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Document 62010TN0297

Asunto T-297/10: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2010 — DBV/Comisión

DO C 246 de 11.9.2010, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/37


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2010 — DBV/Comisión

(Asunto T-297/10)

()

2010/C 246/63

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: DBV Deutscher Brennstoffvertrieb Würzburg GmbH (Würzburg, Alemania) (representantes: C. Rudolph y A. Günther, abogados)

Demandada: Comisión

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (UE) no 404/2010 de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna el Reglamento (UE) no 404/2010, (1) mediante el cual la Comisión ha establecido un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio procedentes de la República popular China.

En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar la vulneración de las formalidades esenciales y del derecho de defensa, ya que, en la fase del procedimiento anterior a la adopción del Reglamento impugnado, no se le informó ni se le dio audiencia, por lo que no tuvo oportunidad alguna de defenderse y exponer su punto de vista sobre el asunto.

En segundo lugar, la demandante alega la errónea apreciación de los hechos y desviación de poder. A este respecto, señala que no se expusieron y determinaron correctamente los hechos. La demandante añade que, por ejemplo, no se consideraron la elevada cotización provisional del dólar y los precios crecientes del petróleo crudo. Asimismo, la demandante afirma, respecto a la desviación de poder reprochada, que la Comisión no tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad. En opinión de la demandante, la desviación de poder y la contravención del Reglamento (CE) no 1225/2009 (2) estriban en que, entre otras cosas, durante las investigaciones no se recabó la información apropiada para fijar aranceles diferentes.


(1)  Reglamento (UE) no 404/2010 de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 117, p. 64).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


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