron en vigor el 1 de diciembre de 2009,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2010, sobre «Legislar mejor» – XV Informe anual de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (1),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre «Legislar mejor 2006» de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre «Legislar mejor 2005»: aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad – XIII Informe (3)

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2007, sobre la minimización de los costes administrativos impuestos por la legislación (4),

Vista su Resolución, de 16 de mayo de 2006, sobre Legislar mejor 2004: aplicación del principio de subsidiariedad - 12o informe anual (5),

Vista su Resolución, de 20 de abril de 2004, sobre la evaluación del impacto de la normativa comunitaria y los procedimientos de consulta (6),

Visto el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», de 16 de diciembre de 2003, celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión,

Visto el Concepto común interinstitucional para las evaluaciones de impacto acordado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en noviembre de 2005,

Visto el Informe especial no 3/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo,

Vistos los resultados del estudio sobre las evaluaciones de impacto en los Estados miembros de la UE, encargado por el Parlamento Europeo,

Vistas las Directrices de evaluación del impacto de la Comisión, de 15 de enero de 2009, y sus anexos (SEC(2009)0092),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2002, sobre la evaluación del impacto (COM(2002)0276),

Visto el Acuerdo marco entre el Parlamento y la Comisión, de 20 de octubre de 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2010, titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM(2010)0614),

Visto el Informe de 2010 del Comité de Evaluación de Impacto, de 24 de enero de 2011 (SEC(2011)0126),

Vista la carta, de 16 de noviembre de 2010, de la Presidenta de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género al ponente sobre la experiencia adquirida de una evaluación de impacto llevada a cabo acerca de los efectos de ampliar el permiso de maternidad a 20 semanas,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0159/2011),

A.

Considerando que las evaluaciones de impacto constituyen un análisis sistemático de las consecuencias probables de la acción legislativa,

B.

Considerando que uno de los objetivos prioritarios de la política de la Unión Europea debe ser la instauración de un entorno reglamentario transparente, claro, eficaz y de alta calidad,

C.

Considerando que las evaluaciones de impacto contribuyen de forma positiva a la mejora general de la calidad de la legislación de la UE en el sentido de «legislar mejor»,

D.

Considerando que los problemas de transposición y aplicación de la legislación de la UE en vigor se deben, entre otros aspectos, a la mala calidad de los textos legislativos, y que todas las instituciones legislativas europeas tienen una responsabilidad compartida en este ámbito,

E.

Considerando que el Tratado de Lisboa contiene cláusulas horizontales en el ámbito social y medioambiental (artículos 9 y 11 del TFUE) que deben ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar y aplicar las políticas y actividades de la Unión y que requieren un análisis en profundidad de las repercusiones sociales y medioambientales de la legislación propuesta,

F.

Considerando que, en el marco de la adopción de nueva legislación y la simplificación y refundición de la legislación en vigor, las evaluaciones de impacto pueden contribuir a mejorar la evaluación de los efectos sociales, económicos, medioambientales y sanitarios y su compatibilidad con los derechos fundamentales, y que, de esta forma, pueden contribuir a reducir la burocracia y asegurar la coherencia de las políticas de la UE en la consecución de los objetivos generales establecidos por el Consejo Europeo,

G.

Considerando que la Comisión estima que el Comité de Evaluación de Impacto (Impact Assessment Board - IAB) es independiente, si bien se encuentra bajo la autoridad del Presidente de la Comisión y está integrado por funcionarios de alto nivel de diferentes direcciones generales y presidido por el Secretario General Adjunto, y que esta situación conduce a una información sesgada y, por tanto, a una vulneración de la necesaria neutralidad,

H.

Considerando que el Parlamento se ha manifestado, en repetidas ocasiones, a favor de las evaluaciones de impacto independientes en la Unión Europea,

I.

Considerando que las evaluaciones de impacto realizadas por la Comisión no presentan un nivel de calidad constante y que con frecuencia contribuyen a justificar propuestas legislativas, más que a evaluar los hechos de forma objetiva,

J.

Considerando que las evaluaciones de impacto pueden utilizarse para crear impedimentos burocráticos innecesarios para el desarrollo ulterior o la entrada en vigor de la legislación y las políticas europeas,

K.

