EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2008/224/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas siguientes Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n o 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas COM(2007) 697 final — 2007/0247 (COD) — COM(2007) 698 final — 2007/0248 (COD) — COM(2007) 699 final — 2007/0249 (COD)

DO C 224 de 30.8.2008, p. 50–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/50


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas siguientes

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas»

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas»

COM(2007) 697 final — 2007/0247 (COD)

COM(2007) 698 final — 2007/0248 (COD)

COM(2007) 699 final — 2007/0249 (COD)

(2008/C 224/11)

El 10 de diciembre de 2007, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas siguientes:

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas»

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas»

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de mayo de 2008 (ponente: Sr. HERNÁNDEZ BATALLER).

En su 445o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo de 2008), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 80 votos a favor y una abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE comparte los objetivos de la Comisión de conseguir en el mercado de las comunicaciones electrónicas un máximo de beneficios para los usuarios, velar porque no exista falseamiento ni restricción de la competencia, promover una inversión eficiente en materia de infraestructuras y fomentar la innovación, promoviendo un uso y una gestión eficientes de las radiofrecuencias y de los recursos de numeración.

1.2

Dado que el sector de las comunicaciones electrónicas se caracteriza por un alto nivel de innovación tecnológica y unos mercados sumamente dinámicos, para el CESE resulta satisfactorio el modelo regulador del marco de las comunicaciones electrónicas y las modificaciones propuestas, que se basan en:

1.2.1

la regulación descentralizada en los Estados miembros, confiriendo a las autoridades nacionales la responsabilidad de supervisar los mercados con arreglo a un conjunto común de principios y procedimientos. A la vez se refuerza la independencia de las ANR, su gestión ordinaria y margen de apreciación, garantizando que tengan unos presupuestos propios, suficientes recursos humanos y se refuercen sus poderes coercitivos para mejorar la aplicación efectiva del marco regulatorio;

1.2.2

la consolidación del mercado interior, asignándole determinadas competencias a la Comisión para los mercados transnacionales que exceden del ámbito de un Estado miembro;

1.2.3

mejora de la coherencia legislativa, modernizando determinadas disposiciones para adaptarlas a la evolución de la tecnología y del mercado, suprimiendo disposiciones obsoletas, redundantes o que ya no tiene objeto;

1.2.4

la definición de una estrategia de gestión eficiente del espectro, a fin de conseguir un Espacio Único Europeo de la Información;

1.2.5

en casos excepcionales, la separación funcional, adoptadas por las ANR, previa aprobación de la Comisión, para garantizar el suministro de productos de acceso plenamente equivalente a todos los operadores que actúan en los mercados posteriores incluidas las propias divisiones del operador integrado verticalmente;

1.2.6

conseguir una comunicación fiable y eficaz, a través de las redes de comunicaciones electrónicas. Para ello, la Autoridad debe contribuir a la armonización de las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas proporcionando su asesoramiento;

1.2.7

reforzar los derechos de los consumidores, en cuanto a determinados aspectos de los contratos, la transparencia y publicación de la información, disponibilidad de servicios, servicios de información y de urgencia y la conservación de números. No obstante lo anterior, las propuestas no alcanzan un elevado nivel de protección de los consumidores como establece el Tratado para la protección de los consumidores, al no contemplar otros aspectos tales como una regulación de los servicios de atención al cliente, unos niveles mínimos de calidad, las cláusulas de penalización ni los supuestos de contratación conjunta de servicios y terminales;

1.2.8

elevar la protección de la intimidad y la vida privada, si bien todas las propuestas no resultan lo suficientemente ambiciosas, como por ejemplo, en la protección frente al «spam» que, a juicio del CESE, se debe partir inequívocamente del principio del consentimiento expreso y previo del consumidor a recibir comunicación comercial.

