Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2006/280E/03

ACTA
Miércoles, 16 de noviembre de 2005

DO C 280E de 18.11.2006, p. 71–127 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 280/71


ACTA

(2006/C 280 E/03)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

Interviene Véronique De Keyser, en relación con un incidente del que fueron víctimas ayer Ana Maria Gomes y ella misma en el marco de la exposición contra el aborto (El Presidente le responde que informará al respecto a la Mesa).

2.   Presentación de documentos

Las comisiones parlamentarias han presentado los siguientes informes:

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en aplicación del punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2005) 0401 — C6-0277/2005 — 2005/2171(ACI)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Böge Reimer (A6-0320/2005).

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (Tormenta en la Europa septentrional) (13489/2005 — C6-0358/2005 — 2005/2172(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Garriga Polledo Salvador (A6-0321/2005).

3.   Situación en Iraq tras el referéndum sobre la Constitución (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Situación en Iraq tras el referéndum sobre la Constitución

Lord Bach (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Giorgos Dimitrakopoulos, en nombre del Grupo PPE-DE, Véronique De Keyser, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Angelika Beer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Alessandro Battilocchio, no inscrito, Antonio Tajani, Lilli Gruber, James Hugh Allister, Béatrice Patrie, Józef Pinior, Panagiotis Beglitis, Lord Bach y Benita Ferrero-Waldner.

Se cierra el debate.

(La sesión, suspendida a las 10.00 horas, a la espera de la llegada de Margaret Beckett (Presidenta en ejercicio del Consejo), se reanuda a las 10.10 horas.)

PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

Vicepresidenta

4.   Cambio climático — Vencer la batalla contra el cambio climático planetario (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: A resultas de los desastres causados recientemente por huracanes y de los resultados de las cumbres entre la Unión Europea, China y la India

Informe sobre «Vencer la batalla contra el cambio climático planetario» [2005/2049(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Anders Wijkman (A6-0312/2005)

Margaret Beckett (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Stavros Dimas (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Anders Wijkman presenta su informe.

Intervienen Paul Verges (ponente de opinión de la Comisión DEVE), Cristina Gutiérrez-Cortines, en nombre del Grupo PPE-DE, Gyula Hegyi, en nombre del Grupo PSE, Caroline Lucas, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kartika Tamara Liotard, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, y Liam Aylward, en nombre del Grupo UEN.

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

Intervienen Irena Belohorská, Peter Liese, Dorette Corbey, Alyn Smith, Roberto Musacchio, Urszula Krupa, Bruno Gollnisch, Avril Doyle, Anne Ferreira, Lena Ek, Bairbre de Brún, Georgios Karatzaferis, Françoise Grossetête, Marie-Noëlle Lienemann, Gunnar Hökmark, Justas Vincas Paleckis, Bogusław Sonik, Edite Estrela, Richard Seeber, Rebecca Harms (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Margaret Beckett y Stavros Dimas.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.6 del Acta de 16.11.2005.

(La sesión, suspendida a las 11.55 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 12.05 horas.)

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

5.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

Intervienen:

Hannes Swoboda, sobre la organización de los trabajos;

Philip Bushill-Matthews, sobre el desarrollo del turno de preguntas;

Edith Mastenbroek, sobre la libertad de información en Túnez y la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, organizada por las Naciones Unidas en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005.

5.1.   Información a los pasajeros sobre la identidad de la compañía operadora ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora y a la comunicación de información en materia de seguridad entre los Estados miembros [COM(2005) 0048 — C6-0046/2005 — 2005/0008(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Christine De Veyrac (A6-0310/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0428)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0428)

5.2.   Central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo no 9 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia [COM(2004) 0624 — C6-0205/2004 — 2004/0221(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Rebecca Harms (A6-0282/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0429)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0429)

Intervenciones sobre la votación:

Herbert Bösch, sobre la enmienda 5;

Rebecca Harms (ponente) ha señalado que deseaba retirar su firma del informe y ha propuesto a los diputados votar en contra de este último.

5.3.   Dimensión Septentrional (votación)

Propuestas de resolución B6-0584/2005, B6-0586/2005, B6-0587/2005, B6-0588/2005, B6-0589/2005 y B6-0590/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0584/2005

(sustituye a las B6-0584/2005, B6-0586/2005, B6-0587/2005, B6-0588/2005, B6-0589/2005 y B6-0590/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Alexander Stubb, en nombre del Grupo PPE-DE,

Riitta Myller, en nombre del Grupo PSE,

Diana Wallis y Paavo Väyrynen, en nombre del Grupo ALDE,

Satu Hassi, Tatjana Ždanoka y Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Ģirts Valdis Kristovskis, Konrad Szymański, Inese Vaidere, Gintaras Didžiokas y Rolandas Pavilionis, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2005)0430)

Intervenciones sobre la votación:

Henrik Lax ha propuesto una enmienda oral al considerando H que ha sido admitida.

5.4.   Conversión al sistema digital (votación)

Propuesta de resolución B6-0583/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0431)

5.5.   Utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas (votación)

Informe sobre la utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas [2005/2027(INI)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Rebecca Harms (A6-0279/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0432)

5.6.   Vencer la batalla contra el cambio climático planetario (votación)

Informe sobre «Vencer la batalla contra el cambio climático planetario» [2005/2049(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Anders Wijkman (A6-0312/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0433)

Intervenciones sobre la votación:

Anders Wijkman (ponente) ha propuesto una enmienda oral al apartado 24, que se ha admitido;

Bernd Posselt ha señalado una divergencia entre la versión alemana y la versión inglesa del apartado 41.

6.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Rebecca Harms — A6-0282/2005

Milan Gaľa, Árpád Duka-Zólyomi y Andreas Mölzer

Informe Anders Wijkman — A6-0312/2005

Richard Seeber y Luca Romagnoli

7.   Correcciones de voto

Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo II «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica de Europarl se actualizará periódicamente a lo largo de las dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

(La sesión, suspendida a las 12.45 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

8.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Jan Marinus Wiersma firmó la lista de asistencia, pero su nombre no figura en ella.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

*

* *

Interviene Bernd Posselt sobre las exposiciones organizadas en el recinto del Parlamento.

9.   Composición de los grupos políticos

Giovanni Procacci se adhiere al Grupo ALDE.

10.   Reunión del Consejo Europeo informal (debate)

Informe del Consejo Europeo y Declaración de la Comisión: Reunión del Consejo Europeo informal

Jack Straw (Presidente en ejercicio del Consejo) presenta su informe del Consejo Europeo.

José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Robert Goebbels, en nombre del Grupo PSE, Karin Riis-Jørgensen, en nombre del Grupo ALDE, Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kyriacos Triantaphyllides, en nombre del Grupo GUE/NGL, Michael Henry Nattrass, en nombre del Grupo IND/DEM, Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, James Hugh Allister, no inscrito, Timothy Kirkhope, Gary Titley, Marielle De Sarnez, Elisabeth Schroedter, Ilda Figueiredo, Mario Borghezio, Armando Dionisi, Bernard Poignant, Jack Straw y Lapo Pistelli.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

Intervienen Ian Hudghton, Jana Bobošíková, Margie Sudre, Christopher Beazley, éste último sobre la distribución del tiempo de uso de la palabra, Nicola Zingaretti, Chris Davies, Othmar Karas, Csaba Sándor Tabajdi, Bogusław Sonik, Libor Rouček, Geoffrey Van Orden, Ana Maria Gomes, Douglas Alexander (Presidente en ejercicio del Consejo) y José Manuel Barroso.

Se cierra el debate.

11.   Declaraciones recientes del Sr. D. Mahmud Ahmadinejad, Presidente de Irán (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Declaraciones recientes del Sr. D. Mahmud Ahmadinejad, Presidente de Irán

Douglas Alexander (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE, Angelika Beer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Eva-Britt Svensson, en nombre del Grupo GUE/NGL, Gerard Batten, en nombre del Grupo IND/DEM, Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, y Douglas Alexander

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Annemie Neyts-Uyttebroeck, Alexander Lambsdorff, István Szent-Iványi, Jelko Kacin, Elizabeth Lynne, Frédérique Ries, Sophia in 't Veld, Margarita Starkevičiūtė, Philippe Morillon y Janusz Onyszkiewicz, en nombre del Grupo ALDE, sobre Irán (B6-0585/2005);

André Brie, Vittorio Agnoletto y Eva-Britt Svensson, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Irán (B6-0608/2005);

Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre las recientes declaraciones del Presidente de Irán (B6-0609/2005);

Cristiana Muscardini, Mogens N.J. Camre y Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN, sobre las recientes declaraciones del Presidente iraní, Mahmud Ahmadineyad (B6-0610/2005);

Angelika Beer, Monica Frassoni, Joost Lagendijk y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Irán (B6-0611/2005);

Hans-Gert Poettering, Charles Tannock, Michael Gahler y Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre las recientes declaraciones de Mahmud Ahmadineyad, Presidente de Irán (B6-0612/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.9 del Acta de 17.11.2005.

12.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B6-0339/2005).

Pregunta 1 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): Previsión de reestructuraciones.

Douglas Alexander (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Marie Panayotopoulos-Cassiotou.

Pregunta 2 (Manuel Medina Ortega): Fiscalidad del tráfico aéreo de pasajeros.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega, Joseph Muscat y Philip Bradbourn.

Pregunta 3 (Sarah Ludford): Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sarah Ludford y Elizabeth Lynne.

Pregunta 4 (John Purvis): Impuestos especiales sobre el tabaco y el alcohol.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de John Purvis y David Martin.

Pregunta 5 (Elspeth Attwooll): Esposas sin fronteras.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Elspeth Attwooll y Sarah Ludford.

Pregunta 6 (Frank Vanhecke): Censura de Internet en China.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Frank Vanhecke.

Pregunta 7 (Richard James Ashworth): Informe anual del Tribunal de Cuentas.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Philip Bushill-Matthews (suplente del autor), David Martin y Christopher Beazley.

Pregunta 8 (Richard Corbett): Comitología.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Richard Corbett.

Pregunta 9 (Sajjad Karim): Falta de coherencia en los planteamientos de algunos ministros del equilibrio entre la seguridad y los derechos humanos...

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Sajjad Karim.

Pregunta 10 (Hélène Goudin): Presupuesto de defensa de los países de la UE.

Douglas Alexander responde a la pregunta.

Pregunta 11 (Dimitrios Papadimoulis): Consecución de un acuerdo sobre las perspectivas financieras 2007-2013.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Dimitrios Papadimoulis y Esko Seppänen.

Pregunta 12 (Nils Lundgren): Seguridad jurídica en la UE.

Douglas Alexander responde a la pregunta.

Pregunta 13 (Chris Davies): Transparencia y apertura.

Question 14 (Timothy Kirkhope): Transparencia del Consejo.

Douglas Alexander responde a las preguntas así como a las preguntas complementarias de Chris Davies, James Hugh Allister, Richard Corbett y Timothy Kirkhope.

Question 15 (Jonas Sjöstedt): Acuerdo de pesca con Marruecos y apoyo del Consejo en las Naciones Unidas.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Jonas Sjöstedt y Bernd Posselt.

Las preguntas 16 a 36 recibirán una respuesta por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

13.   Declaración de la Presidencia

El Presidente realiza una declaración sobre las violaciones de los derechos humanos en Túnez con ocasión de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre la Sociedad de la Información.

(La sesión, suspendida a las 19.15 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

14.   Normas de captura no cruel para algunas especies animales ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se introducen normas de captura no cruel para algunas especies animales [COM(2004) 0532 — C6-0100/2004 — 2004/0183(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Karin Scheele (A6-0304/2005)

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).

Karin Scheele presenta su informe.

Intervienen Horst Schnellhardt, en nombre del Grupo PPE-DE, Dorette Corbey, en nombre del Grupo PSE, Jules Maaten, en nombre del Grupo ALDE, Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Jean-Claude Martinez, no inscrito, Richard Seeber, Linda McAvan, Mojca Drčar Murko, Jillian Evans, Hélène Goudin, Christofer Fjellner, Robert Evans, Margrete Auken, Piia-Noora Kauppi, Hans-Peter Mayer y Stavros Dimas.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.3 del Acta de 17.11.2005.

15.   Exportación de armas — No proliferación de las armas de destrucción masiva — Contratos públicos de defensa (debate)

Informe sobre el Sexto informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa no 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas [2005/2013(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Raül Romeva i Rueda (A6-0292/2005)

Informe sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva: un papel para el Parlamento Europeo [2005/2139(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Ģirts Valdis Kristovskis (A6-0297/2005)

Informe sobre el Libro Verde sobre los contratos públicos de defensa [2005/2030(INI)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Joachim Wuermeling (A6-0288/2005)

Raül Romeva i Rueda presenta su informe (A6-0292/2005).

Ģirts Valdis Kristovskis presenta su informe (A6-0297/2005).

Joachim Wuermeling presenta su informe (A6-0288/2005).

Interviene Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión).

Intervienen Gunnar Hökmark (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Ģirts Valdis Kristovskis (ponente de opinión de la Comisión DEVE), Jas Gawronski, en nombre del Grupo PPE-DE, Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, Alexander Lambsdorff, en nombre del Grupo ALDE, Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, Tobias Pflüger, en nombre del Grupo GUE/NGL, Gerard Batten, en nombre del Grupo IND/DEM, quien concluye su intervención con un insulto dirigido a la Asamblea, Marios Matsakis, quien se declara profundamente ofendido por las palabras de Gerard Batten y pide al Presidente que actúe en consecuencia (El Presidente le responde que remitirá la cuestión a la Mesa), Ryszard Czarnecki, no inscrito, Gitte Seeberg, Ana Maria Gomes, Marios Matsakis, Eva-Britt Svensson, Andreas Mölzer, Karl von Wogau, Manuel Medina Ortega, en primer lugar sobre la intervención de Gerard Batten, Luca Romagnoli, Elmar Brok, Richard Howitt, Geoffrey Van Orden, Helmut Kuhne, en primer lugar sobre la intervención de Gerard Batten, Othmar Karas, Joel Hasse Ferreira, Zuzana Roithová, Proinsias De Rossa, en primer lugar sobre la intervención de Gerard Batten, Andreas Schwab, Simon Coveney, Ģirts Valdis Kristovskis (ponente), para realizar algunas precisiones, y Benita Ferrero-Waldner.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.4 del Acta de 17.11.2005.

16.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 364.133/OJJE).

