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Document 52011AE0814
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a Regulation (EU) No …/… of the European Parliament and of the Council of … amending Council Regulation (EC) No 1290/2005 on the financing of the common agricultural policy and repealing Council Regulation (EC) No 165/94 and Council Regulation (EC) No 78/2008’ COM(2010) 745 final — 2010/0365 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento (UE) n ° …/… del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común y se derogan los Reglamentos (CE) n ° 165/94 y (CE) n ° 78/2008 del Consejo» [COM(2010) 745 final — 2010/0365 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento (UE) n ° …/… del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común y se derogan los Reglamentos (CE) n ° 165/94 y (CE) n ° 78/2008 del Consejo» [COM(2010) 745 final — 2010/0365 (COD)]
DO C 218 de 23.7.2011, p. 124–125
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/124 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento (UE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común y se derogan los Reglamentos (CE) no 165/94 y (CE) no 78/2008 del Consejo»
[COM(2010) 745 final — 2010/0365 (COD)]
2011/C 218/25
Ponente: Seppo KALLIO
El 18 de enero de 2011, de conformidad con los artículos 42, 43.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento (UE) no…/.. del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común y se derogan los Reglamentos (CE) no 165/94 y (CE) no 78/2008 del Consejo»
COM(2010) 745 final — 2010/0365 (COD).
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de abril de 2011.
En su 471o Pleno de los días 4 y 5 de mayo de 2011 (sesión del 4 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 150 votos a favor, 6 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) destaca que tanto la Política Agrícola Común de la UE como una buena gestión de dicha política revisten importancia para la cadena alimentaria y para los agricultores, que se ven agobiados muy frecuentemente por la complejidad y pesadez de los procedimientos de la PAC. Está propuesta de reforma y simplificación estará justificada siempre y cuando mejore la eficacia administrativa y las posibilidades de actuación de las autoridades. |
1.2 |
El CESE llama especialmente la atención sobre el hecho de que algunas de las nuevas competencias podrían traducirse en un aumento de los costes administrativos para los Estados miembros por las actividades del organismo pagador y del organismo de certificación. Se trata de un problema que debería evitarse en la ejecución de la propuesta. |
1.3 |
El CESE considera imprescindible examinar con mayor detalle en qué medida se aprueban las competencias como actos delegados. Es necesario redactar dichas normas de manera más clara y pormenorizada que en su formulación actual de la propuesta de la Comisión. |
1.4 |
El CESE considera importante que el Reglamento de base constituya una regulación fundamental que refleje las directrices básicas de la política agrícola. De otro modo, siempre cabe la posibilidad de delegar competencias en la Comisión. En la política agrícola, las competencias de ejecución han de moverse dentro unos límites especialmente holgados que permitan el funcionamiento eficaz de su administración. |
1.5 |
El CESE considera indispensable que, al adoptar actos delegados, la Comisión ofrezca también la posibilidad de escuchar a los expertos de los Estados miembros. Un procedimiento amplio y abierto de audiencias puede rebajar la incertidumbre y el desconocimiento que han podido constatarse en los preparativos de la reforma. Los Estados miembros han de disponer de suficiente poder de influencia a la hora de elaborar disposiciones de carácter específico. |
1.6 |
El CESE espera que las modificaciones propuestas en el Reglamento impriman mayor eficacia a la financiación y administración de la política agrícola de la UE, lo que supondría además simplificar y reducir la burocracia innecesaria. Cabe lamentar que, sin ayuda de un experto, resulta verdaderamente difícil entender e interpretar los reglamentos relacionados con la financiación, motivo por el cual se debe proseguir y reforzar el proceso de simplificación. |
2. Observaciones generales
2.1 |
El artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. |
2.2 |
De conformidad con el artículo 291 del TFUE, el acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos de ejecución si los actos jurídicamente vinculantes de la Unión requieren una ejecución armonizada en los Estados miembros. |
2.3 |
La propuesta de la Comisión tiene por objeto conferir a esta institución los poderes para la adopción de actos delegados (art. 290 del TFUE) o los actos de ejecución (art. 291 del TFUE) sobre determinadas cuestiones. Por lo que respecta al poder de delegación, las competencias de la Comisión en relación con cada una de las cuestiones se definen en un reglamento básico adoptado por medio de un acto legislativo. Al aprobar los actos delegados, la Comisión escucha la opinión de los expertos de los Estados miembros, aunque en estas cuestiones no se organiza un procedimiento de comitología. La Comisión adopta los actos de ejecución respetando el procedimiento de comitología, en cuyo caso los expertos de los Estados miembros tienen la posibilidad de comentar y someter a votación formal las propuestas de actos. |
2.4 |
La propuesta de la Comisión persigue la simplificación mediante la derogación de dos reglamentos del Consejo. Las disposiciones recogidas en dichos reglamentos se transferirían al Reglamento propuesto. Al mismo tiempo, se pretende rebajar las cargas administrativas de los Estados miembros simplificando los procedimientos de recaudación. |
3. Observaciones específicas
3.1 |
La Comisión ha venido asumiendo tradicionalmente amplias competencias en materia de política agrícola. La Comisión propone ahora que las disposiciones y obligaciones específicas relativas a la supervisión y la administración se adopten en forma de lo que se ha dado en llamar actos delegados. La aplicación nacional y la interpretación de los actuales sistemas de pago, contabilidad y control ya han planteado dificultades en diversas ocasiones. Hay motivos, pues, para plantearse si los actos delegados ofrecen mejores condiciones para la gestión de la financiación. Se corre también el riesgo de que la adopción de los actos delegados se traduzca en un aumento de los costes para los Estados miembros a la hora de gestionar y supervisar las ayudas. |
3.2 |
La propuesta de la Comisión incluye veinte apartados en los que se confieren competencias para la adopción de actos delegados. Estas competencias afectan, entre otros, a las obligaciones de los organismos pagadores y los procedimientos de aprobación. Las competencias abarcarían asimismo el nombramiento del organismo de certificación, la gestión oportuna de los recursos, así como la publicidad de la información sobre las ayudas. Tanto la precisión a la hora de detallar los poderes delegados como los límites de las competencias conferidas a la Comisión suscitan numerosos interrogantes. Los poderes propuestos parecen revestir un carácter demasiado abierto y general. |
3.3 |
Especialmente por lo que respecta a las obligaciones del organismo de certificación, se revela imprescindible una formulación más detallada puesto que la propuesta no puede implicar una ampliación de los cometidos de dicho organismo. |
3.4 |
La propuesta recoge asimismo numerosos puntos relativos a las competencias para adoptar actos de ejecución. Estas competencias se refieren al cumplimiento de una disciplina financiera, las normas de entrega de documentos a la Comisión, así como la revisión y aprobación de cuentas. Estas competencias parecen ser objeto de una mejor definición que los actos delegados. |
Bruselas, 4 de mayo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON