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Document C2006/280E/02

    ACTA
    Martes, 15 de noviembre de 2005

    DO C 280E de 18.11.2006, p. 13–70 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    18.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 280/13


    ACTA

    (2006/C 280 E/02)

    DESARROLLO DE LA SESIÓN

    PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

    Vicepresidente

    1.   Apertura de la sesión

    Se abre la sesión a las 9.05 horas.

    Interviene Michael Gahler quien, refiriéndose a la huelga de taxistas de Estrasburgo que tuvo lugar ayer, expresa su oposición a la prohibición impuesta a los taxis alemanes de acceder a la explanada del Parlamento, prohibición que califica de discriminatoria (el Presidente le responde que las autoridades del Parlamento no han adoptado ninguna medida en este sentido y que se remitirá la cuestión a las instancias competentes).

    2.   Presentación de documentos

    Los siguientes documentos han sido presentados

    1)

    por el Consejo y la Comisión:

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de datos tratados en relación con la prestación de servicios públicos de comunicación electrónica y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (COM(2005) 0438 — C6-0293/2005 — 2005/0182(COD)).

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: ITRE, IMCO

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) (COM(2005) 0467 — C6-0311/2005 — 2005/0203(COD)).

    remitido

    fondo: CULT

     

    opinión: AFET, DEVE, BUDG, EMPL, LIBE, FEMM

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM(2005) 0505 — C6-0346/2005 — 2005/0211(COD)).

    remitido

    fondo: ENVI

     

    opinión: TRAN, PECH

    Propuesta de transferencia de créditos DEC 55/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 1378 — C6-0347/2005 — 2005/2200(GBD)).

    remitido

    fondo: BUDG

    Propuesta de transferencia de créditos DEC 57/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 1377 — C6-0348/2005 — 2005/2201(GBD)).

    remitido

    fondo: BUDG

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural — (Período de programación de 2007-2013) (COM(2005) 0304 — C6-0349/2005 — 2005/0129(CNS)).

    remitido

    fondo: AGRI

     

    opinión: ENVI, REGI

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo Adicional al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (12075/2005 — C6-0350/2005 — 2005/0152(AVC)).

    remitido

    fondo: DEVE

     

    opinión: INTA

    Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission: Final annual accounts of the European Communities — Financial year 2004 — Volume II — Parts I and II (SEC(2005) 1159 — C6-0351/2005 — 2005/2090(DEC)).

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: AFET, DEVE, INTA, BUDG, ECON, EMPL, ENVI, ITRE, IMCO, TRAN, REGI, AGRI, PECH, CULT, JURI, LIBE, AFCO, FEMM, PETI

    Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission: Final annual accounts of the European Communities — Financial year 2004 — Volume I — Consolidated reports on implementation of the budget and consolidated financial statements (SEC(2005) 1158 — C6-0352/2005 — 2005/2090(DEC)).

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: AFET, DEVE, INTA, BUDG, ECON, EMPL, ENVI, ITRE, IMCO, TRAN, REGI, AGRI, PECH, CULT, JURI, LIBE, AFCO, FEMM, PETI

    Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia (COM(2005) 0502 — C6-0353/2005 — 2005/0206(CNS)).

    remitido

    fondo: PECH

     

    opinión: DEVE, BUDG

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3690/93 por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca (COM(2005) 0499 — C6-0354/2005 — 2005/0205(CNS)).

    remitido

    fondo: PECH

     

    opinión: JURI

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (COM(2005) 0447 — C6-0356/2005 — 2005/0183(COD)).

    remitido

    fondo: ENVI

     

    opinión: ITRE, JURI

    Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. Commission européenne: Comptes annuels définitifs des autres institutions — exercice 2004 — Volume III — Parlement européen (N6-0027/2005 [01] — C6-0357/2005 — 2005/2091(DEC)).

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: AFET, DEVE, INTA, BUDG, ECON, EMPL, ENVI, ITRE, IMCO, TRAN, REGI, AGRI, PECH, CULT, JURI, LIBE, AFCO, FEMM, PETI

    Proyecto de presupuesto rectificativo no 7 para el ejercicio 2005 — Estado general de ingresos y gastos — Sección III — Comisión (13489/2005 — C6-0358/2005 — 2005/2172(BUD)).

    remitido

    fondo: BUDG

     

    opinión: REGI

    Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission: Final annual accounts of the European Communities — Financial year 2004 — Volume III — Council (N6-0027/2005 [02] — C6-0359/2005 — 2005/2092(DEC)).

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: AFET, DEVE, INTA, BUDG, ECON, EMPL, ENVI, ITRE, IMCO, TRAN, REGI, AGRI, PECH, CULT, JURI, LIBE, AFCO, FEMM, PETI

    Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission: Final annual accounts of the European Communities — Financial year 2004 — Volume III — Court of Justice (N6-0027/2005 [03] — C6-0360/2005 — 2005/2093(DEC)).

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: AFET, DEVE, INTA, BUDG, ECON, EMPL, ENVI, ITRE, IMCO, TRAN, REGI, AGRI, PECH, CULT, JURI, LIBE, AFCO, FEMM, PETI

    Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission: Final annual accounts of the European Communities — Financial year 2004 — Volume III — Court of Auditors (N6-0027/2005 [04] — C6-0361/2005 — 2005/2094(DEC)).

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: AFET, DEVE, INTA, BUDG, ECON, EMPL, ENVI, ITRE, IMCO, TRAN, REGI, AGRI, PECH, CULT, JURI, LIBE, AFCO, FEMM, PETI

    Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission: Final annual accounts of the European Communities — Financial year 2004 — Volume III — Economic and Social Committee (N6-0027/2005 [05] — C6-0362/2005 — 2005/2095(DEC)).

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: AFET, DEVE, INTA, BUDG, ECON, EMPL, ENVI, ITRE, IMCO, TRAN, REGI, AGRI, PECH, CULT, JURI, LIBE, AFCO, FEMM, PETI

    Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission: Final annual accounts of the European Communities — Financial year 2004 — Volume III — Committee of the Regions (N6-0027/2005 [06] — C6-0363/2005 — 2005/2096(DEC)).

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: AFET, DEVE, INTA, BUDG, ECON, EMPL, ENVI, ITRE, IMCO, TRAN, REGI, AGRI, PECH, CULT, JURI, LIBE, AFCO, FEMM, PETI

    Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission: Final annual accounts of the European Communities — Financial year 2004 — Volume III — European Ombudsman (N6-0027/2005 [07] — C6-0364/2005 — 2005/2042(DEC)).

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: AFET, DEVE, INTA, BUDG, ECON, EMPL, ENVI, ITRE, IMCO, TRAN, REGI, AGRI, PECH, CULT, JURI, LIBE, AFCO, FEMM, PETI

    Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission: Final annual accounts of the European Communities — Financial year 2004 — Volume III — European Data Protection Supervisor (N6-0027/2005 [08] — C6-0365/2005 — 2005/2208(DEC)).