17.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.45 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Gérard Onesta

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bersani, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bonino, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Cesa, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Flasarová, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Lombardo, López-Istúriz White, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pavilionis, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Procacci, Prodi, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Verges, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Abadjiev Dimitar, Arabadjiev Alexander, Athanasiu Alexandru, Bărbuleţiu Tiberiu, Becşenescu Dumitru, Bliznashki Georgi, Buruiană Aprodu Daniela, Ciornei Silvia, Cioroianu Adrian Mihai, Corlăţean Titus, Coşea Dumitru Gheorghe Mircea, Creţu Gabriela, Dîncu Vasile, Duca Viorel Senior, Dumitrescu Cristian, Ganţ Ovidiu Victor, Hogea Vlad Gabriel, Husmenova Filiz, Ilchev Stanimir, Ivanova Iglika, Kelemen Atilla Béla Ladislau, Kirilov Evgeni, Kónya-Hamar Sándor, Marinescu Marian-Jean, Mihăescu Eugen, Morţun Alexandru Ioan, Nicolae Şerban, Paparizov Atanas Atanassov, Parvanova Antonyia, Paşcu Ioan Mircea, Petre Maria, Podgorean Radu, Popa Nicolae Vlad, Popeangă Petre, Sârbu Daciana Octavia, Severin Adrian, Silaghi Ovidiu Ioan, Sofianski Stefan, Stoyanov Dimitar, Szabó Károly Ferenc, Tîrle Radu, Zgonea Valeriu Ştefan


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Información a los pasajeros sobre la identidad de la compañía operadora ***I

Informe: Christine DE VEYRAC (A6-0310/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Bloque no 1 — enmiendas de transacción

55-82

84-117

PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE y GUE/NGL

 

+

 

Bloque no 1 — enmiendas de transacción — votación por separado

83

PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE y GUE/NGL

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Bloque no 2 — enmiendas de la comisión competente

1-16

18-54

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

577, 16, 31

La enmienda 17, al no afectar a todas las versiones lingüísticas, no se ha sometido a votación (véase el artículo 151, apartado 1, letra d) del Reglamento).

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 83

1a parte: § 1

2a parte: §§ 2 y 3

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

2.   Central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia *

Informe: Rebecca HARMS (A6-0282/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

4

6

9

15

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

2

comisión

vs

+

 

3

comisión

vs

+

 

5

comisión

VN

+

441, 184, 22

7

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

8

comisión

vs

+

 

10

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

11

comisión

vs

+

 

13

comisión

vs

+

 

14

comisión

vs

+

 

Artículo 3, § 1

18

PPE-DE

 

R

 

12

comisión

VN

+

436, 190, 25

Después del cons. 3

17

PPE-DE

 

R

 

1

comisión

 

+

 

Después del cons. 5

16

PSE

 

+

 

votación: propuesta modificada

VE

+

377, 222, 59

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

ALDE: enms. 5 y 12

Verts/ALE: enms. 2, 3, 8, 11, 13 y 14

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 5 y 12

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

enm. 7

1a parte:«Los créditos presupuestarios comunitarios ... de la Unión Europea.»

2a parte:«Estos créditos ... abastecimiento de electricidad.»

enm. 10

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «para crear nuevas capacidades de producción y»

2a parte: estos términos

Varios

El Grupo del PPE-DE ha retirado sus enmiendas 17 y 18

3.   Dimensión Septentrional

Propuestas de resolución: B6-0584/2005, 0586/2005, 0587/2005, 0588/2005, 0589/2005 y 0590/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0584/2005

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

Después del § 7

1

UEN

 

+

 

Cons. H

§

texto original

 

+

modificado oralmente

votación: resolución (conjunto)

VN

+

634, 17, 18

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0584/2005

 

ALDE

 

 

B6-0586/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0587/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0588/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0589/2005

 

PSE

 

 

B6-0590/2005

 

UEN

 

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Varios

Henrik Lax a ha propuesto una enmienda oral al considerando H:

H.

Subrayando el valor y el impacto de la política medioambiental de la Dimensión Septentrional en toda la región, como la planta de tratamiento de aguas de San Petersburgo, pero subrayando la necesidad de fomentar la cooperación entre los Estados miembros , en particular, para reducir la eutrofización y entre la UE y Rusia para reducir el peligro de accidentes de petroleros y los riesgos ligados a la explotación de los campos petrolíferos, así como para mejorar la seguridad nuclear y la gestión de los residuos nucleares; considerando que el mar Báltico ya registra una contaminación considerable y que su carácter de mar interior hace que corra un especial peligro,

4.   Conversión al sistema digital

Propuesta de resolución: B6-0583/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución B6-0583/2005 de la Comisión ITRE

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

5.   Utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas *

Informe: Rebecca HARMS (A6-0279/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Después del § 4

1

Verts/ALE

 

+

 

2

Verts/ALE

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

375, 253, 23

§ 5

5

PPE-DE

 

-

 

3

Verts/ALE

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

336, 305, 19

§ 6

6

PPE-DE

 

-

 

§ 9

7

PPE-DE

VE

-

316, 344, 5

§ 16

4S

Verts/ALE

VE

-

172, 478, 9

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Se ha suprimido la enmienda 8.

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 2

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «e iniciativas legislativas»

2a parte: estos términos

enm. 3

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «e iniciativas legislativas»

2a parte: estos términos

6.   Vencer la batalla contra el cambio climático planetario *

Informe: Anders WIJKMAN (A6-0312/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 1, guión 2

14/rev.

PPE-DE

 

+

 

Después del § 1

6

Verts/ALE

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

Después del § 4

7

Verts/ALE

VE

+

339, 302, 12

§ 5

3

REUL y otros

 

-

 

§

texto original

vs

+

 

§ 6

4

REUL y otros

 

-

 

§

texto original

vs

+

 

Después del § 7

13

GUE/NGL

 

+

 

§ 8

1

VIDAL-QUADRAS y otros

VE

+

453, 204, 12

§

texto original

 

 

§ 11

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

§ 13

2

PSE

 

-

 

Después del § 16

18

ALDE

 

+

 

§ 18

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 21

5S

REUL y otros

VE

-

306, 340, 15

§

texto original

vp

 

 

1/VE

+

349, 304, 7

2

+

 

§ 24

§

texto original

 

+

modificado oralmente

Después del § 27

15

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

16

PPE-DE

 

+

 

§ 28

17

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 41

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Después del cons. C

9

GUE/NGL

 

-

 

10

GUE/NGL

 

-

 

Después del cons. E

8

GUE/NGL

vp

 

 

1

-

 

2

 

Después del cons. I

11

GUE/NGL

 

-

 

12

GUE/NGL

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

450, 66, 143

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM

§ 18

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «límites de velocidad a escala de toda la UE,»

2a parte: estos términos

§ 21

1a parte:«Apoya la instauración ... de las emisiones contaminantes;»

2a parte:«pide a la Comisión que ... a más tardar;»

enm. 17

1a parte:«Considera que el rápido ... plan de acción sobre la biomasa»

2a parte:«y pide a la Comisión ... en su propuesta;»

Verts/ALE

enm. 6

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «un mandato oficial»

2a parte: estos términos

enm. 8

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «por un lado, es una energía “limpia” puesto que no emite gases de efecto invernadero, pero por otro lado»

2a parte: estos términos

enm. 15

1a parte:«Subraya que ... un aumento de su producción;»

2a parte:«observa, en este sentido ... acceso al mercado limitados en el tiempo;»

PPE-DE

§ 11

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «e incluso por incentivos especialmente perversos, como las subvenciones a los combustibles fósiles;» y «a que proponga disposiciones legislativas encaminadas a eliminar todas las subvenciones de este tipo, estableciendo en cambio;»

2a parte:«e incluso por incentivos especialmente perversos, como las subvenciones a los combustibles fósiles;»

3a parte:«a que proponga disposiciones legislativas encaminadas a eliminar todas las subvenciones de este tipo, estableciendo en cambio;»

§ 41

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «una reconsideración de la doble ubicación del Parlamento Europeo,»

2a parte: estos términos

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: votación final

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 5 y 6

Varios

Anders Wijkman (PPE-DE) ha propuesto una enmienda oral al apartado 24:

24.

Insta a la Comisión, con miras a demostrar un liderazgo claro de la UE en la perspectiva de las negociaciones de 2012, a presentar propuestas legislativas específicas para ampliar el alcance de la Directiva sobre los edificios y para actualizar la Directiva sobre los biocombustibles, con objeto de incluir la reciente tecnología de los biocombustibles flexibles (tales como el MTHF, el levulinato de etilo, etc.) y a fin de establecer a nivel de la UE unas normas comunes vinculantes para estos nuevos combustibles, crear incentivos para que las flotas cautivas utilicen los biocombustibles e introducir unas relaciones de mezcla mínimas — examinando la eficacia medioambiental de exigir un 10% de mezclas de biocombustible en el combustible usado en el transporte — como parte de su revisión del PECC;


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe De Veyrac A6-0310/2005

A favor: 577

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wojciechowski Bernard, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 16

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Mote

PPE-DE: Purvis

Verts/ALE: Hammerstein Mintz

Abstención: 31

GUE/NGL: Guidoni

NI: Allister, Helmer

PPE-DE: Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil

Correcciones de voto

A favor: Gérard Onesta

2.   Informe Harms A6-0282/2005

A favor: 441

ALDE: Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Degutis, Deprez, De Sarnez, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lehideux, Manders, Mulder, Procacci, Ries, Schuth

GUE/NGL: Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Kohlíček, Maštálka, Ransdorf, Remek, Strož

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wojciechowski Bernard, Železný

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Berlinguer, Berman, Bourzai, Bozkurt, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Camre, Didžiokas, Foglietta, Libicki, Pavilionis

En contra: 184

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bowles, Busk, Carlshamre, Chiesa, Cocilovo, Davies, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Guidoni, Henin, Kaufmann, Liotard, McDonald, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Belet, Berend, Böge, Coelho, Gklavakis, Hatzidakis, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Mavrommatis, Rack, Rübig, Saïfi, Samaras, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Varvitsiotis, Wuermeling

PSE: Andersson, van den Berg, Bösch, Bono, Christensen, Ettl, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Jørgensen, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Leichtfried, Lienemann, Prets, Rasmussen, Reynaud, Rothe, Scheele, Segelström, Thomsen, Weiler, Westlund

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 22

ALDE: Starkevičiūtė

GUE/NGL: Markov

IND/DEM: Karatzaferis

NI: Mote

PPE-DE: Stubb

PSE: Bullmann, Mann Erika

UEN: Aylward, Bielan, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Correcciones de voto

En contra: Ursula Stenzel, Ville Itälä

3.   Informe Harms A6-0282/2005

A favor: 436

ALDE: Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Degutis, Deprez, De Sarnez, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Manders, Mulder, Ries, Schuth, Starkevičiūtė

GUE/NGL: Adamou, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Kohlíček, Maštálka, Ransdorf, Remek, Strož

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Krupa, Pęk, Piotrowski, Wojciechowski Bernard, Železný

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Graça Moura, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langendries, Lehne, Lewandowski, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Berlinguer, Berman, Bono, Bozkurt, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Hänsch, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Camre, Didžiokas, Foglietta, Pavilionis

En contra: 190

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bowles, Busk, Carlshamre, Cocilovo, Davies, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Kacin, Karim, Kułakowski, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Procacci, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Guidoni, Henin, Kaufmann, Liotard, McDonald, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Seppänen, Sjöstedt, Svensson, Triantaphyllides, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Lundgren, Nattrass, Rogalski, Salvini, Sinnott, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Coelho, Deß, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, Hatzidakis, Itälä, Jarzembowski, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Lauk, Lechner, Liese, Matsis, Mavrommatis, Posselt, Rack, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Thyssen, Varvitsiotis

PSE: Andersson, van den Berg, Bösch, Christensen, Ettl, Guy-Quint, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Jørgensen, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Obiols i Germà, Prets, Rasmussen, Reynaud, Rothe, Segelström, Weiler, Westlund

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 25

ALDE: Toia

GUE/NGL: Markov

IND/DEM: Borghezio, Karatzaferis, Speroni

NI: Mote

PSE: Bullmann, Leichtfried

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Correcciones de voto

A favor: Inés Ayala Sender

En contra: Ursula Stenzel, Britta Thomsen

4.   RC B6-0584/2005 — Dimensión nórdica

A favor: 634

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Salvini, Sinnott, Speroni, Wohlin, Wojciechowski Bernard, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

En contra: 17

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise

NI: Mote

Abstención: 18

IND/DEM: Coûteaux, de Villiers, Železný

NI: Allister, Baco, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Schenardi

PPE-DE: Goepel, Landsbergis, Pieper

Verts/ALE: van Buitenen, Ždanoka

5.   Informe Wijkman A6-0312/2005

A favor: 450

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Henin, Kohlíček, Meijer, Ransdorf, Remek, Strož, Verges, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Karatzaferis, Salvini, Sinnott, de Villiers

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Braghetto, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Demetriou, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Graça Moura, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langendries, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Queiró, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Spautz, Šťastný, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wuermeling, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Smith

En contra: 66

GUE/NGL: Pflüger

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard, Zapałowski

NI: Allister, Helmer, Mote, Mussolini, Romagnoli

PPE-DE: Berend, Böge, Deß, Ehler, Fajmon, Gomolka, Gräßle, Hoppenstedt, Jarzembowski, Karas, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Lauk, Lechner, Lulling, Ouzký, Pieper, Posselt, Rack, Reul, Rübig, Schierhuber, Schnellhardt, Seeber, Škottová, Sommer, Stenzel, Strejček, Ulmer, Zahradil

UEN: Kamiński, Libicki, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Voggenhuber

Abstención: 143

ALDE: Lynne

GUE/NGL: Adamou, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Seppänen, Sjöstedt, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Železný

NI: Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Coveney, Daul, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Duchoň, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Ferber, Fontaine, Friedrich, Grossetête, Guellec, Hannan, Heaton-Harris, Jackson, Jeggle, Kamall, Kasoulides, Kirkhope, Lamassoure, Lehne, Maat, McMillan-Scott, Martens, Mathieu, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Oomen-Ruijten, Pack, Parish, Podkański, Purvis, Radwan, Saïfi, Sonik, Stevenson, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zvěřina

PSE: Rothe

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Correcciones de voto

A favor : Elisabeth Schroedter, Bart Staes, Heide Rühle, Caroline Lucas, Margrete Auken, Eva Lichtenberger, Johannes Voggenhuber, Satu Hassi, Hans-Peter Martin, Alain Lipietz, Cem Özdemir, Kathalijne Maria Buitenweg, Elly de Groen-Kouwenhoven, Claude Turmes, Gisela Kallenbach, Jean Lambert, Raül Romeva i Rueda, Hiltrud Breyer, Pierre Jonckheer, Michael Cramer, Rebecca Harms, Sepp Kusstatscher, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Mechtild Rothe

En contra : Antonio Masip Hidalgo

Abstención : Jacques Toubon, Cristina Gutiérrez-Cortines


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0428

Información a los pasajeros sobre la identidad de la compañía operadora ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora y a la comunicación de información en materia de seguridad entre los Estados miembros (COM(2005) 0048 — C6-0046/2005 — 2005/0008(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0048) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0046/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0310/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0008

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 16 de noviembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad debe orientar su actuación en el ámbito del transporte aéreo a garantizar, como prioridad, un alto nivel de protección de los pasajeros frente a los riesgos de seguridad. Asimismo se han de tener plenamente cuenta las exigencias de la protección de los consumidores en general.

