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Document 52008AE0996

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Fomentar mejor la movilidad de los jóvenes en Europa: aspectos prácticos y calendario

DO C 224 de 30.8.2008, p. 100–105 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/100


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Fomentar mejor la movilidad de los jóvenes en Europa: aspectos prácticos y calendario»

(2008/C 224/23)

Mediante carta de 25 de octubre de 2007, el Sr. JOUYET, Secretario de Estado encargado de Asuntos Europeos ante la Presidencia francesa, solicitó al Comité Económico y Social Europeo, conforme al artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, elaborar un dictamen sobre:

«Fomentar mejor la movilidad de los jóvenes en Europa: aspectos prácticos y calendario»

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de mayo de 2008 (ponente: Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO).

En su 445o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 117 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo celebra el interés y apoyo demostrado por la futura Presidencia francesa del Consejo en los asuntos relativos a la movilidad de los jóvenes europeos. En efecto, ya el Consejo Europeo celebrado en Niza en diciembre de 2000 aprobó una Resolución que agrupaba cuarenta y dos medidas que tenían por objeto fomentar y favorecer la movilidad de los jóvenes. Años después, y en una nueva Presidencia de la República Francesa, volvemos a constatar el interés mostrado por resolver los problemas que afectan a la movilidad de nuestros conciudadanos más jóvenes.

1.2

Desde el punto de vista del Comité, el principal problema que afronta la Unión Europea en lo que respecta a la movilidad trasnacional de nuestros jóvenes es la manifiesta falta de resolución de los problemas que ya se han descrito en numerosas ocasiones y la dificultad de aplicación de las medidas adoptadas para resolver los referidos problemas de movilidad. La lista de problemas detectados es tan exhaustiva como la relación de medidas que cabe adoptar para resolverlos. Por lo tanto, y a nuestro juicio, la cuestión no está en volver a realizar una búsqueda de trabas a la movilidad y un listado de actuaciones de fomento de la misma, sino abordar la cuestión de fondo. Es decir, preguntarnos qué es lo ya se hecho y qué es lo que queda por hacer, así como valorar sus resultados.

1.3

Por lo tanto, en opinión del Comité Económico y Social Europeo, no es necesaria la formación de más grupos de expertos o de alto nivel que en definitiva van a redundar, probablemente, en cuestiones ya abordadas con anterioridad. En opinión del Comité, sí es necesaria la formación de un grupo de trabajo de las diferentes Direcciones Generales de la Comisión con competencias en materia de movilidad que realicen un análisis de la situación y que aborden de una manera metódica los siguientes aspectos:

Determinar los obstáculos ya identificados y descritos en ocasiones anteriores.

Constatar las medidas efectivas que se han aprobado a nivel de la Unión Europea para resolverlos (Reglamentos, Directivas, Decisiones, Resoluciones, Recomendaciones, etc.).

Identificar los problemas descritos con anterioridad y que aún no han sido resueltos, pero que están en vías de solución por la tramitación de algún acto jurídico.

Identificar los problemas ya descritos sin que conste ninguna iniciativa que trate de resolverlos.

Identificar las medidas propuestas que no hayan sido tenidas en cuenta o que no se hayan aplicado por los Estados miembros.

1.4

De igual modo, debería procederse metodológicamente a definir la situación en la que se encuentran los jóvenes agrupándolos en diferentes grupos diana en los que concurran circunstancias que les hagan homologables entre sí y sujetos a una problemática parecida. Con esta medida podríamos conocer específicamente qué afecta a los diferentes colectivos de jóvenes, para proceder de forma selectiva a la adopción de medidas específicas de impacto en dichos colectivos. De esta forma ganaríamos en efectividad y en eficiencia, al no tomar decisiones de carácter genérico.

1.5

Debería realizarse este análisis, entre otros, sobre:

estudiantes universitarios

jóvenes que han concluido su periodo formativo universitario o profesional y que acceden al primer empleo

alumnos de formación profesional en alternancia

artistas

jóvenes voluntarios

jóvenes emprendedores

jóvenes sin recursos económicos

parejas jóvenes que deben conciliar la vida familiar con la profesional o formativa

jóvenes en situación de exclusión social

jóvenes en busca de un empleo y su situación en el curso de los primeros años de actividad profesional.

