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Documento 52009AE0333

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE

    DO C 218 de 11.9.2009, p. 30/35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 218/30


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE»

    COM(2008) 627 final — 2008/0190 (COD)

    2009/C 218/06

    El 30 de octubre de 2008, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, primera y tercera frase, y el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE»

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de febrero de 2009 (ponente: Peter MORGAN).

    En su 451o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2009 (sesión del 26 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 156 votos a favor, 1 voto en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    Con la aplicación progresiva del proceso electrónico de datos a los servicios financieros se podría llegar a pensar que el dinero electrónico es ya una realidad. Los cheques se leen y clasifican electrónicamente y los cajeros automáticos, terminales de puntos de venta y otros tipos de mecanismos de pago leen electrónicamente las tarjetas de débito y de crédito. Todas estas aplicaciones están basadas en el crédito disponible en una cuenta bancaria, el cual puede estar limitado por los depósitos realizados o puede haber sido fijado por el banco (como, por ejemplo, en las tarjetas de crédito). En todos estos casos el banco ha realizado previamente averiguaciones para determinar la capacidad de reembolso y la buena fe de su cliente, emitiendo talonarios de cheques y tarjetas de débito y de crédito en consecuencia. El acceso a este sistema electrónico de crédito depende de la solvencia. Muchos sectores de la sociedad – los que no tienen acceso, o tienen sólo un acceso restringido, a los servicios bancarios – no pueden participar en él.

    1.2

    El dinero electrónico (e-M) es diferente. No depende del crédito. Requiere un pago por adelantado. El pago anticipado se convierte luego en un sustituto electrónico de dinero en efectivo que se almacena por medios electrónicos que son gestionados por un emisor de dinero electrónico. Los soportes electrónicos que contienen los pagos anticipados pueden ser portátiles, normalmente en forma de una tarjeta de prepago, o pueden ser archivos de acceso en línea por Internet. El dinero electrónico permite realizar pagos sin efectivo, de importes (generalmente) pequeños, en distintos entornos como, por ejemplo, en puntos de venta o mediante comunicaciones en línea a través de móviles o de Internet. La tenencia de dinero electrónico no está directamente vinculada a la solvencia. Todo lo que se necesita es la capacidad para hacer el pago por adelantado.

    1.3

    No es probable que el dinero electrónico llegue nunca a cubrir todas las necesidades que ahora satisface el dinero en efectivo. No es probable que pueda sustituir la caja de billetes de 500 Euros que se guarda bajo la cama, pero debería permitir gestionar las transacciones para las que uno lleva consigo moneda fraccionaria y billetes. Aun así, por el momento esta sustitución ha sido muy lenta. Las iniciativas que han tenido éxito han estado relacionadas con el desarrollo de la sociedad de la información. El dinero electrónico tendría que avanzar en paralelo con la sociedad de la información. Debería ser el dinero de la sociedad de la información. La sustitución que pueda producirse en el futuro dependerá, sin duda, de iniciativas empresariales y de innovaciones técnicas que tengan lugar en la sociedad de la información. El objeto de esta Directiva es suprimir los obstáculos a la invención y a la innovación. El CESE apoya este objetivo.

    1.4

    A finales de los años noventa la Comisión Europea observó que los emisores de dinero electrónico se reducían a las entidades de crédito, e intentó ampliar el número de los tipos de negocio que ofrecían estos servicios. Con el fin de desarrollar el mercado, la Comisión introdujo la Directiva 2000/46/CE sobre el dinero electrónico para facilitar el acceso de entidades no crediticias (entidades de dinero electrónico) al mercado de dinero electrónico.

    1.5

    El objetivo de la Directiva 2000/46/CE era crear un régimen normativo adecuado a la magnitud de los riesgos que representaban las nuevas entidades de dinero electrónico, al amparo del cual podrían desarrollarse la tecnología y la innovación. El resultado no fue muy satisfactorio. El dinero electrónico está aún lejos de producir todos los beneficios potenciales que se esperaban de él y no es todavía una alternativa creíble frente al dinero en efectivo.