1.3

Considera muy positiva la inclusión de los equipos terminales en el ámbito de aplicación del marco regulador, lo que mejorará la accesibilidad electrónica para los usuarios finales con discapacidad. Igualmente, el establecimiento de medidas vinculantes para los usuarios con discapacidad en el servicio universal, favoreciendo la accesibilidad a los servicios telefónicos disponibles al público, incluidos los servicios de urgencia, los servicios de información sobre números de abonados y las guías, de forma equivalente al que disfrutan otros usuarios finales, así como otras medidas específicas.

1.4

La simplificación y reducción de los costes administrativos, resulta importante, y al existir una mayor flexibilidad en las tareas de gestión del espectro, se facilitarán los procedimientos administrativos y el uso del espectro para los operadores. El CESE considera necesaria la existencia de excepciones limitadas de carácter técnico, y excepciones más amplías para el logro de objetivos de interés general, a imponer por los Estados miembros, tales como la diversidad cultural y lingüística, la libertad de expresión y la pluralidad de los medios de comunicación, promover la cohesión social y territorial, la seguridad de la vida humana, teniendo en cuenta las necesidades técnicas, sociales, culturales y políticas de todos los Estados miembros, según lo definido en la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario.

1.5

La creación de una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas, como entidad independiente de la Comisión que refuerce los poderes de las ANR, puede resultar positiva al aportar los medios para establecer una asociación eficaz entra la Comisión y los reguladores nacionales, en temas en los que se precisa coherencia europea, como definiciones de mercados, análisis y soluciones para los mismos, armonización del uso del espectro radioeléctrico, o la definición de los mercados transnacionales.

2.   Introducción

2.1

En el año 2002 se aprobó una reforma del mercado de las telecomunicaciones que dio origen al establecimiento del marco regulador de las comunicaciones electrónicas –esto es, incluyendo todas las redes satelitales y terrenales, tanto fijas como inalámbricas– formado por la Directiva marco, la de acceso, la de autorizaciones, la del servicio universal y la de tratamiento de datos personales y protección de la intimidad en este sector.

2.2

Este marco regulador de la UE para redes y servicios de comunicaciones electrónicas fue concebido para facilitar a los operadores entrantes el acceso a la infraestructura existente, estimular la inversión en las infraestructuras alterativas y ofrecer mayores posibilidades de elección y precios más bajos a los consumidores.

2.3

El modelo regulador del actual marco se basa en el principio de la regulación descentralizada en los Estados miembros, confiriendo a las autoridades nacionales la responsabilidad de supervisar los mercados con arreglo a un conjunto común de principios y procedimientos.

2.4

El marco contiene un nivel mínimo de armonización y, deja la definición de las medidas de ejecución a las Autoridades Nacionales de Regulación (en lo sucesivo ANR) o a los Estados miembros.

2.5

Conforme a la Directiva marco, se establece el objetivo de ir reduciendo progresivamente la regulación sectorial ex ante a medida que se desarrolle la competencia en el mercado, lo que se realiza mediante una Recomendación de la Comisión que identifique los mercados de productos y servicios en los que podría justificarse la regulación ex ante.

2.5.1

El objetivo de cualquier intervención reguladora ex ante es beneficiar a los consumidores, haciendo que los mercados al por menor sean competitivos. La definición de «mercados pertinentes» puede cambiar con el tiempo, al evolucionar las características de los productos y servicios y las posibilidades de sustitución tanto del lado de la demanda como del de la oferta, como queda claro en la Recomendación de la Comisión de 17 de diciembre de 2007 (1).

3.   Las propuestas de la Comisión

3.1

La Comisión impulsa una amplia modificación de la vigente normativa europea sobre comunicaciones electrónicas (en lo sucesivo «marco regulador») mediante la presentación conjunta de:

dos propuestas de directiva: una de ellas modifica la Directiva marco (la de acceso y la de autorización) y la otra, la Directiva sobre servicio universal y la de protección de la intimidad;

una propuesta de reglamento, por la que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, la «Autoridad»).