Considerando que, en el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2003, en el Concepto común interinstitucional para las evaluaciones de impacto de noviembre de 2005 y en el Acuerdo marco entre el Parlamento y la Comisión de 20 de octubre de 2010, el Parlamento, el Consejo y la Comisión se comprometieron a formular una agenda de mejora de la legislación, y que la presente Resolución contiene propuestas concretas para mejorar las evaluaciones de impacto,

L.

Considerando que la Comisión persigue un nuevo enfoque en materia de política industrial, con arreglo al cual deberá realizarse un análisis profundo de todas las propuestas políticas con consecuencias considerables en la economía por lo que respecta a sus repercusiones en la competitividad,

Requisitos generales de las evaluaciones de impacto en el plano europeo

1.

Destaca que las evaluaciones de impacto constituyen un importante recurso para legislar mejor y más inteligentemente a lo largo de todo el ciclo político, y que el legislador de la UE deberá recurrir en mayor medida a tal recurso para poder evaluar de manera más eficaz las consecuencias económicas, sociales, ambientales y sanitarias de sus opciones políticas, así como su incidencia en los derechos fundamentales de los ciudadanos, teniendo en cuenta que el análisis de los costes y los beneficios es un criterio entre muchos;

2.

Se congratula de la Comunicación sobre normativa inteligente y destaca que las evaluaciones de impacto deben desempeñar un cometido clave a lo largo de todo el ciclo político, desde el diseño a la ejecución, cumplimiento, evaluación y revisión de la legislación; destaca la importancia de una toma de decisiones bien meditada y plenamente informada en la fase de diseño de las propuestas legislativas, pues ello puede conducir tanto a una mejor calidad de los resultados como a unos procedimientos legislativos más breves;

3.

Subraya la necesidad de evaluaciones de impacto exhaustivas como requisito previo para una legislación de alta calidad y su correcta transposición, aplicación y cumplimiento;

4.

Subraya que la evaluación de impacto no puede sustituir, de ninguna manera, al debate político y al proceso democrático de toma de decisiones del legislador, sino que es una mera contribución a la preparación técnica de las decisiones políticas;

5.

Destaca que las evaluaciones de impacto deben realizarse en una fase temprana de desarrollo político; subraya que deben ser totalmente independientes y basarse siempre en un análisis fundado y objetivo de las repercusiones potenciales;

6.

Subraya que, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», los colegisladores se han comprometido a llevar a cabo evaluaciones de impacto cuando lo consideren adecuado y necesario para el proceso legislativo, antes de la adopción de cualquier modificación sustancial;

7.

Considera necesaria la participación de expertos externos de todos los ámbitos políticos y de todos los grupos interesados implicados en el proceso de evaluación de impacto, para garantizar la independencia y la objetividad; subraya, en este contexto, la diferencia básica existente entre las consultas públicas y las evaluaciones de impacto independientes; señala que el resultado final y el control de la metodología y de la calidad de la evaluación de impacto debe corresponder a las instituciones de la Unión Europea con el fin de garantizar que se llevan a cabo con arreglo a las mismas normas exigentes;

8.

Se manifiesta a favor de la máxima transparencia en la realización de las evaluaciones de impacto, incluida la publicación temprana de amplias hojas de ruta de la legislación propuesta para asegurar un acceso equitativo al procedimiento legislativo para todas las partes interesadas; considera, por lo tanto, que el actual período de consulta de la Comisión debería ampliarse a 12 semanas;

9.

Considera que, en el caso de proyectos o legislación promovidos por las administraciones públicas o por empresas dependientes de una administración pública, los estudios de impacto y su aprobación no podrán ser aprobados por esa misma administración;

10.

Considera esencial que los Estados miembros examinen previamente las evaluaciones de impacto para determinar el efecto de la legislación propuesta en las disposiciones nacionales y las políticas públicas; reclama que se realice un mayor examen posterior y se tenga más en cuenta la inclusión de cuadros correlativos obligatorios para velar por que la legislación de la UE ha sido correctamente aplicada por los Estados miembros y ha alcanzado sus objetivos;

11.