    1.6

    Como consecuencia, la Comisión acometió un amplio análisis de la evolución del dinero electrónico. Concluyó que algunas de las disposiciones de la Directiva 2000/46/CE habían dificultado el desarrollo del mercado de dinero electrónico, obstaculizando la innovación tecnológica. El proceso de consulta y evaluación identificó dos problemas principales. El primero era la falta de claridad de la definición de dinero electrónico y del ámbito de aplicación de la Directiva 2000/46/CE. El segundo problema se refería al marco jurídico, que establecía el régimen prudencial y la aplicación de las disposiciones contra el blanqueo de dinero a los servicios de dinero electrónico. La conclusión alcanzada fue que la mayor parte de las disposiciones de la Directiva 2000/46/CE necesitaban ser modificadas, por lo que se decidió reemplazar la actual Directiva 2000/46/CE por una nueva Directiva, cuyo borrador, el documento COM(2008) 627 final, es objeto del presente Dictamen.

    1.7

    El objetivo de esta nueva Directiva es permitir el diseño de unos servicios de dinero electrónico nuevos, innovadores y seguros, permitir el acceso al mercado de nuevos actores y fomentar una competencia real y efectiva entre todos los participantes del mercado. En opinión del CESE, esta Directiva es oportuna porque el compromiso de los consumidores con la sociedad de la información ha aumentado exponencialmente desde finales de la última década y ahora existe una demanda contenida y no satisfecha de servicios de dinero electrónico fáciles de manejar por los consumidores. La Directiva pretende suprimir los obstáculos a las iniciativas empresariales que puedan satisfacer esta demanda.

    1.8

    La introducción de un nuevo régimen normativo en el sector financiero es un problema potencial a la vista de la crisis del sistema bancario y de la preocupación general sobre la ineficacia de la normativa reguladora de la banca. A pesar de estas preocupaciones, el CESE expresa su satisfacción por el hecho de que el régimen propuesto sea adecuado y proporcionado. La nueva normativa no es aplicable a los bancos responsables de la crisis crediticia; la disminución en el requisito de capital inicial sólo sirve para reducir las barreras de acceso; las reservas de capital de las entidades de dinero electrónico serán proporcionales a las de los bancos; los fondos representativos de créditos de los usuarios estarán específicamente protegidos mediante la limitación de su posible inversión; los importes dinerarios implicados son insignificantes. Si las entidades de dinero electrónico llegasen a convertirse en una fuerza real del mercado de pagos, existen disposiciones en la propia Directiva que permiten modificarla a la luz de la experiencia.

    1.9

    El CESE manifiesta su preocupación en relación con la protección de los consumidores e insta a la Comisión a que realice en la Directiva los cambios oportunos respecto de los límites a la inversión de los fondos propios, la conversión inmediata en dinero electrónico de las cantidades recibidas, la protección de los fondos propios en entidades híbridas y la eliminación de la comisión de reembolso anticipado en los contratos de dinero electrónico.

    1.10

    El dinero en efectivo es anónimo. Una simple transacción en efectivo no revela la identidad de la persona que realiza el pago. Los sistemas de pago mediante dinero electrónico pueden ser anónimos o prever una identificación. La elevación del límite del valor de almacenamiento hasta la cifra de 500 EUR debería hacer más atractivo el uso del dinero electrónico para los potenciales usuarios, especialmente para los que no tienen acceso, o tienen sólo un acceso restringido, a los servicios bancarios. Aunque racionalmente estos límites no deberían representar un riesgo desproporcionado de blanqueo de capitales, en relación con lo que es posible con grandes sumas de dinero en efectivo, siguen existiendo algunas reservas sobre el límite propuesto.

    1.11

    La moneda fraccionaria y los billetes tienen un coste de producción y manipulación para los bancos y los comerciantes. Es evidente que el público de la Unión Europea sigue aferrado al dinero en efectivo como medio de pago y de almacenamiento de valor. En el actual período de incertidumbre hay un enorme incremento de billetes de banco en circulación.

    1.12

    Esta Directiva, por sí misma, no cambiará las cosas. Lo que sí hará será eliminar obstáculos a la innovación tecnológica y empresarial. Ninguna autoridad puede obligar al público en general a usar el dinero electrónico. Los bancos están en condiciones de llevar la iniciativa pero, salvo en el caso de Bélgica con la tarjeta Proton, no han hecho grandes progresos. Los datos sobre la utilización de tarjetas de viaje, tarjetas de teléfono y comercio por Internet indican claramente que las aplicaciones de la sociedad de la información tienen tendencia a difundir el uso del dinero electrónico. Además, el dinero electrónico es a menudo el producto de otro negocio, de forma que el emisor es con frecuencia una empresa híbrida que no se dedica en exclusiva al dinero electrónico. Esta vinculación entre el dinero electrónico y otros tipos de negocio resulta vital para la generalización del dinero electrónico. La Directiva ha sido redactada para facilitar esta evolución, y por ello cuenta con el apoyo del CESE.