3.2

En síntesis, dichas propuestas pretenden regular el marco regulador europeo «modificado» de las comunicaciones electrónicas adecuándolo a las demandas de los reguladores nacionales, y los operadores y consumidores de los bienes y servicios.

3.3

Se trata de establecer un «marco regulador modificado» coherente para la economía digital que aproveche los logros derivados del desarrollo del mercado interior. Las propuestas afecten a:

3.4

En lo que respecta a la propuesta de modificación de las Directivas marco, de autorización y acceso:

a)

En relación con la gestión del espectro, garantiza que los Estados miembros consulten a las partes interesadas si pretenden establecer excepciones al principio de neutralidad con relación a la tecnología y al servicio, incluso en el caso de que se persigan objetivos de interés general.

b)

Se refuerza la coherencia del marco normativo relevante racionalizando varios elementos del procedimiento de revisión de mercados, incluyendo la posibilidad de que la Comisión asuma el análisis de un mercado, si una ANR se retrasa significativamente en la ejecución de sus tareas.

c)

Completa la seguridad y la integridad de las redes al reforzar las obligaciones existentes, ampliando a su vez los requisitos relativos a la integridad de las redes telefónicas a las redes de móviles y de IP.

d)

Se fortalecen las garantías jurídicas de los interesados al definir diversos criterios para la independencia de las ANR, así como el reconocimiento del derecho de recurso contra sus decisiones y la posibilidad de que se suspendan las medidas que adopten para prevenir, en caso de necesidad urgente, un perjuicio grave e irreparable.

e)

Se atiende a las necesidades de los grupos vulnerables, al incluir requisitos técnicos en los equipos terminales que mejoran la accesibilidad electrónica de las personas con discapacidad, y actualizar los objetivos de las ANR con relación a los usuarios de la tercera edad y los usuarios con necesidades sociales.

f)

Se faculta a las ANR para imponer la separación funcional con el acuerdo previo de la Comisión.

g)

Se establece un procedimiento de selección común.

h)

En fin, se refuerzan los poderes coercitivos de las ANR quienes gozan a su vez de la facultad de imponer condiciones específicas a las autorizaciones generales para garantizar la accesibilidad de los usuarios con discapacidad, para garantizar los derechos de autor y de propiedad intelectual y, para garantizar las comunicaciones de los poderes públicos a los particulares en caso de amenaza inminente.

3.5

En lo concerniente a la propuesta que modifica el régimen del servicio universal, el tratamiento de los datos personales y la protección de la intimidad y los derechos de los usuarios de las comunicaciones electrónicas, así como el régimen relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores, se basa en los progresos ya logrados en el enfoque legislativo de la Comisión en el sector.

3.5.1

En este sentido, se reconoce que la competencia, por sí sola, resulta insuficiente para satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos y salvaguardar los derechos de los usuarios, por lo que se incluyen disposiciones específicas que defienden el servicio universal, los derechos de los usuarios y la protección de los datos personales.

3.5.2

En particular, se pretende mejorar la transparencia de los precios y la publicación de la información destinada a los usuarios finales, imponiendo a los operadores la obligación de publicar información actualizada comparable, adecuada y fácilmente accesible, así como facultando a las ANR para exigir dichas obligaciones a los operadores.

3.5.3

Se prevén medidas relativas a la conservación del número que permitan a los consumidores cambiar fácilmente de proveedor (se fija el plazo máximo para hacerlo efectivo en un día, y se faculta a las ANR para que eviten las prácticas disuasorias de los proveedores); se mejoran los requisitos de información sobre la ubicación de las personas que efectúan llamadas a los servicios de urgencia mediante diversas medidas como, por ejemplo, la obligación de transmitir información a las autoridades receptoras de dichas llamadas, etc.

3.5.4

Se sustituye la «posibilidad» de que los Estados miembros adopten acciones específicas a favor de los usuarios con discapacidad por la «obligación» explícita de hacerlo, facultando también a las ANR para que soliciten a los operadores que publiquen información de interés para los usuarios con discapacidad.