Considera que la evaluación de impacto es un instrumento adecuado para verificar la pertinencia de las propuestas de la Comisión, en particular el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y para explicar mejor a los colegisladores y a la ciudadanía en general las razones que han llevado a optar por una medida determinada;

12.

Subraya que los elementos clave de una buena evaluación de impacto son la detección de problemas, la consulta de las partes interesadas, la definición de los objetivos por alcanzar y la formulación de posibilidades de actuación estratégicas;

13.

Considera importante que las nuevas propuestas legislativas vayan acompañadas de una evaluación de impacto; señala que esto también puede aplicarse, en su caso, a las simplificaciones y refundiciones de la legislación de la UE, y a los actos delegados y de aplicación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 290 y 291 del TFUE;

14.

Considera la evaluación de impacto como un «documento vivo» que forma parte del proceso legislativo; subraya la necesidad de garantizar la suficiente flexibilidad para que se puedan llevar a cabo evaluaciones de impacto adicionales durante el proceso legislativo;

15.

Pide que las evaluaciones de impacto no se limiten exclusivamente al análisis de costes y beneficios sino que tengan en cuenta múltiples criterios, con arreglo al principio de enfoque integrado, a fin de proporcionar al legislador una visión lo más completa posible; señala, en este contexto, los aspectos económicos, sociales y medioambientales mencionados en el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2003 y en el concepto común de 2005, que deben integrarse en una única evaluación; destaca, en este sentido, la necesidad de asegurar la coherencia entre las políticas y actividades de la Unión, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio de atribución de competencias, según se establece en el artículo 7 del TFUE;

16.

Sugiere que, en el marco de las evaluaciones de impacto, siempre se lleve a cabo un análisis de los costes y los beneficios, es decir, un examen de la relación coste-eficacia de todos los programas y medidas que impliquen gastos, y que se estudien las posibles consecuencias para las PYME; pide, en este contexto, la aplicación consecuente de la «prueba PYME» requerida en la iniciativa en favor de las pequeñas empresas «Small Business Act», de 2008; recuerda, en este contexto, que por cada nueva disposición legislativa que suponga una carga para las PYME debe incluirse una evaluación pormenorizada de las normas vigentes, con vistas a reducir la carga reglamentaria general que pesa sobre las PYME;

17.

Pide que, en el marco de las evaluaciones de impacto, se sometan a un profundo análisis todas las nuevas propuestas políticas con repercusiones considerables en la competitividad industrial; pide, además, que también se lleve a cabo una evaluación a posteriori de las repercusiones de la legislación de la UE en la competitividad de la economía europea; señala que la Comisión también anuncia un planteamiento similar en su Comunicación sobre una política industrial integrada para la era de la globalización;

18.

Subraya la necesidad de extraer enseñanzas válidas de la evaluación ex-post de la legislación vigente y de un análisis de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, y de desarrollar un debate adecuado sobre las opciones estratégicas disponibles en un ámbito político determinado antes de proponer nueva legislación;

19.

Sugiere que, en las evaluaciones de impacto a escala europea, también se aborde el valor añadido europeo, es decir, cuáles son los costes que se ahorran con las soluciones europeas y cuáles son los costes adicionales para los Estados miembros en ausencia de las mismas;

20.

Opina que en las evaluaciones de impacto se deben tener en cuenta los efectos sobre las asociaciones económicas de la UE y las consecuencias de la elección de una norma europea específica en lugar de una norma internacional;

21.

Subraya que en las evaluaciones de impacto deben examinarse completamente las alternativas de las que dispone el legislador, incluyendo siempre un análisis riguroso de la opción de no emprender acción alguna;

22.

Subraya que las evaluaciones de impacto no deben generar más burocracia y retrasos innecesarios en los procedimientos legislativos; considera, sin embargo, que conviene prever un plazo de tiempo suficiente para las evaluaciones de impacto, de manera que ofrezcan resultados fiables; destaca, en este contexto, que las evaluaciones de impacto no deben instrumentalizarse improcedentemente para bloquear la adopción de disposiciones jurídicas no deseadas; sugiere, por tanto, que se creen las condiciones técnicas y administrativas que permitan la rápida y oportuna realización de las evaluaciones de impacto, por ejemplo mediante instrumentos como acuerdos marco, licitaciones aceleradas y la utilización optimizada de recursos propios;

23.

