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Document 52011IP0058

En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011 , sobre «En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (2010/2239(INI))

DO C 188E de 28.6.2012, p. 9–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/9


Miércoles 16 de febrero de 2011
En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros

P7_TA(2011)0058

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre «En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (2010/2239(INI))

2012/C 188 E/03

El Parlamento Europeo,

Vista la cláusula social horizontal del artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2010, titulada «Libro Verde - en pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (COM(2010)0365),

Vista su Resolución de 11 de noviembre de 2010 sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (1),

Visto el informe del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2010, titulada «Libro Verde - en pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (2),

Vistas la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193) y su Posición de 8 de septiembre de 2010 (3),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2009, titulada «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE (Informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico)» (COM(2009)0180) y su Resolución de 7 de septiembre de 2010 (4),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (5),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la Agenda Social Renovada (6),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre el futuro de los sistemas de seguridad social y de pensiones: financiación y tendencia a la individualización (7),

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (8),

Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0507) y su Posición de 20 de junio de 2007 (9),

Vista la Estrategia de Estocolmo del Consejo Europeo, de 2001, consistente en la reforma de los sistemas de pensiones en Europa,

Vista la Decisión del Consejo Europeo de Laeken de 2001 sobre los objetivos comunes en materia de pensiones, en la que se hacía hincapié en la necesidad de que éstas sean adecuadas, sostenibles y adaptables,

Vista la Carta Europea de Derechos Fundamentales, en particular su artículo 23,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0025/2011),

A.

Considerando que las personas se incorporan actualmente a la vida profesional a una edad más tardía debido a tasas de desempleo que afectan especialmente a los jóvenes poco cualificados y a un período de formación más largo y, para algunas personas, de mayor nivel; que por regla general las personas abandonan el mercado laboral antes de la edad legal de jubilación, que sus vidas laborales se ven interrumpidas por períodos sin actividad, y que viven más años,

B.

Considerando que la crisis financiera y económica ha contribuido en gran medida al problema demográfico subyacente que afronta la UE,

C.

Considerando que los datos actuales muestran que se está reduciendo el número de personas que se incorporan a la vida profesional (la población de la UE en edad de trabajar empezará a disminuir a partir de 2012) al tiempo que aumenta el número de pensionistas (frente a cuatro ciudadanos de la UE en edad de trabajar por cada ciudadano de 65 o más años de edad en 2008, para el año 2020 esta proporción será de cinco por uno, y para 2060, de dos por uno), y que esta tendencia varía en función de las diferencias demográficas entre los Estados miembros,

D.

Considerando que la prestación de pensiones adecuadas, sostenibles y seguras está inseparablemente vinculada a mayores niveles de empleo, una mayor productividad y crecimiento económico,

E.

Considerando que la gobernanza económica de la Unión Europea debe tener en cuenta el planteamiento holístico presentado en el Libro Verde,

F.

Considerando que la crisis financiera ha provocado el incremento del desempleo, de la pobreza y de la exclusión social, unos crecientes déficits presupuestarios en numerosos Estados miembros y problemas en la financiación de las pensiones (tanto si se financian a través de los impuestos como por otras fuentes), y ha demostrado la fragilidad de algunos sistemas de fondos de pensiones,

G.

Considerando que el objetivo de una tasa de empleo del 75 % establecido en la Estrategia UE 2020 debería contribuir a garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones,

H.

Considerando que la creciente prevalencia de empleos interinos o precarios está reduciendo las contribuciones a los sistemas de pensiones y perjudica la estabilidad de dichos sistemas y la provisión en grado suficiente de las futuras pensiones,

I.

Considerando que en el diseño de los fondos de pensiones deben tenerse en cuenta la mitigación del riesgo y la necesidad de absorber los impactos,

J.

Considerando que las personas que consagran su tiempo y sus aptitudes a la educación de sus hijos o a cuidar a una persona anciana deben tener derecho a una gratificación social; que este objetivo se puede alcanzar reconociendo a dichas personas derechos individuales, en particular, en materia de pensiones,

K.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un valor, un objetivo y un derecho fundamental en la Unión, y que las instituciones de la UE están obligadas a promover la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en todas sus acciones,

L.

