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Document C2007/315/16
Case C-457/05: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 4 October 2007 (reference for a preliminary ruling from the Landgericht Wiesbaden — Germany) — Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV v Diageo Deutschland GmbH (Free movement of goods — Directive 75/106/EEC — Approximation of the laws of the Member States — Liquids in prepackages — Making up by volume — Article 5(3)(b) and (d) — Baileys Minis — Marketing in prepackages with a nominal volume of 0,071 litre)
Asunto C-457/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Wiesbaden, Alemania) — Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV/Diageo Deutschland GmbH (Libre circulación de mercancías — Directiva 75/106/CEE — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros — Líquidos en envases previos — Preacondicionamiento en volumen — Artículo 5, apartado 3, letras b) y d) — Baileys Minis — Comercialización en envases previos de un volumen nominal de 0,071 litros)
Asunto C-457/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Wiesbaden, Alemania) — Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV/Diageo Deutschland GmbH (Libre circulación de mercancías — Directiva 75/106/CEE — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros — Líquidos en envases previos — Preacondicionamiento en volumen — Artículo 5, apartado 3, letras b) y d) — Baileys Minis — Comercialización en envases previos de un volumen nominal de 0,071 litros)
DO C 315 de 22.12.2007, pp. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Wiesbaden, Alemania) — Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV/Diageo Deutschland GmbH
(Asunto C-457/05) (1)
(Libre circulación de mercancías - Directiva 75/106/CEE - Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros - Líquidos en envases previos - Preacondicionamiento en volumen - Artículo 5, apartado 3, letras b) y d) - «Baileys Minis» - Comercialización en envases previos de un volumen nominal de 0,071 litros)
(2007/C 315/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Wiesbaden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV
Demandada: Diageo Deutschland GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Wiesbaden — Interpretación de los artículos 28 CE y 30 CE — Validez del artículo 5, apartado 3, letra b), párrafo segundo, segunda frase, en relación con el artículo 5, apartado 3, letra d), y con el anexo III, punto 4, de la Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos (DO L 42, p. 1; EE 13/04, p. 54), en su versión modificada — Prohibición de comercialización en otros Estados miembros de bebidas espirituosas que se presentan en un volumen de 0,071 litros y que han sido fabricadas y comercializadas legalmente en Irlanda o en el Reino Unido «Baileys Minis».
Fallo
El artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe interpretarse en el sentido de que los envases previos de un volumen nominal de 0,071 litros, que contengan productos de los enumerados en el anexo III, punto 4, de esa misma Directiva y que se fabriquen y comercialicen legalmente en Irlanda o en el Reino Unido pueden igualmente comercializarse en los demás Estados miembros.
El artículo 5, apartado 3, letra b), párrafo segundo, segunda frase, en relación con el apartado 3, letra d), del mismo artículo de la Directiva 75/106, en su versión modificada por la citada Acta, es inválido en la medida en que excluye el volumen nominal de 0,071 litros de la gama comunitaria armonizada de volúmenes nominales que figura en el anexo III, punto 4, columna I, de dicha Directiva.