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Document 62008TN0472
Case T-472/08: Action brought on 22 October 2008 — Companhia Muller de Bebidas v OHIM — Missiato Industria e Comercio (61 A NOSSA ALEGRIA)
Asunto T-472/08: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2008 — Companhia Muller de Bebidas/OAMI — Missiato Industria e Comercio (61 A NOSSA ALEGRIA)
Asunto T-472/08: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2008 — Companhia Muller de Bebidas/OAMI — Missiato Industria e Comercio (61 A NOSSA ALEGRIA)
DO C 6 de 10.1.2009, p. 38–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/38 |
Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2008 — Companhia Muller de Bebidas/OAMI — Missiato Industria e Comercio (61 A NOSSA ALEGRIA)
(Asunto T-472/08)
(2009/C 6/75)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Companhia Muller de Bebidas (Pirassununga, Brasil) (representantes: G. Da Cunha Ferreira e I. Bairrão, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Missiato Industria e Comercio Lda (Santa Rita do Passa Quatro, Brasil)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de julio de 2008 en el asunto R 1687/2007-1, en la medida en que ésta había confirmado la resolución por la que se autorizaba el registro de la marca comunitaria de que se trata. |
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Que se declare la nulidad del registro de la citada marca comunitaria, por lo que atañe a todos los productos protegidos, por el motivo de que existe riesgo de confusión con las marcas invocadas en el procedimiento de oposición. |
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Que se condene en costas a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «61 A NOSSA ALEGRIA» para productos de la clase 33
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: El registro portugués no 273.105 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; el registro portugués no 331.952 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; el registro del Benelux no 576.901 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de las clases 32 y 33; el registro danés no VR 1998 03649 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; el registro británico no 2.248.316 de la serie de marcas figurativas «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; el registro español no 2.354.943 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; el registro alemán no 30.071.545 de la marca figurativa «CACHAÇA 51»; el registro austriaco no 161.564 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; la notoria marca figurativa portuguesa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; la notoria marca portuguesa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error cuando afirmó que no existía ningún riesgo de confusión entre las marcas controvertidas; Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error cuando afirmó que las pruebas presentadas por la parte demandante no bastaban para acreditar la notoriedad de las marcas anteriores en Portugal o, por lo menos, su acusado carácter distintivo en conjunto.