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: JURI, LIBE

    3.   Transferencias de créditos

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 33/2005 de la Comisión Europea (C6-0307/2005 — SEC(2005) 1187 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    *

    * *

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 36/2005 de la Comisión Europea (C6-0316/2005 — SEC(2005) 1190 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    *

    * *

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 37/2005 de la Comisión Europea (C6-0313/2005 — SEC(2005) 1191 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    *

    * *

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 55/2005 de la Comisión Europea (C6-0347/2005 — SEC(2005) 1378 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad, a condición de que ambas ramas de la autoridad presupuestaria alcanzaran un acuerdo en el diálogo a tres bandas del 26 de octubre de 2005.

    *

    * *

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 57/2005 de la Comisión Europea (C6-0348/2005 — SEC(2005) 1377 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    4.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

    Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

    I.

    ACCESO A LA AYUDA HUMANITARIA EN CACHEMIRA

    Elizabeth Lynne, Cecilia Malmström y Nicholson of Winterbourne, en nombre del Grupo ALDE, sobre la situación humanitaria en Cachemira (B6-0591/2005),

    Pasqualina Napoletano y Emilio Menéndez del Valle, en nombre del Grupo PSE, sobre Cachemira: acceso a la ayuda humanitaria (B6-0594/2005),

    James Elles, Simon Coveney y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el acceso a la ayuda humanitaria en Cachemira (B6-0597/2005),

    Luisa Morgantini, Dimitrios Papadimoulis y Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación humanitaria en Cachemira (B6-0600/2005),

    Cem Özdemir, Raül Romeva i Rueda, Jean Lambert, Gérard Onesta y Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el acceso a la ayuda humanitaria en Cachemira (B6-0603/2005),

    Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, sobre el acceso a la ayuda humanitaria en Cachemira (B6-0607/2005).

    II.

    FILIPINAS (CONDENA A LA PENA DE MUERTE DEL CIUDADANO EUROPEO FRANCISCO LARRAÑAGA)

    Pasqualina Napoletano y María Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE, sobre Filipinas: el ciudadano de la UE Francisco Larrañaga, condenado a muerte en Filipinas (B6-0595/2005)

    Carlos José Iturgaiz Angulo, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, José Javier Pomés Ruiz, Simon Coveney y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la pena de muerte en Filipinas (B6-0598/2005)

    Willy Meyer Pleite, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la condena a muerte en Filipinas del ciudadano español Francisco Larrañaga (B6-0601/2005)

    Frithjof Schmidt, Raül Romeva i Rueda y Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Filipinas (B6-0604/2005)

    Sarah Ludford, en nombre del Grupo ALDE, sobre la condena a muerte de un ciudadano europeo en Filipinas (B6-0605/2005)

    III.

    MYANMAR

    Cecilia Malmström y Frédérique Ries, en nombre del Grupo ALDE, sobre Myanmar (B6-0592/2005)

    Pasqualina Napoletano, Glenys Kinnock y Marc Tarabella, en nombre del Grupo PSE, sobre los derechos humanos en Myanmar (B6-0593/2005)

    Simon Coveney, Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre los derechos humanos en Myanmar (B6-0596/2005)

    Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Myanmar (B6-0599/2005)

    Frithjof Schmidt, Raül Romeva i Rueda y Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Myanmar (B6-0602/2005)

    Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, sobre Myanmar (B6-0606/2005)

    El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

    5.   Dimensión Septentrional (presentación de propuestas de resolución)

    El debate se celebró el 8 de septiembre de 2005(punto 4 del Acta de 8.9.2005).

    Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

    Diana Wallis y Paavo Väyrynen, en nombre del Grupo ALDE, sobre la Dimensión Septentrional con vistas a la reunión ministerial del 21 de noviembre de 2005 (B6-0584/2005),

    Alexander Stubb, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el futuro de la Dimensión Septentrional (B6-0586/2005),

    Satu Hassi, Tatjana Ždanoka y Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la Dimensión Septentrional con vistas a la reunión ministerial del 21 de noviembre de 2005 (B6-0587/2005),

    Esko Seppänen, Eva-Britt Svensson y André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la Dimensión Septentrional con miras a la reunión ministerial del 21 de noviembre de 2005 (B6-0588/2005),

    Jan Marinus Wiersma, Riitta Myller y Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE, sobre el futuro de la Dimensión Septentrional (B6-0589/2005),

    Inese Vaidere, Ģirts Valdis Kristovskis, Konrad Szymański, Gintaras Didžiokas y Anna Elzbieta Fotyga, en nombre del Grupo UEN, sobre la Dimensión Septentrional (B6-0590/2005).

    Votación: 16.11.2005.

    6.   Presentación del informe anual del Tribunal de Cuentas — 2004 (debate)

    Hubert Weber, Presidente del Tribunal de Cuentas, presenta el informe anual de su institución.

    Interviene Siim Kallas (Vicepresidente de la Comisión)

    Intervienen José Javier Pomés Ruiz, en nombre del Grupo PPE-DE, Dan Jørgensen, en nombre del Grupo PSE, Jan Mulder, en nombre del Grupo ALDE, Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jeffrey Titford, en nombre del Grupo IND/DEM, Hans-Peter Martin, no inscrito, Alexander Stubb, Szabolcs Fazakas, Margarita Starkevičiūtė, Nils Lundgren, Simon Busuttil, Herbert Bösch, Markus Ferber, Terence Wynn y Hubert Weber.

    Se cierra el debate.

    (La sesión, suspendida a las 10.05 horas en espera del Presidente de la Comisión, se reanuda a las 10.15 horas.)

    PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

    Presidente

    7.   Programa legislativo y de trabajo para 2006 (debate)

    Declaración de la Comisión: Programa legislativo y de trabajo para 2006

    José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión) procede a la declaración.

    Intervienen Françoise Grossetête, en nombre del Grupo PPE-DE, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Silvana Koch-Mehrin, en nombre del Grupo ALDE, Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roberto Musacchio, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nigel Farage, en nombre del Grupo IND/DEM, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, y Jean-Claude Martinez, no inscrito.

    PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

    Vicepresidente

    Intervienen Ingeborg Gräßle, Jan Andersson, Diana Wallis, Esko Seppänen, Jens-Peter Bonde, Alessandro Battilocchio, Malcolm Harbour, Ieke van den Burg, Anneli Jäätteenmäki, Georgios Toussas, Frank Vanhecke, John Bowis, Poul Nyrup Rasmussen, quien comienza su intervención lamentando el escaso número de diputados presentes en el hemiciclo (El Presidente le responde que transmitirá esta observación a las instancias competentes), Sophia in 't Veld, Maria Berger, Elizabeth Lynne, Amalia Sartori, Richard Corbett, Joseph Daul, Genowefa Grabowska, Csaba Őry, Markus Pieper, Alexander Radwan y José Manuel Barroso.

    Al no estar aún disponibles, las propuestas de resolución presentadas se anunciarán posteriormente.

    Se cierra el debate.

    Votación: 14.12.2005.

    (La sesión, suspendida a las 12.10 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 12.15 horas.)

    PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

    Vicepresidente

    8.   Comunicación de la Presidencia

    En su reunión de ayer, la Comisión de Presupuestos aprobó los dos informes siguientes:

    Informe sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en aplicación del punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [COM(2005) 0401 — C6-0277/2005 — 2005/2171(ACI)].

