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Document 62012TN0064

    Asunto T-64/12: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 — Henkel y Henkel France/Comisión

    DO C 98 de 31.3.2012, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 98/28


    Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 — Henkel y Henkel France/Comisión

    (Asunto T-64/12)

    2012/C 98/45

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Henkel AG & Co. KGaA (Düsseldorf, Alemania) y Henkel France (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: R. Polley, T. Kuhn, F. Brunet y E. Paroche, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2011 en el asunto «COMP/39.579 — Detergentes de uso doméstico», conforme a la cual la demandada denegó la solicitud de la demandante de trasladar documentos presentados en el asunto COMP/39.579 a la autoridad francesa de competencia en relación con su asunto 09/0007F sobre el sector francés de los detergentes.

    Condene a la demandada a permitir a las demandantes basarse en los documentos requeridos en el procedimiento ante la Cour d’Appel de París en el que las demandantes impugnan la Decisión de la autoridad francesa de competencia de 8 de diciembre de 2011 (o en el procedimiento ante la autoridad de competencia, en caso de que ésta reabriera su caso).

    Condene a la demandada a cargar con todas las costas y demás gastos de las demandantes en relación con este asunto.

    Adopte cualesquiera otras medidas que el Tribunal General considere oportunas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un único motivo alegando que la demandada desestimó de modo ilegal la solicitud de las demandantes de trasladar los documentos solicitados o de permitir a las demandantes utilizar los documentos solicitados en el procedimiento francés, vulnerando con ello los derechos fundamentales de defensa de las demandantes e infringiendo sus propias obligaciones derivadas del artículo 4 TUE, apartado 3.


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