1.6

El Comité Económico y Social Europeo considera que no es tan necesario seguir identificando obstáculos y soluciones, sino poner los medios adecuados en un tiempo razonablemente corto, para que todo aquello que ya se ha dicho y descrito profusamente sobre la movilidad, tome carta de naturaleza en forma de soluciones a los problemas de movilidad de los jóvenes europeos.

1.7

La implicación de todas las partes interesadas en hacer efectiva la movilidad de los jóvenes y una actuación mas proactiva de las diferentes políticas europeas en la materia pueden ser los elementos fundamentales de un cambio significativo de la situación actual.

2.   Introducción

2.1   Motivo del dictamen exploratorio

2.1.1

El presente documento tiene su origen en la petición formulada al Comité Económico y Social Europeo por el Secretario de Estado encargado de Asuntos Europeos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Francesa. Con fecha 25 de octubre de 2007 el Secretario de Estado se dirige al Comité solicitando la preparación de un dictamen exploratorio sobre el tema «Fomentar mejor la movilidad de los jóvenes en Europa: aspectos prácticos y calendario» . Este dictamen se solicita en la perspectiva de la Presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea del segundo semestre del año 2008.

2.1.2

Simultáneamente, el Comisario Europeo responsable de Educación y Formación ha promovido la creación de un grupo de expertos de alto nivel para el incremento de la movilidad de los europeos. Con el objetivo de identificar las medidas a introducir para aumentar los intercambios de jóvenes, mejorar la ayuda a la movilidad en la formación profesional y la enseñanza de adultos y acrecentar la movilidad de artistas jóvenes y directivos de empresas y voluntarios, el grupo de alto nivel inició sus sesiones el 24 de enero de 2008, teniendo previsto concluir sus trabajos a mediados del mismo año, con un informe estratégico.

2.2   La movilidad en la Unión Europea. Más que un derecho a la libre circulación

2.2.1

La movilidad es un derecho consagrado por el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este derecho se explicita en los campos de la educación y la formación en base a las disposiciones del referido Tratado, que se recogen en los artículos 149.4 y 150.4 del mismo. Por lo tanto, desde esta perspectiva, la Unión Europea en general y los Estados miembros en particular tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar ese derecho a la movilidad, bien sea por motivos laborales, de formación, de voluntariado o, simplemente, de ocio.

2.2.2

En un principio la libre circulación de trabajadores, como una de las cuatro libertades básicas de la Comunidad Económica Europea junto con la libertad de circulación de mercancías, capitales y servicios, fue la base sobre la que pivotaba la movilidad de los nacionales de los Estados miembros. Garantizar la libertad de circulación de los trabajadores motivó la adopción de importantes desarrollos normativos comunitarios, sobre todo en el ámbito de las prestaciones sociales, que también afectaron a sus familiares cuando se desplazaban dentro de la Unión. Posteriormente y con la aplicación de los programas comunitarios en el ámbito de la educación, la formación y la investigación, se pusieron de manifiesto otros muchos obstáculos a la movilidad transnacional.

2.2.3

A lo largo de los años, en múltiples documentos de diversa índole, se han ido recogiendo los diferentes obstáculos a la movilidad existentes y se han propuesto, descrito y, en ocasiones, llevado a la práctica efectiva soluciones que han permitido ir derribando las trabas que impedían la circulación y residencia de ciudadanos de la Unión fuera de sus países de origen.

2.2.4

No obstante y también a lo largo del tiempo, hemos podido comprobar que los obstáculos identificados y las propuestas realizadas no siempre han propiciado que las barreras caigan y que los problemas a la libre circulación, a la movilidad en definitiva, desaparezcan. Hemos constatado que en los diferentes documentos de las instituciones europeas se señalan reiteradamente los mismos problemas y que, incluso, se vuelven a proponer medidas de corrección que ya fueron propuestas en su día, sin que en numerosas ocasiones se llevaran a la práctica.

2.2.5

Desde el Comité Económico y Social Europeo, somos conscientes de que determinados problemas para la movilidad pueden ser de compleja solución, pero también hemos constatado en determinadas ocasiones que la voluntad de resolución de estos problemas no se corresponde con la importancia que tiene para los ciudadanos la desaparición de trabas a la movilidad que tienen un origen administrativo o jurídico.

2.2.6

En el orden jurídico, la capacidad de resolución de las medidas adoptadas para resolver los problemas a la movilidad dependen directamente de la norma jurídica que se utilice. En ese sentido cuanto mayor uso se haga de la Recomendación o de la Resolución, habrá mayores posibilidades de que las medidas propuestas no lleguen a término en todos los Estados Miembros. Si en ocasiones la Comisión debe recurrir al Tribunal de Justicia para que se traslade a la normativa de un Estado el contenido de una Directiva, con mayor motivo las simples recomendaciones pueden no ser atendidas y, por lo tanto, hacer ineficaces las medidas recomendadas.

