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Document 52007AE1444

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común ENIAC COM(2007) 356 final — 2004/0122 (CNS)

DO C 44 de 16.2.2008, p. 22-26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/22


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la “Empresa Común ENIAC”»

COM(2007) 356 final — 2004/0122 (CNS)

(2008/C 44/05)

El 10 de septiembre de 2007, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El 10 de julio de 2007, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 439o Pleno, celebrado los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 25 de octubre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. DANTIN y ha aprobado por 106 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la decisión relativa a la creación de la Empresa Común ENIAC (1).

1.1.1

En efecto, considera que reactivar mediante este principio las inversiones en I+D con financiación público-privada servirá para ofrecer a las empresas un marco de referencia seguro que permita superar la actual fragmentación de la financiación comunitaria y coordinar investigaciones que con demasiada frecuencia están aisladas, para así favorecer su eficacia.

1.2

Se felicita por la elección del sector. Ciertamente, por su desarrollo y por su carácter innovador en el ámbito técnico, por estar lleno de posibilidades de futuro y de empleos altamente cualificados, este sector contribuirá directamente a la realización de los objetivos de Lisboa relativos a la competitividad, de los de Barcelona relativos al porcentaje del PIB destinado a la investigación y también de otros capítulos de las políticas comunitarias, como el medio ambiente, los transportes, la energía y la salud.

1.3

Al pronunciarse favorablemente sobre la propuesta sometida a examen, el CESE quiere sobre todo subrayar la importancia que tiene para la UE la estrategia propuesta en materia de inversiones y de coordinación de las investigaciones. Por ello, considera que esta estrategia representa un punto fuerte para la creación de un espacio europeo de investigación y constituye una importante contribución a la competitividad de las empresas europeas de este sector.

1.4

A la vista de este nuevo mecanismo de colaboración de carácter innovador, que puede resultar complejo en lo que se refiere al uso de los productos de la investigación que pondrá en marcha la ENIAC y a su fase de industrialización, el CESE se congratula por la atención concedida a las normas en materia de propiedad intelectual.

1.5

El Comité observa con satisfacción la atención tan especial que se presta al riesgo de deslocalización de la fabricación nanoelectrónica hacia otras zonas del mundo. El CESE defiende la idea de un enfoque sectorial especializado.

1.6

Por último y con vistas a maximizar las posibilidades que presenta este nuevo dispositivo, el Comité considera necesario lo siguiente:

una verdadera simplificación de los procedimientos, sobre todo por el papel negativo que la complejidad administrativa ha tenido en programas anteriores de I+D. Puesto que estos procedimientos están en fase de elaboración, el Comité estará permanentemente atento a la necesidad de que todas las partes puedan participar a la hora de establecer objetivos y analizar resultados finales;

un programa de información que ayude a movilizar los recursos económicos necesarios;

la instauración de programas de formación profesional que permitan adecuar las cualificaciones de los trabajadores a los puestos de trabajo creados por ENIAC. El objetivo es crear las condiciones necesarias para garantizar el liderazgo industrial en este sector estratégico.

2.   Introducción

2.1

La propuesta de Reglamento del Consejo objeto de examen pretende poner en marcha una de las primeras asociaciones público-privadas en el ámbito de la I+D y define una de las primeras iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC). En este caso se produce en el campo de las nanotecnologías y se denomina ENIAC.

2.2

El objetivo de las ITC consiste en que la industria, los Estados miembros y la Comisión pongan en común sus recursos, en todo o en parte, con vistas a programas de investigación específicos.

2.3

Contrariamente a la estrategia tradicional que consiste en financiar los proyectos caso por caso con cargo a fondos públicos, las ITC se refieren a programas de investigación a gran escala dotados de objetivos estratégicos de investigación comunes. Este nuevo enfoque debería crear una masa crítica para la investigación e innovación europeas, consolidar la comunidad científica en los principales ámbitos estratégicos y armonizar la financiación de los proyectos para poder explotar más rápidamente los resultados de la investigación. Las ITC se centran en áreas determinantes respecto de las cuales los instrumentos actuales no presentan ni la escala ni la agilidad necesarias para mantener o situar a Europa a la cabeza de la competencia mundial. Se trata de ámbitos en los que la financiación de la investigación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y privados puede aportar un importante valor añadido, en particular al favorecer el aumento de la inversión privada en investigación y desarrollo.

2.4

La ITC relativa a la nanoelectrónica denominada ENIAC tiene como objetivo general contribuir al desarrollo de competencias esenciales para la nanoelectrónica a fin de reforzar la competitividad europea. Para ello, la propuesta establece el marco jurídico en virtud del cual se crea ENIAC.