(2)

Se debe poner en conocimiento de los pasajeros una lista comunitaria de las compañías aéreas que no cumplen los requisitos pertinentes en materia de seguridad, con el fin de garantizar la máxima transparencia. Esta lista comunitaria debe basarse en criterios comunes elaborados a nivel comunitario.

(3)

Las compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria deben estar sujetas a una prohibición de explotación. Las prohibiciones de explotación incluidas en la lista comunitaria deben aplicarse en el conjunto del territorio de todos los Estados miembros en que se aplica el Tratado.

(4)

Las compañías aéreas que no gozan de derechos de tráfico en uno o más Estados miembros pueden, no obstante, volar hacia y desde la Comunidad cuando sus aeronaves, con o sin tripulación, sean arrendadas por empresas que sí gozan de tales derechos. Es preciso disponer que una prohibición de explotación incluida en la lista comunitaria se aplique igualmente a tales compañías aéreas, puesto que, de lo contrario, estas compañías podrían operar en la Comunidad aunque no cumplan las normas de seguridad pertinentes.

(5)

Una compañía aérea sujeta a una prohibición de explotación podría ser autorizada a ejercer sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que cumpla las normas de seguridad pertinentes.

(6)

El procedimiento de actualización de la lista comunitaria debe permitir adoptar rápidamente decisiones a fin de proporcionar a los pasajeros la información adecuada y actualizada en materia de seguridad y garantizar que las compañías aéreas que han solucionado sus deficiencias de seguridad sean retiradas de la lista cuanto antes. Al mismo tiempo, los procedimientos deben respetar el derecho de la compañía aérea a defenderse y ello sin perjuicio de los acuerdos y convenios internacionales de los que sean parte los Estados miembros o la Comunidad, en especial el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944. Las medidas de ejecución en cuestiones de procedimiento, que han ser adoptadas por la Comisión, deben, en particular, satisfacer estos requisitos.

(7)

Cuando a una compañía aérea se le haya impuesto una prohibición de explotación, deben adoptarse medidas adecuadas con objeto de ayudar a la compañía aérea a solucionar las deficiencias que dieron lugar a dicha prohibición.

(8)

En casos excepcionales, se debe permitir que los Estados miembros adopten medidas unilaterales. En caso de urgencia y cuando se enfrenten a un problema de seguridad imprevisto, los Estados miembros deben poder imponer inmediatamente una prohibición de explotación para su propio territorio. Por otra parte, cuando la Comisión haya decidido no incluir a una compañía aérea en la lista comunitaria, los Estados miembros también deben poder imponer o mantener una prohibición de explotación en razón de un problema de seguridad que no exista en los otros Estados miembros. Los Estados miembros deben hacer un uso restrictivo de estas posibilidades, teniendo en cuenta el interés comunitario y con objeto de presentar un enfoque común en materia de seguridad aérea, sin perjuicio del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (3) y del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4).

(9)

Conviene asegurar una publicidad eficaz de la información relativa a la seguridad de las compañías aéreas, por ejemplo a través de Internet.

(10)

Con el fin de que el marco de competencia del transporte aéreo beneficie todo lo posible tanto a las compañías como a los pasajeros, es importante que los consumidores reciban la información necesaria para poder tomar sus decisiones con conocimiento de causa.

(11)

La identidad de la compañía aérea o compañías aéreas que operan el vuelo es una información fundamental. Sin embargo, el consumidor que suscribe un contrato de transporte, que puede incluir un vuelo de ida y vuelta, no siempre conoce la compañía aérea o compañías aéreas que operan su vuelo o vuelos.

(12)

La Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (5) exige que se facilite determinada información a los consumidores, pero dicha información no incluye la identidad de la compañía aérea que opera el vuelo.

(13)

El Reglamento (CEE) no 2299/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (SIR) (6), otorga a los consumidores que reserven un vuelo a través de uno de tales sistemas el derecho a ser informados de la identidad de la compañía que opere el vuelo. Sin embargo, existen prácticas sectoriales, incluso en el transporte aéreo regular, como son el arrendamiento con tripulación o el código compartido cuando la reserva se realiza sin intervención de un SIR, en virtud de las cuales la compañía que ha vendido el vuelo a su nombre no lo opera en realidad, sin que en tales circunstancias asista al pasajero derecho legal alguno a ser informado de la identidad de la compañía aérea que prestará efectivamente el servicio en cuestión.

(14)

Esas prácticas incrementan la flexibilidad y permiten ofrecer mejor servicio a los pasajeros. Además, algunos cambios de última hora motivados, en particular, por razones técnicas son inevitables y contribuyen a la seguridad del transporte aéreo. Esta flexibilidad debe compensarse, sin embargo, con la comprobación de que las compañías que operan realmente el transporte aéreo cumplen los requisitos de seguridad, y con transparencia para el consumidor a fin de garantizar su derecho a tomar una decisión informada al respecto. También es necesario encontrar un justo equilibrio entre la viabilidad comercial de las compañías aéreas y el acceso de los pasajeros a la información.

(15)

Las compañías aéreas deben aplicar una política de transparencia respecto de los pasajeros por lo que se refiere a la información relativa a la seguridad. La publicación de esa información debe contribuir a que los pasajeros sean conscientes del nivel de fiabilidad de las compañías aéreas en lo que se refiere a la seguridad.

(16)

Las compañías aéreas son responsables de informar a las autoridades nacionales de seguridad aérea sobre toda deficiencia en materia de seguridad, así como de solucionar tales deficiencias sin demora. La tripulación y el personal de tierra deben tomar las medidas adecuadas cuando constaten deficiencias en materia de seguridad. Sería contrario a los intereses de la seguridad aérea que se sancionara al personal por actuar de dicho modo, como se deduce del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil (7).

(17)

Además de en las situaciones contempladas en el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (8), se debe ofrecer a los pasajeros el derecho al reembolso o a un transporte alternativo en determinadas situaciones específicas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, si existe una relación suficientemente estrecha con la Comunidad.

(18)

Además de las normas establecidas en el presente Reglamento, las consecuencias de las modificaciones respecto de la identidad de la compañía operadora que ejecuta el contrato de transporte deben estar regidas por la legislación de los Estados miembros aplicable a los contratos, y por la legislación comunitaria correspondiente, en particular la establecida en la Directiva 90/314/CEE y en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (9).

(19)

El presente Reglamento forma parte de un proceso legislativo con objeto de establecer un enfoque eficaz y coherente con vistas al refuerzo de la seguridad aérea en la Comunidad, ámbito en el que la Agencia Europea de Seguridad Aérea desempeña un importante papel. Mediante un refuerzo de las competencias de esta Agencia, por ejemplo por lo que se refiere a aeronaves de terceros países, se podría reforzar aún más su papel en el marco del presente Reglamento. Debe concederse una atención particular a la mejora cualitativa y cuantitativa de las inspecciones relativas a la seguridad de las aeronaves y a la armonización de estas inspecciones.

(20)

En los casos en que haya un riesgo para la seguridad no resuelto por el Estado miembro o los Estados miembros afectados, la Comisión debe poder adoptar medidas inmediatas de forma provisional. En tal caso, el Comité que asiste a la Comisión en su tarea, de conformidad con el presente Reglamento, debe actuar con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10).

(21)

En todos los demás casos, el Comité que asiste a la Comisión en su tarea, de conformidad con el presente Reglamento, debe actuar con arreglo al procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE.

(22)

Puesto que la relación entre el presente Reglamento y el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (11) sería de otro modo confusa, ese artículo debe derogarse con objeto de proporcionar seguridad jurídica.

(23)

Los Estados miembros deben establecer las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones a las disposiciones del Capítulo III del presente Reglamento y garantizar la aplicación de dichas sanciones. Las sanciones, que pueden ser de naturaleza civil o administrativa, deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(24)

La Comisión debe analizar la aplicación del presente Reglamento y, tras un período suficiente, informar sobre la eficiencia de sus disposiciones.

(25)

Cualquier autoridad competente de aviación civil en la Comunidad puede decidir que las compañías aéreas, incluidas las que no operan en el territorio de los Estados miembros en que se aplica el Tratado, pueden presentar una petición ante esa autoridad para someter a la compañía aérea en cuestión a controles sistemáticos para verificar la probabilidad de que cumpla las normas de seguridad pertinentes.

(26)

El presente Reglamento no debe impedir que los Estados miembros introduzcan a nivel nacional un sistema de etiquetado de calidad para las compañías aéreas, entre cuyos criterios podrían incluirse consideraciones distintas de los requisitos mínimos en materia de seguridad, de conformidad con el Derecho comunitario.

(27)

El 2 de diciembre de 1987, el Reino de España y el Reino Unido acordaron en Londres, en una declaración conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países, un régimen para una mayor cooperación en la utilización del aeropuerto de Gibraltar. Dicho régimen todavía no ha comenzado a aplicarse.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento fija normas relativas a:

a)

la adopción y la publicación de una lista comunitaria, sobre la base de criterios comunes, de las compañías aéreas que, por razones de seguridad, están sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad, y

b)

la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía aérea operadora de los vuelos en que viajen.

2.   La aplicación del presente Reglamento al aeropuerto de Gibraltar se entenderá sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido en la controversia respecto a la soberanía sobre el territorio en el que se sitúa el aeropuerto.

3.   La aplicación del presente Reglamento al aeropuerto de Gibraltar se suspenderá hasta que comience la aplicación del régimen contenido en la declaración conjunta efectuada por los Ministros de Asuntos Exteriores del Reino de España y del Reino Unido el 2 de diciembre de 1987. Los Gobiernos de España y del Reino Unido informarán al Consejo acerca de la fecha en que dicho régimen comience a ser efectivo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)

«compañía aérea», toda empresa de transporte aéreo que posee una licencia de explotación válida o su equivalente;

b)

«contrato de transporte», un contrato de servicios de transporte aéreo, o que incluye dichos servicios, también cuando el transporte se compone de dos o más vuelos operados por la misma o por diversas compañías aéreas;

c)

«contratista de servicios de transporte aéreo»«, la compañía aérea que suscribe un contrato de transporte con el pasajero o, en caso de que el contrato incluya un viaje combinado, el operador turístico. También se considerará contratista de servicios de transporte aéreo a cualquier vendedor de billetes;»

d)

«vendedor de billetes», todo vendedor de billetes de transporte aéreo que media en un contrato de transporte con un pasajero, ya sea en el marco de un vuelo o de un viaje combinado, con excepción de una compañía aérea o de un operador turístico;

e)

«compañía aérea operadora», la compañía aérea que realiza o pretende realizar un vuelo en virtud de un contrato de transporte con un pasajero, o en nombre de otra persona, física o jurídica, vinculada a dicho pasajero por un contrato de transporte;

f)

«autorización de explotación o permiso técnico», todo acto legislativo o administrativo de un Estado miembro que disponga que una compañía aérea puede prestar servicios aéreos hacia y desde sus aeropuertos, operar dentro de su espacio aéreo o ejercer derechos de tráfico;

g)

«prohibición de explotación», la denegación, suspensión, revocación o restricción de la autorización de explotación o del permiso técnico de una compañía aérea por razones de seguridad, o cualquier medida de seguridad equivalente aplicada a una compañía aérea que no tenga ningún derecho de tráfico en la Comunidad pero cuyos aviones, sin embargo, podrían operar en la Comunidad en el marco de un contrato de arrendamiento;

h)

«viaje combinado», los servicios definidos en el punto 1 del artículo 2 de la Directiva 90/314/CEE;

i)

«reserva», el hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el contratista de servicios de transporte aéreo;

j)

«normas de seguridad pertinentes», las normas de seguridad internacionales contempladas en el Convenio de Chicago y sus anexos así como, si procede, las normas contempladas en el Derecho comunitario pertinente.

CAPÍTULO II

LISTA COMUNITARIA

Artículo 3

Establecimiento de la lista comunitaria

1.   Con objeto de reforzar la seguridad aérea, se establecerá una lista de las compañías aéreas a las que se les haya prohibido operar dentro de la Comunidad (denominada en lo sucesivo «lista comunitaria»). Cada Estado miembro hará cumplir, dentro de su territorio, las prohibiciones de explotación incluidas en la lista comunitaria en relación con las compañías aéreas objeto de estas prohibiciones.

2.   Los criterios comunes para imponer una prohibición de explotación a una compañía aérea (denominados en lo sucesivo «criterios comunes»), que se basarán en las normas de seguridad pertinentes, figuran en el Anexo. La Comisión podrá modificar el Anexo, en especial para tener en cuenta la evolución científica y técnica, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 15.

3.   Con objeto de establecer la primera lista comunitaria, cada Estado miembro comunicará a la Comisión, a más tardar el ... (12), la identidad de las compañías aéreas que son objeto de una prohibición de explotación en su territorio, así como las razones que llevaron a la adopción de tales prohibiciones y cualquier otra información pertinente. La Comisión informará a los demás Estados miembros sobre dichas prohibiciones.

4.   En el plazo de un mes después de recibir la información comunicada por los Estados miembros, la Comisión, sobre la base de los criterios comunes, decidirá acerca de la imposición de una prohibición de explotación a las compañías aéreas en cuestión y establecerá la lista comunitaria de compañías aéreas a las que ha impuesto una prohibición de explotación, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 15.

Artículo 4

Actualización de la lista comunitaria

1.   La lista comunitaria será actualizada:

a)

para imponer una prohibición de explotación a una compañía aérea e incluirla en la lista comunitaria, sobre la base de los criterios comunes;

b)

para retirar a una compañía aérea de la lista comunitaria, si se remedia la deficiencia o deficiencias en materia de seguridad que dieron lugar a la inclusión de la compañía aérea en la lista comunitaria y si no existe ninguna otra razón, sobre la base de los criterios comunes, para mantener a la compañía aérea en la lista comunitaria;

c)

para modificar las condiciones de una prohibición de explotación impuesta a una compañía aérea que esté incluida en la lista comunitaria.