    1.13

    Una preocupación fundamental es la referida al desarrollo de las disposiciones contra el blanqueo de dinero. El CESE no puede aceptar que dos directivas distintas establezcan límites diferentes. Ello crea una confusión jurídica inadmisible. Si se mantienen los límites que establece esta Directiva, es necesario modificar la Directiva sobre blanqueo de capitales.

    1.14

    El CESE insta a todos los Estados miembros a que adopten políticas positivas a la hora de aplicar la nueva Directiva. Es importante que las distintas reglamentaciones se desarrollen en consulta con el sector, y se redacten de forma que no sean una carga ni para los emisores de dinero electrónico ni para sus clientes, siendo insignificantes las cantidades que están en juego. En función del enfoque que adopten, las autoridades nacionales tienen en sus manos la posibilidad tanto de apoyar como de suprimir este sector incipiente. El CESE considera que este sector debería ser apoyado en todos los Estados miembros.

    1.15

    Esta Directiva es importante. Tiene repercusiones potenciales de largo alcance. El CESE insta a los participantes presentes y futuros del sector del dinero electrónico a reevaluar sus fortalezas, sus debilidades, sus oportunidades y sus amenazas a la luz de esta Directiva. Se está dando una segunda oportunidad a este mercado.

    2.   Introducción

    2.1

    Los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 explican las características principales del dinero electrónico y su vinculación con la sociedad de la información. Hay una serie de ejemplos sobre el modo en que la participación del consumidor en la sociedad de la información está llevando a la adopción del dinero electrónico.

    2.2

    El uso de las tarjetas RFID (1) puede servir para ilustrar la situación. El chip de identificación por radiofrecuencia puede registrar valores monetarios, por lo que es una aplicación frecuente para pagar el acceso a los sistemas de transporte. Hong Kong introdujo la tarjeta Octopus en 1997. Es una tarjeta de almacenamiento de valor, inteligente, sin contacto y recargable. Además de usarse como medio de pago en casi todos los transportes públicos de Hong Kong, se usa también como medio de pago en tiendas de artículos de consumo, supermercados, restaurantes de comida rápida, en los parquímetros de las calles, máquinas expendedoras, etc. Estas tarjetas son usadas por el 95 % de la población de Hong Kong de entre 16 y 65 años. Este ejemplo muestra cómo el compromiso del consumidor con una aplicación de la sociedad de la información lleva a un mayor desarrollo del dinero electrónico. En Londres, la tarjeta de identificación por radiofrecuencia sin contacto denominada Oyster es ahora de uso general en el transporte público. Los usuarios están esperando que se extienda a los quioscos de prensa, las tiendas de artículos de consumo y los restaurantes de comida rápida que proliferan alrededor de las estaciones y nudos de comunicaciones. Es seguro que se producirán avances de este tipo, tanto en el Reino Unido como en otros Estados miembros, en cuanto se generalicen las tarjetas de identificación por radiofrecuencia.

    2.3

    Otro ejemplo más difundido es la cuenta de prepago para teléfonos móviles, que ya puede ser utilizada para el pago de actividades tan diversas como líneas de asistencia en caso de problemas informáticos, entradas para competiciones, donaciones, juegos interactivos, entretenimiento para adultos y servicios de noticias e información. Como en el caso de las tarjetas de viaje prepagadas, las cuentas de teléfono de prepago son consideradas dinero electrónico cuando el valor almacenado empieza a ser aceptado por empresas distintas del operador telefónico o de transporte de que se trate.

    2.4

    Internet también favorece el dinero electrónico, porque éste puede satisfacer dos necesidades importantes. La mayoría de las aplicaciones que hacen posible el comercio directo entre las empresas y los consumidores a través de Internet conllevan transacciones a crédito. Aquellos que no tienen acceso a los servicios bancarios están excluidos automáticamente, puesto que no disponen de tarjetas de débito o de crédito. Mediante el uso de una tarjeta de dinero electrónico pueden disfrutar de las ventajas de Internet. Se ha producido también un crecimiento importante de las transacciones realizadas directamente entre consumidores (C a C) por Internet, estimulado por salas de subastas como e-Bay. No es posible realizar una transacción directa entre consumidores mediante una tarjeta de débito o de crédito. El pago tiene que hacerse mediante dinero electrónico de forma segura. Ello tiene mucho que ver con la aparición de sistemas como PayPal, (2) que tiene una relación simbiótica con e-Bay.