3.   Contexto y consideraciones generales

3.1

El aumento constante del número de componentes electrónicos en los productos innovadores de alta tecnología coloca al sector de las nanotecnologías entre los sectores estratégicos para la competitividad y el crecimiento industrial en Europa.

3.2

El sector de las nanotecnologías produce equipos indispensables para las principales industrias de un buen número de ámbitos, como las telecomunicaciones, los productos de consumo, los servicios multimedia, la enseñanza, los transportes, la asistencia sanitaria, la seguridad y el medio ambiente.

3.3

Según las previsiones, el mercado formado por la vertiente industrial de la nanotecnología (que, además de los productores directos, representa también a los proveedores de instrumentos de producción y de materiales) debería experimentar un crecimiento medio anual en torno al 15 %. Para mantener una tasa de crecimiento tan elevada, es preciso prestarle desde ahora mismo toda la atención necesaria.

3.4

Así pues, una iniciativa a escala comunitaria debe velar por conservar y reforzar el liderazgo mundial en los sectores representados mediante programas de I+D que permitan alcanzar los objetivos necesarios en materia de explotación industrial, marcando objetivos tecnológicos más ambiciosos, buscando una competitividad cada vez mayor y creando nuevos empleos que exijan una gran competencia profesional y cualificaciones de alto nivel.

3.5

La elección de una empresa común público-privada debería permitir dar un salto cualitativo a la I+D del sector. Parece esencial para superar la fragmentación actual de los programas de investigación que se desarrollan en los distintos Estados miembros, incapaces de alcanzar la masa crítica y sin los recursos necesarios para financiar programas apropiados.

3.6

La elección de una dimensión europea se presenta ya como algo obligado en la medida en que constituye la única posibilidad para afrontar los difíciles retos que encontrará el sector de las nanotecnologías.

3.7

La reafirmación de la dimensión comunitaria debería servir, además, para simplificar los sistemas burocráticos y administrativos con vistas a sustituir los diversos procedimientos nacionales por un procedimiento comunitario único y reducir los plazos para la obtención de un contrato de I+D respecto de los plazos actuales en el ámbito comunitario (véase EUREKA), evitando, por otra parte, los distintos procedimientos de evaluación y control.

3.8

La puesta en marcha de una empresa público-privada en la que participan directamente los Estados miembros y las empresas del sector en cuestión constituye una innovación en comparación con los procedimientos actuales de participación previstos en los programas comunitarios de I+D. Por otra parte, los considerables recursos financieros que el programa tiene previsto asignar a escala comunitaria permitirán crear una masa crítica económica indispensable para alcanzar los ambiciosos objetivos que se ha marcado el programa.

3.9

La presencia de los Estados miembros y de las empresas, así como su participación directa mediante una aportación económica de al menos el 50 % de los costes ligados a la investigación, producirán un efecto multiplicador en forma de impulso de la capacidad para atraer nueva financiación y de una clara contribución al desarrollo del espacio europeo de investigación.

3.10

La participación directa de los Estados miembros es un elemento indispensable para la movilización de las inversiones, aunque también, y sobre todo, porque las decisiones seguirán tomándose a escala nacional, en particular las invitaciones a presentar propuestas y el control directo y permanente de todas las fases del proceso.

3.11

Otro factor indispensable es la participación directa de la industria, en la medida en que los resultados de este ambicioso programa de I+D pueden contribuir a la consecución de objetivos de competitividad importantes y pertinentes para la industria europea del sector y, además, producir efectos positivos en el empleo del sector.

4.   Coherencia

4.1

El punto de referencia para los programas de investigación es el Séptimo Programa Marco. Parte de la clara conciencia de que la reactivación de las inversiones en I+D es indispensable para una economía competitiva y dinámica.

4.2

La creación de la Empresa Común ITC-ENIAC contribuirá directamente a la realización de los objetivos de Lisboa relativos a la competitividad y de los de Barcelona relativos al gasto en investigación. Contribuirá indirectamente a otros capítulos de las políticas comunitarias, como el medio ambiente, los transportes, la energía y la salud.

4.3

El marco de referencia de las políticas comunitarias en el que se basará la iniciativa ITC-ENIAC está constituido, en particular, por la acción europea «Nanociencias y nanotecnologías: Un plan de acción para Europa 2005-2009» (COM(2005) 243 final) y por los trabajos del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (SCENHIR).