    Ponente: Reimer Böge (A6-0320/2005)

    e

    Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (Tormenta en la Europa septentrional) [13489/2005 — C6-0358/2005 — 2005/2172(BUD)].

    Ponente: Salvador Garriga Polledo (A6-0321/2005).

    Estos informes se someterán a votación el 17 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento.

    *

    * *

    Intervienen Lissy Gröner, quien solicita que se ponga fin a la exposición que se está celebrando en el recinto del Parlamento, que considera denigrante para las mujeres (El Presidente le responde que se remitirá su solicitud a los Cuestores), Geoffrey Van Orden, quien solicita al Consejo y a la Comisión que presionen a las autoridades libias en favor de la liberación de las enfermeras búlgaras y del médico palestino actualmente detenidos en Libia, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, quien apoya la solicitud de Geoffrey Van Orden, y Bernd Posselt sobre la solicitud de Lissy Gröner (El Presidente le asegura que los Cuestores examinarán la cuestión con absoluta imparcialidad).

    9.   Turno de votaciones

    Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

    9.1.   Difusión de las buenas prácticas y el seguimiento de la asimilación de las TIC ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 2256/2003/CE con el fin de prorrogar el programa en 2006 para la difusión de las buenas prácticas y el seguimiento de la asimilación de las TIC [COM(2005) 0347 — C6-0247/2005 — 2005/0144(COD)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

    Ponente: Giles Chichester (A6-0302/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0417)

    9.2.   Sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad [COM(2005) 0361 — C6-0248/2005 — 2005/0147(COD)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

    Ponente: Giles Chichester (A6-0303/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0418)

    9.3.   Organización Común de Mercados en el sector de las semillas * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las semillas [COM(2005) 0384 — C6-0285/2005 — 2005/0164(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Ponente: Joseph Daul (A6-0295/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0419)

    9.4.   Organización Común de Mercados en el sector del lúpulo * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del lúpulo [COM(2005) 0386 — C6-0287/2005 — 2005/0162(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Ponente: Joseph Daul (A6-0299/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0420)

    9.5.   Organización Común del Mercado vitivinícola * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola [COM(2005) 0395 — C6-0286/2005 — 2005/0160(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Ponente: Joseph Daul (A6-0300/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0421)

    9.6.   Modificación del Acuerdo constitutivo del BERD por la que se autoriza a éste a financiar operaciones en Mongolia * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a una modificación del Acuerdo constitutivo del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) por la que se autoriza a éste a financiar operaciones en Mongolia [COM(2005) 0342 — C6-0280/2005 — 2005/0139(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

    Ponente: Pervenche Berès (A6-0298/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0422)

    9.7.   Visados para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2006 en Turín ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2006 en Turín [COM(2005) 0412 — C6-0275/2005 — 2005/0169(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Stefano Zappalà (A6-0313/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0423)

    9.8.   Seguridad social de los trabajadores y miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 [COM(2004) 0830 — C6-0002/2005 — 2004/0284(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

    Ponente: Patrizia Toia (A6-0293/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Patrizia Toia (ponente) hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0424)

    9.9.   Anguilas europeas (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la elaboración de un plan de actuación comunitario para la recuperación de las anguilas europeas [2005/2032(INI)] — Comisión de Pesca.

    Ponente: Albert Jan Maat (A6-0284/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Albert Jan Maat (ponente) hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0425)

    9.10.   Posible infracción del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas por parte de un Estado miembro (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre una posible infracción del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas por parte de un Estado miembro [2005/2187(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

    Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0316/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0426)

    9.11.   La dimensión social de la mundialización (votación)

    Informe sobre la dimensión social de la mundialización [2005/2061(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

    Ponente: Mihael Brejc (A6-0308/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2005)0427)

    Intervenciones sobre la votación:

    Philip Bushill-Matthews ha presentado una enmienda oral a la enmienda 5 que ha sido admitida.

    10.   Explicaciones de voto

    Explicaciones de voto por escrito:

    Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

    Explicaciones de voto orales:

    Informe Giuseppe Gargani — A6-0316/2005

    Bruno Gollnisch

    Informe Mihael Brejc — A6-0308/2005

    Andreas Mölzer, Frank Vanhecke y Mairead McGuinness

    11.   Correcciones de voto

    Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo II «Resultados de la votación nominal».

    La versión electrónica de Europarl se actualizará periódicamente a lo largo de las dos semanas posteriores al día de la votación.

    Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

    (La sesión, suspendida a las 12.50 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

    PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

    Presidente

    12.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

    Manuel Medina Ortega ha comunicado que estuvo presente pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

    Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

    *

    * *

    Interviene Bernard Piotr Wojciechowski por alusiones personales, como consecuencai de las declaraciones realizadas por Ana Maria Gomes en el marco de la exposición que se celebra actualmente en los locales del Parlamento.

    13.   Composición del Parlamento

    Las autoridades italianas competentes han comunicado el nombramiento de Giovanni Procacci, en sustitución de Michele Santoro, como diputado al Parlamento, con efecto desde el 15.11.2005.

    El Presidente recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento.

    De conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, el Parlamento toma nota de ello.

    14.   REACH y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ***I — Adaptación de la Directiva 67/548/CEE a REACH ***I (debate)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y se modifican la Directiva 1999/45/CE y el Reglamento (CE) no .../... [sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes] [COM(2003) 0644 — C5-0530/2003 — 2003/0256(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

    Ponente: Guido Sacconi (A6-0315/2005)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos [COM(2003) 0644 — C5-0531/2003 — 2003/0257(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

    Ponente: Guido Sacconi (A6-0285/2005)

    Intervienen Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión), Stavros Dimas (Miembro de la Comisión) y Lord Bach (Presidente en ejercicio del Consejo).

    Guido Sacconi presenta sus informes (A6-0315/2005 y A6-0285/2005).

    Interviene Hiltrud Breyer sobre la presentación realizada por el ponente.

    Intervienen Christofer Fjellner (ponente de opinión de la Comisión INTA), Elisa Ferreira (ponente de opinión de la Comisión ECON), Thomas Mann (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Lena Ek (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Hartmut Nassauer (ponente de opinión de la Comisión IMCO), Kurt Lechner (ponente de opinión de la Comisión JURI) y Hiltrud Breyer (ponente de opinión de la Comisión FEMM).

    PRESIDENCIA: Mario MAURO

    Vicepresidente

    Intervienen David Hammerstein Mintz (ponente de opinión de la Comisión PETI), Satu Hassi (ponente de opinión de la Comisión ECON), Ria Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Werner Langen sobre la intervención de Satu Hassi, Robert Goebbels, en nombre del Grupo PSE, Lena Ek, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Liam Aylward, en nombre del Grupo UEN, Irena Belohorská, no inscrito, Werner Langen, Béatrice Patrie, Chris Davies, Caroline Lucas, Dimitrios Papadimoulis, Urszula Krupa, Alessandro Foglietta, Ashley Mote, Alejo Vidal-Quadras Roca, Erika Mann, Alexander Lambsdorff, Hiltrud Breyer, Jiří Maštálka y Hélène Goudin.

    PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

    Vicepresidente

    Intervienen Mogens N.J. Camre, Jan Tadeusz Masiel, John Bowis, Mary Honeyball, Patrizia Toia, Marie Anne Isler Béguin, Roberto Musacchio, Godfrey Bloom, Lydia Schenardi, Cristina Gutiérrez-Cortines, Edit Herczog, Anne Laperrouze, Karl-Heinz Florenz, Manuel Medina Ortega, Frédérique Ries, Antonios Trakatellis, Dorette Corbey, Holger Krahmer, Amalia Sartori, Karin Scheele, Anders Wijkman, Dan Jørgensen, Péter Olajos, Riitta Myller, Avril Doyle, Adam Gierek, Marianne Thyssen, Evangelia Tzampazi, Åsa Westlund, Guido Sacconi, Lord Bach, Günter Verheugen, Stavros Dimas y Paul Rübig

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 4.1 del Acta de 17.11.2005 y punto 4.2 del Acta de 17.11.2005.

    15.   Agencias reguladoras europeas (debate)

    Pregunta oral presentada por Jo Leinen y Janusz Lewandowski, en nombre de la Comisión AFCO, al Consejo (O-0093/2005): Proyecto de acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas (COM(2005) 0059 final), 2005/2035(ACI)) (B6-0337/2005)

    Georgios Papastamkos (suplente del autor) y Janusz Lewandowski desarrollan la pregunta oral.

    Lord Bach (Presidente en ejercicio del Consejo) contesta a la pregunta oral.

    Intervienen Maria da Assunção Esteves, en nombre del Grupo PPE-DE, Richard Corbett, en nombre del Grupo PSE, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Lord Bach y Louis Michel (Miembro de la Comisión).

    Al no estar aún disponibles, las propuestas de resolución presentadas se anunciarán posteriormente.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 6.15 del Acta de 1.12.2005.

    PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

    Vicepresidenta

    16.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

    El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0339/2005).

    Intervienen David Martin y Mairead McGuinness sobre la clasificación de las preguntas.

    Primera parte

    Pregunta 37 (Manuel Medina Ortega): Fiscalidad del tráfico aéreo de pasajeros.

    Peter Mandelson (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega, Josu Ortuondo Larrea y Agnes Schierhuber.

    Pregunta 38 (Sarah Ludford): Protección de los datos y bases de datos en la UE.

    Olli Rehn (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Sarah Ludford.

    Pregunta 39 (Giorgos Dimitrakopoulos): Kosovo.

    Olli Rehn responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Giorgos Dimitrakopoulos y Bart Staes.

    Segunda parte

    Pregunta 40 (Bart Staes): Efectos del plan de acción FLEGT para la protección de los derechos sociales y del medio humano en los países en desarrollo.

    Louis Michel (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bart Staes, John Bowis y Agnes Schierhuber.

    Pregunta 41 (Othmar Karas): Cooperación al desarrollo.

    Louis Michel responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Othmar Karas.

    Pregunta 42 (Marie-Hélène Aubert): Elecciones en la República Democrática del Congo.

    Louis Michel responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Marie-Hélène Aubert.

    Las preguntas 43 a 45 recibirán una respuesta por escrito.

    Pregunta 46 (Sajjad Karim): Mayor transparencia y responsabilidad en las negociaciones de la OMC.

    Peter Mandelson responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de David Martin, James Hugh Allister y Paul Rübig.

    Pregunta 47 (Hélène Goudin): Reducciones arancelarias aplicadas al camarón procedente de Tailandia.

    Peter Mandelson responde a la pregunta.

    Pregunta 48 (Ilda Figueiredo): Dificultades en el sector del calzado.

    Peter Mandelson responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Ilda Figueiredo, David Martin y Anne E. Jensen.

    Pregunta 54 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): Previsión de reestructuraciones.

    Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Marie Panayotopoulos-Cassiotou.

    Pregunta 55 (Joachim Wuermeling): Libertad de circulación de los trabajadores.

    Vladimír Špidla responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manfred Weber y Claude Moraes.

    Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

    Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

    (La sesión, suspendida a las 20.15 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

    PRESIDENCIA: Jacek Emil SARYUSZ-WOLSKI

    Vicepresidente

    17.   2005, Paquete «Ampliación II»(debate)

    Declaración de la Comisión: 2005, Paquete «Ampliación II»

    Olli Rehn (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

    Intervienen Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, István Szent-Iványi, en nombre del Grupo ALDE, Joost Lagendijk, en nombre del Grupo Verts/ALE, Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, Camiel Eurlings, Hannes Swoboda, Sarah Ludford, Gisela Kallenbach, Georgios Papastamkos, Borut Pahor, Zbigniew Zaleski, Panagiotis Beglitis, Doris Pack, Guido Podestà, Bernd Posselt y Olli Rehn.

    Se cierra el debate.

    18.   Información a los pasajeros sobre la identidad de la compañía operadora ***I (debate)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora y a la comunicación de información en materia de seguridad entre los Estados miembros [COM(2005) 0048 — C6-0046/2005 — 2005/0008(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Christine De Veyrac (A6-0310/2005)

    Intervienen Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) y Derek Twigg (Presidente en ejercicio del Consejo)

    Christine De Veyrac presenta su informe.

    Intervienen Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, Jörg Leichtfried, en nombre del Grupo PSE, Jeanine Hennis-Plasschaert, en nombre del Grupo ALDE, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bernard Piotr Wojciechowski, en nombre del Grupo IND/DEM, Fernand Le Rachinel, no inscrito, Corien Wortmann-Kool, Ulrich Stockmann, Alyn Smith, Luís Queiró, Inés Ayala Sender, Zsolt László Becsey, Robert Evans, Gilles Savary, Jacques Barrot y Derek Twigg.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 5.1 del Acta de 16.11.2005.

    19.   Central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia * — Utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas (debate)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo no 9 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia [COM(2004) 0624 — C6-0205/2004 — 2004/0221(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

    Ponente: Rebecca Harms (A6-0282/2005).

    Informe sobre la utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas [2005/2027(INI)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

    Ponente: Rebecca Harms (A6-0279/2005).

    Interviene Andris Piebalgs (Miembro de la Comisión).

    Rebecca Harms presenta sus informes (A6-0282/2005 y A6-0279/2005).

    Intervienen Ján Hudacký, en nombre del Grupo PPE-DE, Edit Herczog, en nombre del Grupo PSE, Fiona Hall, en nombre del Grupo ALDE, Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Umberto Pirilli, en nombre del Grupo UEN, Sergej Kozlík, no inscrito, Romana Jordan Cizelj, Reino Paasilinna, Šarūnas Birutis, Vladimír Remek, Kathy Sinnott, Paul Rübig, Hannes Swoboda, Marios Matsakis, Erik Meijer, Peter Baco, Zita Pleštinská, Miloš Koterec y Andris Piebalgs.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 5.2 del Acta de 16.11.2005.

    20.   Orden del día de la próxima sesión

    Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 364.133/OJME).

    21.   Cierre de la sesión

    Se levanta la sesión a las 0.10 horas.