Considerando que las mujeres sufren discriminaciones de diversa índole, directas e indirectas, en los sistemas de pensiones de la Unión Europea,

M.

Considerando que las prospecciones sobre el impacto de una reforma de pensiones suelen elaborarse tomando como muestra un trabajador masculino plenamente cualificado que trabaja a tiempo completo y cobra un sueldo medio, y que los cuadros de equivalencia actuarial entre hombres y mujeres discriminan a la mujer en el cálculo de sus derechos de pensión y prevén tasas de reemplazo inferiores para las mujeres,

N.

Considerando que la situación de las mujeres mayores es particularmente precaria cuando sus derechos de pensión son derechos de cónyuge o supérstite y no disponen de suficientes derechos propios, debido a interrupciones en su trayectoria laboral,

Aspectos Generales

La Unión Europea y los Estados miembros

1.

Celebra el planteamiento holístico adoptado en el Libro Verde, que pretende dar un impulso nuevo a escala nacional y de la UE con objeto de establecer sistemas de pensiones sólidos, adecuados a largo plazo, sostenibles y seguros, salvaguardando el principio de subsidiariedad; recuerda que las tradiciones, la situación económica y demográfica o las particularidades del mercado de trabajo difieren de un Estado miembro a otro, y que se han de respetar los principios de subsidiariedad y solidaridad, en virtud de los cuales los Estados miembros conservan la total responsabilidad de la organización de sus sistemas de pensiones;

2.

Hace hincapié en que todos los Estados miembros se enfrentan a grandes desafíos a la hora de garantizar que las expectativas de los ciudadanos de pensiones adecuadas y sostenibles queden satisfechas, en un momento en que las circunstancias sociales y económicas en general son difíciles y distintas para cada Estado miembro y cada sistema jurídico;

3.

Destaca que las PYME, una de la principales fuentes de empleo y crecimiento en la UE, continuarán contribuyendo de forma significativa a la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones en los Estados miembros; espera, por la tanto, asistir al desarrollo de fondos sectoriales, intersectoriales o territoriales para aumentar la afiliación de los trabajadores de las PYME a los sistemas de pensiones, lo que podría constituir un ejemplo de mejores prácticas;

4.

Observa que, para completar el mercado interior, unas políticas económicas y sociales correctas que tengan en cuenta los retos de la solidaridad intergeneracional contribuyen en gran medida a políticas de empleo sostenibles, al crecimiento y a la estabilidad, en especial manteniendo la cohesión social; señala que corresponde a los interlocutores sociales un papel importante a este respecto;

5.

Considera que unas inversiones a largo plazo y los ahorros para la sostenibilidad en el futuro de los regímenes de pensiones resultan de gran importancia y deberían tenerse en cuenta en el marco de vigilancia macroeconómica;

6.

Observa que tanto las Orientaciones Generales de Política Económica como el Pacto de Estabilidad y Crecimiento hacen referencia al gasto público relacionado con la edad; considera que la correcta inclusión de las obligaciones públicas directas en materia de pensiones en los cálculos del déficit público es una de las muchas condiciones para la sostenibilidad; solicita que la reforma de la gobernanza económica tenga en cuenta esta dimensión garantizando un adecuado tratamiento de los diferentes pilares de los sistemas de pensiones y centrándose en su sostenibilidad;

7.

Pide a la Comisión y al Consejo -teniendo en cuenta que un régimen de pensiones sostenible y que funcione correctamente es de suma importancia para los ciudadanos y para la estabilidad de las finanzas públicas- que garanticen que los costes de las reformas de las pensiones sigan teniéndose en cuenta a la hora de determinar si un Estado miembro debe someterse al procedimiento de déficit excesivo, y recomienda centrarse en la sostenibilidad de los sistemas de financiación en vez de hacerlo en algún tipo específico de reforma de las pensiones; observa que las reformas sistémicas de las pensiones conllevan importantes costes de transformación que deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la deuda y el déficit presupuestario estatales;

8.

Hace hincapié en que la sostenibilidad de las finanzas públicas requiere la inclusión del total de la deuda pública y privada en la evaluación; señala que los planes de pensiones son algo más que un simple ahorro destinado a las pensiones; pide que se especifiquen, de forma transparente, todas las obligaciones en materia de pensiones directas del sector público no financiadas y se divulguen explícitamente, con vistas a alcanzar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas;

9.

