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Document 52011AP0207

Concesión de ayuda macrofinanciera a Georgia ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (COM(2010)0804 – C7-0019/2011 – 2010/0390(COD))
P7_TC1-COD(2010)0390 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2011 con vistas a la adopción de la Decisión n ° …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia

DO C 377E de 7.12.2012, pp. 211–215 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 377/211


Martes 10 de mayo de 2011
Concesión de ayuda macrofinanciera a Georgia ***I

P7_TA(2011)0207

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (COM(2010)0804 – C7-0019/2011 – 2010/0390(COD))

2012/C 377 E/34

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0804),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0019/2011),

Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0053/2011),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Martes 10 de mayo de 2011
P7_TC1-COD(2010)0390

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2011 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las relaciones entre Georgia y la Unión Europea se están desarrollando en el marco de la Política Europea de Vecindad. En 2006, la Comunidad y Georgia acordaron un plan de acción en el marco de la Política Europea de Vecindad en el que se definían las prioridades a medio plazo de las relaciones UE-Georgia. En 2010, la Unión y Georgia iniciaron la negociación de un Acuerdo de Asociación que se prevé que sustituya al actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación. El marco de las relaciones UE-Georgia se ha visto fortalecido, además, por la Iniciativa de Asociación Oriental, de reciente implantación.

(2)

El Consejo Europeo extraordinario de 1 de septiembre de 2008 ratificó la voluntad de la Unión de fortalecer las relaciones UE-Georgia tras el conflicto armado que tuvo lugar en agosto de 2008 entre Georgia y la Federación Rusa.

(3)

La economía georgiana ha resultado afectada por la crisis financiera internacional desde el tercer trimestre de 2008, dando lugar a una caída de la producción, una disminución de los ingresos fiscales y un incremento de las necesidades de financiación exterior.

(4)

En la Conferencia Internacional de Donantes de 22 de octubre de 2008, la comunidad internacional se comprometió a apoyar la recuperación económica de Georgia con arreglo a la evaluación conjunta de necesidades llevada a cabo por las Naciones Unidas y el Banco Mundial.

(5)

La Unión Europea anunció una ayuda a Georgia por un importe máximo de 500 millones de euros.

(6)

La recuperación y estabilización económica de Georgia está respaldada por la ayuda financiera del Fondo Monetario Internacional (FMI). En septiembre de 2008, las autoridades georgianas acordaron con el FMI un acuerdo de derechos de giro por importe de 750 millones USD en apoyo de la economía del país, con el fin de alcanzar los ajustes necesarios ante la crisis económica.

(7)

A raíz de un nuevo deterioro de la situación económica de Georgia y de la necesidad de revisar las hipótesis económicas subyacentes al programa del FMI, y teniendo en cuenta el aumento de las necesidades de financiación exterior, Georgia y el FMI llegaron a un acuerdo para aumentar los recursos del acuerdo de derechos de giro en 424 millones USD, acuerdo que fue aprobado en agosto de 2009 por la Junta de Gobernadores del FMI.

(8)

La Unión Europea se propone proporcionar en el período entre 2010 y 2012 subvenciones de ayuda al presupuesto del país con cargo al presupuesto del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) por un total de 37 millones de euros anuales.

(9)

Georgia ha solicitado ayuda macrofinanciera de la Unión en vista del empeoramiento de la situación y las perspectivas de su economía.

(10)

Habida cuenta de que todavía queda un déficit de financiación residual en la balanza de pagos de Georgia, se considera que una ayuda macrofinanciera constituye una respuesta adecuada a la solicitud de Georgia en las excepcionales circunstancias actuales, a fin de apoyar la estabilización económica en conjunción con el actual programa del FMI.

(11)

La ayuda macrofinanciera de la Unión a Georgia (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión») no debe limitarse a complementar los programas y recursos del FMI y el Banco Mundial, sino que ha de garantizar el valor añadido de la participación de la Unión.

(12)

La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea coherente en cuanto a la forma jurídica y el fondo con las medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y con aquellas otras políticas de la Unión que sean pertinentes.

