EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008AE0994

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) COM(2007) 62 final

DO C 224 de 30.8.2008, p. 88–94 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/88


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)»

COM(2007) 62 final

(2008/C 224/21)

El 21 de febrero de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)»

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de mayo de 2008 (ponente: Sra. CSER).

En su 445o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 80 votos a favor, 20 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis

1.1

Los objetivos de la Estrategia de Lisboa renovada para incrementar la productividad y competitividad sólo podrán lograrse si se garantiza la salud y seguridad de los ciudadanos europeos en el trabajo. Las normas comunitarias constituyen, junto con las reglamentaciones nacionales, una garantía con vistas a preservar la salud y seguridad de los trabajadores en el trabajo. Esto es lo que debe poner en práctica la nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo 2007-2012.

1.2

La salud y la seguridad en el trabajo deberían considerarse un factor clave para el crecimiento económico y la productividad. Implican considerables costes, y quienes salen perjudicados no son solamente las empresas y los trabajadores, sino la sociedad en su conjunto. Estos costes deben analizarse con más detenimiento. Ello es importante pues mostraría en qué medida una insuficiente seguridad en el trabajo y un entorno laboral deficiente cuestan a todas las partes afectadas y reducen, por tanto, la productividad.

1.3

El CESE suscribe el objetivo consistente en reducir en un 25 % los accidentes laborales; convendría fijar asimismo un objetivo comparable para reducir las enfermedades profesionales. Es importante dedicar una atención especial a los cánceres ligados al trabajo. Convendría introducir, comprobar y adaptar un plan de acción específico, acompañado de objetivos cuantificables y fiables, así como mecanismos de información comparativos.

1.4

Es necesario respetar y aplicar verdaderamente los derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta las nuevas formas de empleo y la necesidad de procurar que la legislación y, por tanto, la inspección se apliquen a todos los trabajadores, cualquiera que sea el tipo de trabajo o la forma de empleo. El no respeto de estos derechos significaría violar los derechos fundamentales.

1.5

El CESE respalda la aplicación adecuada de la legislación comunitaria, esencialmente mediante la elaboración y aplicación de las estrategias nacionales.

1.6

Los grupos destinatarios prioritarios, es decir, los trabajadores discapacitados, las mujeres, los trabajadores de edad avanzada, los jóvenes y los trabajadores migrantes, necesitan una reglamentación, una política y una ayuda específicas.

1.7

Para que la estrategia se pueda llevar a cabo y controlar, se necesitan unas normas mínimas específicas referentes al número de inspectores laborales que garanticen la eficacia y uniformidad de las inspecciones y los controles comunitarios y nacionales (1).

1.8

No se debe reducir el personal del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT) ni de las autoridades europeas y nacionales, sino que, por el contrario, convendría aumentarlo, teniendo en cuenta el número de trabajadores y de habitantes en la UE ampliada.

1.9

Los Estados miembros deberían fomentar el diálogo social, tanto a escala comunitaria, nacional y local como en el lugar de trabajo, porque se trata de un instrumento esencial para garantizar a cada trabajador la salud y seguridad en el trabajo.

1.10

Es necesario reforzar la cooperación entre Estados miembros. En particular, conviene adoptar en la política presupuestaria de la UE las disposiciones necesarias para garantizar en la práctica la aplicación sistemática y efectiva de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo.

1.11

Sobre la base de experiencias locales, regionales y nacionales se deberán iniciar programas de formación e intensificar los programas existentes, coordinando a tal fin las políticas comunitarias con vistas a desarrollar una cultura de la prevención de riesgos y teniendo en cuenta a ésta asimismo en los programas de educación –desde la fase preescolar– la educación y la formación permanente, incluida la formación básica y la formación profesional, en coordinación con las políticas de salud pública.

1.12

Para que tengan éxito las iniciativas de prevención son fundamentales la cultura de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo y los organismos que se encargan de la salud y de la seguridad y las personas responsables de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo. Es importante asegurarse de que la formación en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo esté actualizada. Los grupos destinatarios clave son los cuadros superiores y el personal responsable de la salud y de la seguridad. A ellos se les debe proporcionar la formación adecuada, asignárseles el tiempo suficiente para llevar a cabo sus responsabilidades en materia de salud y seguridad y brindárseles la oportunidad de influir en el desarrollo, entre otras cosas, de los procesos de trabajo. En este ámbito, los interlocutores sociales tienen un papel importante que desempeñar en lo que se refiere a concertar acuerdos y aplicarlos en el lugar de trabajo.