Insta, con arreglo al enfoque de mejores prácticas, a que se aproveche la experiencia de otros países en los que se vienen realizando evaluaciones de impacto desde hace años, a fin de seguir mejorando las evaluaciones de impacto a escala de la Unión Europea;

24.

Pide que se actualicen las evaluaciones de impacto a lo largo de todo el proceso legislativo, a fin de tener en cuenta los cambios que se produzcan durante dicho proceso;

25.

Destaca que las evaluaciones de impacto no sólo deben realizarse antes de la adopción de un texto legislativo (ex ante), sino que también deben llevarse a cabo tras su adopción (ex post); recuerda que esto es necesario para poder valorar mejor si se han alcanzado realmente los objetivos de las normas y en qué medida deben adecuarse o mantenerse los actos legislativos; subraya, no obstante, que las evaluaciones posteriores no deben suplantar de ninguna manera el deber de la Comisión, en cuanto «Guardián de los Tratados», de supervisar efectiva y oportunamente la aplicación de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros;

26.

Subraya la responsabilidad esencial de la Comisión de realizar evaluaciones de impacto de gran calidad de sus propuestas cuando ejerce su derecho de iniciativa de conformidad con el Tratado;

Potencial de mejora en el plano de la Comisión Europea

27.

Reconoce que la calidad de las evaluaciones de impacto de la Comisión ha mejorado en los últimos años, pero señala que se necesitan mejoras adicionales;

28.

Señala, en este contexto, que en 2006 se creó el Comité de Evaluación de Impacto (Impact Assessment Board - IAB) de la Comisión, encargado del desarrollo ulterior de las evaluaciones de impacto de la Comisión;

29.

Destaca que los miembros del IAB sólo son independientes desde un punto de vista formal, puesto que en la actualidad son nombrados por el Presidente de la Comisión y están bajo sus órdenes, por lo que no son totalmente independientes; pide, por tanto, que sean el Parlamento Europeo y el Consejo los que supervisen a los miembros del IAB previamente a su designación y que estos no estén subordinados al Presidente de la Comisión; pide que la labor del IAB y de los expertos se produzca con arreglo a un mandato público con la mayor transparencia de modo que su independencia pueda verificarse en la práctica;

30.

Propone además la asociación de expertos de todos los ámbitos políticos así como de todas las partes interesadas en la labor del IAB; pide que esos expertos no procedan de los servicios de la Comisión y no deban acatar instrucciones;

31.

Pide la asociación temprana y global del Parlamento Europeo y, en particular, de sus comisiones competentes para cada ámbito, por ejemplo mediante la información y los informes provisionales, a lo largo de todo el proceso de evaluación de impacto, así como a la labor del IAB; invita a la Comisión a transmitir al Parlamento y al Consejo resúmenes de una extensión de dos a cuatro páginas junto con la evaluación de impacto completa, también, cuando proceda, una explicación de las razones para no llevar a cabo una evaluación de impacto, cuando presente su propuesta legislativa, a fin de asegurar que todas las cuestiones pertinentes se abordan sin que ello haga peligrar la independencia de la evaluación, pues no deben influir en la misma;

32.

Observa que, en la elaboración de sus evaluaciones de impacto, la Comisión debería consultar también a los Estados miembros, dado que estos habrán de trasponer después las directivas al Derecho nacional y que, por lo general, las autoridades administrativas nacionales tienen una visión más clara de los efectos de la legislación en la práctica;

33.

Subraya que las instituciones europeas y los Estados miembros siguen compartiendo la responsabilidad de desarrollar una legislación inteligente basada en una evaluación de impacto completa y objetiva y que, por consiguiente, la Comisión debe tener también en cuenta las reacciones del Parlamento Europeo, del Comité de las Regiones, del Comité Económico y Social y de los Estados miembros;

34.

Señala que, antes de la aprobación definitiva de las evaluaciones de impacto, los resultados preliminares deben someterse siempre a un examen externo; pide, a este respecto, un peritaje de control accesible al público;

35.

