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Document 62011CN0280

Asunto C-280/11 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2011 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 22 de marzo de 2011 en el asunto T-233/09, Access Info Europe/Consejo de la Unión Europea

DO C 238 de 13.8.2011, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/6


Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2011 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 22 de marzo de 2011 en el asunto T-233/09, Access Info Europe/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-280/11 P)

2011/C 238/11

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Maganza, B. Driessen y Cs. Fekete, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Access Info Europe, República Helénica, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida por la que el Tribunal General anuló la decisión del Consejo que denegaba el acceso del público al documento solicitado.

Que se dicte sentencia definitiva en el asunto objeto de este recurso de casación.

Que se condene a la demandante en el asunto T-233/09 a pagar las costas del Consejo en dicho asunto y en el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo afirma, de entrada, que la adopción de la Decisión impugnada, el 26 de febrero de 2009, es anterior a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009. Por consiguiente, el marco aplicable a efectos del presente recurso es el establecido por el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, anterior a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

A este respecto, el Consejo alega, en primer lugar, que le Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar y aplicar la excepción establecida en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1049/2001, (1) en la medida en que sus conclusiones son incompatibles con las disposiciones del Tratado aplicables, y en particular, no respetan los limites del principio de mayor acceso a las actividades de las instituciones legislativas consagrado en el Tratado y recogido en el Derecho secundario, en aras de la preservación de la efectividad de la toma de decisiones de las instituciones.

En segundo lugar, el Consejo sostiene que el razonamiento del Tribunal General es contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que permite a la institución apoyarse en consideraciones generales.

En tercer lugar, el Consejo alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar el concepto «de modo suficiente desde una perspectiva jurídica y fáctica» al presente asunto para examinar las razones que el Consejo adujo para justificar la alegación de la excepción del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento. En su apreciación, el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en la medida en que exigió pruebas de un efecto adverso en el proceso de toma de decisiones, menospreció la importancia de la fase inicial del proceso de toma de decisiones para apreciar las repercusiones de una revelación completa y no tomó en consideración el carácter sensible del documento solicitado.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


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