    Julian Priestley

    Secretario General

    Josep Borrell Fontelles

    Presidente


    LISTA DE ASISTENCIA

    Han firmado:

    Adamou, Agnoletto, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bersani, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bonino, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Cesa, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Fontaine, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Letta, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Lombardo, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pavilionis, Peillon, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Sifunakis, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Verges, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

    Observadores:

    Abadjiev Dimitar, Anastase Roberta Alma, Arabadjiev Alexander, Athanasiu Alexandru, Bărbuleţiu Tiberiu, Becşenescu Dumitru, Bliznashki Georgi, Buruiană Aprodu Daniela, Cioroianu Adrian Mihai, Corlăţean Titus, Coşea Dumitru Gheorghe Mircea, Creţu Corina, Creţu Gabriela, Dîncu Vasile, Duca Viorel Senior, Dumitrescu Cristian, Ganţ Ovidiu Victor, Hogea Vlad Gabriel, Husmenova Filiz, Iacob Ridzi Monica Maria, Ilchev Stanimir, Ivanova Iglika, Kelemen Atilla Béla Ladislau, Kirilov Evgeni, Kónya-Hamar Sándor, Marinescu Marian-Jean, Mihăescu Eugen, Morţun Alexandru Ioan, Nicolae Şerban, Paparizov Atanas Atanassov, Parvanova Antonyia, Paşcu Ioan Mircea, Petre Maria, Podgorean Radu, Popa Nicolae Vlad, Popeangă Petre, Sârbu Daciana Octavia, Severin Adrian, Silaghi Ovidiu Ioan, Sofianski Stefan, Stoyanov Dimitar, Szabó Károly Ferenc, Tîrle Radu, Zgonea Valeriu Ştefan


    ANEXO I

    RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

    Significado de abreviaturas y símbolos

    +

    aprobado

    -

    rechazado

    decae

    R

    retirado

    VN (..., ..., ...)

    votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

    VE (..., ..., ...)

    votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

    vp

    votación por partes

    vs

    votación por separado

    enm.

    enmienda

    ET

    enmienda de transacción

    PC

    parte correspondiente

    S

    enmienda de supresión

    =

    enmiendas idénticas

    §

    apartado

    art.

    artículo

    cons.

    considerando

    PR

    propuesta de resolución

    PRC

    propuesta de resolución común

    SEC

    votación secreta

    1.   Difusión de las buenas prácticas y el seguimiento de la asimilación de las TIC ***I

    Informe: Gilles CHICHESTER (A6-0302/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    2.   Sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad ***I

    Informe: Gilles CHICHESTER (A6-0303/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    3.   Organización Común de Mercados en el sector de las semillas *

    Informe: Joseph DAUL (A6-0295/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    4.   Organización Común de Mercados en el sector del lúpulo *

    Informe: Joseph DAUL (A6-0299/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — observaciones

    votación única

    VN

    +

    600, 20, 14

    Solicitudes de votación nominal

    PPE-DE: votación final

    5.   Organización Común del Mercado vitivinícola *

    Informe: Joseph DAUL (A6-0300/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    6.   Modificación del Acuerdo constitutivo del BERD por la que se autoriza a éste a financiar operaciones en Mongolia *

    Informe: Pervenche BERÈS (A6-0298/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    7.   Visados para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2006 en Turín ***I

    Informe: Stefano ZAPPALÀ (A6-0313/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    8.   Seguridad social de los trabajadores y miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ***I

    Informe: Patrizia TOIA (A6-0293/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    9.   Anguilas europeas

    Informe: Albert Jan MAAT (A6-0284/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    10.   Posible infracción del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas por parte de un Estado miembro

    Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0316/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    11.   La dimensión social de la mundialización

    Informe: Mihael BREJC (A6-0308/2005)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — observaciones

    § 2

    2

    PPE-DE

     

    -

     

    Después del § 4

    8

    GUE/NGL

     

    -

     

    § 5

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VN

    +

    323, 264, 56

    3/VN

    -

    112, 483, 47

    § 6

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VE

    +

    347, 287, 8

    3

    +

     

    § 7

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 9

    9

    GUE/NGL

     

    -

     

    Después del § 10

    10

    GUE/NGL

    vp

     

     

    1/VE

    +

    322, 305, 16

    2

    -

     

    3/VE

    +

    318, 315, 12

    Después del § 15

    13

    Verts/ALE

    VE

    -

    205, 407, 27

    § 16

    3

    PPE-DE

     

    -

     

    Después del § 19

    12

    PSE

     

    +

     

    § 20

    §

    texto original

    vs/VE

    +

    341, 289, 14

    § 22

    4

    PPE-DE

     

    -

     

    Después del § 23

    14

    Verts/ALE

     

    -

     

    15

    Verts/ALE

     

    +

     

    Después del § 24

    11

    GUE/NGL

     

    -

     

    Después del § 31

    16

    Verts/ALE

    VE

    -

    264, 375, 7

    § 32

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    Después del § 33

    17

    Verts/ALE

     

    +

     

    § 34

    5

    PPE-DE

    VN

    +

    357, 266, 17

    modificada oralmente

    Después del § 34

    18

    Verts/ALE

     

    +

     

    19

    Verts/ALE

     

    +

     

    § 37

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    -

     

    Considerando A

    6

    GUE/NGL

    vp

     

     

    1

    -

     

    2

    -

     

    1

    PPE-DE

     

    -

     

    Considerando B

    7

    GUE/NGL

     

    -

     

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    Solicitudes de votación nominal

    PPE-DE: enm. 5, § 5 — 2a parte, § 5 — 3a parte

    Solicitudes de votación por partes

    ALDE, PPE-DE

    § 5

    1a parte:«Considera que la globalización ... inclusión social;»

    2a parte:«reconoce que la Política Agrícola ... tenga éxito;»

    3a parte: El término «radicalmente»

    PPE-DE

    § 6

    1a parte:«Pide al Consejo ... de la UE» salvo los términos «comercial, agrícola y exterior»

    2a parte:«comercial, agrícola y exterior»

    3a parte:«sean compatibles ... alcanzar los OMD»

    § 7

    1a parte:«Pide a la Unión Europea ... contra la pobreza»

    2a parte:«adoptando una política ... prestación de ayudas»

    § 32

    1a parte:«Considera que las pequeñas ... este tipo de empresas;»

    2a parte:«pide, además, que ... economía mundializada»

    § 37

    1a parte:«Subraya la necesidad ... en este contexto;»

    2a parte:«considera que el déficit ... de los ciudadanos;»

    Verts/ALE

    enm. 6

    1a parte:«Considerando que (supresión)»

    2a parte:«el proceso de globalización ... población a escala mundial»

    enm. 10

    1a parte:«Pide a la Comisión ... formas de discriminación;»

    2a parte:«la distribución de la riqueza ... educación y vivienda»

    3a parte:«una política social ... y de empleo»

    Solicitudes de votación por separado

    PPE-DE: § 20

    Varios

    Philip Bushill-Matthews ha presentado una enmienda oral a la enmienda 5.

    34.