5.   Propuesta de la Comisión

5.1

La Decisión relativa a la creación de la empresa común ENIAC de que trata el documento COM(2007) 356 final emana de la Decisión no 1982/2006/CEE relativa al Séptimo Programa Marco, que prevé una contribución comunitaria para la creación de asociaciones público-privadas a largo plazo, a escala europea, en el ámbito de la investigación científica.

5.2

Estas asociaciones adoptan la forma de «iniciativas tecnológicas conjuntas» (ITC) y se derivan de las antiguas «plataformas tecnológicas europeas» (PTE).

5.3

En su Decisión no 971/2006/CE, relativa al Programa Específico «Cooperación» (2), la Comisión ha subrayado la necesidad de crear asociaciones público-privadas y ha definido seis ámbitos en los que la creación de iniciativas tecnológicas conjuntas resulta apropiada para reactivar la investigación en Europa. Se trata de los ámbitos siguientes:

células de hidrógeno y pilas de combustible,

aeronáutica y transporte aéreo (3),

medicamentos innovadores (4),

sistemas de computación empotrados (5),

nanoelectrónica,

GMES (vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad).

5.4

En el contexto de esta estrategia general, la propuesta de Reglamento [COM(2007) 356 final] que se somete a examen prevé la creación de la Empresa Común ENIAC en el ámbito de la nanotecnología.

5.5

La Empresa Común ENIAC constituye un órgano internacional dotado de personalidad jurídica a efectos del artículo 22 de la Directiva 2004/17/CEE y del artículo 15, apartado c, de la Directiva 2004/18/CEE. Tendrá su sede en Bruselas y sus actividades cesarán el 31 de diciembre de 2017, salvo que el Consejo decida su prolongación.

5.6   Fundamento jurídico

La propuesta consiste en un Reglamento del Consejo en el que figuran como anexo los estatutos de la empresa común. Se basa en el artículo 171 del Tratado. La empresa común será un órgano comunitario, y aunque su presupuesto esté sujeto al artículo 185 del Reglamento 1605/2002 del Consejo, deberá tener en cuenta los rasgos específicos de esta iniciativa, en la medida en que se trata de asociaciones público-privadas con una contribución importante del sector privado, igual a la del sector público.

5.7   Constitución

Los miembros fundadores de la iniciativa tecnológica conjunta (ITC-ENIAC) son la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y AENEAS (una asociación que representa a empresas y otras organizaciones de I+D). En los estatutos se establece una lista de las entidades que podrán convertirse en miembros de la Empresa Común ENIAC, en particular los países asociados al Séptimo Programa Marco que no son miembros de la UE y cualquier otra persona jurídica capaz de aportar una contribución a la consecución de los objetivos de la empresa común ENIAC.

5.8   Financiación

5.8.1

Los gastos de explotación de la Empresa Común ENIAC que se describen en el artículo 4 se financiarán mediante las contribuciones siguientes:

una contribución financiera de ENIAC de hasta 20 millones de euros o hasta el 1 % de los costes globales de los proyectos, sin superar los 30 millones de euros anuales;

una contribución financiera de la Comunidad de hasta 10 millones de euros;

contribuciones en especie de los Estados miembros de ENIAC.

Las actividades de I+D de la Empresa Común ENIAC durante el período que finaliza el 31 de diciembre de 2017 se financiarán mediante las contribuciones siguientes:

una contribución financiera de la Comunidad de hasta 440 millones de euros;

las contribuciones financieras de los Estados miembros de ENIAC, que serán en total 1,8 veces la contribución financiera de la Comunidad, como mínimo;

contribuciones en especie de las organizaciones de I+D que participen en los proyectos, por un importe total igual o superior a la contribución de las autoridades públicas.

5.8.2

Para el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013, la contribución máxima de la Comisión ascenderá a 450 millones de euros. Estos fondos proceden del Programa Específico «Cooperación» del Séptimo Programa Marco para Acciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento no 1605/2002 del Consejo.

5.9   Objetivos

Según la Comisión, el establecimiento de la Empresa Común ENIAC pretende alcanzar los objetivos siguientes:

definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de competencias esenciales para la nanoelectrónica, a fin de reforzar la competitividad y el desarrollo sostenible de las empresas comunitarias y propiciar la emergencia de nuevos mercados;

apoyar la realización de las actividades de I+D mediante la concesión de subvenciones a los participantes en los proyectos seleccionados;

promover una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados y a estimular la colaboración entre los sectores público y privado;

garantizar la eficiencia y sostenibilidad de la iniciativa tecnológica conjunta en nanoelectrónica;

buscar la sinergia y la coordinación entre los distintos trabajos europeos en I+D y especialmente la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, cuya ejecución garantizan actualmente los planes intergubernamentales de I+D (EUREKA).