1.13

Las PYME, que emplean a más del 80 % de los trabajadores, sufren una desventaja desproporcionada en términos de recursos y posibilidades técnicas y financieras. Este tipo de empresas es muy vulnerable y necesita un apoyo específico, siempre y cuando se comprometan a respetar el diálogo social y cumplir los acuerdos sociales en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo.

1.14

Las formas de organización del trabajo nuevas y en rápido cambio, así como las nuevas tecnologías, entrañan nuevos riesgos que requieren una respuesta de alcance comunitario. Según el Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos (SCOEL), convendría adoptar unos límites de exposición basados en criterios de salud. El Comité celebra que los interlocutores sociales hayan aportado una contribución fundamental a la mejora de la salud mental de los trabajadores con sus acuerdos sobre el estrés, el abuso de poder y el acoso moral, que deberían aplicarse a nivel nacional.

1.15

La responsabilidad social de las empresas es un método que cabe acoger favorablemente, pero que no puede sustituir a las normas jurídicas existentes y futuras.

1.16

Debido, en particular, a la mundialización, los problemas planteados en las políticas comunitarias no podrán resolverse únicamente dentro de la UE. Una mundialización justa y un trabajo decente para cada trabajador garantizarán el logro de los objetivos comunitarios a nivel internacional. Las instituciones europeas deben exhortar a los Estados miembros a que ratifiquen los convenios de la OIT.

2.   Observaciones generales

2.1

En el contexto de la Estrategia de Lisboa, los Estados miembros han reconocido la importantísima contribución al crecimiento económico y al empleo (2) de las políticas relativas a la salud y seguridad en el lugar de trabajo. Mejorar la salud y la seguridad en el trabajo también forma parte del modelo social europeo. Dada la experiencia pasada, es necesario restaurar la confianza y recobrar el apoyo de los ciudadanos europeos (3).

2.2

Una política social determinada y sensible no sólo aporta una mayor productividad y competitividad, sino que también fomenta la cohesión social y, por ende, la paz social y la estabilidad política, sin las cuales no puede existir un desarrollo sostenible. Dicho de otra forma, la política social es un factor que influye en la productividad (4). La salud y la seguridad en el trabajo, pues, no son sólo fines en sí mismos; a largo plazo, el dinero que se gasta en estos ámbitos no sólo se amortiza, sino que también puede influir positivamente en los resultados económicos.

2.3

Las condiciones de trabajo son especialmente importantes para la salud, dado que un adulto pasa el tercio de su vida en el lugar de trabajo. Unas condiciones laborales peligrosas y perjudiciales para la salud suponen un coste de entre el 3 y el 5 % del PIB. Tanto la prevención como el gasto público en el ámbito de la salud y los gastos de salud ligados al trabajo deben considerarse como inversiones. Debido a los cambios demográficos, es necesario optar por un desarrollo sostenible (5), dada la importancia para Europa de aumentar la inversión y de crear más empleos en los que se garantice la salud de los trabajadores.

2.4

Conviene seguir desarrollando un marco global de salud y seguridad en el trabajo y aplicarlo correctamente en toda la UE, para integrar a los grupos vulnerables que aún no están cubiertos de manera adecuada, y que tienen problemas para ejercer sus derechos en materia de seguridad en el trabajo, en particular las personas que se encuentran en situación de precariedad laboral y las que desempeñan trabajos muy peligrosos o las que podrían ser objeto de amenazas para obtener de ellas una ventaja competitiva a corto plazo.

2.5

Garantizar la salud y seguridad en el trabajo de manera constante es una de las condiciones para mantener y defender la salud de los trabajadores. Este planteamiento es rentable desde un punto de vista financiero. Uno de los principales instrumentos a tal fin es la prevención. La prevención constituye la inversión más rentable. Es el enfoque que ofrece el mejor rendimiento. Sumada a unas normas de protección adecuadas en todos los lugares de trabajo, también puede permitir a los grandes sistemas de atención sanitaria y de protección social realizar amortizaciones e incluso ahorros sustanciales y a largo plazo a los grandes sistemas de atención sanitaria y de protección social, así como en el ámbito de las primas de los seguros de accidente para las empresas y otros costes directa o indirectamente asociados a las consecuencias de los accidentes laborales. La calidad de los servicios de prevención, la formación de los trabajadores en el ámbito de la salud y seguridad, la mejora de la calidad y eficacia de las normas de seguridad, un control competente y continuo y la cooperación con los interlocutores sociales constituyen elementos importantes e interdependientes para garantizar la salud y seguridad en el lugar de trabajo.

