Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2007/155/02

Asunto C-45/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Maatschap Schonewille-Prins/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit (Estructuras agrícolas — Regímenes de ayudas comunitarias — Sector de la carne de vacuno — Identificación y registro de animales de la especie bovina — Prima por sacrificio — Exclusión y reducción)

DO C 155 de 7.7.2007, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Maatschap Schonewille-Prins/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-45/05) (1)

(Estructuras agrícolas - Regímenes de ayudas comunitarias - Sector de la carne de vacuno - Identificación y registro de animales de la especie bovina - Prima por sacrificio - Exclusión y reducción)

(2007/C 155/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maatschap Schonewille-Prins

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación del artículo 21 del Reglamento (CE) no 1254/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160, p. 21), y de los artículos 44, 45 y 47, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327, p. 11) — Interpretación del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3887/92, de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (DO L 391, p. 36), y del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (DO L 204, p. 1) — Prima por sacrificio — Observancia del Reglamento no 1760/2000 — Exclusiones y reducciones comunitarias — Aplicación a las exclusiones y reducciones nacionales — Correcciones y complementos de los datos de la base informatizada

Fallo

1)

El artículo 21 del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de la carne de vacuno, debe interpretarse en el sentido de que la inobservancia del plazo de notificación a la base de datos informatizada del traslado de un bovino desde la explotación y hacia la misma, establecido en el artículo 7, apartado 1, segundo guión, del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo, hace que dicho bovino no pueda optar a la concesión de la prima por sacrificio y, por tanto, quede excluido de la percepción de esa prima.

2)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado la existencia de ningún elemento que pueda afectar, a la luz del principio de proporcionalidad, a la validez del artículo 21 del Reglamento no 1254/1999 en la medida en que hace que un bovino respecto del cual no se haya observado el plazo de notificación establecido en el artículo 7, apartado 1, segundo guión, del Reglamento no 1760/2000 no pueda optar a la concesión de la prima por sacrificio y, por tanto, quede excluido de la percepción de esa prima.

3)

Los artículos 44 y 45 del Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, no se aplican a una exclusión del beneficio de la prima por sacrificio respecto de un bovino cuyos datos relativos al traslado desde la explotación y hacia la misma no hayan sido notificados a la base de datos informatizada dentro del plazo establecido en el artículo 7, apartado 1, segundo guión, del Reglamento no 1760/2000, de manera que dicho bovino pueda optar a la concesión de la prima por sacrificio, aun cuando esos datos transmitidos tardíamente a la referida base sean correctos.

4)

El artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, y/o el artículo 22 del Reglamento no 1760/2000 deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede establecer sanciones nacionales que consistan en reducciones y exclusiones del importe total de la ayuda comunitaria a la que puede optar el ganadero que haya presentado una solicitud de prima por sacrificio, puesto que sanciones de esta naturaleza figuran ya de manera detallada en el Reglamento no 3887/92.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


Top