    Apoya los esfuerzos de la Comisión por sensibilizar a las multinacionales en cuanto a su responsabilidad social, esfuerzos que no han dado sino frutos limitados hasta la fecha;


    ANEXO II

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

    1.   Informe Daul A6-0299/2005

    A favor: 600

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Borghezio, Coûteaux, Karatzaferis, Louis, Sinnott, Speroni, de Villiers, Železný

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 20

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin

    NI: Allister, Mote

    PPE-DE: Deva

    Abstención: 14

    GUE/NGL: Toussas

    IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Rogalski, Wojciechowski Bernard, Zapałowski

    PPE-DE: Kuźmiuk, Ouzký, Podkański

    UEN: Camre

    Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

    2.   Informe Brejc A6-0308/2005

    A favor: 323

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Oviir, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wohlin

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kauppi, Kirkhope, Korhola, Nicholson, Ouzký, Parish, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

    UEN: Szymański

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

    En contra: 264

    ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Fourtou, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Laperrouze, Lehideux, Ortuondo Larrea, Ries, Väyrynen

    GUE/NGL: Henin, Seppänen, Toussas

    IND/DEM: Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Louis, Sinnott, de Villiers, Wojciechowski Bernard, Zapałowski

    NI: Allister, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Abstención: 56

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Krupa, Nattrass, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Železný

    NI: Baco, Belohorská, Claeys, Dillen, Kozlík, Mölzer, Mote

    PPE-DE: Brepoels, Papastamkos

    Verts/ALE: van Buitenen

    3.   Informe Brejc A6-0308/2005

    A favor: 112

    ALDE: Busk, in 't Veld, Jensen, Malmström, Neyts-Uyttebroeck, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen

    IND/DEM: Bonde, Goudin, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wohlin

    NI: Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kauppi, Kirkhope, Korhola, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Castex, Falbr, Fava, Jørgensen, Koterec, Kristensen, Rasmussen, Tabajdi, Thomsen

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 483

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Oviir, Ries, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Henin, Meijer, Seppänen, Toussas

    IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Louis, Sinnott, Speroni, de Villiers, Wojciechowski Bernard, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Battilocchio, Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Abstención: 47

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

    NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Mote

    PPE-DE: Beazley

    Verts/ALE: van Buitenen

    4.   Informe Brejc A6-0308/2005

    A favor: 357

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Coûteaux, Louis, Speroni, de Villiers

    NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski Janusz, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Leichtfried, Peillon, Pinior

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    En contra: 266

    ALDE: Chiesa, Samuelsen, Toia

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wojciechowski Bernard, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Schenardi

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 17

    ALDE: Resetarits

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

    NI: Mote

    PSE: Kósáné Kovács

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones de voto

    En contra: Jörg Leichtfried


    TEXTOS APROBADOS

     

    P6_TA(2005)0417

    Difusión de las buenas prácticas y el seguimiento de la asimilación de las TIC ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 2256/2003/CE con el fin de prorrogar el programa en 2006 para la difusión de las buenas prácticas y el seguimiento de la asimilación de las TIC (COM(2005) 0347 — C6-0247/2005 — 2005/0144(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0347) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 3 del artículo 157 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0247/2005),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0302/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    ANEXO I

    DECISIÓN No .../2005/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de ...

    por la que se modifica la Decisión no 2256/2003/CE con el fin de prorrogar el programa en 2006 para la difusión de las buenas prácticas y el seguimiento de la asimilación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 157, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Previa consulta al Comité de las Regiones

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2).

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión no 2256/2003/CE (3), estableció el programa plurianual Modinis para el seguimiento del plan de acción eEurope 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.

    (2)

    La Decisión no 2256/2003/CE fue modificada por la Decisión no 787/2004/CE con el fin de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea.

    (3)

    En su Resolución de 9 de diciembre de 2004 (4) sobre las perspectivas futuras de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), el Consejo invitó a la Comisión a iniciar los trabajos preparatorios de la actuación consecutiva al plan de acción eEurope 2005, como parte importante del nuevo programa para la sociedad de la información después de 2005.

    (4)

    La Comunicación de la Comisión de 19 de noviembre de 2004, titulada «Retos para la sociedad de la información europea con posterioridad a 2005», analiza los retos que tiene que abordar una estrategia de la sociedad de la información europea de aquí a 2010. En ella se aboga por la generalización del uso de las TIC y porque se preste una atención permanente a las cuestiones relacionadas con las TIC, lo que implica la necesidad de realizar un seguimiento y un intercambio de buenas prácticas. Esta comunicación fue el punto de partida de un proceso de reflexión que desembocó en una nueva iniciativa sobre la sociedad de la información en 2005, que se aplicará a partir de 2006.

    (5)

    En la Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, al Consejo Europeo de Primavera, titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa», se anunció la nueva iniciativa, titulada «i2010: la sociedad de la información europea», cuyo propósito es estimular la asimilación de las TIC.

    (6)

    La Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2005, titulada «i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo», esboza las prioridades políticas clave de una estrategia quinquenal de fomento de una economía digital abierta y competitiva. El fomento del intercambio de buenas prácticas y el seguimiento de la asimilación de los servicios que las TIC hacen posibles seguirá favoreciendo el diálogo con las partes interesadas y los Estados miembros, en particular en el contexto del método abierto de coordinación.

    (7)

    En la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y de la Comisión por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013), se propone un programa marco de acción comunitaria en el ámbito de la competitividad y la innovación para el período 2007-2013 que reúna las medidas comunitarias específicas en el ámbito de la iniciativa empresarial, las PYME, la competitividad industrial, la innovación, las tecnologías de la información y la comunicación, las tecnologías medioambientales y la energía inteligente, incluidas las medidas previstas en la Decisión no 2256/2003/CE.

    (8)

    El Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (5) establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la sociedad de la información. Estas estadísticas incluyen la información necesaria para el procedimiento de evaluación comparativa eEurope, son de utilidad para los indicadores estructurales que permiten seguir el comportamiento de los Estados miembros y son necesarias a fin de proporcionar una base uniforme para analizar la sociedad de la información.

    (9)

    En los doce meses que transcurran entre la finalización del plan de acción eEurope 2005 y el inicio previsto del programa marco en 2007, es preciso mantener el seguimiento de la asimilación de las TIC en los distintos sectores de la economía, así como el apoyo al mismo, mediante la continuidad de la evaluación comparativa y del análisis estadístico basado en indicadores estructurales y el intercambio de buenas prácticas. Las acciones emprendidas al amparo del programa sobre evaluación comparativa, buenas prácticas y coordinación de políticas en 2006 favorecerán el logro de los objetivos de las comunicaciones de la Comisión de 2 de febrero de 2005 y de 1 de junio de 2005 anteriormente citadas.

    (10)

    Los mecanismos de seguimiento e intercambio de experiencias, las actividades de evaluación comparativa, la difusión de buenas prácticas y el análisis de las consecuencias económicas y sociales de la sociedad de la información deben continuar en 2006 a fin de alcanzar los objetivos de la Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005, que se propone estimular la asimilación de las TIC dando continuidad a la estrategia de Lisboa, y los de la Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2005.