2.6

El programa Progress afirma que el principal objetivo de la política social europea consiste en mejorar constantemente las condiciones laborales, escuchar a los trabajadores y a sus representantes y hacerles participar en los procesos decisorios. Este diálogo, mantenido a nivel comunitario en todos los sectores, debería garantizar la igualdad de derechos en todos los Estados miembros. Los acuerdos nacidos del diálogo social (por ejemplo, en los campos del teletrabajo, de la lucha contra la violencia en el trabajo y contra el estrés vinculado al trabajo) deben consolidarse e ir seguidos de medidas eficaces, independientemente del tipo de trabajo y de la forma de empleo. En el caso de los trabajadores del sector público –aunque disponen del instrumento del diálogo social– las desigualdades son extremas, tanto en la legislación como en la práctica. Una característica institucional específica del diálogo social es la participación de un representante permanente de los trabajadores con motivo del examen y tratamiento sistemático de los riesgos profesionales relativos a la salud y seguridad en el lugar de trabajo.

2.7

El CESE recomienda que los Estados miembros consideren seriamente sancionar las violaciones de las normas y analizar los gastos ligados a la salud y seguridad en el trabajo, dado que las consecuencias de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales representan una carga para el conjunto de la sociedad y repercuten en la productividad y, por ende, en la competitividad.

2.8

A pesar de que en los últimos años se ha registrado una mejora general de la salud y seguridad en el trabajo, tanto por lo que se refiere al número como a la gravedad de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, los riesgos profesionales no se han reducido de manera uniforme. La situación sigue siendo preocupante en algunos sectores, para determinadas categorías de trabajadores y algunos tipos de empresas, en los que los datos están muy por encima de la media (6). La evaluación pone de manifiesto que los programas nacionales descuidan a determinados grupos vulnerables, como los falsos autónomos. Esta situación debe cambiar.

2.9

Aunque la estrategia anterior permitió desarrollar una cultura de la prevención, ésta no se ha generalizado. Las PYME, en particular, deberían beneficiarse de un apoyo financiero sistemático, siempre y cuando se comprometan a respetar los acuerdos sociales en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo.

2.10

El CESE propone con respecto a las inspecciones subrayar que las empresas tienen también la obligación de llevar a cabo supervisiones internas por propia iniciativa.

2.11

Para que la política y la legislación comunitaria se apliquen a nivel nacional y den resultados, es preciso garantizar su aplicación y control a nivel nacional. El CESE acoge favorablemente que los Estados miembros informen periódicamente sobre la aplicación de las directivas.

2.12

El CESE apoya la propuesta de la Comisión Europea sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (COM (2007) 46 final), y hace especial hincapié en la importancia de unas definiciones y unos sistemas de reconocimiento comunes (7). Se necesita una legislación uniforme para recabar datos adecuados y diferenciados que permitan elaborar normas y coeficientes.

3.   Observaciones particulares

3.1

La Comunicación de la Comisión define como objetivo para el período 2007-2012 mejorar la calidad del trabajo y la productividad, como fundamento de la estrategia comunitaria de promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, en línea con la estrategia comunitaria 2002-2006 basada en la Directiva marco 89/391/CEE.

3.2

Se ha elaborado un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos y sus repercusiones en la estrategia para 2002-2006 (8). Durante este período, diez nuevos Estados miembros se adhirieron a la UE. Por falta de estadísticas y de información, la situación en los diez nuevos Estados miembros no se incluyó en dicha evaluación y la nueva estrategia se preparó sobre la base de las cifras de 1999. Por lo tanto, el CESE lamenta muy en especial que, pese a que los nuevos Estados miembros se incorporaron a medio camino de la estrategia, la Comisión no optara por una planificación continua y modificar en consecuencia la estrategia.