2.2.7

Bien es cierto que con el paso del tiempo los obstáculos legales han ido dejando paso a otros obstáculos de orden práctico relacionados con el conocimiento de idiomas, la disponibilidad de recursos económicos para ejercer la movilidad, la información y el interés de los jóvenes, etc., pero de igual modo es cierto que otros aspectos también prácticos, pero a la vez legales, como el reconocimiento de cualificaciones, siguen siendo una asignatura pendiente en la Unión.

2.2.8

El Comité Económico y Social Europeo, a petición de las instituciones europeas o por iniciativa propia, se ha expresado repetidamente sobre este importante asunto que afecta directamente a la vida de los ciudadanos de la Unión. En nuestros dictámenes hemos identificado o confirmado la existencia de barreras de toda índole, y hemos apoyado o propuesto diversas medidas de solución. Por ello y como referentes de la sociedad civil organizada, desde este Comité seguiremos trabajando activamente para la resolución de cuantos problemas afecten a los ciudadanos de la Unión en la aplicación del derecho a la movilidad en la Unión Europea.

3.   Obstáculos a la movilidad en la Unión Europea. Análisis de situación

3.1

El «Libro Verde sobre Educación, Formación, Investigación: los obstáculos a la movilidad transnacional» (1) es un compendio de antecedentes, obstáculos y posibles soluciones a la movilidad de quienes se desplazan en la Unión por motivos relacionados con el aprendizaje. El CESE emitió su correspondiente Dictamen (2) en el que aportaba algunas soluciones complementarias a las que el propio Libro Verde planteaba. Del referido Dictamen destacamos la siguiente observación: «Los aspectos más materiales contemplados en los Tratados han tenido una evolución más efectiva que los aspectos humanos del mismo, propiciando un desarrollo normativo que permite circular con mayor facilidad a las cosas que a las personas dentro de las fronteras comunitarias. El Comité considera que es necesario avanzar en el compromiso político que permita profundizar en la configuración de una auténtica Europa de los ciudadanos».

3.2

Algunos de los obstáculos entonces descritos se han ido solucionando, otros están aún en vías de solución, y algunos se mantienen con la misma o renovada fuerza. Entre estos obstáculos se encontraban los relacionados con el derecho de residencia, con el reconocimiento de cualificaciones, con la territorialidad de las becas, con la fiscalidad de cada Estado miembro, con el sistema de protección social, etc. Así mismo y en combinación con estos problemas de orden jurídico, se concretaban obstáculos relacionados con dificultades lingüísticas y culturales, con la falta de información disponible sobre el destino, sobre problemas de la vida diaria en dicho destino, etc. En definitiva, problemas que aún hoy siguen vigentes en múltiples casos.

3.3

El 14 de diciembre de 2000, el Consejo de Niza aprobó una Resolución sobre el Plan de Acción para la Movilidad (3). La Resolución es continuación de las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, en el que se reconoció la urgencia de suprimir los obstáculos a la movilidad que encuentran los ciudadanos en el seno de la Unión Europea a fin de crear un verdadero espacio europeo del conocimiento. En dicha Resolución se agrupan cuarenta y dos medidas que tienen por objetivo responder a los obstáculos a la movilidad.

3.3.1

Los objetivos en los que se agrupan las cuarenta y dos medidas son los siguientes:

Adoptar una estrategia europea a favor de la movilidad.

Formar a personas expertas en movilidad.

Desarrollar el multilingüismo.

Facilitar el acceso a la información relativa a la movilidad.

Realizar una cartografía de la movilidad.

Reflexionar sobre la financiación de la movilidad.

Democratizar la movilidad haciéndola accesible desde los puntos de vista financiero y social.

Crear nuevas formas de movilidad.

Mejorar la recepción de las personas.

Facilitar el calendario de movilidad.

Conferir un estatuto adaptado a las personas en situación de movilidad.

Desarrollar el sistema de reconocimiento y equivalencia de títulos y de formación.

Reconocer la experiencia adquirida.

Valorizar los periodos de movilidad.

3.3.2

Algunas de las medidas a las que la Resolución concede prioridad son las siguientes:

Desarrollar el multilingüismo.

