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Document 62008CA0573
Case C-573/08: Judgment of the Court (Third Chamber) of 15 July 2010 — European Commission v Italian Republic (Failure of a Member State to fulfil obligations — Directive 79/409/EEC — Conservation of wild birds — Measures transposing the directive)
Asunto C-573/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 79/409/CEE — Conservación de las aves silvestres — Medidas de adaptación del Derecho interno)
Asunto C-573/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 79/409/CEE — Conservación de las aves silvestres — Medidas de adaptación del Derecho interno)
DO C 246 de 11.9.2010, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-573/08) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 79/409/CEE - Conservación de las aves silvestres - Medidas de adaptación del Derecho interno)
2010/C 246/03
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: D. Recchia, agente)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri y G. Fiengo, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13 y 18 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 1) — Adaptación defectuosa del Derecho interno — Excepciones — Exigencias.
Fallo
1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 a 7, 9 a 11, 13 y 18 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, ya que la normativa por la que se adapta el Derecho italiano a la mencionada Directiva no satisface por completo las exigencias de ésta, y el sistema de adaptación del Derecho interno al artículo 9 de la Directiva no garantiza que las excepciones adoptadas por las autoridades italianas cumplan los requisitos y las exigencias establecidas en dicho artículo. |
2) |
Condenar a la República Italiana al pago de las costas, incluidas las relacionadas con el procedimiento de medidas provisionales. |