3.3

El objetivo de la estrategia comunitaria de reducir los accidentes en un 25 % es claramente positivo. A tal fin, es importante elaborar y aplicar un plan de acción que integre objetivos cuantificables, indicadores y mecanismos de información fiables y que permitan efectuar comparaciones, además de los mecanismos de seguimiento. También hay que tener en cuenta las causas internas de los accidentes laborales, tales como la premura y los plazos de entrega cortos, y las causas externas, en particular la negligencia, debida en algunos casos al estrés padecido en el hogar. Junto a los accidentes laborales, es igualmente importante examinar las enfermedades profesionales, que son proporcionalmente mucho más numerosas. El primer paso hacia la prevención debe consistir en reconocer las enfermedades profesionales y ampliar su definición. Si las causas de las enfermedades se conocen a tiempo, se pueden adoptar a tiempo las medidas oportunas para eliminarlas. Por este motivo, convendría definir igualmente un objetivo cuantitativo específico para el número de personas que trabajan en condiciones peligrosas, puesto que tendrá un importante impacto en la cantidad de futuras enfermedades profesionales, así como en el número de enfermedades profesionales.

3.4   Legislación y seguimiento

3.4.1

El CESE destaca la necesidad de disponer de una estrategia equilibrada en materia de salud y seguridad, que incluya medidas legislativas y no legislativas en función de lo que resulte más eficaz desde el punto de vista de la aplicación. Convendría, en particular, hacer hincapié en la transformación de las condiciones de trabajo. Es importante tener en cuenta sistemáticamente las repercusiones de estos cambios en la salud y seguridad. Deberá comprobarse si hay que tomar las medidas adecuadas, basadas en la investigación, en particular para responder al cambio exponencial y masivo de las condiciones laborales, al hecho de que el trabajo debe realizarse de manera más rápida e intensiva. El CESE llama la atención sobre el hecho de que todos los trabajadores tienen los mismos derechos, lo cual debe respetarse tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros.

3.4.2

En el marco de la aplicación de la nueva estrategia, los jóvenes, los trabajadores migrantes, las mujeres, los trabajadores mayores y las personas con discapacidades requieren una normativa y unas políticas de apoyo específicas, ya que estos grupos son los más expuestos a los riesgos y accidentes laborales y enfermedades profesionales. Las carencias en formación, reconversión e información, la ausencia de orientación y de iniciación al trabajo junto a la insuficiencia de conocimientos lingüísticos, constituyen otros tantos riesgos. En el caso de los trabajadores migrantes, los conocimientos lingüísticos representan un factor importante para garantizar la prevención y difusión de la información, y es importante a este respecto respetar la igualdad de trato.

3.4.3

La coordinación y el control de las directivas requieren disponer de recursos financieros y humanos suficientes. Sin embargo, a pesar de la ampliación de 2004, se han previsto supresiones de puestos en el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT). Por otra parte, conviene no reducir el número de representantes que participan en los trabajos de este comité. En la autoridad competente de la Comisión Europea sobre este tema sólo trabajan 26 personas, cuatro o cinco de las cuales se ocupan de la aplicación de las normativas. Este estado de cosas ya se criticó en un dictamen del CESE de 2002, cuando había sólo quince Estados miembros, mientras que son ahora veintisiete. Es absolutamente necesario mejorar esta situación. Asimismo, hay que impedir que se reduzca el número de inspectores a nivel de los Estados miembros.

3.4.4

El objetivo prioritario debe consistir en garantizar el respeto de la reglamentación relativa a la protección de los trabajadores. Las autoridades competentes deben multiplicar las inspecciones en el ámbito de las obligaciones en materia de salud y seguridad, que incumben tanto a los empresarios como a los trabajadores. Conviene generalizar la cultura de la salud y seguridad en el trabajo gracias a la educación y formación y a un marco reglamentario más accesible.

3.4.5

Junto a su función de control de las normas de seguridad en el trabajo, las inspecciones laborales nacionales podrían desempeñar un papel positivo de asesoramiento y consulta para los empresarios. Para garantizar la independencia y eficacia del trabajo de las inspecciones laborales nacionales, es importante disponer de fondos suficientes.

3.4.6

Ya en 2002, el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT) decidió mejorar la eficacia de las inspecciones en el lugar de trabajo, dado que uno de los principales instrumentos de que se dispone es el desarrollo de indicadores que permiten evaluar la calidad de las inspecciones. El CESE apoyó esta decisión en su anterior dictamen sobre este asunto (9). El CESE se adhiere a las conclusiones del CARIT y respalda sus recomendaciones, por lo que lamenta que no se hayan integrado en la estrategia.

