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Document 62009TN0488
Case T-488/09: Action brought on 4 December 2009 — Jager & Polacek v OHIM- RT Mediasolutions (REDTUBE)
Asunto T-488/09: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2009 — Jager & Polacek/OAMI — RT Mediasolutions (REDTUBE)
Asunto T-488/09: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2009 — Jager & Polacek/OAMI — RT Mediasolutions (REDTUBE)
DO C 37 de 13.2.2010, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 37/42 |
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2009 — Jager & Polacek/OAMI — RT Mediasolutions (REDTUBE)
(Asunto T-488/09)
2010/C 37/59
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Jager & Polacek GmbH (Viena) (representantes: A. Renk, V. von Bomhard y T. Dolde, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: RT Mediasolutions s.r.o. (Brünn, República Checa)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 29 de septiembre de 2009 (asunto R 442/2009-4). |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: RT Mediasolutions s.r.o.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «REDTUBE» para productos y servicios de las clases 9, 38 y 41 (solicitud no6 096 309)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Marca no registrada «Redtube»
Resolución de la División de Oposición: La oposición se considera no formulada
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
— |
Infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 216/96, (1) en relación con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, (2) puesto que no fue invitada a presentar observaciones. |
— |
Infracción del artículo 80, apartados 1 y 2, del Reglamento no 207/2009, puesto que la decisión sobre la admisibilidad de la oposición no se revocó debidamente. |
— |
Infracción del artículo 83 del Reglamento no 207/2009, especialmente violación del principio de confianza legítima, en relación con el artículo 41, apartado 3, del mismo Reglamento, de la regla 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 (3) y del artículo 8, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 2869/95, (4) puesto que la demandante podía confiar legítimamente en que la recepción tardía de las tasas de oposición quedaría subsanada por el pago dentro de plazo del recargo. |
(1) Reglamento (CE) no 216/96 de la Comisión, de 5 de febrero de 1996, por el que se establece el reglamento de procedimiento de las Salas de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) (DO L 28, p. 11).
(2) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 (DO L 303, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) (DO L 303, p. 33).