Crear una página que dé acceso a las fuentes de información de la movilidad.

Reconocer los periodos de movilidad, sobre todo en cursos que permiten obtener títulos.

Formar operadores de la movilidad capaces de aconsejar en proyectos de movilidad.

Elaborar y adoptar una carta de calidad de la movilidad.

Elaborar un inventario de itinerarios de movilidad y buenas prácticas en intercambios.

Articular la financiación de la movilidad garantizada por los distintos protagonistas.

3.4

La primera Recomendación adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo con el objetivo de facilitar la acción de la Comunidad en favor de la movilidad fue la 2001/613/CE relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (4). Sobre esta Recomendación el CESE emitió su correspondiente dictamen (5), del que destacamos la siguiente observación: «Para hacer realidad la integración europea en el sentido de una Europa de los ciudadanos y potenciar la competitividad internacional, es necesario que la movilidad pueda ejercerse prácticamente sin impedimentos».

3.4.1

En dicha Recomendación se invita a los Estados miembros a:

Suprimir los obstáculos jurídicos y administrativos que entorpecen la movilidad.

Reducir obstáculos lingüísticos fomentando el aprendizaje de, al menos, dos lenguas.

Fomentar las distintas formas de ayuda financiera facilitando la transferencia de becas.

Fomentar un espacio europeo de cualificaciones.

Fomentar el acceso a toda información útil.

3.4.2

Además, se propone una serie de medidas específicas para estudiantes, personas en formación, jóvenes voluntarios, profesores y formadores.

3.5

En su Dictamen de iniciativa (6) acerca del «Libro Blanco sobre política en favor de los jóvenes», al referirse a la movilidad, el CESE se expresaba en los siguientes términos: «Actualmente, este derecho es todavía puramente teórico para la mayoría de los jóvenes. Esto se explica, en particular, por la falta de oportunidades y recursos, la ausencia del reconocimiento del valor de la movilidad como tal y de las competencias adquiridas gracias a ella, el reparto desigual de las oportunidades, las resistencias sociales y culturales a la idea de la movilidad y la existencia de barreras jurídicas y administrativas. Por lo tanto, conviene prestar una atención especial a los obstáculos administrativos existentes en los Estados miembros en cuanto a la seguridad social, la fiscalidad, los derechos de residencia y el reconocimiento de las cualificaciones adquiridas tanto por medio de la educación formal como de la educación no formal e informal».

3.6

A pesar de que las instituciones europeas han realizado múltiples esfuerzos por resolver aquellos problemas que ya se identificaban en el Libro Verde como los que dificultaban la movilidad de los jóvenes en general, profesores, formadores e investigadores, y a pesar de las buenas intenciones demostradas en el Plan de Acción de la Movilidad, comprobamos la vigencia persistente de algunos de ellos.

3.7

No obstante, también podemos poner ejemplos de soluciones jurídicas a los problemas existentes. Entre ellos podemos destacar:

3.7.1

Actos jurídicos adoptados:

La Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (7),

El Reglamento 1408/71 y su sustituto el Reglamento 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social (8),

La Decisión 2241/2004/CE relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (9),

La Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (10),

La Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilidad transnacional a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (11),

La Recomendación 3662/07 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (12).

3.7.2

Medidas sobre las que actualmente se trabaja

Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesional.

Reconocimiento de las competencias a través del voluntariado (13).

Estrategia marco para el multilinguismo (14).

3.8

El CESE se ha pronunciado sobre estas cuestiones a través de sus correspondientes Dictámenes, expresando su opinión sobre diversos aspectos que afectan directamente a la movilidad de los ciudadanos de la Unión en general y de los jóvenes en particular. En definitiva, asistimos a un proceso de toma de decisiones tendente a resolver problemas relacionados con la movilidad de los jóvenes europeos, que dejan algunos aspectos muy importantes en un nivel de inconcreción para el fin que se persigue, que es fomentar y facilitar la movilidad.

3.9

Por último, no debemos olvidar la existencia de determinados instrumentos puestos a disposición de los ciudadanos, cuyo uso y funcionamiento podría ser fomentado y mejorado respectivamente. Como ejemplo podemos mencionar a EURES, el portal europeo de la movilidad profesional. Sus bases de datos deberían ser más fácilmente accesibles, deberían ser actualizadas periódicamente, debería realizarse un seguimiento de la información que proporcionan, que a veces puede ser excesivamente escueta, y sobre todo debe ser un portal y una red visibles para el ciudadano.