3.5   Aplicación y estrategias nacionales

3.5.1

Es necesario fomentar el diálogo social en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo; se necesitan medidas a escala europea elaboradas por los interlocutores sociales. Se debe proporcionar ayuda –en particular, financiera– a los países candidatos, a través del Fondo Social Europeo o por medio de relaciones de hermanamiento entre antiguos y nuevos Estados miembros. En el caso de los países candidatos y los países candidatos potenciales, ha comenzado la transposición de la legislación, así como el refuerzo de los controles en los lugares de trabajo.

3.5.2

Los médicos y los profesionales de la salud son conscientes de la necesidad de conocer los fenómenos provocados por las condiciones laborales, pero también debe tenerse en cuenta el coste de la situación sanitaria. El coste de la prevención de las enfermedades no debe recaer en los trabajadores, ya que, por razones financieras, muchos podrían descuidar el tratamiento de sus enfermedades, lo que podría acarrear posteriormente gastos médicos más elevados. En el marco de promoción de la salud en el trabajo, los empresarios ofrecen una gran diversidad de medidas elaboradas conjuntamente con los trabajadores, las cuales contribuyen a una forma de vida sana de los trabajadores. Entre ellas se cuentan, por ejemplo, exámenes de reconocimiento gratuitos, programas para fumadores, asesoría sobre una alimentación y movilidad sanas así como la prevención del estrés (10).

3.5.3

La estrategia hace un llamamiento en favor de que se adopten medidas significativas para favorecer la readaptación y reinserción de los trabajadores excluidos del mercado laboral debido a enfermedades o discapacidades profesionales. El CESE está de acuerdo con las ideas de la Comisión, pero observa que la política comunitaria no ha establecido las condiciones financieras necesarias para que se hagan realidad.

3.5.4

El CESE comparte el punto de vista de la Comisión según el cual queda aún mucho por hacer respecto de la integración de las cuestiones relativas a la salud y seguridad en las demás políticas específicas de la UE, como, por ejemplo, elaborar medidas conjuntamente con los sistemas públicos de salud.

3.5.5

El CESE apoya los trabajos del grupo formado por varias unidades organizativas de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, al objeto de crear sinergias y obtener resultados concretos.

3.6   Prevención, educación y formación

3.6.1

Generalmente, la defensa de la salud y seguridad en el trabajo en los Estados miembros forma parte integrante de la cultura de la salud; además, interesa a los Estados miembros. Paralelamente, a los trabajadores les interesa participar de manera permanente en la educación y formación, lo cual es también una obligación. En cuanto a los empresarios, son agentes esenciales de la formación y desarrollo de la cultura nacional, siempre y cuando respeten su obligación de informar de forma continua a los trabajadores y de cooperar con ellos. Los convenios colectivos también constituyen un instrumento esencial en este sentido.

3.6.2

El CESE recuerda a los Estados miembros y a los interlocutores sociales la importancia de la prevención, la enseñanza y la formación, así como la responsabilidad que les incumbe en este ámbito. Conviene insertar o promover un módulo sobre la salud y seguridad desde la educación preescolar, en las escuelas primarias, la formación profesional, la enseñanza superior y la enseñanza para adultos, así como en la formación permanente.

3.6.3

También es importante que la enseñanza, la formación y la formación permanente tengan en cuenta los distintos grupos; el CESE aprueba la introducción de la educación y la formación permanente en la nueva estrategia y en el enfoque de la prevención.

3.6.4

Generalmente, las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo no se tienen en cuenta ni en la enseñanza primaria ni en el contexto de la reconversión, razón por la cual el CESE celebra que la educación y la formación permanente se hayan incluido en la nueva estrategia y en el enfoque preventivo.

3.6.5

El CESE recomienda que en los lugares de trabajo críticos, en los que ocurre la mayoría de los accidentes y enfermedades profesionales, las estrategias nacionales presten especial atención a los nuevos riesgos a la hora de definir los peligros o, más exactamente, en el marco de la prevención. También constituiría una ayuda valiosa a este respecto la elaboración de registros con datos sectoriales.