2.   La Comisión, actuando por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, decidirá actualizar la lista comunitaria tan pronto como se requiera en virtud del apartado 1, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 15 y sobre la base de los criterios comunes. Cada tres meses como mínimo, la Comisión verificará si es preciso actualizar la lista comunitaria.

3.   Los Estados miembros y la Agencia Europea de Seguridad Aérea comunicarán a la Comisión toda la información que pueda ser pertinente en el contexto de la actualización de la lista comunitaria. La Comisión remitirá toda la información pertinente a los demás Estados miembros.

Artículo 5

Medidas provisionales de actualización de la lista comunitaria

1.   En los casos en que sea evidente que el desarrollo de la actividad de una compañía aérea en la Comunidad puede constituir un grave riesgo para la seguridad, y que dicho riesgo no ha sido resuelto satisfactoriamente mediante medidas de urgencia adoptadas por el o los Estados miembros implicados, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6, la Comisión podrá adoptar provisionalmente las medidas mencionadas en las letras a) o c) del apartado 1 del artículo 4, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 15.

2.   Cuanto antes, y a más tardar en el plazo de 10 días laborables, la Comisión someterá el asunto al Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 15 y decidirá confirmar, modificar, revocar o ampliar la medida que ha adoptado conforme al apartado 1 del presente artículo, actuando de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 15.

Artículo 6

Medidas excepcionales

1.   En caso de urgencia, el presente Reglamento no impedirá a un Estado miembro reaccionar ante un problema de seguridad imprevisto imponiendo una prohibición inmediata de explotación por lo que se refiere a su propio territorio, teniendo en cuenta los criterios comunes.

2.   Una decisión de la Comisión de no incluir a una compañía aérea en la lista comunitaria de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 3 o en el apartado 2 del artículo 4 no impedirá que un Estado miembro imponga o mantenga una prohibición de explotación a la compañía aérea en cuestión, a la vista de un problema de seguridad que afecte específicamente a dicho Estado miembro.

3.   En las situaciones mencionadas en los apartados 1 y 2, el Estado miembro afectado informará inmediatamente a la Comisión, que, a su vez, informará a los demás Estados miembros. En la situación mencionada en el apartado 1, el Estado miembro afectado dirigirá sin demora una petición a la Comisión para que actualice la lista comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4.

Artículo 7

Derecho de defensa

La Comisión velará por que cuando adopte decisiones en virtud del apartado 4 del artículo 3, del apartado 2 del artículo 4 y del artículo 5, se dé a la compañía aérea afectada la oportunidad de ser oída, teniendo en cuenta la necesidad de recurrir a un procedimiento de urgencia en algunos casos.

Artículo 8

Medidas de ejecución

1.   La Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 15, adoptará, si procede, medidas de ejecución para establecer normas detalladas sobre los procedimientos mencionados en el presente Capítulo.

2.   Al decidir estas medidas, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la necesidad de que se adopten rápidamente decisiones sobre la actualización de la lista comunitaria y, en su caso, ofrecerá la posibilidad de aplicar un procedimiento de urgencia.

Artículo 9

Publicación

1.   La lista comunitaria y cualquier modificación de la misma se publicarán inmediatamente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para facilitar el acceso público a la lista comunitaria, en su versión más actualizada, en particular a través de Internet.

3.   Los contratistas de servicios de transporte aéreo, las autoridades nacionales de aviación civil, la Agencia Europea de Seguridad Aérea y los aeropuertos ubicados en el territorio de los Estados miembros señalarán a la atención de los pasajeros la lista comunitaria en sus sitios Internet y, si procede, en sus locales.

CAPÍTULO III

INFORMACIÓN A LOS PASAJEROS

Artículo 10

Ámbito de aplicación

1.   Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán al transporte aéreo de pasajeros, cuando el vuelo forme parte de un contrato de transporte y dicho transporte comience dentro de la Comunidad, y

a)

cuando el vuelo salga de un aeropuerto ubicado en el territorio de un Estado miembro en que se aplica el Tratado, o

b)

cuando el vuelo salga de un aeropuerto ubicado en un tercer país y llegue a un aeropuerto ubicado en el territorio de un Estado miembro en que se aplica el Tratado, o

c)

cuando el vuelo salga de un aeropuerto ubicado en un tercer país y llegue a un aeropuerto del mismo tipo.

2.   El presente Capítulo se aplicará con independencia de si el vuelo es regular o chárter, y de si forma parte o no de un viaje combinado.

3.   El presente Capítulo no afectará a los derechos de que gozan los pasajeros en virtud de la Directiva 90/314/CEE y del Reglamento (CEE) no 2299/89.

Artículo 11

Información sobre la identidad de la compañía aérea operadora

1.   El contratista de servicios de transporte aéreo informará al pasajero, en el momento en que éste realice su reserva, de la identidad de la compañía o compañías aéreas operadoras, independientemente del medio empleado para efectuar la reserva.

2.   Si, en el momento de efectuar la reserva, no se conoce la identidad exacta de la o las compañías aéreas operadoras, el contratista de los servicios de transporte aéreo velará por que se informe a los pasajeros del nombre del transportista o transportistas aéreos que vayan a operar probablemente como transportistas aéreos del vuelo o los vuelos correspondientes. En este caso, el contratista de los servicios de transporte aéreo velará por que se informe a los pasajeros de la identidad de la o de las compañías aéreas operadoras tan pronto como se haya establecido la identidad de las mismas.

3.   Cuando se cambie la o las compañías aéreas operadoras tras efectuarse la reserva, el contratista de servicios de transporte aéreo adoptará inmediatamente y con independencia de la razón del cambio, todas las medidas apropiadas para asegurarse de que se informa cuanto antes del cambio a los pasajeros. En todos los casos, se informará a los pasajeros en el momento de la facturación, o en el momento del embarque cuando no se requiera ninguna facturación para un vuelo de conexión.

4.   La compañía aérea o el operador turístico, según los casos, se asegurará de que el contratista de servicios de transporte aéreo pertinente está informado de la identidad de la compañía aérea operadora o las compañías aéreas operadoras tan pronto como se conozca ese dato, en especial en caso de cambio de tal identidad.

5.   Si no se informa a un vendedor de billetes de la identidad de la compañía aérea operadora, aquel no será responsable por no cumplir las obligaciones previstas en el presente artículo.

6.   La obligación de que el contratista de servicios de transporte aéreo informe a los pasajeros sobre la identidad de la o las compañías aéreas operadoras se mencionará en las condiciones generales de venta aplicables al contrato de transporte.

Artículo 12

Derecho a reembolso o a un transporte alternativo

1.   El presente Reglamento no afectará al derecho a reembolso o a un transporte alternativo, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 261/2004.

2.   Cuando no sea aplicable el Reglamento (CE) no 261/2004 y

a)

la compañía aérea operadora notificada al pasajero figure en la lista comunitaria y sea objeto de una prohibición de explotación que haya conducido a la cancelación del vuelo en cuestión, o que habría conducido a tal cancelación si el vuelo en cuestión hubiese tenido lugar dentro de la Comunidad, o

b)

la compañía aérea operadora notificada al pasajero haya sido sustituida por otra compañía aérea operadora que figure en la lista comunitaria y sea objeto de una prohibición de explotación que haya conducido a la cancelación del vuelo en cuestión, o que habría conducido a tal cancelación si el vuelo en cuestión hubiese tenido lugar dentro de la Comunidad,

el contratista de los servicios de transporte aéreo, que es parte en el contrato de transporte, ofrecerá a los pasajeros el derecho a reembolso o a un transporte alternativo previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 261/2004, a condición de que, cuando no se haya cancelado el vuelo, los pasajeros hayan optado por no tomar dicho vuelo.

3.   El apartado 2 del presente artículo se aplicará sin perjuicio del artículo 13 del Reglamento (CE) no 261/2004.

Artículo 13

Sanciones

Los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Capítulo y establecerán sanciones en caso de incumplimiento de dichas normas. Las sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14

Información y modificación

A más tardar el ... (13), la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento. A dicho informe se adjuntarán, si procede, las oportunas propuestas de modificación del presente Reglamento.

Artículo 15

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3922/91 (denominado en lo sucesivo «el Comité).»

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

4.   La Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento.

5.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 16

Derogación

Se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE.

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 10, 11 y 12 se aplicarán a partir del ... (14) y el artículo 13 se aplicará a partir del ... (15).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de 28 de septiembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de noviembre de 2005.

(3)  DO L 373 de 31.12.1991, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2871/2000 de la Comisión (DO L 333 de 29.12.2000, p. 47).

(4)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

(5)  DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.

(6)  DO L 220, 29.7.1989, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 323/1999 (DO L 40 de 13.2.1999, p. 1).

(7)  DO L 167 de 4.7.2003, p. 23.

(8)  DO L 46 de 17.2.2004, p. 1.

(9)  DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.

(10)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(11)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 76.

(12)  Un mes después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(13)  Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(14)  Seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(15)  Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO

CRITERIOS COMUNES PARA EL EXAMEN DE UNA PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN POR RAZONES DE SEGURIDAD A NIVEL COMUNITARIO

Las decisiones sobre las acciones a nivel comunitario se adoptarán caso por caso. En función de cada caso, una compañía o todas las compañías certificadas en el mismo país pueden ser objeto de acción a nivel comunitario.

Cuando se examine si una compañía aérea debe ser objeto de prohibición total o parcial, se evaluará si cumple las normas de seguridad pertinentes, teniendo presente los siguientes elementos:

1.

Pruebas verificadas de deficiencias graves en materia de seguridad por parte de una compañía aérea:

Informes que revelen deficiencias graves en materia de seguridad o la incapacidad persistente por parte de la compañía para tratar las deficiencias identificadas en inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA (Safety Assessment of Foreign Aircraft) previo anuncio a la compañía.

Deficiencias graves en materia de seguridad identificadas en el marco de lo dispuesto sobre recopilación de información en el artículo 3 de la Directiva 2004/36/CE relativa a la seguridad de los aviones de terceros países.

Prohibición de explotación impuesta a una compañía por parte de un tercer país a causa de deficiencias confirmadas relacionadas con las normas de seguridad internacionales.

Información relacionada con un accidente confirmado y con incidentes graves que indique la existencia de deficiencias sistémicas latentes en materia de seguridad.

2.

Falta de capacidad y/o de voluntad de una compañía aérea para tratar las deficiencias en materia de seguridad, como lo demuestra:

La falta de transparencia o comunicación adecuada y oportuna por parte de una compañía aérea en respuesta a una investigación de la autoridad de aviación civil de un Estado miembro en relación con la seguridad de su explotación.

Un plan de acción correctiva inadecuado o insuficiente presentado en respuesta a una deficiencia grave identificada en materia de seguridad.

3.

Falta de capacidad y/o de voluntad de las autoridades responsables con respecto a la negligencia de una compañía aérea al tratar las deficiencias en materia de seguridad, como lo demuestra:

La falta de cooperación con la autoridad de aviación civil de un Estado miembro por parte de las autoridades competentes de otro Estado, cuando haya surgido inquietud por la seguridad de la explotación a cargo de una compañía aérea autorizada o certificada en ese Estado.

La falta de capacidad de las autoridades competentes ante la negligencia de carácter reglamentario de la compañía aérea para ejecutar y aplicar las normas de seguridad pertinentes. Se deben tener particularmente en cuenta los siguientes elementos:

a)

auditorías y planes de acción correctiva conexos establecidos conforme al Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional de la OACI o conforme al Derecho comunitario aplicable;

b)

si la autorización de explotación o el permiso técnico de la compañía de que se trate bajo la supervisión de ese Estado ha sido rechazado o revocado previamente por otro Estado;

c)

el certificado del operador aéreo no ha sido emitido por la autoridad responsable del Estado en el que la compañía tiene su centro de actividad principal.

Falta de capacidad de las autoridades competentes del Estado en el que el avión utilizado por la compañía aérea está registrado para supervisar los aviones utilizados por la compañía aérea de conformidad con sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago.

P6_TA(2005)0429

Central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo no 9 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia (COM(2004) 0624 — C6-0205/2004 — 2004/0221(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0624) (1),

Visto el artículo 203 del Tratado Euratom, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0205/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0282/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Indica que los créditos consignados en la propuesta de Reglamento son meramente indicativos hasta que se alcance un acuerdo sobre las perspectivas financieras para 2007 y los años siguientes;

3.

Pide a la Comisión que, tras la adopción de las próximas perspectivas financieras, confirme los importes consignados en la propuesta de Reglamento o, en su caso, presente los importes ajustados a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de garantizar la compatibilidad con los límites máximos;

4.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom;

5.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 3

(3) La Unión Europea también reconoce en el Protocolo que el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 tendrá que prolongarse más allá de las actuales perspectivas financieras y que este esfuerzo representa para Eslovaquia una considerable carga financiera. Las decisiones acerca de la continuación de la ayuda de la Unión en este ámbito después de 2006 tendrán en cuenta la situación.

(3) La Unión Europea también reconoce en el Protocolo que el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 tendrá que prolongarse más allá de las actuales perspectivas financieras y que este esfuerzo representa para Eslovaquia una considerable carga financiera. Además, la Unión Europea es consciente de que, debido a la naturaleza y a las dimensiones del desmantelamiento, los esfuerzos a este respecto se proseguirán durante varios años tras las perspectivas financieras 2007-2013. Las decisiones acerca de la continuación de la ayuda de la Unión en este ámbito después de 2006 deben tener en cuenta la situación.

Enmienda 2

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen los esfuerzos realizados por Eslovaquia para aumentar la seguridad de la central nuclear de Bohunice V1 antes de la adhesión, así como el hecho de que Eslovaquia ha invertido aproximadamente 250 millones de euros en medidas de seguridad entre 1993 y 2000, y lo tendrán en cuenta al adoptar una decisión sobre el nivel de asistencia financiera que debe concederse a Eslovaquia.

Enmienda 3

Considerando 4 ter (nuevo)

 

(4 ter) Debe preverse la concesión de ayuda con cargo al presupuesto comunitario tras el 31 de diciembre de 2013.

Enmienda 4

Considerando 4 quáter (nuevo)

 

(4 quáter) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen asimismo, teniéndolo en cuenta adecuadamente, el hecho de que, como consecuencia del cese anticipado de la central nuclear de Bohunice V1, Eslovaquia se verá en la imposibilidad de percibir la totalidad de los fondos necesarios para su desmantelamiento, cuya concesión gradual estaba programada de conformidad con la vida útil de la central prevista inicialmente.

Enmienda 5

Considerando 5

(5) Procede, por lo tanto, prever una suma de 237 millones de euros con cargo al presupuesto comunitario, destinada a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 durante el período comprendido entre 2007 y 2013.

(5) Procede, por lo tanto, prever una suma de 400 millones EUR con cargo al presupuesto comunitario, destinada a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 durante el período comprendido entre 2007 y 2013.