3.5.5

Por otro lado, las ANR dispondrán de facultades para evitar la degradación de la calidad del servicio estableciendo niveles mínimos para los servicios de transmisión por red para usuarios finales, y supervisarán las tarifas al público si no se ha designado a ninguna empresa como proveedora del servicio universal.

3.5.6

También se garantiza la notificación a los usuarios finales de las violaciones de seguridad que impliquen la pérdida de sus datos personales o algún riesgo para dichos datos, y la información sobre las precauciones que pueden tomar para minimizar los perjuicios resultantes.

3.5.7

Coherentemente, se prohíbe el uso de «programas espías» y de otros programas informáticos maliciosos, independientemente del método utilizado para su instalación en los equipos de los usuarios, y se refuerza la lucha contra las comunicaciones comerciales no solicitadas mediante la previsión de que los proveedores de servicios de Internet emprendan acciones legales contra los remitentes de spam.

3.6

Finalmente, debe reseñarse la propuesta de creación de la «Autoridad», responsable ante el Parlamento Europeo, que incluirá un Consejo de reguladores integrado por los responsables de las ANR de todos los Estados miembros de la UE y sustituirá al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas (ERG) (2).

3.6.1

La «Autoridad» asesorará a la Comisión en la adopción de ciertas decisiones, actuará como centro de conocimientos técnicos sobre las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas a nivel de la UE y asumirá las funciones de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA).

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE valora positivamente las propuestas de la Comisión en la medida en que persiguen aportar soluciones a las necesidades de regulación y de gestión del mercado paneuropeo de las comunicaciones electrónicas.

4.1.1

Aprueba el objetivo de la Comisión de reforzar la apertura de los mercados de telecomunicaciones a la competencia y de impulsar la inversión en las redes de alta velocidad (incluidas todas las tecnologías: fijas, móviles y satelitales) (3) así como el objetivo de asegurar más el Internet del futuro que será el de los objetos y el semántico, también en el contexto de la digitalización de los servicios audiovisuales, y una gestión optimizada del espectro en el mercado interior. Esto constituye el interés común de los consumidores y de las empresas que tienen la necesidad de acceder a las redes y servicios de telecomunicaciones de alta calidad técnica («performants»).

4.1.2

Constata que el marco reglamentario del sector de las telecomunicaciones con las reglas actuales en vigor ha permitido:

hacer progresos sustanciales en el sentido de establecer mercados más abiertos y dinámicos como se hace constar en el 12 informe de la Comisión sobre el estado del marco reglamentario;

luchar contra la existencia de fuertes desigualdades entre los operadores, de las ventajas de las que se beneficiaban los antiguos monopolios de Estado.

4.2

También supone un hecho positivo la extensión del régimen normativo previsto en las propuestas al ámbito de las comunicaciones electrónicas, y por consiguiente, a todas las redes de transmisión y de prestación de servicios que ello supone.

4.3

Junto con la mejora de los aspectos meramente técnicos y de gestión ya reseñados, es subrayable igualmente, una valoración positiva del amplio conjunto de disposiciones que, de forma específica, pretenden reforzar los derechos de los usuarios de los servicios de las comunicaciones electrónicas, así como las garantías de índole procesal y administrativa de los operadores que permitirán su real implementación a nivel interno (derecho de audiencia de los afectados, motivación de las resoluciones, medidas cautelares y derecho de recurso). Con la introducción de estas garantías se da cumplimiento al «Derecho a una buena administración», contemplado en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales.