Subraya que las pensiones y los regímenes de pensiones son responsabilidad de los Estados miembros; reconoce que las economías de los Estados miembros son interdependientes, y por lo tanto pide a la UE y a los Estados miembros que coordinen adecuadamente sus distintas políticas en materia de pensiones y, mediante el método abierto de coordinación, que garanticen la adecuación, la seguridad y la sostenibilidad de los regímenes de pensiones;

10.

Observa que los regímenes de pensiones del primer, el segundo y el tercer pilar en los Estados miembros presentan grandes divergencias entre sí; que la UE no dispone de un conjunto de criterios y definiciones comunes ni de un análisis en profundidad que explique con detalle la diversidad de regímenes de pensiones y su capacidad para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, por lo que se carece de una supervisión transparente aplicable a todos los regímenes; destaca que la UE en primer lugar debería mejorar la comparabilidad de los regímenes de pensiones y promover el intercambio de buenas prácticas; opina que la Comisión debe hacer los esfuerzos necesarios para presentar una tipología de los regímenes de pensiones de los Estados miembros y un conjunto común de definiciones con el fin de poder hacer comparables los sistemas;

Género

11.

Deplora que el Libro Verde no preste atención suficiente a las cuestiones de género; considera que las actuales deficiencias en la adecuación de las pensiones entre hombres y mujeres son el resultado de desigualdades persistentes en el mercado laboral, tales como períodos de desempleo, enfermedad, prestación de cuidados, brecha salarial entre hombres y mujeres, sobrerrepresentación de las mujeres en el empleo precario y a tiempo parcial y los obstáculos para combinar la vida privada y profesional; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos para erradicar estas desigualdades y garantizar la igualdad de trato a largo plazo para hombres y mujeres en el ámbito de las pensiones, por ejemplo mediante la consideración de la baja de maternidad o el cuidado de familiares de edad avanzada como trabajo efectivo que da derecho a las prestaciones de jubilación para hombres y mujeres;

12.

Destaca la importancia de la individualización de los derechos de pensión y pide que, en el cálculo de las pensiones de las mujeres, se utilicen criterios de manera que se garantice la independencia económica para hombres y mujeres; insta a los Estados miembros a que consideren asimismo un enfoque de las pensiones basado en el ciclo de vida, con el fin de ofrecer respuestas a los retos del ciclo de vida laboral moderno;

13.

Señala que la justicia intergeneracional y los intereses de las generaciones más jóvenes deben ser aspectos centrales de un método reforzado de coordinación para el desarrollo de las políticas nacionales en el ámbito de las pensiones, sobre la base de la cooperación entre los Estados miembros;

14.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que obliguen a los proveedores de planes de pensiones complementarios o profesionales que se basen en índices de mortalidad asexuados para calcular las prestaciones de su plan de pensiones, a fin de no penalizar a las mujeres por su mayor esperanza de vida;

Adecuación

15.

No considera posible para la UE establecer pensiones adecuadas, ya que el importe necesario depende en gran medida de las circunstancias específicas de los Estados miembros; pide, no obstante, a la Comisión que presente indicaciones que permitan a los Estados miembros establecer criterios que garanticen un nivel mínimo de las pensiones; considera que los Estados miembros deben definir la adecuación como la condición necesaria para que las personas de más edad vivan dignamente;

16.

Considera que incumbe a los propios Estados miembros establecer unas prestaciones adecuadas en materia de pensiones para sus ciudadanos en el marco de sus políticas sociales y económicas; les anima a poner en marcha un sistema que sea el más adecuado para garantizar un nivel de vida digno para todos, con atención particular a los grupos más vulnerables de la sociedad;

17.

Destaca que, dentro de los varios regímenes de pensiones, la diversificación de la renta de jubilación a partir de la combinación de regímenes públicos (primer pilar) y vinculados al trabajo (en la mayoría de casos, segundo pilar) puede ofrecer la garantía de unas prestaciones adecuadas en materia de pensiones;

18.