Señala que el Tribunal de Cuentas Europeo critica que, en algunas ocasiones, la Comisión emprenda iniciativas legislativas a pesar de no haber concluido el proceso de evaluación de impacto; toma nota asimismo de las críticas formuladas en el sentido de que no todas las políticas reciben el mismo grado de atención; destaca que conviene tener plenamente en cuenta todas las opciones políticas en los procedimientos de evaluación de impacto;

36.

Pide que se logre una mayor transparencia, publicando de forma completa quiénes son los expertos y las demás partes que han participado en el proceso de evaluación de impacto, así como sus declaraciones de intereses;

37.

Sugiere que, en el marco de las consultas públicas, se informe desde una fase temprana a los grupos de interés de las consultas previstas; sugiere también que, en el marco de las consultas públicas, los grupos de interés tengan la oportunidad de formular observaciones sobre las evaluaciones de impacto a su debido tiempo, antes de la publicación de la correspondiente propuesta de la Comisión;

38.

Pide que los datos empleados por la Comisión sean fiables y comparables;

39.

Insta a la Comisión a que verifique sistemáticamente, en las evaluaciones de impacto, las cargas administrativas de las propuestas legislativas y a que indique siempre de forma clara cuál de las opciones examinadas reduce más las cargas administrativas o genera menos burocracia;

40.

Señala que resulta perjudicial presentar los resultados de las evaluaciones de impacto al mismo tiempo que las propuestas legislativas, puesto que de esta forma se da a entender que las evaluaciones de impacto contribuyen principalmente a justificar las propuestas de la Comisión; sugiere, por tanto, que se publiquen en una fase temprana los documentos en cada una de las etapas del procedimiento legislativo, incluida la evaluación de impacto definitiva de la Comisión, según ha sido aprobada por el IAB, antes de que comiencen las consultas entre servicios;

41.

Propone que la Comisión publique en una serie especial todas las evaluaciones que haya completado, de manera que el público pueda encontrarlas sin dificultad en el sitio web previsto a tal efecto;

42.

Pide la realización de evaluaciones ex post de los actos jurídicos adoptados por parte de la Comisión; reitera, no obstante, que las evaluaciones posteriores no deben suplantar de ninguna manera el deber de la Comisión, anteriormente mencionado, de supervisar la aplicación de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros;

43.

Insta a la Comisión a que se pronuncie, de forma detallada, sobre las evaluaciones de impacto realizadas por el Parlamento;

Potencial de mejora en el plano del Parlamento Europeo

44.

Pide a sus comisiones que utilicen de forma más consecuente el instrumento disponible que permite las evaluaciones de impacto del Parlamento; recuerda que existe una línea presupuestaria especial para la realización de evaluaciones de impacto; considera particularmente necesario realizar una evaluación de impacto parlamentario cuando se introduzcan cambios importantes en la propuesta inicial;

45.

Recuerda, asimismo, que las evaluaciones de impacto no tienen por qué llevarse a cabo necesariamente en el marco de estudios prolongados, sino que también pueden realizarse en forma de estudios limitados, talleres y audiencia de expertos;

46.

Opina que el Parlamento debe introducir sistemáticamente un visto estándar en sus resoluciones legislativas mediante el cual se haga referencia a la consideración de todas las evaluaciones de impacto llevadas a cabo por las instituciones de la UE en los ámbitos pertinentes a la legislación en cuestión;

47.

Señala que tanto el Parlamento como sus comisiones disponen actualmente de mecanismos para verificar las evaluaciones de impacto de la Comisión; considera que sería un complemento valioso para el examen parlamentario que la Comisión presentara ante las comisiones competentes las diferentes evaluaciones de impacto; subraya que tal examen puede hacerse de diferentes maneras, por ejemplo mediante evaluaciones de impacto complementarias, análisis más amplios, exámenes de las evaluaciones de impacto de la Comisión a cargo de expertos externos y la celebración de sesiones extraordinarias con expertos independientes; destaca que, en este contexto, debe seguir desarrollándose con coherencia la labor de sus departamentos temáticos;

48.