6.   Observaciones generales y particulares

6.1

El CESE suscribe la decisión relativa a la creación de la Empresa Común ENIAC y al proyecto de Reglamento correspondiente. Al pronunciarse favorablemente sobre la decisión sometida a examen, el CESE quiere sobre todo subrayar la importancia para la UE de la estrategia que se propone en materia de inversiones y de coordinación de las investigaciones.

6.2

En efecto, como ya señaló al pronunciarse sobre otros reglamentos derivados de la decisión del Consejo no 971/2006/CEE relativa al «Programa específicoCooperación”», considera que reactivar las inversiones en I+D es un medio adecuado para ofrecer a las empresas un marco de referencia seguro que permita superar la actual fragmentación de la financiación comunitaria y evitar la dispersión de los programas.

6.3

La iniciativa presentada es coherente con las políticas y objetivos de la Unión y es conforme a las orientaciones definidas en el marco de la Estrategia de Lisboa, que subraya que el conocimiento y la innovación en la Comunidad contribuyen a estimular el crecimiento y el empleo. En efecto, la nanotecnología resulta primordial, puesto que hoy constituye un motor para la innovación en numerosos sectores neurálgicos y estratégicos para el desarrollo y el crecimiento de la Unión (comunicaciones móviles, transporte, informática, automatización de la fabricación, asistencia sanitaria, etc.). La creación de la empresa común puede ser un instrumento que permita a Europa conservar e incluso desarrollar su capacidad de diseñar y fabricar productos que respondan a sus propias normas de alta calidad, sostenibilidad y protección del medio ambiente. Esta creación es un punto de referencia para la constitución de un espacio europeo de la investigación y una contribución decisiva a la competitividad de las empresas europeas.

6.4

El Comité observa con satisfacción que en el análisis de impacto anexo al proyecto de Reglamento de esta ITC se presta una atención muy particular al riesgo de deslocalización de la fabricación nanoelectrónica hacia otras zonas del mundo. Esta cuestión es importante en la medida en que dicha fabricación representa un alto valor añadido, sinónimo de crecimiento y empleo, al mismo tiempo que permite recuperar parcialmente la inversión de fondos que la Unión tiene previsto destinar al desarrollo de este sector. Así, el CESE respalda la idea de aplicar un enfoque sectorial especializado para apoyar a esta industria clave.

6.5

A la vista de este nuevo mecanismo de asociación de carácter innovador, pero que puede resultar complejo en lo que se refiere al uso de los productos de la investigación que pondrá en marcha la ENIAC y a su fase de industrialización, el CESE se congratula por el esfuerzo puesto en la definición de las normas en materia de propiedad intelectual que figuran en el artículo 23 de los estatutos. Al mismo tiempo, se felicita también por que el plan de acción del Reglamento tiene en cuenta claramente el problema de la salud y la seguridad.

6.6

Para conseguir mejor los objetivos de la empresa común y aprovechar al máximo todo el potencial de este nuevo dispositivo, el CESE considera necesario:

simplificar verdaderamente los procedimientos en todas las fases de las diferentes actividades de I+D, desde la selección de las acciones hasta la difusión de los resultados, atribuyendo la responsabilidad principal de estas tareas a ENIAC. La complejidad administrativa y la incertidumbre de la financiación y de las referencias institucionales han sido algunas de las causas de los fracasos registrados en el pasado en los anteriores programas de I+D;

llevar a cabo un amplio programa de información sobre las posibilidades que ofrece la empresa ENIAC y, en particular, sobre su capacidad de movilizar los recursos económicos necesarios gracias a nuevas formas de financiación;

la instauración de programas de formación profesional adecuados, de forma que pueda contarse con una mano de obra altamente cualificada que aporte los conocimientos necesarios en I+D que exige ENIAC y que adquirirán un gran valor estratégico para el futuro industrial de la UE. Estas cualificaciones de alto nivel, que responden a la elevada cualificación técnica precisa en los puestos de trabajo que se crearán, serán, además, un freno a la fuga de cerebros y una de las condiciones necesarias para garantizar el liderazgo industrial en estos sectores estratégicos para la Unión Europea.

Bruselas, 25 de octubre de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  ENIAC = European Nanoelectronic Initiative Advisory Council [Consejo Asesor de la Iniciativa Europea de Nanoelectrónica].

ENIAC es también el nombre del primer ordenador fabricado con componentes electrónicos (1945-1946).

(2)  DO L 400 de 30.12.2006. p. 1.

(3)  INT/369.

(4)  INT/363.

(5)  INT/364.


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