Observa que, en la mayor parte de los Estados miembros, el primer pilar es el más importante y se basa en el principio de solidaridad, y que la financiación de este pilar recibiría una presión menor si más personas estuvieran empleadas y si se resolviera el trabajo ilegal y no declarado, mientras que los Estados miembros, mediante el método abierto de coordinación, podrían debatir formas alternativas de financiación para el primer pilar; destaca que los sistemas reglamentarios por reparto han demostrado su estabilidad y fiabilidad en la prueba que representa la crisis económica y financiera; pide a los Estados miembros que garanticen que las pensiones del primer pilar estén por encima del umbral de pobreza;

19.

Destaca que, en relación con la sostenibilidad y la adecuación de los regímenes de pensiones, en algunos Estados miembros desempeñan un papel las provisiones de ahorro del tercer pilar; señala, no obstante, que esta opción solo está disponible para personas con ingresos suficientes que les permitan contribuir a este tipo de regímenes y, por lo tanto, su papel es limitado a la hora de facilitar una renta digna;

20.

Considera que sería muy útil mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros sobre los costes y la eficacia de las reducciones fiscales en favor de las pensiones privadas;

21.

Opina que, a la luz de las presiones presupuestarias, la eficacia en el gasto social resulta de la mayor importancia; considera que, teniendo en cuenta las actuales presiones presupuestarias, el gasto social ha desempeñado un importante papel económico y social en la suavización de los efectos de la crisis; considera que los regímenes de pensiones de reparto han demostrado su papel fundamental en el mantenimiento de la solidaridad entre generaciones; opina, asimismo, que los pilares segundo y tercero deben desempeñar un cometido complementario para reducir la presión; pide a los Estados miembros que garanticen la mejor combinación posible de los sistemas de prestación de pensiones con el fin de preservarlas en el futuro; pide a los Estados miembros que mejoren el acceso de los ciudadanos a los regímenes de ahorro privado; señala que, como consecuencia de la crisis financiera, varios Estados miembros prevén introducir cambios en sus sistemas de pensiones; insta a dichos Estados miembros a que velen por la estabilidad, la fiabilidad y la sostenibilidad de todos los sistemas de pensiones, y a que garanticen que todos los cambios se realicen al término de un diálogo social adecuado y después de facilitar la información suficiente; pide que, si los trabajadores pueden elegir entre varias opciones, se les brinde el tiempo suficiente para que puedan tomar decisiones bien informadas y meditadas;

22.

Destaca que el crecimiento económico y tasas de empleo elevadas mejoran la sostenibilidad y la adecuación de los regímenes de pensiones, mientras que una inflación elevada perjudica a estos factores;

23.

Considera que la evasión fiscal se ha convertido en un fenómeno preocupante y que debe combatirse con la mayor eficacia posible, dado que socava la adecuación y estabilidad futuras de los sistemas de pensiones;

Edad de Jubilación

24.

Considera que, a la luz de la evolución demográfica y la necesidad de garantizar el pago de las pensiones, es necesaria la participación de más personas en el mercado laboral y durante un período más prolongado, pero observa que la esperanza de vida va en aumento y que la mejora de la salud profesional es una condición indispensable para ampliar la vida laboral; pide a los Estados miembros con el fin de permitir que quienes deseen seguir trabajando puedan hacerlo; pide a los Estados miembros que han ampliado la edad legal de jubilación o que tienen la intención de hacerlo que fomenten el trabajo de las personas de más edad por medio de exenciones fiscales y de la seguridad social; pide asimismo a los Estados miembros que creen contratos de empleo y regímenes de pensiones adaptados y flexibles para las personas de más edad, que fomenten y faciliten la combinación de la actividad laboral con la jubilación, y que adopten medidas disuasorias para que a las empresas les resulte más difícil despedir a los trabajadores de más edad; pide a la Comisión que elabore un estudio para analizar de qué forma la distribución de la riqueza influye en la esperanza de vida en los Estados miembros;

25.

Observa que se dan grandes disparidades en la edad legal de jubilación así como en la edad en la que las personas mayores se retiran realmente del mercado laboral y recomienda que se conceda prioridad a la tarea de garantizar que los trabajadores puedan mantenerse activos hasta la edad legal de jubilación; observa que estas disparidades son especialmente acusadas en el caso de los empleados de las categorías profesionales más onerosas; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que intercambien información sobre mejores prácticas; les pide asimismo que lleguen a acuerdos que tengan efectos positivos sobre las pensiones sostenibles y que conduzcan, de una manera flexible, a una prolongación de la vida profesional hasta alcanzar la edad legal de jubilación, por ejemplo desarrollando estrategias globales de gestión de la edad a escala nacional y empresarial, desarrollando nuevas formas de conciliación del trabajo y la vida privada adaptadas a las necesidades específicas de los trabajadores de más edad y recompensando a aquellas personas que trabajen durante más tiempo;

26.