    (11)

    Procede, por lo tanto, modificar la Decisión no 2256/2003/CE.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión no 2256/2003/CE queda modificada de la siguiente manera:

    1)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 1 bis

    1.   El programa para 2006 mantendrá el seguimiento de la asimilación y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los diversos sectores de la economía y la difusión de las buenas prácticas, proponiéndose como objetivos:

    a)

    seguir los resultados obtenidos por los Estados miembros y dentro de los mismos y compararlos con los mejores del mundo utilizando, cuando sea posible, estadísticas oficiales;

    b)

    apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para estimular el uso de las TIC a nivel nacional, regional o local, mediante el análisis de las buenas prácticas y la interacción complementaria del desarrollo de mecanismos de intercambios de experiencias;

    c)

    analizar las consecuencias económicas y sociales de la sociedad de la información, con vistas a facilitar los debates sobre las políticas, especialmente en relación con la competitividad, el crecimiento y el empleo, así como con la inclusión social.

    2.   Las actividades del programa serán medidas de carácter intersectorial y complementarias de otras medidas comunitarias en otros sectores. Ninguna de estas medidas duplicará los trabajos en curso en estos sectores dentro de otros programas comunitarios. Las acciones emprendidas al amparo del programa sobre evaluación comparativa, buenas prácticas y coordinación de políticas se esforzarán por conseguir los objetivos de la Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, al Consejo Europeo de Primavera, titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa», que se propone estimular la asimilación de las TIC dando continuidad a la estrategia de Lisboa y, en particular, fomentar la banda ancha y las aplicaciones electrónicas en los campos de la administración pública, los negocios, la salud y el aprendizaje, y los de la Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2005, titulada «i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo», que promueve una economía digital abierta y competitiva.

    3.   El programa ofrecerá también un marco común para la interacción complementaria a nivel europeo de los diversos niveles nacionales, regionales y locales.»

    2)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 2 bis

    Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1 bis, se adoptarán las siguientes categorías de medidas:

    a)

    Acción 1

    Seguimiento y comparación de resultados:

    recogida y análisis de datos a partir de los indicadores de evaluación comparativa definidos en la Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa a la aplicación del plan de acción eEurope 2005, incluidos, cuando proceda, indicadores regionales, y en el Reglamento (CE) no 808/2004del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (6).

    b)

    Acción 2

    Difusión de buenas prácticas:

    estudios para determinar las buenas prácticas a nivel nacional, regional y local que contribuyan a la buena asimilación de las TIC en los distintos sectores de la economía;

    apoyo a conferencias, seminarios y talleres especializados y a las actividades de difusión, información y comunicación al servicio de los objetivos de la Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, al Consejo Europeo de Primavera, titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa», que se propone estimular la asimilación de las TIC dando continuidad a la estrategia de Lisboa, y de la Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2005, titulada «i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo», que promueve una economía digital abierta y competitiva, con el fin de fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas según se define en el artículo 1 bis, apartado 1,letra b).

    c)

    Acción 3

    Análisis y debate estratégico:

    apoyo al trabajo de expertos en materia social y económica con vistas a proporcionar a la Comisión información para el análisis prospectivo de políticas.

    3)

    En el artículo 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «El programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006.

    La dotación financiera para la ejecución del presente programa será de 30 160 000 EUR.»

    4)

    El Anexo se sustituye por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el ...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  Dictamen emitido el 27 de octubre de 2005 (no publicado aún en el DO).

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2005.

    (3)  DO L 336 de 23.12.2003, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

    (4)  DO C 62 de 12.3.2005, p. 1.

    (5)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

    (6)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 49

    ANEXO II

    ANEXO

    Programa plurianual para el seguimiento de eEuropa, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis)

    Desglose indicativo del gasto para 2003-2005

    Porcentajes del presupuesto total por categoría y año

     

    2003

    2004

    2005

    Total 2003-2005

    Acción 1 — Seguimiento y comparación de resultados

    12 %

    14 %

    14 %

    40 %

    Acción 2 — Difusión de buenas prácticas

    8 %

    10 %

    12 %

    30 %

    Acción 3 — Análisis y debate estratégico

    2 %

    3 %

    3 %

    8 %

    Acción 4 — Mejora de la seguridad de las redes y la información

    17 %

    5 %

    0 %

    22 %

    Porcentaje del total

    39 %

    32 %

    29 %

    100 %


    Desglose indicativo del gasto para 2006

    Porcentajes del presupuesto total por categoría y año

     

    2006

    Acción 1 — Seguimiento y comparación de resultados

    55 %

    Acción 2 — Difusión de buenas prácticas

    30 %

    Acción 3 — Análisis y debate estratégico

    15 %

    Acción 4 — Mejora de la seguridad de las redes y la información

    0 %

    Porcentaje del total

    100 %

    P6_TA(2005)0418

    Sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (COM(2005) 0361 — C6-0248/2005 — 2005/0147(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0361) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0248/2005),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0303/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    ANEXO

    DIRECTIVA 2005/.../CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de ...

    por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 90/544/CEE (4) obligaba a los Estados miembros a designar, antes del 31 de diciembre de 1992, cuatro canales en la banda del espectro radioeléctrico de 169,4 a 169,8 MHz para el sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda (denominado en lo sucesivo «ERMES»), así como a establecer cuanto antes los planes que permitieran a dicho sistema ocupar, de acuerdo con la demanda comercial, la totalidad de la banda señalada.

    (2)

    El uso por parte de ERMES en la Comunidad de la banda del espectro radioeléctrico de 169,4 a 169,8 MHz ha disminuido e incluso desaparecido. Por consiguiente, dicho sistema no realiza en la actualidad una utilización eficiente de la banda en cuestión, que podría destinarse a mejores fines en satisfacción de otras necesidades de la política comunitaria.

    (3)

    La Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (5) estableció un marco político y jurídico comunitario que asegura la coordinación de los planteamientos políticos y, en su caso, condiciones armonizadas que permitan la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico necesarios para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior. Dicha Decisión permite a la Comisión adoptar las medidas técnicas de aplicación necesarias para garantizar las condiciones armonizadas que permitan la disponibilidad y el uso eficiente de la banda del espectro radioeléctrico.

    (4)

    Habida cuenta de que la banda de 169,4 a 169,8 MHz es adecuada para aplicaciones que beneficiarán a las personas con discapacidad y considerando que el fomento de tales aplicaciones constituye para la Comunidad un objetivo político que se suma al objetivo general de garantizar el funcionamiento del mercado interior, la Comisión otorgó a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (en lo sucesivo la «CEPT») un mandato de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión espectro radioeléctrico, a fin de que estudiara, entre otras, las aplicaciones relacionadas con la ayuda a personas con discapacidad.

    (5)

    En cumplimiento del mandato, la CEPT presentó un nuevo plan de frecuencias y una disposición de los canales que permite el reparto de la banda entre seis tipos de aplicaciones seleccionadas a fin de satisfacer diversas necesidades de la política comunitaria.