Enmienda 6

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) La Comisión debe examinar, de acuerdo con la legislación comunitaria, las recientes propuestas de las autoridades eslovacas consistentes en aumentar el importe de las ayudas públicas al sector nuclear eslovaco con cargo al fondo nacional de desmantelamiento.

Enmienda 7

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter) Los créditos presupuestarios comunitarios asignados para el desmantelamiento no deben generar distorsiones de la competencia en lo que se refiere a las empresas de suministro de energía en el mercado energético de la Unión Europea. Estos créditos también deben utilizarse para financiar medidas de compensación de la pérdida de capacidad de producción de conformidad con el acervo en la materia relacionado con:

i)

las fuentes de energía renovable;

ii)

la eficiencia de la utilización final de la energía;

iii)

la seguridad del abastecimiento de electricidad.

Enmienda 16

Considerando 5 quáter (nuevo)

 

(5 quáter) La Unión Europea y, en especial, los Estados miembros que resulten beneficiados por el cierre de la central nuclear de Bohunice V1, deben aportar el importe adicional de 163 millones EUR en el contexto del procedimiento presupuestario anual.

Enmienda 8

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) A fin de compensar las consecuencias del cese anticipado, el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 debe llevarse a cabo de modo que contribuya de la mejor manera posible a apoyar el desarrollo y el crecimiento en Eslovaquia, de conformidad con la Estrategia de Lisboa.

Enmienda 9

Considerando 8 ter (nuevo)

 

(8 ter) A fin de garantizar el mayor grado de eficacia posible, el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 debe llevarse a cabo recurriendo a los conocimientos técnicos existentes más apropiados, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza y las especificaciones tecnológicas de las unidades que cesarán sus actividades.

Enmienda 10

Artículo 2

La contribución comunitaria asignada al programa por el presente Reglamento se concede con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1, para medidas de mejora ambiental de acuerdo con el acervo y de modernización de la capacidad de producción de electricidad convencional con objeto de compensar la pérdida de capacidad de producción de los dos reactores de la central nuclear de Bohunice V1, así como para otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar definitivamente y desmantelar dicha central y que contribuirán a la necesaria mejora ambiental, a la reestructuración y modernización de la producción de energía y de los sectores de la transmisión y distribución en Eslovaquia, así como a mejorar la seguridad en el suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país.

La contribución comunitaria asignada al programa por el presente Reglamento se concede con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 , incluidas:

 

i)

medidas de mejora ambiental de acuerdo con el acervo ;

ii)

medidas para crear nuevas capacidades de producción y de modernización de la capacidad de producción de electricidad existente con objeto de compensar la pérdida de capacidad de producción de los dos reactores de la central nuclear de Bohunice V1 ;

iii)

otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar definitivamente y desmantelar dicha central y que , de conformidad con el acervo aplicable, y mediante su aplicación, contribuirán a la necesaria mejora ambiental, a la reestructuración y modernización de la producción de energía y de los sectores de la transmisión y distribución en Eslovaquia, así como a mejorar la seguridad en el suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país.

Enmienda 11

Artículo 2, párrafo 1 bis (nuevo)

 

La Comisión definirá en 2006 con más detalle las medidas que deban apoyarse con cargo al presupuesto comunitario, previa recepción de parte de las autoridades eslovacas del Plan de desmantelamiento correspondiente, que deberá incluir toda la información necesaria sobre el proceso de desmantelamiento. La Comisión adoptará, sobre la base de dicho Plan, su decisión anual acerca de las medidas que deban financiarse.

Enmienda 12

Artículo 3, párrafo 1

La financiación necesaria para realizar las acciones previstas en el artículo 2 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a un importe de 237 millones de euros.

La financiación necesaria para realizar las acciones previstas en el artículo 2 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a un importe de 400 millones EUR.

Enmienda 13

Artículo 3, párrafo 3

El importe de los créditos adscritos podrá revisarse a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen efectivamente en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.

El importe de los créditos adscritos anualmente podrá variar a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen efectivamente en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.

Enmienda 14

Artículo 3, párrafo 3 bis (nuevo)

 

Deberá preverse que la asistencia financiera con cargo al presupuesto comunitario para el fin previsto en el artículo 2 del presente Reglamento continúe tras el 31 de diciembre de 2013.

Enmienda 15

Artículo 4

En el caso de algunas medidas, la contribución podrá ascender al 100 % del total del gasto. Deberán realizarse todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia otorgada durante el período 2004-2006 al objeto de secundar el esfuerzo eslovaco necesario para el desmantelamiento, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación.

En el caso de algunas medidas, la contribución comunitaria podrá ascender al 100 % del total del gasto. Deberán realizarse todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia otorgada durante el período 2004-2006 al objeto de secundar el esfuerzo eslovaco necesario para el desmantelamiento, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0430

Dimensión Septentrional

Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro de la Dimensión Septentrional

El Parlamento Europeo,

Visto el Segundo Plan de Acción para la Dimensión Septentrional 2004-2006, aprobado por el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de octubre de 2003,

Vista la Comunicación de la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2003 titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003) 0104),

Visto el papel de la Dimensión Septentrional en la aplicación de las hojas de ruta UE-Rusia destinadas a crear los cuatro espacios comunes (Espacio económico común, Espacio común de libertad, seguridad y justicia, Espacio común de seguridad exterior y Espacio común de investigación, educación y cultura), aprobadas en la XV Cumbre UE-Rusia celebrada en Moscú el 10 de mayo de 2005,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la Dimensión Septentrional, en particular las aprobadas el 16 de enero de 2003 (1) y el 20 de noviembre de 2003 (2) sobre el Segundo Plan de Acción para la Dimensión Septentrional,

Vistos el Informe anual de situación de la Comisión relativo a la aplicación del Plan de Acción sobre la Dimensión Septentrional, de 20 de mayo de 2005, y el debate en el Pleno del Parlamento Europeo del 8 de septiembre de 2005;

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que la Presidencia en ejercicio ha pedido la celebración en Bruselas, el 21 de noviembre de 2005, de una reunión ministerial sobre la Dimensión Septentrional para elaborar un Plan para el futuro de la Dimensión Septentrional cuando expire el actual Plan de Acción en 2006,

B.

Considerando que la Comisión está elaborando sus propuestas para el futuro de las políticas relativas a la Dimensión Septentrional, que deberán aprobarse en 2006 y entrar en vigor en 2007,

C.

Considerando que el Consejo ha reiterado en numerosas ocasiones la importancia que reviste la Dimensión Septentrional para las políticas internas de la Unión, así como para sus relaciones exteriores, y que la Unión Europea tiene que desarrollar sus políticas de vecindad y de asociación y los instrumentos correspondientes, con el fin de establecer la coherencia entre las diferentes dimensiones de la Unión,

D.

Considerando que la ampliación de la UE ha modificado el mapa geopolítico de la Europa Septentrional y ha desplazado el centro geográfico comunitario hacia el nordeste, a resultas de lo cual la Dimensión Septentrional ha adquirido tanto un nuevo potencial como nuevos retos, en especial en lo que se refiere a prevenir el surgimiento de nuevos muros entre la UE y sus vecinos septentrionales, y que la ampliación ha traído aparejado un nuevo énfasis en la cooperación en la cuenca del mar Báltico, puesto que todos los Estados Bálticos, excepto Rusia, son miembros de la Unión Europea, lo cual exigirá la elaboración de una estrategia específica para el mar Báltico en el seno de la Dimensión Septentrional,

E.

Considerando que los objetivos políticos definidos previamente por el Parlamento Europeo con respecto a la Dimensión Septentrional sólo se han aplicado parcialmente y que, en particular, todavía hay que hacer realidad su llamamiento en favor de una mayor implicación de los diputados y de otros representantes electos mediante la creación del Foro de la Dimensión Septentrional, y que las políticas sobre la Dimensión Septentrional siguen siendo poco visibles y adolecen de falta de coordinación entre los distintos actores; considerando que el Parlamento Europeo respalda la actividad desarrollada por su Intergrupo para los Estados del Báltico en la elaboración de directrices para la ulterior integración en la región báltica y la iniciativa para la creación de una estrategia europea para el mar Báltico, sobre todo como pilar interno de la Dimensión Septentrional,

F.

Considerando que los principales objetivos de la futura política de la Dimensión Septentrional son facilitar un marco común para el fomento del diálogo y la cooperación, destinado a reforzar la estabilidad, el bienestar y el desarrollo sostenible en la Europa Septentrional y el Ártico, así como estimular el comercio, las inversiones y las infraestructuras, explotar los recursos energéticos, agilizar el flujo transfronterizo de personas y mercancías, trabajando a la vez estrechamente para luchar contra la delincuencia organizada y fomentar el empleo productivo, así como los intercambios sociales y culturales,

G.

Considerando que, desde su creación en 1999, la Dimensión Septentrional ha demostrado su eficiencia y su valor político, económico y social y que la Dimensión Septentrional abarca una de las regiones que suponen un mayor reto para Europa, con un enorme potencial para una futura cooperación con Rusia, Islandia y Noruega,

H.

Subrayando el valor y el impacto de la política medioambiental de la Dimensión Septentrional en toda la región, como la planta de tratamiento de aguas de San Petersburgo, pero subrayando la necesidad de fomentar la cooperación entre los Estados miembros, en particular para reducir la eutrofización y entre la UE y Rusia para reducir el peligro de accidentes de petroleros y los riesgos ligados a la explotación de los campos petrolíferos, así como para mejorar la seguridad nuclear y la gestión de los residuos nucleares; considerando que el mar Báltico ya registra una contaminación considerable y que su carácter de mar interior hace que corra un especial peligro,

1.

Subraya que es necesario aumentar la visibilidad de la Dimensión Septentrional con el fin de alcanzar los objetivos fijados, que la mejora de la coordinación entre los distintos actores implicados sigue siendo un reto importante y que debe dedicarse a la Dimensión Septentrional la misma atención que a otros modelos de cooperación regional; insta a la Comisión, así como a la actual y a las próximas Presidencias en ejercicio, a que garanticen la continuación con éxito de las negociaciones en curso sobre el futuro de la Dimensión Septentrional y a que asocien plenamente al Parlamento Europeo a esta tarea;

2.

Pide a la Comisión que elabore un enfoque global para las políticas exteriores de la Unión en relación con la Dimensión Septentrional, tanto a escala bilateral como multilateral, incluidas las regiones del mar Báltico y del mar de Barents, así como el Ártico en su totalidad; subraya la especial posición de Rusia en tanto que socio clave y destaca a la vez el importante papel de los otros vecinos del Norte, Islandia y Noruega, así como de los demás socios del Ártico, Canadá y los Estados Unidos; subraya la importancia de implicar plenamente a los vecinos del Norte en la nueva Política de Vecindad y de tomarlos en consideración en el Reglamento relativo a un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación;

3.

Subraya que el éxito de la adhesión de diez nuevos países, incluidos los que participaban en la Dimensión Septentrional, ha llevado a ésta a una nueva fase; pide a la Comisión que destine los recursos adecuados a la política de la Dimensión Septentrional con el fin de poder contemplar nuevas asociaciones para el futuro en los ámbitos, por ejemplo, del transporte, la logística, la energía y la cultura; señala que debería concederse un apoyo más adecuado a la asociación en asuntos sociales y sanitarios; insta, por tanto, a la Comisión a que, como parte de su actual trabajo sobre el futuro de la Dimensión Septentrional, examine cuidadosamente la cuestión de si una línea presupuestaria propia para la Dimensión Septentrional serviría para aumentar la visibilidad de la misma, ajustándose a la vez al carácter de la Dimensión Septentrional como política marco para la región septentrional; considera que una propuesta de este tipo debe tomar en consideración y aumentar la transparencia de las distintas fuentes de financiación, incluida la cofinanciación por terceras partes; subraya la necesidad de tener en cuenta las necesidades especiales de las regiones septentrionales en el trabajo de todas las Direcciones Generales y en todas las secciones del presupuesto de la UE;

4.

Recuerda a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros sus anteriores llamamientos en favor de un mayor papel de los representantes electos y los diputados en el seno de la Dimensión Septentrional para promover y coordinar la integración de los distintos foros de cooperación regional en la Europa Septentrional; espera propuestas concretas de la Comisión a este respecto y reitera que respalda la creación del Foro de la Dimensión Septentrional, que está dispuesto a desempeñar un papel de pleno derecho en el mismo y a ser anfitrión de su primera reunión; subraya la necesidad de garantizar la implicación de los pueblos indígenas que viven en la región;

5.

Pide a la Comisión que incluya en su próxima propuesta relativa a la Dimensión Septentrional una estrategia para el mar Báltico, a fin de reforzar la cooperación en la cuenca del mar Báltico y sacar el máximo partido de la reciente ampliación de la Unión, y que vincule firmemente la infraestructura con el resto de la Unión Europea; considera que esta estrategia debe ocuparse en primer lugar de las políticas interiores de la Unión Europea y que la cooperación con Rusia debe entrar en el ámbito de las políticas exteriores de la UE; celebra que el acuerdo con Moscú sobre las hojas de ruta, que cubren cada uno de los cuatro espacios comunes, contemple un marco actualizado para las relaciones entre la UE y Rusia; subraya que la Dimensión Septentrional debería reflejar el aspecto regional de estos espacios; insiste en que este proceso debe llevarse a cabo mediante una auténtica cooperación con Rusia;

6.

Pide una mayor coordinación entre la UE, el Consejo Ártico, el Consejo de los Estados Bálticos, el Consejo Nórdico, el Consejo Euroártico de Barents y otros órganos implicados en la cooperación en las regiones septentrionales; observa que la Comisión debería participar más activamente en sus reuniones;

7.

Apoya los esfuerzos de la Comisión y del Consejo por implicar plenamente a Rusia en las políticas en el seno de la Dimensión Septentrional, pero subraya que la estrategia de la UE con respecto a Rusia debería aplicarse de forma solidaria entre todos los Estados miembros y señala la necesidad de comprometer plenamente a otros vecinos del Norte, en particular Noruega e Islandia, especialmente en los ámbitos del desarrollo marítimo y de la energía; acoge con satisfacción en este contexto el Libro Blanco sobre el Gran Norte, publicado por el Gobierno de Noruega;

8.

Recuerda que los grandes proyectos de infraestructuras en los ámbitos de la energía y los transportes en la región báltica deben tener en cuenta las legítimas preocupaciones por la seguridad de los Estados miembros así como su impacto ambiental;

9.