Destaca que una fuerza laboral de más edad y con una trayectoria profesional más larga puede contribuir positivamente a la recuperación y al crecimiento futuro; considera que, en el caso de los trabajadores (mayores) que realicen un trabajo que requiera gran esfuerzo físico o mental, un mercado laboral dinámico ha de ofrecer soluciones creativas tales como una mayor flexibilidad en la edad legal de jubilación, unas pensiones a tiempo parcial o unas condiciones de trabajo adaptadas, fomentando el aprendizaje a lo largo de toda la vida, mejorando los servicios de búsqueda de empleo o el paso de un empleo a otro, a fin de establecer un equilibrio duradero entre las exigencias laborales y las capacidades de los trabajadores; considera que se requiere una política activa orientada a evitar las discriminaciones por razones de edad, controlando la correcta aplicación de las Directivas 2000/78/CE y 2006/54/CE y fomentando una cultura europea de envejecimiento activo que garantice que las personas de más edad puedan llevar una vida activa y digna; pide a los Estados miembros que combinen la imposición de sanciones por discriminación en el mercado laboral con la concesión de incentivos para que los empresarios contribuyan a la creación de un mercado laboral integrador; pide a los Estados miembros que, en el contexto de la reformas y de la ampliación de la vida laboral y con ayuda de la Comisión, apliquen de manera más efectiva las Directivas sobre la salud y la seguridad en el trabajo;

Estrategia UE 2020

27.

Acoge favorablemente la referencia de la Estrategia UE 2020 a la inclusión de trabajadores de más edad en el mercado laboral; deplora que la Estrategia UE 2020 no preste atención expresa a la suficiencia, sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones, a pesar de que la consecución de algunos de los objetivos que se presentan en el documento depende de estos aspectos; recomienda, por lo tanto, incorporar los objetivos del Libro Verde en la Estrategia UE 2020;

28.

Considera que el éxito de la Estrategia UE 2020 supondrá la creación de más empleos seguros y de calidad, y que más personas entrarán en el mundo laboral con retribuciones y condiciones de empleo adecuadas, lo que comportará un aumento de la cotización obligatoria a los regímenes de seguridad social y contribuirá al crecimiento económico, con el consiguiente refuerzo de la sostenibilidad y la adecuación de los regímenes de pensiones;

29.

Apoya, de conformidad con la Estrategia UE 2020, una política activa y específica del mercado de trabajo que propicie una mayor participación en la vida profesional por parte de las personas poco representadas en este mercado, especialmente las más vulnerables; considera que la UE debería desarrollar nuevos indicadores para analizar los efectos de las reformas de las pensiones en los grupos vulnerables; destaca que el trabajo ilegal sigue siendo una práctica extendida en la UE y que ello debilita las estrategias de la política social; insta a los órganos competentes de los Estados miembros a que promuevan la inclusión social y a que luchen contra el trabajo ilegal con el fin de mejorar el equilibrio de los sistemas de pensiones;

Directiva sobre Fondos de Pensiones de Empleo

30.

Observa que, en general, se ha retrasado la aplicación por los Estados miembros de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo; pide a la Comisión, si procede, que tome medidas contra los Estados miembros para garantizar la aplicación correcta y oportuna de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo;

31.

Conviene en que el objetivo perseguido debe ser alcanzar un alto grado de seguridad para los futuros jubilados, a un coste razonable para las empresas promotoras y dentro de un contexto de sistemas de pensiones sostenibles;

32.

Recuerda que el artículo 15, apartado 6, de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo relativo al cálculo de las provisiones técnicas estipula que «la Comisión propondrá las medidas que resulten necesarias para evitar posibles distorsiones provocadas por distintos niveles de tipos de interés, así como para proteger el interés de los beneficiarios y partícipes de cualquier plan»; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto antes de revisar la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo y que tenga en cuenta la tendencia creciente hacia sistemas de aportación definida, y decreciente hacia sistemas de prestación definida;

33.