    2.5

    Los datos sobre utilización de tarjetas de viaje, tarjetas de teléfono y comercio por Internet indican que las aplicaciones de la sociedad de la información difunden el uso del dinero electrónico. También indican que el dinero electrónico puede ser el subproducto de otro negocio, de forma que el emisor del dinero electrónico es con frecuencia una empresa híbrida. Esta vinculación entre el dinero electrónico y otros negocios resulta vital para la generalización del dinero electrónico. La Directiva ha sido redactada en consecuencia.

    2.6

    Las entidades de crédito, como los bancos, reúnen todas las condiciones necesarias para ser emisores de dinero electrónico y operan bajo regímenes normativos apropiados. Hasta cierto punto, las entidades de crédito han tomado la iniciativa. En Bélgica, la tarjeta Proton es producto de un consorcio de bancos. Combina una tarjeta de débito con funciones propias de una tarjeta monedero, y su uso está muy difundido entre clientes de bancos en Bélgica. Hay ciertas perspectivas de que se pongan en circulación más tarjetas combinadas de este tipo con funciones de dinero electrónico basadas en tecnología RFID sin contacto. Aun así, existe un conflicto de interés evidente entre el dinero electrónico y otras líneas de producto de las entidades de crédito, como las tarjetas de débito o de crédito.

    2.7

    Las cifras sobre el escaso número de entidades de dinero electrónico plenamente autorizadas (20 entidades de dinero electrónico y 127 entidades acogidas a una excepción) o sobre el escaso volumen de dinero electrónico emitido (actualmente la cantidad total de dinero electrónico en la Unión Europea asciende a 1 000 millones de euros, frente a los más de 600 000 millones de efectivo) demuestran que en la mayoría de los Estados miembros el dinero electrónico no ha despegado todavía. Además, la cantidad de efectivo en circulación ha aumentado considerablemente desde la introducción del euro en 2002.

    2.8

    Como consecuencia, la Comisión acometió un amplio análisis de la evolución del dinero electrónico. El proceso de consulta y evaluación reveló dos problemas principales respecto de la actual Directiva 2000/46/CE. El primero era la falta de claridad de la definición de dinero electrónico y del ámbito de aplicación de la Directiva. El segundo problema se refería al marco jurídico, que establecía el régimen prudencial y la aplicación de las disposiciones contra el blanqueo de dinero a los servicios de dinero electrónico.

    2.9

    Además, la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago entrará en vigor en noviembre de 2009. La importancia de la Directiva sobre servicios de pago radica en que establece un régimen especial para las entidades de pago análogo al régimen de las entidades de dinero electrónico. La Directiva sobre servicios de pago no es compatible con la Directiva 2000/46/CE por lo que, salvo que se revise el régimen actual de la Directiva 2000/46/CE, su entrada en vigor producirá una mayor inseguridad jurídica.

    2.10

    Resultado de todo lo anterior fue que la mayor parte de las disposiciones de la Directiva 2000/46/CE necesitaban ser modificadas, por lo que se ha decidido reemplazar la actual Directiva 2000/46/CE por una nueva Directiva, cuyo borrador es objeto del presente Dictamen.

    3.   Síntesis de la Directiva

    3.1   El objetivo de esta nueva Directiva es permitir el diseño de unos servicios de dinero electrónico nuevos, innovadores y seguros, permitir el acceso al mercado de nuevos agentes y fomentar una competencia real y efectiva entre todos los participantes del mercado. Se espera que la innovación en el mercado de pagos produzca ventajas tangibles para los consumidores, para las empresas y para la economía en general, al tiempo que las soluciones creativas debería impulsar la rapidez en los pagos, la facilidad de uso y nuevas prestaciones en la sociedad electrónica del siglo XXI.