Recuerda a la Comisión el próximo Año Polar Internacional 2006-2007 y le pide que aproveche esta oportunidad para adoptar nuevas iniciativas conjuntamente con los socios del Ártico, incluidos Canadá y los Estados Unidos, en particular en lo que respecta al trabajo relativo a una «Carta para la Gobernanza Ártica»;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y de Noruega, Islandia, Rusia, Canadá y los Estados Unidos, así como a los actores de la cooperación regional.


(1)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 310.

(2)  DO C 87 E de 7.4.2004, p. 515.

P6_TA(2005)0431

Conversión al sistema digital

Resolución del Parlamento Europeo sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital

El Parlamento Europeo,

Vista la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital (COM(2005) 0204),

Visto el dictamen del Grupo de política del espectro radioeléctrico (RSPG), de19 de noviembre de 2004, sobre las implicaciones sobre el espectro del paso a la radiodifusión digital (RSPG04 55 Rev.),

Vistos los planes de conversión de los Estados miembros, publicados en el marco del programa de actuación eEuropa de 2005 (1),

Vistos los recientes estudios encargados por la Comisión sobre la gestión del espectro en el ámbito de la radiodifusión y sobre el enfoque político de la televisión terrestre digital (2),

Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (3),

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2002, por la que se pide un Plan de acción para introducir con éxito la televisión digital en Europa (4),

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Considerando que la transición de la radiodifusión analógica a la digital aportará múltiples ventajas, dado que hará posible ofrecer una difusión innovadora y mejorada, permitirá la liberación de varios centenares de megahercios de espectro primario, que podrían reasignarse a distintos usos, y reforzará la competencia y la innovación en el mercado,

B.

Considerando que los EE.UU. prevén poner fin a la radiodifusión analógica terrestre para el 1 de enero de 2009, que Corea del Sur anunció que abandonaría esta forma de difusión para finales de 2010, y Japón, para 2011, y que, en consecuencia, es crucial que la Unión Europea no se quede rezagada con respecto a sus principales competidores,

C.

Considerando que la Comisión propone comienzos de 2012 como plazo para completar el abandono de la radiodifusión analógica en todos los Estados miembros, pero que algunos de éstos aún no han anunciado su plan de conversión,

D.

Considerando que el proceso de conversión debe estar impulsado por el mercado, pero que, al mismo tiempo, es necesaria la coordinación de las entidades de radiodifusión y es también deseable una clara intervención política pública para llevar a cabo dicha coordinación,

E.

Considerando que la Directiva marco consagra el principio de neutralidad tecnológica, pero no excluye que se tomen medidas proporcionadas para promover algunos servicios específicos cuando ello esté justificado,

F.

Considerando que la próxima Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de 2006 (CRR06) debe revisar el Acuerdo Regional de la Zona Europea de Radiodifusión (Estocolmo, 1961) y, en concreto, armonizar la parte de dicho Acuerdo que concierne a la utilización de las bandas de frecuencia 174-230 y 470-862 MHz para servicios de radiodifusión,

1.

Anima a los Estados miembros que todavía no han publicado sus planes de conversión a que los anuncien antes de finales de 2005, para ofrecer señales claras y certidumbre a los consumidores y a las entidades de radiodifusión; les insta a que reduzcan al mínimo el período de difusión en paralelo con el fin de evitar unos costes de difusión elevados, el agravamiento temporal de la escasez de frecuencias y el retraso de la conversión;

2.

Pide a los Estados miembros que aseguren que las intervenciones políticas destinadas a garantizar y acelerar la conversión digital sean transparentes, justificadas, proporcionadas y no discriminatorias;

3.

Pide a la Comisión que establezca unos objetivos políticos claramente definidos para garantizar la penetración más extensa posible de servicios nuevos e innovadores;

4.

Pide a la Comisión que garantice que la investigación y el desarrollo se completen en una fase temprana en interés de la penetración, incluida la de los nuevos servicios digitales distintos de la radiodifusión;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un nivel suficiente de armonización de los enfoques y normativas referentes al espectro liberado, en particular, para poder satisfacer la futura demanda de servicios paneuropeos;

6.

Pide a la Comisión que establezca un Grupo de trabajo europeo sobre la radiodifusión digital inspirado en la estructura existente (comité de comunicaciones) y encargado de coordinar los aspectos reglamentarios, los objetivos, las estrategias y los calendarios de los Estados miembros a nivel comunitario; considera que este Grupo de trabajo debería observar a intervalos regulares los progresos realizados por los Estados miembros en materia de transición digital y organizar seminarios para que los Estados miembros y otras partes interesadas puedan celebrar debates e intercambiar opiniones; considera asimismo que la asistencia en la armonización de los enfoques sobre el espectro liberado para garantizar el funcionamiento futuro de los servicios paneuropeos en todos los Estados miembros debería ser responsabilidad del Grupo de trabajo;

7.

Pide a la Comisión que impida la formación de puntos de congestión verticales y de monopolios horizontales; pide a los Estados miembros que, en cumplimiento del Derecho comunitario, subvencionen los receptores digitales de televisión (bien a través de descodificador o con tecnología integrada en los receptores de televisión), incluida la plataforma doméstica de multimedios (MHP) con interfaz de programa de aplicación (API) abierta, con el fin de evitar la aparición de puntos de congestión; pide asimismo a los Estados miembros que promuevan y desarrollen servicios interactivos para aumentar el nivel de conocimientos digitales y la competitividad de la sociedad europea, y que impulsen conjuntamente medidas técnicas para filtrar contenidos que pudieran ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores;

8.

Pide a la Comisión que difunda información sobre las mejores prácticas en lo concerniente a los aspectos financieros y que proporcione orientaciones claras sobre las ayudas públicas y las leyes sobre competitividad;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan hincapié en la gran importancia del «acceso equitativo» al espectro liberado en el marco de las negociaciones de la CRR06 y que acuerden una posición de negociación común para apoyar el plan que prevé el 2015 como plazo para el fin de la protección general contra las interferencias con cadenas analógicas que transmitan desde el exterior de la Unión Europea, con objeto de garantizar una difusión digital sin perturbaciones lo más cerca posible de 2012;

10.

Pide a los Estados miembros, con miras a que no se ensanche la brecha digital en la sociedad, que velen por establecer cuanto antes las disposiciones adecuadas previas a la transición de la radiodifusión analógica a la digital, como la financiación y una información comprensible, con el fin de reducir los costes de la conversión que tendrán que soportar aquellos integrantes de la sociedad que tengan dificultades para procurarse y financiar el equipo de sustitución necesario;

11.

Pide a la Comisión que vele por que, en el contexto de la normativa de la transición a la radiodifusión digital, se establezca una distinción clara entre la normativa relativa a la transmisión de las señales electrónicas y a las infraestructuras y la normativa sobre el contenido (incluyendo el contenido audiovisual) y que vele por que la mayor parte, o una parte significativa, de las nuevas posibilidades de radiodifusión o de las entidades de radiodifusión no caigan bajo el control exclusivo o la influencia determinante de empresas multinacionales de medios de comunicación, a fin de proteger el pluralismo y la diversidad en el ámbito de la radiodifusión; considera que la normativa de los distintos servicios complementarios difundidos paralelamente a las emisiones digitales en la misma red debería establecer una distinción adecuada a la naturaleza de estos servicios: servicios de contenido relativos a la radiodifusión, otros servicios de contenido y servicios relativos a las telecomunicaciones;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una perfecta interoperabilidad y neutralidad tecnológica con el fin de establecer la igualdad de condiciones de competencia entre todos los operadores y de potenciar la innovación europea;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  http://europa.eu.int/information_society/policy/ecomm/todays_framework/digital_broadcasting/switchover/national_swo_plans/index_en.htm.

(2)  Study on spectrum management in the field of broadcasting — Implications of digital switchover for spectrum management; por Aegis Systems Ltd, Indepen Consulting Ltd and IDATE; junio de 2004;

Public policy treatment of digital terrestrial television (DTT) in communications markets; por Analysis Limited, Hogan&Hartson and Aleph; 26 de agosto de 2005.

http://europa.eu.int/information_society/policy/ecomm/info_centre/documentation/studies_ext_consult/index_en.htm.

(3)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(4)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 311.

P6_TA(2005)0432

Desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas

Resolución del Parlamento Europeo sobre la utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas (2005/2027(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el informe sobre la utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas (COM(2004) 0719),

Vista su posición adoptada en primera lectura el 13 de marzo de 2002 con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (1),

Vista su posición adoptada en primera lectura el 13 de marzo de 2002 con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/30/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas (2),

Vista su posición adoptada en segunda lectura el 4 de junio de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (3),

Vistas la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, así como la Declaración interinstitucional y la Declaración de la Comisión al respecto sobre las actividades de desmantelamiento y de gestión de residuos (4),

Vista la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes (5),

Vistas las propuestas de la Comisión relativas a una Directiva (Euratom) del Consejo por la que se definen las obligaciones básicas y los principios generales en el ámbito de la seguridad de las instalaciones nucleares y a una Directiva (Euratom) del Consejo relativa a la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos (COM(2003) 0032),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la seguridad nuclear en el marco de la Unión Europea (COM(2002) 0605),

Vista la Decisión C/2004/3474 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2004, sobre la ayuda estatal que el Reino Unido prevé ejecutar en favor de British Energy Group plc (6),

Visto el informe del Tribunal de Cuentas francés, de 20 de enero de 2005, relativo a las obligaciones de desmantelamiento y, en particular, sus conclusiones, según los cuales el hecho de que utilizar los recursos destinados a futuros desmantelamientos para otros usos podría crear distorsiones de la competencia entre productores en la Comunidad,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0279/2005),

Importancia del desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas

1.

Es consciente de la importancia que reviste para la protección de las personas y el medio ambiente que las centrales nucleoeléctricas se desmantelen en condiciones de seguridad después de su cierre definitivo;

2.

Señala la drástica reducción de la radiactividad como consecuencia de la retirada del combustible nuclear después del cierre de una central nucleoeléctrica; considera, no obstante, que la radiactividad residual requiere también un nivel muy alto de seguridad para cumplir los requisitos contemplados en la Directiva 96/29/Euratom;

3.

Señala que la falta de recursos para la financiación de las operaciones de desmantelamiento podría demorar en algunos casos el desmantelamiento de centrales nucleoeléctricas, por lo que conviene evitar dicha carencia;

4.

Se congratula de la intención de la Comisión de remitir anualmente al Parlamento un informe sobre la aplicación de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de centrales nucleoeléctricas;

5.

Toma nota de la intención de la Comisión de adoptar una recomendación no vinculante sobre este asunto en las próximas semanas;

6.

Toma nota asimismo de la intención de la Comisión de emprender una importante labor de prospección sobre esta cuestión durante 2006 con el fin de respaldar la formulación de políticas comunitarias e iniciativas legislativas;

Recursos financieros destinados al desmantelamiento

7.

Considera necesario que en cada uno de los Estados miembros todas las empresas nucleares dispongan a su debido tiempo de los recursos financieros suficientes para cubrir los costes derivados del desmantelamiento, incluida la gestión de los residuos, con el fin de mantener el principio de que quien contamina paga y evitar todo recurso a ayudas estatales;

8.

Insta a la Comisión a que, respetando el principio de subsidiariedad, elabore definiciones detalladas respecto al uso de los recursos financieros destinados al desmantelamiento en los Estados miembros, teniendo en cuenta el desmantelamiento, así como la gestión, el acondicionamiento y el almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos resultantes;

9.

Comprueba que existen diferencias en la gestión de dichos recursos financieros en los Estados miembros, y solicita una buena administración de dichos recursos;

10.

Exige que se destinen dichos recursos financieros a inversiones equitativos que estén enteramente de acuerdo con la legislación de la UE en materia de competencia evitando con ello las distorsiones;

11.

Considera necesaria una transparencia absoluta en la gestión y el uso de los recursos financieros, así como la garantía de una auditoría externa;

Aspectos relacionados con la seguridad y la protección del medio ambiente

12.

Considera la Comunicación de la Comisión como una oportunidad para llamar la atención sobre los aspectos de seguridad de las operaciones de desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas;

13.

Señala que las diversas etapas para el desmantelamiento de centrales nucleoeléctricas deben tener en cuenta la seguridad de las personas y el medio ambiente, para lo que habrán de aprovecharse en la mayor medida posible las experiencias ya realizadas;

14.

Señala la existencia de estrategias de desmantelamiento inmediato y de desmantelamiento por etapas, así como la necesidad de ponderar las respectivas ventajas e inconvenientes en vista de la ubicación y las características de los reactores;

15.

Considera que en las decisiones sobre las estrategias de desmantelamiento deben prevalecer los aspectos de la seguridad para la protección de las personas y el medio ambiente;

16.

Observa que el desmantelamiento o la puesta fuera de servicio definitivo de las centrales nucleoeléctricas está sujeto a la obligación de realizar una evaluación del impacto en virtud de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (7);

17.

Solicita que se efectúe en todos los Estados miembros un examen de las prácticas de liberación de sustancias con un bajo nivel de radiactividad, en particular en grandes cantidades, en zonas sujetas a la legislación nuclear y de protección radiológica en las operaciones de desmantelamiento de las centrales;

Aspectos económicos

18.

Estima admisibles las excepciones, por ejemplo en los nuevos Estados miembros, por consideraciones técnicas de seguridad;

19.

Se pregunta si las provisiones contables y los recursos financieros correspondientes constituidos en una serie de Estados miembros son adecuados a las necesidades reales;

20.

Acoge favorablemente que, en determinadas condiciones fundamentales, la Unión Europea preste su apoyo financiero a algunos proyectos de desmantelamiento en los nuevos Estados miembros;

21.

Respalda el punto de vista de la Comisión de que se consideren también los costes de desmantelamiento del sector nuclear, como otros costes externos y subvenciones destinadas a otros tipos de producción eléctrica, en la evaluación de la viabilidad económica de cualquier central eléctrica, con el fin de evitar las distorsiones de la competencia;

22.

Señala que el operador de una central nucleoeléctrica es responsable de gestionar la cobertura de seguros de responsabilidad civil durante todo el período de desmantelamiento y para que queden cubiertos los eventuales incidentes y accidentes con arreglo a los convenios internacionales sobre responsabilidad;

23.

Señala que el Convenio de París, de 29 de julio de 1960, sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear y el Convenio complementario de 31 de enero de 1963 modificado por el Protocolo adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, siguen vigentes y no pueden ser denunciados unilateralmente por la UE; señala además que el Parlamento Europeo emitió su dictamen conforme en su Resolución de 26 de febrero de 2004 sobre responsabilidad civil en materia nuclear (8) a la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros que son Partes Contratantes en el Convenio de París de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se modifica dicho Convenio o a adherirse a él;

*

* *

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 47 E de 27.2.2003, p. 351.