Recuerda que en la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo se afirma que «un verdadero mercado interior de los servicios financieros es vital para el crecimiento económico y la creación de empleo en la Comunidad» y que «la presente Directiva es por tanto el primer paso en el camino hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada a escala europea»;

34.

Hace hincapié en que la recién creada Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) debe hacer pleno uso de sus competencias y desempeñar un papel importante en el proceso preparatorio para una revisión de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo y en el desarrollo de las disposiciones legales, tales como normas técnicas, directrices y recomendaciones para un régimen de solvencia; recuerda que esta Directiva no debe aplicarse a las obligaciones de pensiones públicas ni a los sistemas de pensiones del primer pilar vinculados al trabajo;

35.

Considera que los elementos cualitativos de Solvencia II son un punto de partida importante para mejorar la supervisión de los fondos de pensiones de empleo; observa que esto es aplicable, en particular, a los requisitos relativos a la buena gestión de riesgos;

Movilidad y Transferencias

36.

Destaca que la movilidad en el mercado de trabajo de la UE será crucial en los próximos años para la creación de empleo y el crecimiento económico; considera, por tanto, que la confianza de los ciudadanos mejorará si se eliminan los obstáculos a la movilidad interna y transfronteriza; observa que cuestiones como la falta de transferibilidad, los períodos de carencia prolongados, la conservación de los derechos latentes, la no regresión y las diferencias de trato fiscal y de principios actuariales deben abordarse teniendo en cuenta sus consecuencias sobre los regímenes de pensiones; destaca los efectos positivos que un mercado laboral más dinámico podría tener en el sistema de pensiones;

37.

Observa que, en el primer pilar, los derechos de pensión se rigen por el Reglamento de coordinación pertinente, pero que, en otros pilares, se requieren soluciones simplificadas;

38.

Señala que existe una tendencia hacia más sistemas de aportación definida y menos sistemas de prestación definida; observa que, como resultado de ello, los proveedores de pensiones trasladan a los ahorradores el riesgo asociado a la inversión; considera que, debido a la diversidad y complejidad de los diferentes sistemas de pensiones profesionales basados en la capitalización individual, deben establecerse condiciones de portabilidad para los derechos de pensión adquiridos, de tal modo que la portabilidad se inicie con la celebración de nuevos contratos, aprobándose la solicitud de transferencia únicamente cuando el importe transferido se destine a un fondo de pensiones que tenga como finalidad el pago de pensiones de vejez; solicita un estudio en profundidad sobre cuestiones fiscales relativas a los regímenes de pensiones profesionales basados en la capitalización individual y a los regímenes de capitalización de seguro de vida; considera que, con respecto a las cuestiones transfronterizas, el interés de la actividad de la UE debería centrarse claramente en la elaboración de normas mínimas para la adquisición y preservación de los derechos de pensión, así como en las modalidades para facilitar el establecimiento de sistemas nacionales de seguimiento de estos derechos;

39.

Acoge positivamente la creación de sistemas nacionales de seguimiento de los derechos de pensión de distinta procedencia en todos los Estados miembros, y pide a la Comisión que presente propuestas para la creación de un sistema europeo de seguimiento;

Revisión de la Legislación de la UE

40.

Observa que en muchos Estados miembros se ha reconocido la importancia de los sistemas de pensiones profesionales, y que la UE puede aportar valor al facilitar la coordinación entre los distintos regímenes y alentar a los Estados miembros a que garanticen el establecimiento de un marco justificable -en términos sociales, jurídicos y económicos- que proteja adecuadamente a los miembros de planes de pensiones y asegure el acceso a una información comprensible sobre las pensiones; señala que en los casos en que los Estados miembros tengan fondos de pensiones obligatorios administrados por entidades privadas, dichos fondos también deberían ser valorados desde el punto de vista del cumplimiento de las condiciones y los criterios europeos en materia de seguridad, inversión y clasificación de activos; subraya que, como principio, deben valorarse los efectos de todas las propuestas de sistemas de pensiones profesionales en especial con vistas a cuantificar los costes adicionales y las cargas administrativas;

41.

