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Document 52011XP0219
Exceptional trade measures for countries and territories participating in or linked to the EU's Stabilisation and Association process ***I European Parliament amendments adopted on 11 May 2011 to the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 1215/2009 introducing exceptional trade measures for countries and territories participating in or linked to the European Union's Stabilisation and Association process (COM(2010)0054 – C7-0042/2010 – 2010/0036(COD))
Medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea ***I Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de mayo de 2011 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (COM(2010)0054 – C7-0042/2010 – 2010/0036(COD))
Medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea ***I Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de mayo de 2011 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (COM(2010)0054 – C7-0042/2010 – 2010/0036(COD))
DO C 377E de 7.12.2012, pp. 253–258
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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7.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 377/253 |
Miércoles 11 de mayo de 2011
Medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea ***I
P7_TA(2011)0219
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de mayo de 2011 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (COM(2010)0054 – C7-0042/2010 – 2010/0036(COD)) (1)
2012/C 377 E/46
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
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TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 7 bis (nuevo |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 7 ter (nuevo) |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 1215/2009 Artículo 2 – apartado 2 – párrafo 2 |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) no 1215/2009 Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2 |
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Toda solicitud de importación dentro de los límites de dicho contingente irá acompañada de un certificado de autenticidad emitido por las autoridades competentes del territorio exportador que certifique que los productos son originarios de ese territorio y que cumplen la definición que figura en el anexo II del presente Reglamento. Será la Comisión quien emita este certificado de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) . |
Toda solicitud de importación dentro de los límites de dicho contingente irá acompañada de un certificado de autenticidad emitido por las autoridades competentes del territorio exportador que certifique que los productos son originarios de ese territorio y que cumplen la definición que figura en el anexo II del presente Reglamento. Será la Comisión quien emita este certificado mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 8, apartado 2 . |
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Enmienda 16 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 1215/2009 Artículo 3 – apartado 4 |
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Enmienda 17 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) no 1215/2009 Artículo 4 |
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suprimido |
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Enmienda 18 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – apartado 5 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 1215/2009 Artículo 7 |
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Enmienda 19 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 ter (nuevo Reglamento (CE) no 1215/2009 Artículo 7 bis (nuevo) |
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Enmienda 20 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 quater (nuevo) Reglamento (CE) no 1215/2009 Artículo 7 ter (nuevo) |
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Enmienda 21 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 quinquies (nuevo) Reglamento (CE) no 1215/2009 Artículo 8 |
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Enmienda 22 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 sexies (nuevo) Reglamento (CE) no 1215/2009 Artículo 10 – apartado 1 |
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(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0243/2010)
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.