(13)

Los objetivos específicos de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad. Estos objetivos han de ser controlados periódicamente por la Comisión.

(14)

Las condiciones para la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reflejar los principios y objetivos clave de la política de la Unión con respecto a Georgia.

(15)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión ligados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Georgia adopte medidas idóneas para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra irregularidad en relación con la presente ayuda. Es necesario asimismo que la Comisión establezca controles adecuados y que el Tribunal de Cuentas efectúe las auditorías correspondientes.

(16)

El desembolso de la ayuda financiera de la Unión se realiza sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria de la Unión.

(17)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. A fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Financiero puedan hacer un seguimiento de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles periódicamente de la evolución de la situación de la ayuda macrofinanciera de la Unión, facilitándoles la documentación correspondiente.

(18)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución . Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión  (2) . [Enm. 1]

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Georgia una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 46 millones de euros, con vistas a apoyar la estabilización económica del país, y cubrir las necesidades de su balanza de pagos, definidas en el programa actual del FMI. De esta cantidad máxima, 23 millones de euros se aportarán en forma de subvenciones y otros 23 millones en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión estará supeditado a la aprobación del presupuesto de la Unión Europea para 2011 por la autoridad presupuestaria de la Unión.

2.   Para financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Unión. El préstamo tendrá un período de vencimiento máximo de 15 años.

3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Georgia y con los principios y objetivos claves de la reforma económica establecidos en el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y Georgia. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución en la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, facilitándoles la documentación correspondiente.

4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1.

Artículo 2

1.   La Comisión adoptará , mediante actos de ejecución, un Memorando de Entendimiento que contenga las condiciones financieras y de política económica a las que esté supeditada la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluido un calendario para el cumplimiento de dichas condiciones. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 6, apartado 2.

Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento serán compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. Estas condiciones tendrán por objeto, en particular, reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, aplicándose, en particular, a los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Georgia. Corresponderá a la Comisión supervisar periódicamente los progresos en la consecución de estos objetivos. Las condiciones financieras pormenorizadas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en el Acuerdo de Subvención y el Acuerdo de Préstamo que concierten la Comisión y las autoridades de Georgia. [Enm. 2]

2.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión supervisará la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos, y los mecanismos de control interno y externo de Georgia que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda, así como el cumplimiento del calendario acordado.

3.   La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Georgia son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que las condiciones de política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente. Para llevar a cabo tal verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.

Artículo 3

1.   Con sujeción a las condiciones del apartado 2, la Comisión podrá a disposición de Georgia la ayuda macrofinanciera de la Unión en dos tramos, cada uno de ellos consistente en un elemento de subvención y un elemento de préstamo. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento.

2.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica aprobadas en el Memorando de Entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primero.

3.   Los fondos de la Unión se pagarán al Banco Nacional de Georgia. A reserva de lo que se disponga en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Tesoro Público de Georgia, en calidad de beneficiario final.

Artículo 4

1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relativas al componente de préstamo de la asistencia financiera de la Unión se efectuarán en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Unión ni transformación de vencimientos, ni riesgos de tipo de cambio o de interés, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.   La Comisión tomará las medidas necesarias, si Georgia así lo solicita, para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, así como de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.   A petición de Georgia, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus préstamos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento medio del préstamo afectado ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.   Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Georgia.

5.   Se mantendrá informados al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.

Artículo 5

La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) y sus normas de desarrollo (4). En particular, el Memorando de Entendimiento, el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Subvención que se concertarán con las autoridades de Georgia definirán las medidas específicas que habrá de implementar Georgia en relación con la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda macrofinanciera de la Unión. A fin de asegurar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos, el Memorando de Entendimiento, el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Subvención preverán asimismo controles, incluidas inspecciones y verificaciones in situ por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Además, en dichos documentos se preverán auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, cuando proceda, in situ.

Artículo 6

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.    En los casos en que se haga referencia al presente apartado se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 3]

Artículo 7

1.   El 30 de junio de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, incluida una evaluación de la misma. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, la evolución económica y presupuestaria en curso en Georgia y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post.

Artículo 8

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2011.

(2)   DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).


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