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Document 62007TN0140

Asunto T-140/07: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2007 — Chi Mei Optoelectronics Europe y Chi Mei Optoelectronics UK/Comisión

DO C 155 de 7.7.2007, pp. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/28


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2007 — Chi Mei Optoelectronics Europe y Chi Mei Optoelectronics UK/Comisión

(Asunto T-140/07)

(2007/C 155/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Chi Mei Optoelectronics Europe BV (Hoofddorp, Países Bajos) y Chi Mei Optoelectronics UK Ltd (Havant, Reino Unido) (representantes: S. Völcker, F. Louis, A.Vallery, abogados.)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión impugnada en su totalidad.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurso interpuesto por las demandantes va dirigido a la anulación de la Decisión de la Comisión C (2007)546 de 15 de febrero de 2007, por la que la Comisión ordena a las demandantes de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento del Consejo no 1/2003 (1), que faciliten determinada información y documentos relativos a las prácticas que son objeto de investigación en el asunto COMP/F/39309 — Thin Films Transistors Liquid Crystal Displays.

Las demandantes sostienen que la decisión impugnada es ilegal en la medida en que la Comisión no dispone de poder de investigación y de coerción para obligar a las filiales europeas a presentar documentos y facilitar información que están bajo la exclusiva custodia y control de entidades jurídicas situadas fuera de la jurisdicción de la Comisión. Por tanto, se alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho al dirigir a las demandantes una solicitud formal de información ordenándolas aportar documentos e información que están bajo el exclusivo control y posesión de su sociedad matriz que está situada fuera del territorio comunitario.

En particular, las demandantes alegan que la decisión impugnada infringe el artículo 18, apartados 1 y 3, del Reglamento del Consejo no 1/2003 en cuanto no tiene en cuenta la doctrina de la propiedad y del control de los documentos y, por tanto, los límites intrínsecos de dichas disposiciones. Además, las demandantes afirman que la decisión impugnada, al invocar una supuesta facultad de coerción a una sociedad situada fuera del territorio de la Unión Europea, vulnera los principios generales de Derecho internacional de territorialidad, de soberanía, de no intervención y de igualdad de los Estados.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).


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