4.4

El CESE apoya especialmente las solicitudes formuladas en anteriores dictámenes y recogidas en las propuestas que afectan:

a la obligación de que los Estados adopten medidas específicas a favor de los usuarios con discapacidad (4) para alcanzar los objetivos de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

a los principios generales de gestión del espectro, que es de interés público y que se debe gestionar desde una perspectiva económica, social y ambiental, en cuanto que además de la neutralidad respecto a la tecnología y al servicio, deben permitir la diversidad cultural y lingüística, la libertad de expresión y la pluralidad de los medios de comunicación y tengan en cuenta las necesidades técnicas, sociales, culturales y políticas de todos los Estados miembros (5);

4.4.1

Preservar la diversidad cultural y lingüística significa también garantizar que las letras que contienen signos diacríticos, así como los caracteres cirílicos, griegos y pertenecientes a cualquier otro alfabeto, aparezcan de forma legible en los correos electrónicos. El envío por teléfono móvil de mensajes de texto (SMS) que contengan esos caracteres no debería ser más caro.

4.5

También apoya las propuestas de la Comisión, especialmente, que abordan los aspectos siguientes:

a)

a la simplificación de los procedimientos de análisis de mercado que alivia las carga administrativa de las ANR y reduce los costes administrativos de los operadores.

b)

La mejora de la seguridad e integridad de las redes garantizado un uso fiable de las comunicaciones electrónicas.

c)

El reforzamiento de la independencia de las ANR, al limitar la posible influencia de otros organismos públicos en su gestión ordinaria, garantizando que tengan su propio presupuesto independiente y suficientes recursos humanos.

5.   Observaciones específicas

5.1

Dado que la finalidad de las propuestas de la Comisión supone, por un lado, la adopción de «medidas de aproximación» de las legislaciones nacionales en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, y por otro lado, la creación de un nuevo organismo supranacional, el CESE quiere subrayar el hecho de que dichas propuestas se fundamenten exclusivamente en el artículo 95 TCE.

5.1.1

Ciertamente, esta disposición puede ser una base jurídica adecuada y suficiente para justificar la consecución de los objetivos que se persiguen (6), pero, según recuerda la jurisprudencia del TJCE, la Comisión deberá velar por que las medidas que se adopten con tal finalidad impacten verdaderamente en los ordenamientos internos (consiguiendo su modificación), y, regulen exhaustivamente a nivel supranacional todos los aspectos que deban beneficiar la posición de los consumidores y usuarios de las comunicaciones electrónicas, así como los relativos a las garantías jurídicas y procedimentales que se establecen en las propuestas (7).

5.1.2

En resumidas cuentas, la adopción del futuro marco normativo supranacional en este ámbito no deberá quedarse en una simple operación de maquillaje del vigente marco normativo supranacional del sector de las comunicaciones electrónicas.

5.1.3

La anterior observación también sirve en relación a la creación de la A«utoridad», cuya existencia queda plenamente justificada en la medida en que sea capaz de contribuir a la aplicación uniforme y eficiente del amplio conjunto de previsiones que se proponen y sobre las que es, en principio, responsable por razón de atribuciones específicas de competencia.

5.1.4

La creación de esta Autoridad, resulta conforme a la subsidiariedad ya que la actual cooperación:

a)

es poco estructurada y con mecanismos no eficientes que fragmentan el mercado interior,

b)

no garantiza la igualdad de condiciones entre los operadores establecidos en distintos Estados miembros, e,

c)

impide obtener los beneficios que aportaría al consumidor la competencia y los servicios transfronterizos.

5.1.5

A la vez, resulta acorde con el principio de proporcionalidad, pues aporta los medios para establecer una asociación eficaz entre la Comisión y los reguladores nacionales en temas en los que se precisa coherencia europea.

5.2

La Autoridad debería servir de foro exclusivo para la cooperación entre las ANR en el ejercicio de sus responsabilidades con arreglo al marco regulador.

5.2.1

El CESE espera a la evaluación prevista sobre el funcionamiento de la «Autoridad», para constatar que su actuación se ha basado en la transparencia, la rendición de cuentas y la independencia. También que se han reforzado los poderes de las ANR al haberles dotado de un fundamento sólido y transparente en el Derecho comunitario.

5.3

Por otro lado, en lo concerniente al enfoque legislativo del marco normativo que se propone, debe reconocerse la utilidad de aplicar criterios específicos de regulación del sector junto con los principios y normas de la libre competencia en el mercado interior (8). Ello es especialmente indicado para este sector que necesita de intervenciones administrativas ex ante que implican sofisticados análisis económicos del mercado relevante, que no son necesarios en otros sectores del mercado interior (9).

