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Document 62009CA0074

Asunto C-74/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Bâtiments et Ponts Construction SA, WISAG Produktionsservice GmbH, anteriormente ThyssenKrupp Industrieservice GmbH/Berlaymont 2000 SA (Contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Artículo 24 — Causas de exclusión — Obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social y de los impuestos y gravámenes — Obligación de registro de los licitadores, so pena de exclusión — «Comisión de registro» y sus competencias — Examen de la validez de los certificados expedidos por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento de los licitadores extranjeros)

DO C 246 de 11.9.2010, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Bâtiments et Ponts Construction SA, WISAG Produktionsservice GmbH, anteriormente ThyssenKrupp Industrieservice GmbH/Berlaymont 2000 SA

(Asunto C-74/09) (1)

(Contratos públicos de obras - Directiva 93/37/CEE - Artículo 24 - Causas de exclusión - Obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social y de los impuestos y gravámenes - Obligación de registro de los licitadores, so pena de exclusión - «Comisión de registro» y sus competencias - Examen de la validez de los certificados expedidos por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento de los licitadores extranjeros)

2010/C 246/09

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Bâtiments et Ponts Construction SA, WISAG Produktionsservice GmbH, anteriormente ThyssenKrupp Industrieservice GmbH

Demandada: Berlaymont 2000 SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Bélgica) — Interpretación del artículo 24, párrafo segundo, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), así como de los artículos 49 CE y 50 CE — Adjudicación de contratos públicos — Normativa nacional que permite a un poder adjudicador, por una parte, excluir a un licitador por no estar registrado en ese Estado, incluso aunque dicho licitador haya presentado certificados equivalentes expedidos por las autoridades de otro Estado miembro, y, por otra parte, someter los referidos certificados a un examen de validez — Compatibilidad de dicha normativa con las disposiciones del Derecho comunitario anteriormente mencionadas.

Fallo

1)

El Derecho de la Unión debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone al contratista establecido en otro Estado miembro, para la adjudicación de un contrato en el Estado miembro del poder adjudicador, la obligación de estar registrado en este último Estado miembro como no incurso en las causas de exclusión enumeradas en el artículo 24, párrafo primero, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, siempre que dicha obligación no obstaculice ni retrase la participación del contratista en la licitación pública en cuestión, ni genere cargas administrativas excesivas, y siempre que sólo tenga la finalidad de comprobar las aptitudes profesionales del interesado en el sentido de dicho artículo.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que es contrario a una normativa nacional en virtud de la cual la comprobación de los certificados expedidos a un contratista de otro Estado miembro por las autoridades tributarias y sociales de este último Estado miembro se confía a una instancia distinta al poder adjudicador cuando:

dicha instancia esté compuesta mayoritariamente por personas nombradas por las organizaciones de empresarios y de trabajadores del sector de la construcción de la provincia en la que se desarrolla la licitación pública controvertida, y

dicha facultad se extienda a un control de fondo de la validez de dichos certificados.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


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