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Document 62010CN0355
Case C-355/10: Action brought on 14 July 2010 — European Parliament v Council of the European Union
Asunto C-355/10: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2010 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
Asunto C-355/10: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2010 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
DO C 246 de 11.9.2010, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/34 |
Recurso interpuesto el 14 de julio de 2010 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-355/10)
()
2010/C 246/58
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: M. Dean y A. Auersperger Matić, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión 2010/252/EU del Consejo, (1) de 26 de abril de 2010, por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. |
— |
Que se resuelva mantener los efectos de la Decisión del Consejo hasta que se adopte una nueva. |
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El Parlamento solicita la anulación de la Decisión impugnada por exceder de las competencias de ejecución a las que se refiere el artículo 12, apartado 5, del Código de fronteras Schengen (2) en la medida en que establece disposiciones relativas a «interceptación», «búsqueda y salvamento» y «desembarco» que no pueden entenderse comprendidas dentro del concepto de «vigilancia» definido en el artículo 12 del Código de fronteras Schengen y que no pueden considerarse como elementos no esenciales, y en que modifica los elementos esenciales del Código de fronteras Schengen cuya regulación es competencia del legislador. Igualmente, la Decisión impugnada modifica las obligaciones de los Estados miembros de la UE en relación con las operaciones de FRONTEX que se establecen en el Reglamento FRONTEX. (3)
Si el Tribunal de Justicia anulara la Decisión impugnada, el Parlamento entiende conveniente, no obstante, que el Tribunal de Justicia ejerza su discreción de mantener los efectos de la Decisión impugnada, con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo segundo, hasta que se adopte una nueva.
(1) DO L 111, p. 20.
(2) Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). DO L 105, p. 1.
(3) Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. DO L 49, p. 1.