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Document 62011CA0118

    Asunto C-118/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad — Varna — Bulgaria) — Eon Aset Menidjmunt LTD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168 y 176 — Derecho a deducción — Requisito relativo a la utilización de los bienes y servicios para las necesidades de operaciones gravadas — Nacimiento del derecho a deducción — Contrato de arrendamiento de un automóvil — Contrato de arrendamiento financiero — Vehículo utilizado por el empresario para el transporte a título gratuito de un empleado entre su domicilio y su lugar de trabajo)

    DO C 98 de 31.3.2012, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 98/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad — Varna — Bulgaria) — Eon Aset Menidjmunt LTD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

    (Asunto C-118/11) (1)

    (IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168 y 176 - Derecho a deducción - Requisito relativo a la utilización de los bienes y servicios para las necesidades de operaciones gravadas - Nacimiento del derecho a deducción - Contrato de arrendamiento de un automóvil - Contrato de arrendamiento financiero - Vehículo utilizado por el empresario para el transporte a título gratuito de un empleado entre su domicilio y su lugar de trabajo)

    2012/C 98/12

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Administrativen Sad — Varna

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Eon Aset Menidjmunt OOD

    Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Administrativen Sad, Varna — Interpretación de los artículos 168, 173 y 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Limitaciones del derecho a deducción del IVA — Normativa nacional que prevé como condición imperativa para el reconocimiento del derecho a deducción del IVA la utilización de bienes y servicios para una actividad económica autónoma y que no establece mecanismo alguno de rectificación para los casos en los que los bienes y servicios no estén comprendidos inicialmente en el volumen de negocios, pero que, en un período posterior a su adquisición, se usan para efectuar entregas sujetas al impuesto.

    Fallo

    1)

    El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que:

    un automóvil arrendado se considerará utilizado para las necesidades de las operaciones gravadas del sujeto pasivo si existe una relación directa e inmediata entre el uso de dicho vehículo y la actividad económica del sujeto pasivo, y el derecho a deducir nacerá al término del período al que se refiere cada uno de dichos pagos, momento en que procederá tener en cuenta la existencia de tal relación;

    un automóvil arrendado en virtud de un contrato de arrendamiento financiero y calificado de bien de inversión se considerará utilizado para las necesidades de las operaciones gravadas si el sujeto pasivo que actúa como tal adquiere dicho bien y lo afecta en su totalidad al patrimonio de su empresa, siendo la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado íntegra e inmediata y estando toda utilización del referido bien para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal o para fines ajenos a su empresa equiparada a una prestación de servicios efectuada a título oneroso.

    2)

    Los artículos 168 y 176 de la Directiva 2006/112 no se oponen a una normativa nacional que prevé la exclusión del derecho a deducción por bienes y servicios destinados a operaciones a título gratuito o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo, siempre que los bienes calificados de bienes de inversión no estén afectados al patrimonio de la empresa.


    (1)  DO C 145, de 14.5.2011.


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