    3.2   Se aclara el concepto de dinero electrónico: «dinero electrónico» es el valor monetario que representa un crédito sobre el emisor, se almacena electrónicamente y se emite al recibo de fondos (artículo 2.2). No es aplicable a los instrumentos de prepago de objetivo único (de circuito cerrado) que sólo pueden utilizarse de forma limitada (artículos 1.3 y 1.4).

    3.3   El ámbito de aplicación de la nueva Directiva facilita el acceso al mercado porque es aplicable a los emisores de resguardos electrónicos de objetivo múltiple (de circuito abierto), como las tarjetas de identificación por radiofrecuencia y las tarjetas de telefonía móvil, e incluye la posibilidad de que el dinero electrónico utilice servidores como soporte.

    3.4   Las actividades de las entidades de dinero electrónico se definen con mayor detalle en los artículos 8 y 9. Hay dos aspectos. El primero afirma que es posible ofrecer más tipos de servicios de pago, según lo definido en el anexo de la Directiva sobre servicios de pago, incluyendo la concesión de créditos, la prestación de servicios auxiliares y la gestión de sistemas de pago. El segundo reconoce que los emisores de dinero electrónico pueden desarrollar otras actividades, como las de venta minorista o de telecomunicaciones, que siguen formando parte del negocio. En este último caso ya no será necesario crear una entidad de dinero electrónico separada. Lo que sí será necesario es que los fondos de dinero electrónico se protejan según lo dispuesto en la Directiva sobre servicios de pago. La autorización de este tipo de entidades de dinero electrónico híbridas debería producir un aumento de la emisión de dinero electrónico.

    3.5   El derecho de reembolso es una característica de la protección del consumidor. El artículo 5 aclara el contenido de este derecho: Los Estados miembros velarán por que los emisores de dinero electrónico reembolsen al titular del mismo, cuando así lo solicite, en todo momento y por su valor nominal, el valor monetario del dinero electrónico de que disponga. Esta disposición causaba problemas a los operadores de telefonía móvil en los casos en que el pago anticipado era para servicios telefónicos con la opción de uso minorista que ahora están regulados por las disposiciones del artículo 5.

    3.6   El régimen prudencial se ajusta en general a las disposiciones de los artículos pertinentes de la Directiva sobre servicios de pago. Sin embargo se contienen disposiciones específicas dirigidas a que el régimen sea proporcionado a los riesgos que se asumen. Hay distintos aspectos.

    3.6.1

    La Directiva 2000/46/CE disponía que las entidades de dinero electrónico tenían que tener un capital inicial de 1 000 000 EUR. Esto se considera ahora excesivo respecto de los riesgos asumidos, así como también un obstáculo a la formación de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) innovadoras en el ámbito del dinero electrónico. En la nueva propuesta el capital inicial exigido queda reducido a 125 000 EUR.

    3.6.2

    Además de los requisitos de capital inicial, las entidades de dinero electrónico deben poseer permanentemente fondos propios en proporción al pasivo exigible. En la Directiva 2000/46/CE esta proporción era del 2 %. Ahora la proporción requerida es del 5 %, reduciéndose a medida que aumenta el volumen, sobre aquel de los siguientes valores que sea más elevado: el valor pendiente o el volumen de pagos mensuales.

    3.6.3

    Existen límites a la inversión de los fondos propios representativos de valor electrónico exigible, pero sólo si el emisor lleva a cabo actividades distintas de las de pago (artículo 9).

    3.6.4

    Respecto de la lucha contra el blanqueo de dinero, las modificaciones del régimen de la tercera Directiva sobre blanqueo de capitales que se proponen son coherentes con las necesidades del negocio y con la práctica del sector. El límite del importe de dinero electrónico que puede aceptarse en una sola vez a cambio de efectivo se aumenta de 150 EUR a 500 EUR (artículo 16).

    3.6.5

    La Directiva 2000/46/CE permitía que los Estados miembros no aplicasen muchos de los requisitos de autorización con el fin de facilitar el acceso al mercado de nuevos agentes y la innovación. Estas cláusulas de excepción eran aplicadas de distinta forma por los Estados miembros, creando un conjunto de normas que no eran iguales para todos los participantes del mercado. Con arreglo al nuevo régimen las cláusulas de excepción siguen existiendo (artículo 10) pero, tal como disponen los artículos pertinentes de la Directiva sobre servicios de pago, las entidades de dinero electrónico acogidas a cláusulas de excepción no pueden operar a través de las fronteras de los Estados miembros. En otras palabras, allí donde hay cláusulas de excepción no hay «concesión de pasaporte» posible.