Subraya que las evaluaciones de impacto del Parlamento pueden considerarse elementos de corrección de las evaluaciones de impacto de la Comisión;

49.

Pide que las evaluaciones de impacto de la Comisión se aborden en el Parlamento, y en particular en sus comisiones, de forma sistemática y lo antes posible;

50.

Destaca que las decisiones sobre las evaluaciones de impacto del Parlamento deben adoptarse en el seno de su comisión competente con la participación del ponente; insta a que se modifique su Reglamento de tal modo que baste una cuarta parte de los miembros de una comisión para encargar una evaluación de impacto;

51.

Anima a todas sus comisiones a que, antes de considerar una propuesta legislativa, mantengan un debate en profundidad con la Comisión sobre la evaluación de impacto;

52.

Subraya que las evaluaciones de impacto también son importantes en el transcurso del proceso legislativo del Parlamento; anima a que el Parlamento estudie la posibilidad de realizar evaluaciones de impacto en caso de modificaciones sustanciales, en todas las fases del procedimiento legislativo; señala que esto no debe provocar largos retrasos;

53.

Reclama adicionalmente que cada diputado tenga la posibilidad de solicitar pequeños estudios que ofrezcan datos pertinentes o estadísticas en ámbitos relacionados con sus tareas parlamentarias y propone que esos estudios los realice la biblioteca del Parlamento Europeo como complemento a sus actuales tareas;

54.

Solicita, por lo tanto, al Parlamento que adopte planes para que su biblioteca ofrezca ese servicio a los diputados; destaca que esos planes deben basarse en las mejores prácticas de las bibliotecas parlamentarias, incluidas las de los Estados miembros, y elaborarse con arreglo a normas estrictas y en plena cooperación con las comisiones con funciones de investigación;

Creación de una estructura autónoma de evaluación de impacto para el Parlamento Europeo y orientación para el futuro

55.

Subraya la importancia que revestiría, para la calidad y la coherencia de su propia formulación de políticas, un mecanismo único de evaluación de impacto;

56.

Pide, por tanto, la creación de un proceso integrado de evaluación de impacto en el seno del Parlamento Europeo; propone, en este contexto, el desarrollo de un procedimiento común de evaluación de impacto basado en un sistema y un método comunes y utilizado por todas la comisiones;

57.

Insta a que esto se lleve a cabo por medio de una estructura autónoma que utilice los recursos propios del Parlamento, por ejemplo mediante la participación de la biblioteca y de los departamentos temáticos, y que implique a expertos externos, tales como funcionarios en comisión de servicios procedentes de entidades nacionales de evaluación de impacto, sobre la base de cada caso para las evaluaciones de impacto específicas, que responda ante el Parlamento Europeo a través de un comité de supervisión formado por diputados;

58.

Pide la creación de la infraestructura administrativa necesaria a tal fin, asegurándose de que sea neutral desde un punto de vista presupuestario, mediante la utilización de los recursos existentes;

59.

Subraya que, a largo plazo, debe estudiarse la posibilidad de un planteamiento común de las instituciones europeas con respecto a las evaluaciones de impacto; recuerda que ya en el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2003 y en el Concepto común interinstitucional para las evaluaciones de impacto de noviembre de 2005 se pedía un enfoque metodológico común respecto de las evaluaciones de impacto de las instituciones europeas;

60.

Lamenta que la Comisión Europea se oponga actualmente a la idea de un planteamiento común de las instituciones europeas respecto de las evaluaciones de impacto;

61.

Señala que, hasta ahora, el Consejo apenas ha utilizado el instrumento de evaluación de impacto; pide al Consejo, por tanto, que también haga un mayor uso de las evaluaciones de impacto, en consonancia con el concepto común interinstitucional anteriormente mencionado, a fin de mejorar la calidad de su contribución a la legislación de la UE; destaca que la normativa inteligente basada en una evaluación de impacto completa y objetiva sigue siendo responsabilidad compartida de las instituciones de la UE y los Estados miembros;

*

* *

62.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0311.

(2)  DO C 15 E de 21.1.2010, p. 16.

(3)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 67.

(4)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 124.

(5)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 128.

(6)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 146.


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