3.6.6

El Comité considera que las enfermedades provocadas por las sustancias cancerígenas en el entorno laboral representan un problema muy importante. Sólo en 2006 se registraron en los 25 Estados miembros de la UE 2,3 millones de nuevos casos de enfermedades tumorales, lo que las convierte en la causa principal de los fallecimientos prematuros. Se calcula que alrededor del 9,6 % de todas las muertes por cáncer están relacionadas con las condiciones de trabajo (11). Por este motivo, el Comité solicita a los Estados miembros que adopten medidas concretas para reducir de manera importante el número de trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas.

3.6.7

El CESE considera que, en términos generales, se justifica desarrollar una cultura de la salud, para que los trabajadores presten más atención a esta cuestión. A tal fin, no sólo es importante ayudar a los empresarios, sino también proponer una ayuda a escala comunitaria y a nivel de los Estados miembros, así como dar a conocer a los trabajadores sus derechos en la materia en virtud de las diferentes normas legislativas internacionales (OIT), comunitarias (UE) y nacionales.

3.6.8

Tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, es preciso desarrollar decididamente la política de prevención y proporcionarle un apoyo adecuado en términos presupuestarios y de seguridad social. Para reforzar la cultura de la prevención, es necesario desarrollar un enfoque global y preventivo. Conviene garantizar el acceso de todos los trabajadores a la formación, al objeto de reducir la dependencia de determinados grupos. Teniendo en cuenta los cambios en las formas de empleo, este factor es especialmente importante para los trabajadores, que por motivos ajenos a su voluntad no suelen beneficiarse de ninguna formación en materia de seguridad de los trabajadores, de ningún reconocimiento médico en el lugar de trabajo, ni de medidas de prevención y control.

3.6.9

El CESE recomienda que se preste especial atención a la influencia de los medios de comunicación, al objeto de informar mejor al público sobre la necesidad de respetar las normas de seguridad y protección de la salud en el trabajo. Es necesario aprovechar mejor las campañas de la Comisión Europea, de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, de la OIT y de los sindicatos (como, por ejemplo, el Día Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos, etc.).

3.7   Nuevos riesgos

3.7.1

El CESE propone que se empleen métodos científicos para medir los nuevos riesgos en el trabajo, como, por ejemplo, el estrés o las nuevas condiciones difíciles. Las repercusiones psicosociales y físicas que tienen sobre los trabajadores los nuevos ámbitos de actividad y las nuevas condiciones de trabajo deben examinarse recurriendo a métodos científicos; deberán desarrollarse a tal fin nuevos indicadores o índices. El CESE estima que todos los médicos dedicados a la medicina del trabajo deberían recibir una formación que les permitiera diagnosticar en los trabajadores las cargas mentales provocadas por sus condiciones laborales y los problemas que plantean.

3.7.2

El CESE, al igual que la Comisión, espera que los asalariados adopten un comportamiento más atento a la salud; sin embargo, considera que este cambio de actitud no se conseguirá si no se reúnen las condiciones necesarias para ello. Los contratos precarios y de duración determinada, el tiempo de trabajo real y el estrés constante debido al miedo a perder el empleo, el desconocimiento de los derechos de los trabajadores y la falta de información, así como la situación de desventaja en que se encuentran los trabajadores migrantes cuando utilizan los servicios sanitarios son varios de los problemas que menoscaban las buenas actitudes.

3.7.3

En el marco de su estrategia 2002-2006 para el bienestar en el trabajo, la UE aún no ha cumplido su misión consistente en crear un lugar de trabajo sin estrés ni depresión. El CESE lo lamenta y pide a la Comisión Europea que elabore recomendaciones concretas a este respecto.

3.8   La protección de la salud a nivel internacional

3.8.1

La UE no sólo es responsable de sus propios ciudadanos, sino también de las condiciones de trabajo de los ciudadanos que viven fuera de sus fronteras. Como ya se señaló en la estrategia anterior, el respeto de los derechos laborales fundamentales también debe tenerse en cuenta en las políticas de comercio exterior y desarrollo, aun cuando en estos ámbitos puedan surgir conflictos con el principio de la libertad de mercado (12).

3.8.2

En el ámbito de la política internacional, cabe fomentar la adopción de las reglamentaciones y recomendaciones de la OIT, así como los logros de la UE, como REACH. Conviene asimismo desarrollar las políticas y normativas destinadas a reducir los peligros y las enfermedades provocadas por el amianto, las sustancias cancerígenas y el silicio.