(2)  DO C 47 E de 27.2.2003, p. 367.

(3)  DO C 68 E de 18.3.2004, p. 211.

(4)  DO L 176 de 15. 7. 2003, p. 37.

(5)  DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.

(6)  DO L 142 de 6.6.2005, p. 26.

(7)  DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(8)  DO C 98 E de 23.4.2004, p. 123.

P6_TA(2005)0433

Ganar la batalla contra el cambio climático mundial

Resolución del Parlamento Europeo sobre Ganar la batalla contra el cambio climático mundial (2005/2049(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Ganar la batalla contra el cambio climático mundial (COM(2005) 0035),

Vistos el Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (UNFCCC) y los procedimientos de aplicación para su puesta en práctica adoptados en las Conferencias de las Partes de Bonn (julio de 2001), Marrakech (noviembre de 2001), Nueva Delhi (noviembre de 2002), Milán (diciembre de 2003) y Buenos Aires (diciembre de 2004),

Vistas sus Resoluciones anteriores relativas al cambio climático, y en especial la de 13 de enero de 2005 sobre los resultados de la Conferencia de Buenos Aires sobre el cambio climático (1) y la de 12 de mayo de 2005 sobre el Seminario de expertos gubernamentales en cambio climático (2),

Vistas las declaraciones transmitidas a la Cumbre del G8 celebrada en Gleneagles por 24 directores de empresas internacionales en representación del Foro Económico Mundial, por ejemplo sobre la necesidad de adoptar objetivos de estabilización climática a largo plazo,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0312/2005),

A.

Considerando que el cambio climático es uno de los principales desafíos del siglo XXI y tiene significativas consecuencias ambientales, económicas y sociales globales negativas con repercusiones potencialmente catastróficas, y que el cambio climático es diferente de los demás problemas ambientales a los que nos enfrentamos,

B.

Considerando que los signos actuales de cambio climático como, por ejemplo, la fusión del hielo polar y el permafrost y, con toda probabilidad, una frecuencia y una intensidad cada vez mayores de los fenómenos meteorológicos extremos, y que las pérdidas económicas relacionadas con las catástrofes meteorológicas naturales han aumentado en la pasada década en un factor de seis con respecto al nivel de los años sesenta,

C.

Considerando que los países industrializados tienen una responsabilidad importante en la acumulación de las emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, tanto actual como histórica, que es probable que los países en desarrollo sean los que resulten más duramente afectados por un clima más inestable y que los países industrializados deben asumir la responsabilidad primaria de ayudar a los países de bajas rentas a adaptarse al cambio climático y apoyarlos en esta evolución, tanto a nivel tecnológico como financiero,

D.

Considerando que el Protocolo de Kyoto entró en vigor el 16 de febrero de 2005 tras su ratificación por 152 países y organizaciones regionales de integración económica que representan el 61,6 % de las emisiones de 1990 de gases de efecto invernadero del Anexo I y casi el 90 % de la población mundial,

E.

Considerando que la aplicación, por todas las Partes, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kyoto es fundamental para abordar el cambio climático, aunque las medidas no serán realmente efectivas hasta que se encuentre una solución global que incluya a los grandes bloques económicos responsables de la mayor parte de las emisiones contaminantes,

F.

Considerando que el Protocolo de Kyoto establece que deben iniciarse en 2005 las negociaciones de los compromisos para las reducciones de las emisiones durante el período posterior a 2012, y que, por consiguiente, la undécima sesión de la Conferencia de las Partes (CdP.11) y la primera Conferencia de las Partes actuando como Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (CdP/RdP.1) en Montreal debe dar la máxima prioridad a esta tarea,

G.

Considerando que conviene establecer rápidamente nuevos objetivos a fin de ofrecer una seguridad para las inversiones en fuentes de energía de baja emisión de carbono, en tecnologías de baja emisión de gases de efecto invernadero y en energías renovables, y de evitar las inversiones en infraestructuras energéticas incompatibles,

H.

Considerando que el principal objetivo de la UNFCCC —evitar un cambio climático peligroso— puede requerir, según informes científicos recientes, una estabilización de la concentración de los gases de efecto invernadero por debajo de 500 ppm de CO2 eqv. —ligeramente por encima del nivel actual—, lo que exige importantes recortes en las emisiones en un futuro próximo,

I.

Considerando que las inversiones en eficiencia energética son la manera más prometedora de recortar las emisiones de carbono y que el potencial para un ahorro de energía rentable es sustancial en la UE,

J.

Considerando que el impacto sobre el clima puede reducirse considerablemente mediante una mejor planificación comunitaria,

K.

Considerando que la ampliación de las posibilidades ya establecidas para el comercio de emisiones a otros ámbitos (por ejemplo, la aviación) debe ir precedido de un análisis que demuestre que esta ampliación contribuye a la lucha contra el cambio climático y que las regiones o los países ricos no resultan beneficiados en detrimento de los países y las empresas en desarrollo,

L.

Considerando que es muy necesaria una participación considerablemente mayor de los ciudadanos en los esfuerzos globales para contener las emisiones y desarrollar unos modos de vida más sostenibles,

M.

Considerando que las emisiones de gases de efecto invernadero continúan aumentando en muchos Estados miembros, lo que muestra que es necesaria una acción rápida para que la UE pueda cumplir las obligaciones que le impone el Protocolo de Kyoto,

N.

Considerando que los costes de las medidas orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se verán compensados por los beneficios derivados de una limitación del aumento de la temperatura planetaria a 2° C como máximo con respecto a los niveles preindustriales, al prevenirse los daños y las pérdidas que de otro modo causaría el cambio climático en todo el mundo,

O.

Considerando que ir más allá de la economía basada en los combustibles fósiles representa una oportunidad empresarial histórica; considerando además que esta oportunidad empresarial es también grande para los países en desarrollo que son ricos en recursos energéticos renovables pero carecen actualmente de la tecnología para aprovecharlos,

1.

Subraya que la estrategia de la UE para la mitigación del cambio climático debería basarse en un planteamiento de siete vértices:

desarrollar elementos clave de Kyoto: unos objetivos vinculantes en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero, un sistema de valores límite y comercio de derechos de emisión a escala mundial, y unos mecanismos flexibles,

proceder a fuertes reducciones de las emisiones de un 30 % de aquí a 2020, utilizando una combinación de incentivos y regulación del mercado para estimular las inversiones en tecnologías eficientes en materia energética de baja o nula emisión de carbono,

adoptar un planteamiento dinámico para comprometer a otros actores principales, especialmente los Estados Unidos,

desarrollar una asociación estratégica con países como China, Sudáfrica, Brasil y la India para ayudarles a desarrollar estrategias energéticas sostenibles y asegurar su participación en los esfuerzos de mitigación,

promover enérgicamente la investigación y la innovación en tecnologías energéticas sostenibles, y suprimir incentivos con efectos «perversos», como las subvenciones a los combustibles fósiles, así como la contabilización de los costes externos, incluidos los del cambio climático, en el precio de la producción energética,

servirse de la legislación europea y nacional para fomentar una mayor eficiencia energética y reducir el coste de las tecnologías orientadas a disminuir el impacto sobre el clima,

fomentar una participación directa mucho mayor de los ciudadanos europeos en los esfuerzos de mitigación del cambio climático, siendo un requisito previo necesario la facilitación de información detallada sobre el contenido en carbono de los productos y servicios y siendo una opción futura un sistema de cuotas negociables personales;

2.

Pide a la UE que vele por que en la Conferencia que la CdP.11 y la CdP/RdP.1 celebrarán en Montreal adopten un calendario para la negociación de futuros compromisos en relación con el clima y fijen como fecha límite para alcanzar un acuerdo finales de 2008;

3.

Insta a los dirigentes de la UE a presentar, en la CdP.11 y en la CdP-CdR.1, propuestas para un futuro régimen climático, basado en el objetivo global de que el aumento global medio de la temperatura no supere en más de 2° C los niveles preindustriales;

4.

Cree que un futuro régimen debe basarse en unas responsabilidades comunes pero diferenciadas orientadas a la contracción y la convergencia, en unas reducciones continuas y progresivamente mayores de las emisiones y en la participación de más países en los esfuerzos de reducción; subraya que cualquier objetivo de cara a la reducción de las emisiones debería basarse en datos científicos recientes e ir encaminado a no rebasar un incremento medio de la temperatura de 2° C a escala mundial, con un grado razonable de certeza; subraya además que la eficacia en relación con los costes debería ser una de las características de todas las medidas consideradas y que, por lo tanto, un objetivo a largo plazo debe ser desarrollar un mercado global del carbono, basado en los valores límite y el comercio de derechos de emisión; observa además que la evaluación de la eficacia debe tener en cuenta los costes de la inacción así como las ventajas económicas que cabe esperar de una actuación en una fase temprana y de la innovación así como de la formación tecnológica, que reducirán los costes de las medidas destinadas a mitigar el cambio climático;

5.

Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas del 23 de marzo de 2005, en especial la afirmación de que debe lucharse por una reducción de las emisiones en los países desarrollados para 2020 del orden del 15-30 %; insiste, sin embargo, en que son igualmente necesarios unos objetivos de reducción de las emisiones a largo plazo y sugiere un objetivo del 60-80 % para 2050;

6.

Deplora que el Gobierno actual de los Estados Unidos no cumpla los compromisos contraídos en el marco de la CMNUCC en el sentido de reducir los niveles de las emisiones a los registrados en 1990 e impedir cambios climáticos peligrosos y lamenta su decisión de no proceder a la ratificación del Protocolo de Kyoto; pide a la UE que vele por que ningún país paralice el proceso multilateral;

7.

Recuerda que el potencial de ahorro de energía en la UE alcanza el 40 %, pero que para conseguir este fin deben establecerse objetivos vinculantes;

8.

Observa que con un enfoque sistémico sería posible que las energías renovables cubrieran el 25 % del consumo de energía de la UE antes de 2020;

9.

Subraya que la mitigación efectiva del cambio climático requerirá una transformación importante de los sistemas energéticos y de transporte, así como el diseño térmico de los edificios, y que esta transformación debe convertirse en una fuerza impulsora en el marco de la estrategia de Lisboa, estimulando el crecimiento y la competitividad; pide a la UE que desarrolle una estrategia orientada a convertir a Europa en la economía más eficiente del mundo desde el punto de vista energético, estableciendo objetivos de reducción del consumo de energía de entre un 2,5% y un 3% al año;

10.

Pide, en este contexto, a los Estados miembros que establezcan sistemas de control permanente para evaluar las cantidades tanto de materiales como de energía utilizadas en cada sector económico con vistas a apoyar medidas adecuadas de reducción;

11.

Reconoce que un retraso en las acciones incrementará el riesgo de efectos medioambientales adversos y mayores costes; considera además que la reducción de las emisiones globales no debe conllevar otras amenazas;

12.

Considera que la lucha contra el cambio climático aporta beneficios a la sociedad y al medio ambiente y contribuye a la realización de los objetivos de Lisboa y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; considera que la inversión en energías renovables y su desarrollo da lugar a nuevas posibilidades para la agricultura y la silvicultura, más empleos, una mejor salud, un mayor crecimiento regional y una mejor explotación de los recursos locales y regionales y de las tecnologías avanzadas existentes, y contribuye a reducir la pobreza;

13.

Pide que la UE dedique más esfuerzos al desarrollo de soluciones tecnológicas prometedoras en cooperación con los demás actores mundiales;

14.

Destaca que ya existen muchas de las tecnologías necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, pero que, sin embargo, su comercialización se ve obstaculizada por numerosas barreras e incluso por incentivos especialmente perversos, como las subvenciones a los combustibles fósiles; exhorta, por lo tanto, a la Comisión a que proponga disposiciones legislativas encaminadas a eliminar todas las subvenciones de este tipo, estableciendo en cambio una estructura de incentivos positiva para un mayor uso de las tecnologías energéticamente eficientes, de baja o nula emisión de carbono, y pide que se recurra de forma más proactiva a la contratación pública en la UE para contribuir a reducir los costes de tales tecnologías; pide, por otra parte, además de que el Séptimo Programa Marco se centre en la investigación y la innovación en apoyo de los ámbitos relacionados con la mitigación del cambio climático, un programa intensivo —similar al programa Apolo estadounidense de los años sesenta— para promover la investigación y la innovación en apoyo de la energía sostenible y la gestión del uso de las superficies;

15.

Pide a la Comisión, habida cuenta del hecho de que muchas o la mayoría de las infraestructuras energéticas de la UE deberán ser renovadas durante las próximas décadas, que presente propuestas con miras a garantizar que todas las inversiones en infraestructuras energéticas dentro de la UE apliquen las mejores técnicas disponibles, de tal modo que se reduzcan al máximo o incluso por completo las emisiones procedentes de combustibles fósiles;

16.

Toma nota de que las inversiones en medidas de eficacia y tecnologías renovables constituyen las principales alternativas para la mitigación del cambio climático; señala, al mismo tiempo, que el desarrollo de técnicas de fijación y almacenamiento del carbono es importante, sobre todo en regiones en las que existen considerables recursos de carbón;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan de forma clara y concreta a una reforma eventual el Mecanismo para un desarrollo limpio y de sus instituciones, a fin de mejorar su aplicación y fomentar una mayor implicación de los agentes del sector privado, generando así el impulso necesario para abordar el período posterior a 2012;

18.

Señala la necesidad de fomentar las nuevas tecnologías de sistemas espaciales para analizar los desastres naturales desde el espacio y prevenir y paliar así sus desastrosas consecuencias;

19.

Considera que la complejidad de investigación y desarrollo tecnológico que requieren el cambio climático y la prevención de catástrofes, así como su dimensión transfronteriza, nos obligan a buscar fórmulas europeas que superen el principio de subsidiariedad regional y nacional;

20.

Reconoce que se requerirán cambios de enfoque y ajustes físicos para permitir que la sociedad se prepare para afrontar las consecuencias del cambio climático;

21.

Pide a los dirigentes de los países de la UE que aún no lo hayan hecho, que dediquen recursos al fondo suplementario a fin de garantizar que el Comité Ejecutivo del mecanismo para un desarrollo limpio pueda desempeñar su mandato orientado a la creación de un mecanismo plenamente operativo y eficaz;

22.