    4.   La perspectiva económica y social

    4.1   El CESE está muy interesado en avanzar hacia los objetivos del proyecto de Lisboa. Esta Directiva merece nuestro apoyo porque estimula el que los objetivos de Lisboa de crecimiento y empleo se consigan mediante, entre otras cosas, la innovación tecnológica, la iniciativa empresarial, la creatividad en Internet y la formación de PYME orientadas al desarrollo de la sociedad electrónica del siglo XXI.

    4.2   La introducción de un nuevo régimen normativo en el sector financiero es un problema potencial a la vista de la crisis del sistema bancario y de la preocupación general sobre la ineficacia de la normativa reguladora de la banca. A pesar de esas preocupaciones, el CESE expresa su satisfacción por el hecho de que el régimen propuesto sea adecuado y proporcionado, por los siguientes motivos:

    Las disposiciones están diseñadas para las PYME innovadoras de la comunidad de pagos. La reciente crisis bancaria ha surgido a causa de los riesgos crediticios asumidos por los bancos. No se permitirá a las entidades de dinero electrónico conceder crédito sobre la base de los fondos de los usuarios, a fin de que ese riesgo no se produzca.

    El requisito de fondos propios (puntos 3.6.1 y 3.6.2 anteriores) exige que el capital inicial de 125 000 EUR deba incrementarse proporcionalmente si aumentan de valor los fondos propios. La disminución en el requisito de capital inicial sólo sirve para reducir las barreras de acceso. La Directiva establece unos requisitos de capital importantes para volúmenes de fondos propios más elevados.

    Las reservas de capital de las entidades de dinero electrónico serán proporcionales a las de los bancos y los fondos representativos de créditos de los usuarios estarán específicamente protegidos mediante la limitación de su posible inversión.

    Los importes dinerarios implicados son insignificantes. Si las entidades de dinero electrónico llegasen a convertirse en una fuerza real del mercado de pagos, existen disposiciones en la propia Directiva que permiten modificarla a la luz de la experiencia.

    4.3   El CESE manifiesta su preocupación en relación con la protección de los consumidores e insta a la Comisión a que realice en la Directiva los cambios siguientes:

    4.3.1

    Los límites a la inversión de los fondos propios solamente son aplicables, por ahora, a las entidades de dinero electrónico híbridas. En aras de una mayor garantía para los clientes, estas disposiciones deberían ser de aplicación a todas las entidades de dinero electrónico.

    4.3.2

    Las entidades de dinero electrónico no pueden tener dinero de sus clientes en depósito. Las cantidades recibidas deberían convertirse inmediatamente en dinero electrónico. Esta medida de protección no está recogida en la Directiva.

    4.3.3

    Debería modificarse el artículo 9 con el fin de hacer expreso el requisito de que los fondos propios, respecto del pasivo de dinero electrónico en circulación, deban estar específicamente protegidos por entidades híbridas.

    4.3.4

    El artículo 5.4 no permite el cobro de comisiones si el reembolso se produce en la fecha de finalización del contrato pero, según el artículo 5.5, se podrá cobrar comisión cuando el reembolso tenga lugar antes de que finalice el contrato. Esta última disposición debería retirarse puesto que no hay diferencias entre el reembolso realizado durante o al término de la vigencia del contrato, y porque sería probable que ello diese como resultado una serie de terminaciones de contratos en los que el requisito prudencial de diligencia debida con respecto al cliente quedaría atenuado.

    4.4   Las actitudes sobre el dinero en efectivo varían en función de las distintas culturas existentes en la Unión Europea, lo mismo que las actitudes sobre la tecnología. Las tasas de demanda de correo electrónico y de Internet pueden dar una medida de las probabilidades que tiene el dinero electrónico de ser aceptado. Otro factor será la demografía de los sectores minorista y de servicios. Es más probable que sean las grandes empresas las que antes acepten el dinero electrónico. Por estas y otras razones relacionadas con la psique de los Estados miembros, no sería razonable esperar un crecimiento uniforme de la aceptación del dinero electrónico en toda la Unión Europea.

