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Dokument 62008CA0577
Case C-577/08: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 29 July 2010 (reference for a preliminary ruling from the Arbeidshof te Antwerpen — Belgium) — Rijksdienst voor Pensioenen v Elisabeth Brouwer (Equal treatment for men and women in matters of social security — Directive 79/7/EEC — Frontier workers — Calculation of pensions)
Asunto C-577/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Rijksdienst voor Pensioenen/Elisabeth Brouwer ( «Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Trabajadores fronterizos — Cálculo de las pensiones» )
Asunto C-577/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Rijksdienst voor Pensioenen/Elisabeth Brouwer ( «Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Trabajadores fronterizos — Cálculo de las pensiones» )
DO C 246 de 11.9.2010, s. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Rijksdienst voor Pensioenen/Elisabeth Brouwer
(Asunto C-577/08) (1)
(Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social - Directiva 79/7/CEE - Trabajadores fronterizos - Cálculo de las pensiones)
2010/C 246/04
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidshof te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rijksdienst voor Pensioenen
Demandada: Elisabeth Brouwer
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Antwerpen — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174) — Normativa nacional que contempla, para el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores fronterizos, salarios globales y ficticios diarios más bajos para las mujeres que para los hombres.
Fallo
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, durante el período comprendido entre 1984 y 1994, el cálculo de las pensiones de jubilación y de vejez de las trabajadoras fronterizas se basaba, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, en salarios diarios ficticios y/o globales inferiores a los de los trabajadores fronterizos masculinos.