Subraya que los progresos en el sector del transporte resultan críticos dado que éste contribuye en un 30 % aproximadamente a las emisiones equivalentes de CO2 en la Comunidad, de las que aproximadamente el 85 % corresponde a los transportes por carretera; subraya que el transporte por ferrocarril es mucho más eficiente desde el punto de vista energético que el transporte por carretera; lamenta que la industria automovilística no parezca que vaya a lograr alcanzar la norma de 140 g/km dentro del calendario previsto en el actual acuerdo voluntario; pide, por consiguiente, una política de medidas rigurosas para reducir las emisiones procedentes del transporte, incluidos unos límites obligatorios para las emisiones de CO2 procedentes de los nuevos vehículos del orden de 80-100 g/km a medio plazo, que deberán lograrse a través del comercio de emisiones entre los fabricantes de vehículos, y otras medidas tales como límites de velocidad a escala de toda la UE, impuestos de circulación e incentivos fiscales, junto con una promoción del transporte por ferrocarril y del transporte público en general; insta además a la Comisión a desarrollar formas innovadoras para poner de manifiesto la contaminación que supone el transporte en términos de emisiones de CO2 y a presentar propuestas tendentes a estabilizar o reducir el volumen del transporte dentro de la Unión Europea hasta 2010;

23.

Observa con preocupación el incremento del transporte de mercancías, por lo que pide a la Comisión que evalúe las emisiones de CO2 procedentes del transporte de mercancías y que presente propuestas encaminadas a transferir gran parte del transporte por carretera hacia los modos de transportes más ecológicos; pide a la Comisión que, en el marco de su revisión del Programa europeo de cambio climático (PECC), presente propuestas orientadas a establecer una «red transeuropea rápida de transporte ferroviario de mercancías» que ponga fin a la fragmentación de la red del transporte de mercancías y elimine los puntos de congestión que subsisten en las infraestructuras; pide que se estudie la posibilidad igualmente de fijar objetivos obligatorios en materia de emisiones de CO2 para los camiones; pide asimismo a la Comisión que estudie los posibles beneficios, en términos de mitigación del cambio climático, derivados de la autorización del empleo, por parte de todos los Estados miembros, de camiones con parámetros de longitud suecos/ finlandeses, y que presente las conclusiones de dicho estudio a corto plazo;

24.

Reitera su demanda de que los vuelos y los transportes marítimos internacionales se incorporen a los objetivos de reducción de emisiones a partir del año 2012;

25.

Apoya la instauración de ecotasas al nivel comunitario; subraya que, al igual que otros instrumentos de mercado, constituyen un dispositivo indispensable para una política eficaz de reducción de las emisiones contaminantes; pide a la Comisión que presente propuestas y a los Estados miembros que adopten la primera ecotasa europea para 2009 a más tardar;

26.

Apoya la propuesta de la Comisión de una estrategia temática relativa al entorno urbano, cuyo objetivo es mejorar el nivel de calidad de las zonas urbanas, en particular en materia de calidad del aire; opina que, en relación con el cambio climático, se imponen dos ejes prioritarios: el desarrollo de transportes públicos que utilicen tecnologías limpias o menos contaminantes y el fomento de la construcción duradera y de alta calidad medioambiental (HEQ);

27.

Considera que la UE y sus Estados miembros deben revisar y modificar sus instrumentos de planificación comunitaria con miras a reducir el impacto sobre el clima, en particular en lo que respecta a la planificación de sistemas de transporte y nuevas zonas residenciales e industriales y las nuevas inversiones en este sentido;

28.

Insta a la Comisión, con miras a demostrar un liderazgo claro de la UE en la perspectiva de las negociaciones de 2012, a presentar propuestas legislativas específicas para ampliar el alcance de la Directiva sobre los edificios y para actualizar la Directiva sobre los biocombustibles, con objeto de incluir la reciente tecnología de los biocombustibles flexibles (tales como el MTHF, el levulinato de etilo, etc.) y a fin de establecer a nivel de la UE unas normas comunes vinculantes para estos nuevos combustibles, crear incentivos para que las flotas cautivas utilicen los biocombustibles e introducir unas relaciones de mezcla mínimas —examinando la eficacia medioambiental de exigir un 10% de mezclas de biocombustible en el combustible usado en el transporte— como parte de su revisión del PECC;

29.

Pide a las autoridades de la UE que se orienten los Fondos estructurales de forma prioritaria hacia el desarrollo sostenible;

30.

Es consciente de que el sector de la aviación, a nivel mundial, origina entre un 4% y un 9% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero, y que las emisiones de la aviación se incrementan anualmente en un 3 %; subraya la importancia de unos objetivos rigurosos de reducción de las emisiones para el sector de la aviación; insta a la Comisión a tomar medidas rápidas para reducir el impacto de la aviación sobre el clima, creando un sistema de comercio de emisiones piloto para las emisiones de la aviación para el período 2008-2012, que cubra todos los vuelos procedentes y con destino a cualquier aeropuerto de la UE, y a introducir paralelamente instrumentos que aborden el impacto completo de la aviación sobre el clima; pide que se lleven a cabo esfuerzos paralelos para abordar las emisiones procedentes del transporte marítimo;

31.

Pide a la Comisión que clarifique la vía hacia una economía de baja emisión de CO2 elaborando una hoja de ruta que, entre otras cosas, aclare qué expectativas cabe albergar con respecto al hidrógeno y las energías renovables; pide a la Comisión que, a este respecto, identifique los puntos conflictivos en el desarrollo y la aplicación de unas tecnologías nuevas y limpias;

32.

Subraya que, a diferencia de los sectores de la electricidad y de los combustibles, la Unión Europea carece de un enfoque sistemático en materia de fomento de las energías renovables en el sector de la calefacción y de la refrigeración, a pesar de que, en este sector, la dependencia de las importaciones de gas y petróleo es particularmente elevada y de que los costes relacionados con el incremento de la cuota de energías renovables son comparativamente bajos; por tanto, solicita una estrategia destinada a lograr que las unidades de calefacción y refrigeración renovables sean competitivas mediante un aumento de su producción; observa, en este sentido, que las reglamentaciones burocráticas a escala de la Unión Europea a que están sometidos los propietarios y constructores de viviendas no son el medio adecuado para alcanzar dicho fin, siendo preferible la elaboración de una Directiva que establezca objetivos ambiciosos pero realistas, y que coordine las medidas tomadas por los Estados miembros sobre la base de incentivos de acceso al mercado limitados en el tiempo;

33.

Considera, en este sentido, que la Comisión debe presentar una propuesta de Directiva relativa a la calefacción y la refrigeración similar a la propuesta sobre los biocarburantes;

34.

Considera que el rápido desarrollo de la biomasa y el fomento de la producción de energía renovable relacionada con la agricultura debe constituir a corto plazo una prioridad en el cambio de enfoque de la Política Agrícola Común junto con un enfoque equilibrado de cara a la producción de alimentos; subraya que la producción de energía a partir de la biomasa debe organizarse de tal manera que resulte eficiente en términos de conversión de energía a la par que ecológicamente sostenible; en este sentido, se congratula de la intención de la Comisión de presentar un plan de acción sobre la biomasa y pide a la Comisión que incluya medidas jurídicamente vinculantes en su propuesta;

35.

Señala la necesidad de diversificar las líneas de investigación y las medidas de prevención para evitar efectos en la salud y la seguridad de las personas, inundaciones, sequías, incendios —especialmente en las zonas forestales y protegidas—, reducción de biodiversidad y pérdidas económicas; pide a los Estados miembros y a la Comisión que tengan en cuenta la importancia de la masa forestal y la agricultura como sumideros de carbono, freno frente a la erosión, fuentes de recursos y, en definitiva, reguladores del clima;

36.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, a fin de garantizar la igualdad de condiciones a nivel internacional, que consideren la posibilidad de proponer objetivos sectoriales para las industrias exportadoras caracterizadas por una alta intensidad energética en países que no hayan suscrito compromisos vinculantes en materia de reducción de las emisiones, a modo de complemento a los objetivos vinculantes en materia de emisiones para los países industrializados; pide además que la Comisión explore la posibilidad de vincular el Sistema de Comercio de Emisiones de la UE con terceros países; pide a la Comisión que, en cada sector o ramo industrial inicie un diálogo activo con las empresas para examinar qué modificaciones pueden y deben propiciarse en materia de producción, consumo y transporte con miras a reducir la emisión de gases de efecto invernadero en la UE;

37.

Pide a la Comisión que tome seriamente en consideración el problema del comportamiento oportunista («free-rider») en el ámbito de la mitigación del cambio climático; pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen la posibilidad de adoptar medidas de ajuste en las fronteras para los intercambios comerciales a fin de compensar cualquier ventaja competitiva a corto plazo que pudieran disfrutar los productores en aquellos países industrializados no sujetos a restricciones en materia de carbono; subraya que las características del comercio internacional tienen una gran influencia sobre el cambio climático; pide, por consiguiente, a la OMC que integre en su trabajo un mecanismo para el desarrollo sostenible;

38.

Considera que, en el marco de la revisión del actual sistema de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero y de su posible expansión, debe reexaminarse en detalle la idea de la asignación de derechos en función de criterios históricos a causa de sus graves defectos, y deben explorarse alternativas tales como la evaluación comparativa y las subastas, utilizando un planteamiento en la fuente; señala, por otra parte, que también habrá que reexaminar las cuotas nacionales de emisión a causa del aumento del comercio transfronterizo, especialmente en lo que respecta a la electricidad;

39.

Recomienda que la UE desarrolle una política específica de cooperación sobre el cambio climático con los países en desarrollo; señala que la integración de las consideraciones relativas al cambio climático en unas políticas de desarrollo más amplias requiere la elaboración y establecimiento de una serie de instrumentos; señala que las prioridades de este ámbito son la agricultura y la seguridad alimentaria, dos componentes extremadamente sensibles al clima; considera asimismo que otra preocupación clave es la diversificación económica, reconociendo que muchos países en desarrollo de la Alianza de los Pequeños Estado Insulares (AOSIS) son altamente dependientes del turismo; señala que el transporte, la planificación urbana y las cuestiones energéticas son factores clave para contrarrestar el cambio climático; señala asimismo que otras prioridades serían la prevención de las catástrofes y la preparación ante las mismas;

40.

Acoge con satisfacción la creación por parte de la Comisión del Sistema de información ambiental para el medio ambiente y el desarrollo sostenible en África, basado en tecnologías de satélite y mapas informatizados, que ayudará al desarrollo de las actividades del Departamento de ayuda humanitaria de la Comisión (ECHO); considera que debería examinarse la posibilidad de desarrollar y ampliar la estructura de la Comisión para incluir una red de observación del cambio climático;

41.

Subraya que, respecto a la participación de los países en desarrollo en el futuro régimen climático, la UE debería reconocer claramente que la prioridad de esos países es el desarrollo; no obstante, los Objetivos de Desarrollo del Milenio nunca se alcanzarán si no se afrontan adecuadamente las cuestiones medioambientales como el cambio climático; el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza deben seguir siendo el marco general en el que animar a los países en desarrollo a adoptar políticas y medidas de integración de las preocupaciones relativas al cambio climático, ya sea para la adaptación o la mitigación;

42.

Apoya, en consecuencia, la creación de una nueva solución política coherente para mejorar el bienestar de unas poblaciones que ya son vulnerables, mediante una estrategia global para el desarrollo acompañada de la ayuda económica adecuada; esta nueva estrategia debería basarse en el vínculo permanente entre el cambio climático, la gestión de los recursos naturales, la prevención de las catástrofes y la erradicación de la pobreza;

43.

Subraya que el desarrollo económico constituye un derecho para todos los países en desarrollo; subraya que la UE y otros países industrializados deben apoyar a los países en desarrollo a la hora de desarrollar tecnologías sostenibles; señala, sin embargo, que los países en desarrollo no tienen que repetir las mismas prácticas contaminantes de los países industrializados; opina que las normas aplicables al Mecanismo de desarrollo limpio deben revisarse con objeto de permitir un desarrollo sostenible; sugiere que se reorienten las prioridades en materia de préstamo de las instituciones financieras internacionales, así como los mecanismos de ayuda de la UE, hacia el apoyo a las energías renovables y a la eficiencia energética; propone, por lo tanto, el lanzamiento de una Iniciativa Energética Sostenible multilateral —con la participación de la UE, de países como China, la India, Brasil, Sudáfrica, etc. y de algunas empresas energéticas importantes— cuyo objetivo debe ser promover a gran escala la cooperación tecnológica, siendo la energía y el transporte los principales objetivos, siguiendo el modelo de asociación acordada recientemente entre la UE y China en materia de cambio climático (Climate Change Partnership);

44.

Pide a la Comisión que, en el marco de la cooperación tecnológica con los países incluidos en el anexo B y de su revisión del Acuerdo de Cotonú, ayude a los Gobiernos de estos países a adoptar estrategias energéticas nacionales con miras a minimizar su dependencia de los combustibles fósiles importados, propicie en dichos países un gran salto tecnológico, sobre todo en materia de energías renovables, en particular la biomasa, y les ayude a cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

45.

Insiste en la necesidad de una mayor ayuda financiera para la adaptación climática destinada a los países menos desarrollados; considera, en este contexto, que la gestión de la silvicultura sostenible, especialmente de los bosques tropicales, constituye un elemento importante tanto para la mitigación como para la adaptación climática, por lo que insta a la Comisión a que conceda prioridad a este aspecto en sus actividades de cooperación al desarrollo;

46.

Pide a la Comisión que estudie la viabilidad y las ventajas de crear un sistema de cuotas individuales y negociables de emisiones a fin de asociar a los ciudadanos e incidir en las pautas individuales de consumo;

47.

Insta a las instituciones de la UE a dar un ejemplo positivo limitando las emisiones de gases de efecto invernadero en sus diversas actividades, a través de un aumento de la eficacia energética en los edificios de oficinas y en todos los equipos utilizados, los desplazamientos con medios de transporte de baja emisión de carbono, etc.; señala que deberían hacerse esfuerzos especiales en relación con los desplazamientos de los diputados al Parlamento, lo que implica una reconsideración de la múltiple ubicación del Parlamento Europeo, unos vehículos de baja emisión de carbono para el Servicio de Conductores, etc.;

48.

Pide a la Comisión que, como iniciativa de la UE, inicie una campaña de sensibilización dirigida a los ciudadanos acerca de la incidencia en el cambio climático de un consumo y una producción despilfarradores;

49.

Reconoce y apoya las soluciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación para disociar el crecimiento económico del consumo de energía y materias primas así como de los transportes, contribuyendo de este modo a una sociedad más sostenible; pide a la Comisión que proponga medidas políticas a fin de aprovechar las mejoras de la eficacia que ofrecen estas tecnologías sobre todo en los sectores de la vivienda, la desmaterialización, el transporte y la reorientación de los productos hacia los servicios;

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la UNFCCC y de la OMC con la petición de que se remita a todas las Partes contratantes no pertenecientes a la UE.


(1)  DO C 247 E de 6.10.2005, p. 144.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0177.


Top