3.10

En ese sentido quizás haya que preguntarse desde las instituciones de la Unión cuál es el grado de conocimiento que tienen nuestros jóvenes sobre las diferentes iniciativas existentes para favorecer su movilidad. ¿Quién sabe lo que es EUROPASS, o YOUTHPASS, o la Carta Europea de Calidad? ¿Los Estados difunden adecuadamente su conocimiento? Aparte del Programa ERASMUS, ¿qué otros programas de movilidad conocen nuestros jóvenes? Fomentar el conocimiento de los múltiples medios de que disponemos es, a juicio del Comité Económico y Social Europeo, otra forma de eliminar obstáculos a la movilidad.

4.   La movilidad transnacional de los jóvenes europeos. Posición del Comité Económico y Social Europeo

4.1

En opinión del Comité Económico y Social Europeo, el principal obstáculo a la movilidad de los jóvenes europeos es la propia falta de resolución de los problemas tantas veces señalados y la incapacidad de articular las medidas de solución tantas veces propuestas.

4.2

Creemos que es más importante dirigir los esfuerzos a propiciar la articulación efectiva de medidas ya propuestas que nuevamente convocar grupos de expertos que vuelvan a poner de manifiesto los mismos obstáculos ya descritos y que aún están en vías de solución.

4.3

No pretendemos decir que no sea necesario volver a poner de manifiesto las dificultades reales que afectan a nuestros jóvenes cuando participan en actividades de movilidad e intercambio relacionadas con los Programas de Aprendizaje Permanente (15), Erasmus Mundus (16), Juventud en Acción (17) y Cultura (18), sino que queremos dejar constancia de que el Comité Económico y Social Europeo considera prioritario hacer un balance previo. Es necesario hacer un alto en el camino y reflexionar activamente sobre la situación en la que nos encontramos con respecto a este importantísimo asunto que tan directamente afecta a los jóvenes europeos.

4.4

Desde el Comité Económico y Social Europeo creemos necesario constituir un grupo de coordinación de las diferentes Direcciones Generales de la Comisión con responsabilidades en la materia, con la misión específica de realizar un análisis exhaustivo de la situación con los siguientes objetivos básicos:

Determinar los obstáculos ya identificados y descritos en ocasiones anteriores;

Constatar las medidas efectivas que se han aprobado a nivel de la Unión Europea para resolverlos (Reglamentos, Directivas, Decisiones, Resoluciones, Recomendaciones, etc.);

Identificar los problemas descritos con anterioridad y que aún no han sido resueltos, pero que están en vías de solución por la tramitación de algún acto jurídico;

Identificar los problemas ya descritos sin que conste ninguna iniciativa que trate de resolverlo;

Identificar las medidas propuestas que no hayan sido tenidas en cuenta o que no se hayan aplicado por los Estados miembros.

4.5

Así mismo y una vez realizado este análisis global, debería procederse metodológicamente a definir la situación en la que se encuentran los jóvenes agrupados en diferentes grupos diana en los que concurran circunstancias que les hagan homologables entre sí y sujetos a una problemática parecida, tal y como queda reflejado en el punto 1.5. de las Conclusiones del presente documento.

4.6

Mediante este análisis y teniendo en cuenta que las circunstancias de los diferentes colectivos mencionados son completamente diferentes, podemos centrar la actuación de las instituciones europeas y de los Estados miembros en la adopción de medidas de carácter mas específico y menos genérico. Con ello podríamos conseguir una mayor efectividad de las medidas y una mayor eficiencia en la resolución de problemas de movilidad.

4.7

El Comité Económico y Social Europeo, como referente de la sociedad civil organizada y como órgano consultivo con amplia experiencia en el análisis y propuestas de solución a los problemas derivados de la movilidad en general y de la mejora de la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo en particular (19), ofrece su colaboración a la Comisión Europea para trabajar en la consecución de los objetivos antes mencionados. La movilidad de los jóvenes asalariados debería ser objeto de medidas específicas que potenciaran disposiciones aplicables a todos los ciudadanos en materia de portabilidad de los derechos. Nuestra experiencia y cercanía a la sociedad nos hace interlocutores necesarios en esta materia.

