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Document 52010AP0124

Orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (versión refundida) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (versión refundida) (COM(2009)0391 – C7-0111/2009 – 2009/0110(COD))
P7_TC1-COD(2009)0110 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión n ° …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (versión refundida)

DO C 81E de 15.3.2011, p. 172–173 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 81/172


Miércoles, 5 de mayo de 2010
Orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (versión refundida) ***I

P7_TA(2010)0124

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (versión refundida) (COM(2009)0391 – C7-0111/2009 – 2009/0110(COD))

2011/C 81 E/30

(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0391),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 156, párrafo primero, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0111/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 172, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 4 de noviembre de 2009,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vista la carta dirigida por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Transportes y Turismo el 11 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, del Reglamento,

Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0030/2010),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Miércoles, 5 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0110

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Decisión no 661/2010/UE.)


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