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Dokument 62008CA0577

Asunto C-577/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Rijksdienst voor Pensioenen/Elisabeth Brouwer ( «Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Trabajadores fronterizos — Cálculo de las pensiones» )

DO C 246 de 11.9.2010, s. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Rijksdienst voor Pensioenen/Elisabeth Brouwer

(Asunto C-577/08) (1)

(Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social - Directiva 79/7/CEE - Trabajadores fronterizos - Cálculo de las pensiones)

2010/C 246/04

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rijksdienst voor Pensioenen

Demandada: Elisabeth Brouwer

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Antwerpen — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174) — Normativa nacional que contempla, para el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores fronterizos, salarios globales y ficticios diarios más bajos para las mujeres que para los hombres.

Fallo

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, durante el período comprendido entre 1984 y 1994, el cálculo de las pensiones de jubilación y de vejez de las trabajadoras fronterizas se basaba, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, en salarios diarios ficticios y/o globales inferiores a los de los trabajadores fronterizos masculinos.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


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