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Document 52011AP0216

Tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011 , sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (versión codificada) (COM(2010)0641 – C7-0403/2010 – 2007/0206(CNS))

DO C 377E de 7.12.2012, pp. 250–251 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 377/250


Miércoles 11 de mayo de 2011
Tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco *

P7_TA(2011)0216

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011, sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (versión codificada) (COM(2010)0641 – C7-0403/2010 – 2007/0206(CNS))

2012/C 377 E/43

(Procedimiento legislativo especial – consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0587) y la propuesta modificada (COM(2010)0641),

Vista su posición de 19 de febrero de 2008 (1),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0403/2010),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0100/2011),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los actos existentes, sin modificaciones sustanciales,

1.

Aprueba la propuesta modificada de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 119.

(2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


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