    4.5   De las cerca de 20 entidades de dinero electrónico autorizadas hasta la fecha, unas 15 han sido autorizadas en el Reino Unido. La política positiva de la Autoridad de Reglamentación de los Servicios Financieros del Reino Unido (United Kingdom Financial Services Authority, UK FSA) respecto del dinero electrónico ha contribuido a este resultado. En particular, la UK FSA consultó al sector para asegurarse de que la normativa del Reino Unido era operativa en la práctica. Y tuvieron éxito. El CESE insta a todos los Estados miembros a que adopten políticas igualmente positivas respecto de la nueva Directiva. Tales políticas deberían contribuir a un aumento de la aceptación del dinero electrónico en toda la Unión Europea.

    4.6   Una preocupación fundamental es la referida al desarrollo de las disposiciones contra el blanqueo de dinero. La tercera Directiva sobre blanqueo de capitales contenía un artículo que daba a los Estados miembros la posibilidad de no aplicar, o posponer, determinadas medidas de diligencia debida respecto del dinero electrónico (diligencia debida simplificada) cuando el importe máximo almacenado en el soporte electrónico, en caso de que éste no pudiera recargarse, no excediese de 150 EUR, o cuando, en caso de que el soporte electrónico pudiera recargarse, el importe total disponible en un año natural estuviese limitado a 2 500 EUR. Los límites correspondientes, tanto en la Directiva sobre servicios de pago como en la propuesta de revisión de la Directiva 2000/46/CE, son respectivamente 500 y 3 000 EUR. El CESE no puede aceptar que dos directivas distintas establezcan límites diferentes. Ello crea una confusión jurídica inadmisible. Si se mantienen los límites que establece esta Directiva, es necesario modificar la Directiva sobre blanqueo de capitales.

    4.7   El dinero en efectivo es anónimo. Una simple transacción en efectivo no revela la identidad de la persona que realiza el pago. Los sistemas de pago mediante dinero electrónico pueden ser anónimos o prever una identificación. Uno de los problemas de la aplicación de la Directiva 2000/46/CE por parte de los Estados miembros era que en ocasiones llevaban hasta el extremo las exigencias de identificación de los clientes. En transacciones de escaso valor muchos usuarios quieren mantener el anonimato. Una característica particular del sistema que aplicó la Directiva 2000/46/CE en el Reino Unido era que las medidas de identificación de los clientes no operaban hasta que el cliente alcanzase un nivel determinado de actividad. La elevación del límite del valor de almacenamiento hasta la cifra de 500 EUR debería hacer más atractivo el uso del dinero electrónico para los potenciales usuarios, especialmente para los que no tienen acceso, o tienen sólo un acceso restringido, a los servicios bancarios. Aunque racionalmente estos límites no representen un riesgo desproporcionado de blanqueo de capitales, en relación con lo que es posible con grandes sumas de dinero, siguen existiendo algunas reservas sobre el límite propuesto.

    4.8   El dinero electrónico facilita la integración financiera. En una sociedad que asume cada vez más que se puedan realizar pagos mediante tarjetas de débito o de crédito, la posibilidad de adquirir una tarjeta de efectivo que pueda utilizarse en transacciones de débito o de crédito es potencialmente muy atractiva. Determinados grupos sociales podrían verse particularmente beneficiados por esta posibilidad. Entre ellos se incluyen los inmigrantes, los que no tienen acceso, o tienen sólo un acceso restringido, a los servicios bancarios y, en determinadas circunstancias, los jóvenes y los discapacitados. El CESE manifiesta su preocupación por el hecho de que, desde el punto de vista de la protección del consumidor, estos grupos son también los más vulnerables. Los Estados miembros deberían tener en cuenta estas vulnerabilidades a la hora de aplicar la Directiva.

    Bruselas, 26 de febrero de 2009.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


    (1)  RFID – Identificación por radiofrecuencia – Usa un chip electrónico que puede ser incorporado a distintos soportes, como etiquetas identificativas de artículos o documentos de identidad personal. El chip es leído por un lector inalámbrico y la tarjeta sólo tiene que tocar el lector. Este tipo de aplicación se considera «sin contacto». Las tarjetas de acceso a los edificios, como las del CESE, son tarjetas de identificación por radiofrecuencia.

    (2)  PayPal comenzó siendo una entidad de dinero electrónico regulada por la Autoridad de los Servicios Financieros del Reino Unido (United Kingdom Financial Services Authority, UK FSA). Posteriormente se transformó en entidad de crédito y ahora tiene su domicilio en Luxemburgo.


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