5.3.1

El CESE está de acuerdo con el objetivo del marco regulador de ir reduciendo progresivamente la regulación sectorial «ex ante», a medida que se desarrolle la competencia en el mercado, como ha venido realizando de forma paulatina la Comisión, por ejemplo en su Recomendación de 17 de diciembre de 2007. El CESE espera que, dado el dinamismo del mercado de las comunicaciones electrónicas, la evolución de las características de los productos y servicios y las posibilidades de sustitución, puedan hacer innecesaria la utilización de este tipo de medidas de intervención.

5.3.2

El CESE considera que la «separación funcional» es una medida de carácter excepcional, y su aplicación se debe hacer de forma restrictiva. Solamente, deberían imponerse por las ANR, previa aprobación de la Comisión, que deberá solicitar un dictamen a la nueva Autoridad.

5.3.3

Una solución de esta índole solo podría justificarse, cuando reiteradamente no haya podido conseguirse la no discriminación efectiva en varios de los mercados afectados, y cuando la perspectiva de una competencia en las infraestructuras en un plazo razonable sea escasa o nula, después del recurso a una o más soluciones que se consideraron antes apropiadas.

5.4

No obstante, las previsiones específicas propuestas para este sector no se ocupan de diversas cuestiones relevantes que afectan, por un lado, a la aplicación eficiente y transparente de los criterios de libre competencia entre operadores y proveedores de servicios en el mercado paneuropeo, y por otro lado, a ciertos aspectos sustantivos de los derechos de los usuarios.

5.5

Como primera cuestión, deberá precisarse el alcance de la noción de «seguridad nacional» que según prevé el último inciso del apartado 2 del artículo 3 bis del TUE, tras su modificación por el Tratado de Lisboa, reconoce a los Estados miembros la «responsabilidad exclusiva» para su salvaguardia.

5.5.1

Este reconocimiento de facultades no regladas, permitirá un amplio margen de discrecionalidad a la hora de establecer las causas y medidas que, por razones de seguridad nacionales, pueden crear excepciones a la aplicación de las normas y principios sectoriales y de Derecho de la competencia, incluidas en las referidas propuestas de la Comisión.

5.5.2

Actualmente, existen normas nacionales del sector de las comunicaciones electrónicas que reservan a la decisión discrecional de los Estados miembros la identificación de las redes, servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que desarrollan actividades esenciales para la defensa nacional y la protección de la seguridad pública (10). En este sentido, el CESE recuerda que pueda resultar una referencia útil la práctica seguida en la aplicación del proyecto «Galileo».

5.6

Para salvaguardar la cohesión económica, social y territorial en la implantación de las nuevas infraestructuras de redes, en especial las denominadas «redes de nueva generación», las autoridades públicas deben poder promover, con respeto del Derecho comunitario y a la vez de los principios democráticos, el progreso económico y social y un alto nivel de empleo, consiguiendo un desarrollo equilibrado y sostenible, para el desarrollo de un mercado de las comunicaciones electrónicas de alto nivel tecnológico.

5.6.1

Las medidas de intervención deben servir para potenciar con financiación pública, especialmente la que provenga de las autoridades locales el futuro despliegue de redes de nueva generación, garantizando que no se afecte a la neutralidad tecnológica o que, dentro del respeto al principio de proporcionalidad, se evite la duplicación innecesaria de recursos de red.

5.7

En cuanto a la afectación a los derechos de los usuarios del marco regulador propuesto por la Comisión, cabe recordar que, en determinadas circunstancias, deberá realizar un análisis específico de la salvaguardia del derecho de acceso a los servicios de interés económico general (11) –que, además, de reconocerse como derecho fundamental en el artículo 36 de la Carta de Derechos de la UE, se regulará en el artículo 16 del TUE y mediante un protocolo no 9 anejo a los Tratados– y la defensa de la libre competencia, que no figurará como objetivo específico de la UE en el artículo 3 del Tratado de Lisboa y será, así mismo, objeto de una regulación ad hoc siguiendo el Protocolo sobre mercado interior y competencia anejo a los Tratados.