3.8.3

En el marco de las misiones estatales o públicas, los Estados miembros deberían dar ejemplo, privilegiando a las empresas que cumplan las normas relativas a la salud y seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo (precisadas en la estrategia 2002-2006 relativa a la salud y seguridad en el trabajo).

3.8.4

Es necesario instar a todos los Estados miembros de la UE a que ratifiquen los convenios existentes de la OIT.

Bruselas, 29 de mayo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Se necesita, como mínimo, un inspector por cada 10 000 trabajadores (en muchos Estados miembros de la UE, la proporción es más baja).

(2)  Véase el Dictamen del CESE de 26 de septiembre de 2007 sobre el tema «Fomentar una productividad sostenible en la vida laboral europea», ponente: Sra. Kurki (DO C 10 de 15.1.2008). http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:010:0072:0079:ES:PDF.

(3)  Véanse COM(2005) 33 final y las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2007. http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/93146.pdf.

(4)  Como declaró Anne-Marie Sigmund en la conferencia conjunta del CESE y la OIT sobre «El modelo social europeo», celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006.

(5)  Véase OIT: Demographic changeFacts, Scenarios and Policy Responses (Cambio demográfico — Hechos, hipótesis y respuestas políticas) (abril de 2008).

(6)  La tasa de accidentes en el sector de la construcción es dos veces más alta que la media. En el sector de los servicios, los datos muestran una tendencia al alza que requiere un análisis más detenido, y la tasa de accidentes también crece en los sectores sanitario y educativo. Esto se debe, en particular, a la violencia, el estrés y los trastornos osteomusculares.

(7)  Véase el Dictamen del CESE de 25.10.2007 sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo», ponente: Sr. Retureau (DO C 44 de 16.2.2008). http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:044:0103:0105:ES:PDF.

(8)  SEC(2007) 214.

(9)  Véase el Dictamen del CESE de 17 de julio de 2002 sobre la «Comunicación de la Comisión — Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)», ponente: Sr. Etty (DO C 241 de 7.10.2002). http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2002:241:0100:0103:ES:PDF.

(10)  Véase el sitio Web de la Red europea para la promoción de la salud en el trabajo: http://www.enwhp.org/index.php?id=4.

(11)  Estudio elaborado por P. Hämäläinen y J. Takala para la OIT.

http://osha.europa.eu/OSH_world_day/occupational_cancer/view?searchterm=occupational %20cancer.

(12)  Véase Jukka Takala, PE 390.606v01-00.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

Punto 2.4

«Ya se ha creado Conviene seguir desarrollando un marco global de salud y seguridad en el trabajo y aplicarlo , que debe supervisarse y aplicarse correctamente en toda la UE e, para integrar , en particular, a los grupos vulnerables que aún no están cubiertos de manera adecuada, y que tienen problemas para ejercer sus derechos en materia de seguridad en el trabajo así como a , en particular las personas que se encuentran en situación de precariedad laboral y las que desempeñan trabajos muy peligrosos o las que podrían ser objeto de amenazas para obtener de ellas una ventaja competitiva a corto plazo

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Resultado de la votación

Votos a favor: 41 Votos en contra: 45 Abstenciones: 10

Punto 3.3

«El objetivo de la estrategia comunitaria de reducir los accidentes en un 25 % es claramente positivo. A tal fin, es importante elaborar y aplicar un plan de acción que integre objetivos cuantificables, indicadores y mecanismos de información fiables y que permitan efectuar comparaciones, además de los mecanismos de seguimiento. También hay que tener en cuenta las causas internas de los accidentes laborales, tales como la premura y los plazos de entrega cortos, y las causas externas, en particular la negligencia, debida en algunos casos al estrés padecido en el hogar. Junto a los accidentes laborales, es igualmente importante examinar las enfermedades profesionales, que son proporcionalmente mucho más numerosas. El primer paso hacia la prevención debe consistir en reconocer las enfermedades profesionales y ampliar su definición. Si las causas de las enfermedades se conocen a tiempo, se pueden adoptar a tiempo las medidas oportunas para eliminarlas. Por este motivo, convendría definir igualmente un objetivo cuantitativo específico para el número de personas que trabajan en condiciones peligrosas, puesto que tendrá un importante impacto en la cantidad de futuras enfermedades profesionales, así como en el número de enfermedades profesionales.»

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Resultado de la votación

Votos a favor: 46 Votos en contra: 48 Abstenciones: 12


Top