Considera que, en aquellos Estados miembros en los que las pensiones profesionales obligatorias estén establecidas y no estén integradas principalmente en el primer pilar, estas prestaciones del segundo pilar deben estar disponibles para todos los trabajadores por derecho, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, sector o convenio laboral;

42.

Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a que investiguen de qué modo cabe facilitar el derecho de los trabajadores a participar en el segundo pilar por medio del diálogo social reforzado y que presente propuestas tendentes a promover tal pilar en aquellos casos en que aún no exista; les pide asimismo que desarrollen un método de gobernanza que garantice la gestión conjunta de este fondo, en particular con respecto a su estrategia de inversión del ahorro;

43.

Pide a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de un diálogo social y cívico en materia de regímenes de pensiones y que tengan plenamente en cuenta los resultados de dicho diálogo;

44.

Considera que las normas de la UE referentes al tercer pilar y su correcto funcionamiento transfronterizo deben examinarse a la luz del correcto funcionamiento del mercado interior, especialmente en el ámbito de los productos financieros, y que debe crearse una situación de igualdad de condiciones; destaca que esta revisión de las normas debe tener en cuenta los intereses de los participantes en estos regímenes;

45.

Considera que para conseguir la coherencia de los regímenes prudenciales entre los diferentes proveedores de servicios financieros debe aplicarse el principio de «iguales riesgos, iguales normas, igual capital» tomando en consideración las características de cada producto o sistema;

46.

Reconoce que siguen existiendo obstáculos a la oferta transfronteriza de regímenes de seguros individuales de pensiones (tercer pilar), tales como pólizas de seguro de vida; pide a la Comisión que presente propuestas sobre cómo superar estos obstáculos, así como un marco general que permita regular estas actividades;

47.

Observa que, cuando las competencias en materia de pensiones están atribuidas a la Unión Europea, la legislación europea está muy fragmentada; pide a la Comisión que examine si resultaría apropiado racionalizar este marco regulador como parte del objetivo de una mejor regulación;

Legislación Europea/Buenas Prácticas

48.

Señala que ya se ha adoptado la decisión de establecer la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ); destaca la necesidad de dotarla de los medios necesarios para el desempeño efectivo de sus cometidos y, en particular, para que pueda tener debidamente en cuenta las especificidades y las características de las pensiones profesionales;

49.

Observa que los fondos de pensiones, incluidos los fondos de pensiones de empleo, están aún regulados y supervisados como entidades financieras autónomas, aunque en la práctica son conglomerados los que llevan a cabo estas actividades;

Requisitos de Capital

50.

Considera que las propuestas de un régimen de solvencia para los fondos de pensiones de empleo deben reconocer las especificidades de las pensiones, teniendo en cuenta que los riesgos del sector de los seguros son diferentes de aquellos a los que se enfrentan los fondos de pensiones de empleo, particularmente con respecto a la condicionalidad de los derechos de pensión, la duración de las carteras de pensiones y el hecho de que los fondos de pensiones de empleo son entidades con fines específicos encargadas de una cartera de productos homogénea; subraya que el objetivo clave de un régimen de este tipo sería ofrecer mayor protección a los pensionistas actuales y futuros; opina que es necesario valorar los efectos de tales propuestas, en especial con vistas a cuantificar los costes adicionales y las cargas administrativas; considera que cualquier revisión del régimen de solvencia para los fondos de pensiones de empleo debe efectuarse en el marco de la actual Directiva sobre estos fondos; subraya que abordar las cuestiones relativas a un régimen de requisitos de capital para fondos de pensiones va estrechamente ligado a una resolución adecuada de las cuestiones relacionadas con el artículo 8 de la Directiva sobre insolvencia;

51.

Subraya, en consonancia con la afirmación hecha por la Comisión en el Libro Verde, que la Directiva sobre los fondos de pensiones de empleo se basa en un planteamiento de armonización mínima de Solvencia I, mientras que en un futuro próximo las empresas de seguros aplicarán el régimen de Solvencia II, basado en el riesgo, incluso para su actividad en el ámbito de las pensiones profesionales;

52.

Hace hincapié en que los mercados financieros solo pueden funcionar con eficiencia cuando hay confianza y seguridad, y considera que la confianza y la seguridad exigen unas normas prudenciales sólidas para las entidades financieras, sin que los fondos de pensiones de empleo sean una excepción;

53.