5.7.1

Aunque el CESE considera positivo que en la propuesta sobre el servicio universal se establezca en los Estados miembros un mecanismo de consulta que garantice que, en el proceso de toma de decisiones, se tengan debidamente en cuenta los intereses de los consumidores, lamenta que ninguna de las disposiciones se refiera al papel de la sociedad civil organizada en la consulta y participación en el procedimiento de adopción por los órganos supranacionales competentes para la decisión de la medidas adecuadas que garanticen su aplicación eficiente en la UE.

5.7.2

En cuanto al ámbito material del servicio universal, el CESE espera la anunciada propuesta de la Comisión al respecto durante el presente año, a fin de pronunciarse de forma definitiva, reiterando (12) con carácter provisional sobre el tema, los principios que considera aplicables, a saber:

a)

la disponibilidad de servicios de calidad a precios justos, adecuados y accesibles.

b)

el acceso a la banda ancha rápido y público a servicios de información y telecomunicaciones avanzadas en todas las regiones.

c)

el acceso por parte de todos los consumidores, con independencia de su riqueza, y ubicación geográfica con derecho a una perecuación tarifaria.

d)

la contribución equitativa y no discriminatoria por parte de todos los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, a la preservación y el avance del servicio universal.

e)

la existencia de mecanismos específicos, predecibles y suficientes que garanticen la conservación y extensión del servicio universal, en función de la tecnología y de las evoluciones sociales.

f)

aquellos principios adicionales que se determinen como necesarios para proteger el interés público por parte de las ANR.

g)

La creación de un «Foro» u «Observatorio de las Comunicaciones Electrónicas» a nivel comunitario, para que se tenga en cuenta la opinión de todos los agentes económicos y sociales y demás entidades de la sociedad civil organizada.

5.7.3

En lo que concierne al servicio universa, la Directiva debería abordar los aspectos siguientes:

a)

La necesidad de regulación de los servicios de atención al cliente de los operadores, contemplando la facultad de imponer niveles de calidad en la atención al cliente, cuando empiece a degradarse el servicio.

b)

La definición de cláusulas de penalización, para aportar una mayor seguridad jurídica.

c)

Las modificaciones del contrato.

d)

Los niveles mínimos de calidad para determinados aspectos, facultándose a las ANR para, si así lo desean, poder imponer niveles mínimos de calidad en todos los servicios.

e)

La facturación detallada y los servicios de tarifas superiores, consagrándose el principio de que todo servicio que no sea de comunicaciones electrónicas sea desglosado en las facturas.

f)

La contratación conjunta de servicios y terminales debe ser objeto de una mayor transparencia en estas modalidades contractuales.

5.7.4

El incremento de la protección de los consumidores prevista en la propuesta de servicio universal no les garantiza completamente un alto nivel de protección, conforme establece el artículo 153 del TCE, pues no se contempla, como principio general, el derecho de los abonados a rescindir sus contratos, de duración indeterminada, con los proveedores de redes o servicios de comunicaciones electrónicas sin penalización.

5.7.5

No obstante, existen aspectos en los que se mejora dicha protección, tales como:

una información sobre los precios con unas tarifas transparentes, actualizadas o comparables, así como sobre los tipos de servicios ofrecidos.

la reforma del Reglamento (CE) no 2006/2004 que posibilita la cooperación internacional, para evitar prácticas indeseadas, como el phishing  (13), el cyberstalking y el spoofing.

5.8

En cuanto a la privacidad y las comunicaciones electrónicas, el CESE considera que la propuesta constituye un avance respecto a la legislación existente e invita a la Comisión a reforzar la confidencialidad de las comunicaciones y de los datos de tráfico asociados a ella, realizadas a través de las redes públicas de comunicaciones y de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, según los criterios señalados en la jurisprudencia del TJCE (14).

