This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62012TN0034
Case T-34/12: Action brought on 25 January 2012 — Herbacin cosmetic v OHIM — Laboratoire Garnier (HERBA SHINE)
Asunto T-34/12: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2012 — Herbacin cosmetic/OAMI — Laboratoire Garnier (HERBA SHINE)
Asunto T-34/12: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2012 — Herbacin cosmetic/OAMI — Laboratoire Garnier (HERBA SHINE)
DO C 80 de 17.3.2012, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/24 |
Recurso interpuesto el 25 de enero de 2012 — Herbacin cosmetic/OAMI — Laboratoire Garnier (HERBA SHINE)
(Asunto T-34/12)
2012/C 80/41
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Herbacin cosmetic GmbH (Wutha-Farnroda, Alemania) (representante: J. Eberhardt, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratoire Garnier et Cie (París)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de noviembre de 2011 en el asunto R 2255/2010-1. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Laboratoire Garnier et Cie
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «HERBA SHINE» para productos de la clase 3
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca denominativa nacional y comunitaria y registro internacional «HERBACIN» para productos de la clase 3
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento no 207/2009, dado que en el momento de la resolución de primera instancia sobre la oposición, ya no existía ninguna petición válida de documentos referentes al uso por parte de la solicitante; infracción del artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento n 207/2009, ya que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al no tener en cuenta el considerable volumen de las exportaciones efectuadas bajo la marca opuesta «HERBACIN»; infracción del artículo 15, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 207/2009, ya que las pruebas presentadas relativas al uso por lo que atañe a los clientes en el interior de la Comunidad fueron valoradas de modo incorrecto.