4.8

No obstante, en el Comité somos conscientes de que se están adoptando medidas para resolver situaciones concretas que años atrás representaban verdaderos obstáculos jurídico-administrativos a la movilidad, y que esos obstáculos cada vez van siendo menores. Pero, de igual modo, debemos dejar constancia de que siguen existiendo importantes obstáculos, y como ejemplo más representativo podemos mencionar el reconocimiento y validación de los conocimientos y capacidades. El Marco Europeo de Cualificaciones puede ser una solución a este obstáculo, pero las dificultades que entraña su aplicación ya fueron puestas de manifiesto en el dictamen que en su día emitió el CESE (20).

4.9

Además de lo anteriormente mencionado, en el más puro estilo de crítica constructiva que siempre nos anima en nuestros dictámenes, el CESE siempre prestará su apoyo a cualquier actuación que represente la eliminación de los obstáculos al ejercicio del derecho a la movilidad, a la libre circulación. Pero a veces esos obstáculos vienen representados por situaciones que incluso escapan al ámbito jurídico-administrativo. Queremos referirnos en este caso a situaciones como la escasez de recursos de los jóvenes que quisieran participar en acciones de movilidad, lo cual impide a parte de nuestros jóvenes desplazarse en el ámbito de los Programas antes mencionados; a las dificultades del aprendizaje de idiomas que imponen una barrera infranqueable para poder acceder a otros países, y a la incertidumbre de lo que espera en el país de acogida, del que puede desconocerse hasta lo más imprescindible. En definitiva, son situaciones que no requieren importantes acuerdos jurídicos pero sí requiere toda nuestra capacidad para resolverlas. De hecho, en documentos como el Plan de Acción para la Movilidad, ya se incluían propuestas de medidas para: desarrollar el multilingüismo, asociaciones financieras; democratizar la movilidad haciéndola accesible financieramente; mejorar la recepción de las personas; conferirles un estatuto; etc.

4.10

En definitiva, desde el CESE queremos poner de manifiesto y transmitir el mensaje siguiente: no es tan necesario seguir identificando obstáculos y soluciones, sino poner los medios adecuados en un tiempo razonablemente corto, para que todo aquello que ya se ha dicho y descrito profusamente sobre la movilidad tome carta de naturaleza. La implicación de todas las partes interesadas en hacer efectiva la movilidad de los jóvenes y una actuación más proactiva de las diferentes políticas europeas en la materia, pueden ser los elementos fundamentales de un cambio significativo de la situación actual.

Bruselas, 29 de mayo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  COM(96) 462 final.

(2)  Véase el Dictamen del CESE de 29.2.1997 sobre el «Libro Verde sobre Educación — Formación — Investigación: los obstáculos a la movilidad transnacional», ponente: Sr. Rodríguez García-Caro (DO C 133 de 28.4.1997), punto 3.1.2.

(3)  DO C 371 de 23.12.2000.

(4)  DO L 215 de 9.8.2001.

(5)  Véase el Dictamen del CESE de 27.4.2000 sobre la «Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores», ponente: Sra Horning-Draus. (DO C 168 de 16.6.2000), punto 1.3.

(6)  Véase el Dictamen del CESE de 29.11.2000 sobre el «Libro Blanco sobre política en favor de los jóvenes», ponente: Sra. Hassett (DO C 116 de 20.4.2001).

(7)  DO L 158 de 30.4.2004.

(8)  DO L 166 de 30.4.2004.

(9)  DO L 390 de 31.12.2004.

(10)  DO L 255 de 30.9.2005.

(11)  DO L 394 de 30.12.2006.

(12)  PE-CONS 3662/07.

(13)  Véase el Dictamen del CESE de 13.12.2006 sobre el tema «El voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto», ponente: Sra. Koller, coponente: Sra. Zu Eulenburg (DO C 325 de 30.12.2006).

(14)  Véase el Dictamen del CESE de 26.10.2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una nueva estrategia marco para el multilingüismo», ponente: Sra. Le Nouail-Marlière (DO C 324 de 30.12.2006).

(15)  DO L 327 de 24.11.2006.

(16)  DO L 345 de 31.12.2003.

(17)  DO L 327 de 24.11 2006.

(18)  DO L 372 de 27.12.2006.

(19)  Véase el Dictamen del CESE de 12.3.2008 sobre el tema «El papel de los interlocutores sociales en la mejora de la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo», ponente: Sr. Soares, coponente: Sra. Päärendson, CESE 500/2008.

(20)  Véase el Dictamen del CESE de 30.5.2007 sobre la «Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente», ponente: Sr. Rodríguez García-Caro (DO C 175 de 27.7.2007).


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