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Document 62010CN0318

Asunto C-318/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 2 de julio de 2010 — SIAT/État belge

DO C 246 de 11.9.2010, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 2 de julio de 2010 — SIAT/État belge

(Asunto C-318/10)

()

2010/C 246/44

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SIAT

Recurrida: État belge

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 49 CE, en su versión aplicable al caso de autos, habida cuenta de que los hechos que originaron el litigio tuvieron lugar antes del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro según la cual las retribuciones por prestaciones o servicios no se consideran gastos profesionales deducibles cuando se pagan o atribuyen directa o indirectamente a un contribuyente que reside en otro Estado miembro o a un establecimiento extranjero que, en virtud de la legislación del país en el que está establecido, no está sometido a un impuesto sobre beneficios o tributa por tales beneficios con arreglo a un régimen impositivo notablemente más ventajoso que aquél por el que tales beneficios están gravados en el Estado miembro cuya normativa nacional es objeto de litigio, a menos que el contribuyente justifique por cualquier medio legítimo que tales retribuciones responden a operaciones reales y veraces y que no sobrepasan los límites normales, si bien dicha prueba no se exige para poder deducir las retribuciones por prestaciones o servicios abonadas a un contribuyente residente en dicho Estado miembro, aun cuando éste no estuviera sujeto al impuesto sobre los beneficios o estuviera sujeto a un régimen fiscal notablemente más favorable que el régimen ordinario de dicho Estado?


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