Pide a la Comisión que desarrolle propuestas sobre la toma de decisiones en lo relativo al régimen de solvencia de los fondos de pensiones de empleo y, en particular, que proceda lo antes posible, como anuncia explícitamente en su Libro Verde, a elaborar un estudio de impacto sobre la aplicación de un régimen de solvencia similar al de Solvencia II;

Legislación de la UE en Materia de Insolvencia

54.

Toma buena nota de la amplia variedad en la ejecución y aplicación de la Directiva sobre insolvencia; observa que, mientras que las disposiciones legislativas pueden ser adecuadas, sus resultados pueden no serlo y, por lo tanto, contradecir el objetivo de la Directiva; hace referencia a la conclusión de la Comisión en el sentido de que, en algunos casos relativos a la aplicación de las obligaciones impuestas por el artículo 8 de la Directiva, pueden plantearse ciertas cuestiones en relación con el grado en que algunas de estas medidas son suficientes para proteger los intereses de los empleados y jubilados en caso de insolvencia del empleador, y que es necesario abordar una serie de cuestiones;

55.

Pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación de esta Directiva, que tome medidas contra los Estados miembros en casos justificados y que, en caso de revisar esta Directiva, tenga en cuenta la situación específica relativa a las obligaciones de financiación del empleador para con sus empleados o su fondo de pensiones;

56.

Considera que es necesario reforzar la legislación de la UE relativa a la insolvencia de los empresarios para ofrecer a todos los trabajadores la misma protección de sus ahorros, con independencia del carácter de los sistemas de pensiones de sus empresas;

57.

Pide que se examine si el sistema de asociaciones de garantía de pensiones, como el que existe en Luxemburgo y Alemania para proteger los sistemas de fondos internos del segundo pilar, podría recomendarse a otros Estados miembros para proteger el mecanismo de seguridad;

Información/Participación e Inversión

58.

Expresa su preocupación por la falta de información facilitada al público en general por las autoridades públicas y cajas de pensiones en cuanto a los requisitos, las opciones, las posibilidades, los derechos adquiridos, los resultados previstos y la situación real en relación con las pensiones de vejez; subraya que los ciudadanos deben recibir información sobre los costes reales y los gastos adicionales cuando celebren contratos de pensiones complementarias y una información adecuada sobre el estado de sus pensiones; destaca asimismo la importancia de recibir una educación financiera apropiada desde los primeros momentos;

59.

Destaca que son necesarias una mayor transparencia y la publicación de las tasas aplicadas a la gestión de activos, en particular a todos los niveles de inversiones, por los proveedores de pensiones privados; considera que la información que los Estados miembros y los fondos facilitan a los ciudadanos acerca de los derechos adquiridos deberían integrarse en un sistema funcional, transparente y accesible a escala europea;

60.

Considera que debe informarse a los ciudadanos sin dilación y de forma exhaustiva acerca de las consecuencias a largo plazo de cualquier reforma de las pensiones, en especial con respecto al importe de la propia pensión y el número total de años de cotización debidos y devengados; observa que las reformas deben prever un régimen de transición efectivo y fluido; pide a los Estados miembros que emprendan iniciativas por las que se permita e incite a los ciudadanos a informarse sobre los efectos sobre sus decisiones en materia de pensiones así como a garantizarse una jubilación adecuada;

Coordinación Política

61.

Considera que, en el ulterior debate sobre un régimen de pensiones adecuado, seguro y sostenible, resultaría útil establecer una plataforma de pensiones europea que contara con representantes de las instituciones de la UE, los interlocutores sociales y las partes interesadas para que intercambiaran información sobre mejores prácticas y contribuyeran a preparar iniciativas políticas, respetando siempre el principio de subsidiariedad; opina que, para evitar duplicidades en este contexto, debe tenerse en cuenta la existencia del comité asesor sobre pensiones complementarias (el «Foro de pensiones»);

62.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un grupo especial de trabajo sobre las pensiones en el que estén implicadas todas las Direcciones Generales con competencias relativas a este ámbito;

*

* *

63.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0400.

(2)  EESC/SOC/386, 20 de enero de 2011.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0309.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0306.

(5)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.

(6)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 11.

(7)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 35.

(8)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.

(9)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 216.


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