This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62010CN0307
Case C-307/10: Reference for a preliminary ruling from The Appointed Person by the Lord Chancellor (United Kingdom) made on 28 June 2010 — The Chartered Institute of Patent Attorneys v Registrar of Trade Marks
Asunto C-307/10: Petición de decisión prejudicial planteada por The Appointed Person by the Lord Chancellor (Reino Unido) el 28 de junio de 2010 — The Chartered Institute of Patent Attorneys/Registrar of Trade Marks
Asunto C-307/10: Petición de decisión prejudicial planteada por The Appointed Person by the Lord Chancellor (Reino Unido) el 28 de junio de 2010 — The Chartered Institute of Patent Attorneys/Registrar of Trade Marks
DO C 246 de 11.9.2010, p. 23–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por The Appointed Person by the Lord Chancellor (Reino Unido) el 28 de junio de 2010 — The Chartered Institute of Patent Attorneys/Registrar of Trade Marks
(Asunto C-307/10)
()
2010/C 246/39
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
The Appointed Person by the Lord Chancellor
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: The Chartered Institute of Patent Attorneys
Recurrida: Registrar of Trade Marks
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es necesario que los diversos productos o servicios para los que se solicita una marca sean identificados con un grado concreto de claridad y precisión y, si es así, cuál es ese grado? |
2) |
¿Es admisible el uso de los términos generales de los títulos de las clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, establecida en virtud del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 (en su correspondiente versión modificada y revisada) a efectos de identificar los diversos productos o servicios para los que se solicita una marca? |
3) |
¿Es necesario o admisible que el uso de los términos generales de los títulos de las clases de la citada Clasificación Internacional de Productos y Servicios sea interpretado de conformidad con la Comunicación no 4/03 del Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 16 de junio de 2003 (DO OAMI 2003, p. 1647)? |