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Document C2007/155/70
Case T-165/07: Action brought on 8 May 2007 — Red Bull v OHIM — Grupo Osborne (TORO)
Asunto T-165/07: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Red Bull/OAMI — Grupo Osborne (TORO)
Asunto T-165/07: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Red Bull/OAMI — Grupo Osborne (TORO)
DO C 155 de 7.7.2007, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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7.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/39 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Red Bull/OAMI — Grupo Osborne (TORO)
(Asunto T-165/07)
(2007/C 155/70)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Red Bull GmbH (Fuschl am See, Austria) (representantes: H.O'Neill, Solicitor, V. von Bomhard y A. Renck, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, Cádiz)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de febrero de 2007, en el asunto no R 147/2005-4. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Grupo Osborne, S.A.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «TORO» para productos y servicios de las clases 32, 33 y 42; solicitud de registro no 1.500.917.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante.
Marca o signo invocados en oposición: Marcas denominativas nacionales «TORO ROSSO» y «TORO ROJO» para productos de la clase 32 y marcas denominativas y figurativas nacionales, internacionales y comunitarias que incluyen el término «BULL», por sí solo o en relación con otros términos, para productos y servicios de las clases 32, 33 y 42.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos y servicios controvertidos, a excepción de los «servicios de hospedaje temporal».
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición en lo que respecta a la estimación de la oposición relativa a «cervezas» (clase 32), «bebidas alcohólicas, exceptuando tanto los vinos como las cervezas» (clase 33) y «servicios de restauración (alimentación), incluyendo servicios de bar, snack-bar, restaurante, cafetería, cervecería, cantina y bodegas» (clase 42); el registro de marca comunitaria solicitado puede llevarse a cabo para todos estos productos y servicios.
Motivos invocados: Infracción del artículo 73, segunda frase, del Reglamento no 40/94 del Consejo, ya que la Sala de Recurso, al no haber determinado plenamente los datos presentados por las partes, no explicó con claridad los motivos de su resolución.
Asimismo, una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento, ya que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta la importancia de la notoriedad, a pesar de la identidad conceptual de las marcas en conflicto y la notoriedad de las marcas anteriores.
Finalmente, una infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento, ya que la Sala de Recurso asumió que es necesario que entre las marcas en conflicto exista una similitud que provoque un riesgo de confusión, mientras que, según la demandante, basta con que el consumidor pueda «establecer un vínculo» entre las dos marcas.