5.8.1

El CESE es partidario de reforzar la regulación de los derechos fundamentales ligados a las comunicaciones electrónicas, tales como la protección de la intimidad el respeto a la vida privada, a la protección de datos de carácter personal, el secreto de las comunicaciones, la confidencialidad, así como determinados aspectos comerciales vinculados a la propiedad intelectual.

5.8.2

En cuanto a la seguridad (15), deben adoptarse las medidas pertinentes que garanticen la seguridad (16) de las redes y el uso de material encriptado suficientemente sólido, para reforzar la protección a la intimidad.

5.8.3

Resulta positiva la aplicación de la protección de esta Directiva a las redes públicas de comunicaciones que admiten dispositivos de recopilación de datos e identificación (incluidos dispositivos sin contacto, como los sistemas de identificación por radiofrecuencia, RFID) (17).

5.9

Respecto a las comunicaciones comerciales no solicitadas (spam), el CESE reitera (18) que considera necesario que la legislación parta inequívocamente del principio del consentimiento expreso previo del consumidor, pues debe prevalecer el interés de éste para evitar la comunicación comercial no deseada. Para ello, se deberían contemplar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de este principio, y en su caso, estableciendo unas sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Bruselas, 29 de mayo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  DO L 344 de 28.12.2007, p. 65.

(2)  Creado por la Decisión 2002/627/CE de la Comisión, de 29.7.2002, cuya última modificación se ha producido por Decisión de la Comisión de 6.12.2007, DO L 323 de 8.12.2007, p. 43.

(3)  Véase, DO C 44 de 16.2.2008, p. 50, Ponente, Sr. Retureau.

(4)  Dictamen exploratorio sobre «La futura legislación sobre la accesibilidad electrónica», DO C 175 de 27.7.2007, pp. 91-95.

(5)  DO C 151 del 17.6.2008, p. 25.

(6)  Sentencia TJCE de 2.5.2006, as. C-436/03.

(7)  Ibíd. Fundamentos Jurídicos 44 y 45.

(8)  Vid. BAVASSO, A: «Electronics Communications: A New Paradigm for European Regulation», CML Rev. 41, 2004, p. 110 ss.

(9)  De STREEL, A: «The Integration of Competition Law Principles in the New European Regulatory Framework for Electronics Communications», World Competition, 26, 2003, p. 497.

(10)  Para un análisis más detallado de estas cuestiones, vid. MOREIRO GONZÁLEZ, Carlos J.: «Las cláusulas de Seguridad Nacional». Iustel, 207, p. 26-31 y 53-64.

(11)  Véanse los dictámenes CESE 267/2008 (aprobado el 14.2.2008), Ponente Sr. Hencks.

(12)  Dictamen del CESE aprobado en el pleno de los días 28 febrero y 1 de marzo de 2001, DO C 139 de de 11.5.2001, p. 15.

(13)  Es una modalidad de estafa consistente en coger -sin consentimiento del afectado- los datos de acceso de la cuenta corriente bancaria para acceder a ella y desviar los fondos.

(14)  Especialmente, véase Sentencia del TJCE de 29 de enero de 2008 (asunto C-275/06).

(15)  El CESE está elaborando el dictamen (INT/417) DT R/CESE 80/2008 sobre «La lucha contra el fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo».

(16)  Véase el dictamen «Seguridad de las redes y de la información: Propuesta para un enfoque político europeo», Ponente Sr. Retureau, DO C 48 de 21.2.2002, p. 20.

(17)  Véase el dictamen sobre «Identificación por radiofrecuencia (RFID)», Ponente Sr. Morgan, DO C 256 de 21.10.2007, p. 66.

(18)  Dictamen aprobado en el pleno de los días 24 y 25 de enero de 2001. DO C 123 de 25.4.2001, p. 53.


Top