    (6)

    Por estas razones y de conformidad con los objetivos de la Decisión espectro radioeléctrico, debe derogarse la Directiva 90/544/CEE.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Queda derogada la Directiva 90/544/CEE con efecto a partir de (6)

    Artículo 2

    La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el ...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  Dictamen emitido el 27 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (2)  Dictamen emitido el 17 de noviembre de 2005 previa consulta no preceptiva (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2005.

    (4)  DO L 310 de 9.11.1990, p. 28.

    (5)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

    (6)  DO: Insértese la fecha de publicación de la presente Directiva.

    P6_TA(2005)0419

    Organización Común de Mercados en el sector de las semillas *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la organización común de mercados en el sector de las semillas (COM(2005) 0384 — C6-0285/2005 — 2005/0164(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0384) (1),

    Vistos los artículos 36 y 37, apartado 2, tercer guión del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0285/2005),

    Visto el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0295/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    3 Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0420

    Organización Común de Mercados en el sector del lúpulo *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (COM(2005) 0386 — C6-0287/2005 — 2005/0162(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0386) (1),

    Vistos el artículo 36 y el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0287/2005),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0299/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0421

    Organización Común del Mercado vitivinícola *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (COM(2005) 0395 — C6-0286/2005 — 2005/0160(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0395) (1),

    Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0286/2005),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0300/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0422

    Modificación del Acuerdo constitutivo del BERD por la que se autoriza a éste a financiar operaciones en Mongolia *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a una modificación del Acuerdo constitutivo del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) por la que se autoriza a éste a financiar operaciones en Mongolia (COM(2005) 0342 — C6-0280/2005 — 2005/0139(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0342) (1),

    Visto el artículo 181A del Tratado CE,

    Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0280/2005),

    Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0298/2005),

    1.

    Aprueba la modificación del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Mongolia.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0423

    Visados para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2006 en Turín ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2006 en Turín (COM(2005) 0412 — C6-0275/2005 — 2005/0169(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0412) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra a) y el inciso ii) de la letra b) del punto 2 del artículo 62 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0275/2005),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0313/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    ANEXO

    REGLAMENTO (CE) no .../2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de ...

    relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2006 en Turín

    El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra a) y el inciso ii) de la letra b) del apartado 2 de su artículo 62,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1295/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2004 en Atenas (2) estableció un régimen temporal y específico de excepción a los procedimientos normales de expedición de visados para los miembros de la familia olímpica que participaban en los Juegos, con objeto de que Grecia pudiera acoger los primeros Juegos Olímpicos y Paralímpicos organizados por un Estado miembro Parte en el espacio interior sin fronteras de Schengen y con objeto de permitir a Grecia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Carta Olímpica.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 1295/2003 establece disposiciones específicas que simplifican los procedimientos de solicitud de visado uniforme y la forma en que este visado es expedido a los miembros de la familia olímpica, así como los controles a estas personas en las fronteras exteriores. El Reglamento establece que se lleve a cabo un informe de evaluación sobre el funcionamiento del Reglamento para ser remitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

    (3)

    En su evaluación, la Comisión considera positiva la aplicación del Reglamento (CE) no 1295/2003 y estima que el régimen de excepción fue eficaz, flexible y adecuado para la regulación de la entrada y breve estancia de los miembros de la familia olímpica que participaron en los Juegos dentro del espacio Schengen sin fronteras interiores.

    (4)

    Por tanto, la Unión Europea debe adoptar un régimen de excepción similar para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006, de forma que Italia, en tanto que país anfitrión, pueda cumplir las obligaciones que le impone la Carta Olímpica manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de seguridad en el espacio Schengen sin fronteras interiores.

    (5)

    Aunque se mantiene la obligación de visado para los miembros de la familia olímpica que sean nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (3), debe establecerse una excepción temporal durante el período de duración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006.

    (6)

    El alcance de esta excepción debe limitarse a las disposiciones del acervo relativas a la presentación y tramitación de la solicitud de visado, a la expedición del mismo y a su materialización. También deben adaptarse los métodos para llevar a cabo los controles en las fronteras exteriores, dentro del límite de lo necesario para tener en cuenta las adaptaciones aportadas al régimen de los visados.

    (7)

    Para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006, las solicitudes de visado deben presentarse por medio de las organizaciones responsables ante el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de invierno de 2006 al mismo tiempo que la solicitud de acreditación. En el formulario de la solicitud de acreditación deben figurar los datos esenciales relativos a las personas correspondientes, tales como apellido, nombre, sexo, fecha, lugar y país de nacimiento, número, tipo y fecha de expiración del pasaporte, indicando asimismo si están en posesión de un permiso de residencia expedido por un Estado de Schengen y el tipo y fecha de expiración de este permiso. Estas solicitudes deben transmitirse a los servicios italianos competentes para la expedición de visado.

    (8)

    El Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006 debe expedir las tarjetas de acreditación a los miembros de la familia olímpica de acuerdo con la normativa específica de la legislación italiana. Las tarjetas de acreditación son documentos de alta seguridad que dan acceso a los lugares específicos donde tienen lugar las disciplinas deportivas y a otros actos previstos durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2006, dado que los Juegos pueden ser objetivo de atentados terroristas. El visado se materializa mediante un número estampado en la tarjeta de acreditación.

    (9)

    Con independencia de lo dispuesto en el presente Reglamento, los miembros de la familia olímpica pueden, en todo caso, presentar individualmente una solicitud de visado con arreglo a las disposiciones correspondientes del acervo de Schengen.

    (10)

    En ausencia de disposiciones específicas definidas en el presente Reglamento, deben ser aplicables las disposiciones pertinentes del acervo de Schengen en materia de visados o de control en las fronteras exteriores de los Estados miembros. El presente Reglamento no debe ser aplicable a los miembros de la familia olímpica que sean nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado y titulares de un permiso de residencia o de una autorización provisional de residencia expedida por uno de los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen. Para estancias en el espacio Schengen sin fronteras interiores de duración superior a 90 días, puede expedirse a los miembros de la familia olímpica un permiso de residencia temporal de conformidad con la legislación italiana.

    (11)

    La aplicación del régimen de excepción establecido por el presente Reglamento debe ser objeto de evaluación tras la clausura de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006.

    (12)

    Resulta necesario y apropiado, con el fin de alcanzar el objetivo fundamental consistente en facilitar la expedición de visado a los miembros de la familia olímpica, adoptar la presente excepción temporal a determinadas disposiciones del acervo de Schengen. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el tercer párrafo del artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

    (13)

    Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, con arreglo al Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4) en el ámbito contemplado en el punto B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo de 17 de mayo de 1999 (5) relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo.

    (14)

    Con arreglo a los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexa al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la aprobación del presente Reglamento y no está, por lo tanto, vinculada por éste ni sujeta a su aplicación. No obstante, dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen en virtud de las disposiciones de la tercera parte, título IV, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Protocolo, debe decidir, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de adopción del presente Reglamento, si lo transpone o no a su Derecho nacional.

    (15)

    El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en el que el Reino Unido no participa de conformidad con Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (6). El Reino Unido no participa, en consecuencia, en la aprobación del presente Reglamento ni está, por lo tanto, vinculado por éste ni sujeto a su aplicación.

    (16)

    El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en el que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (7). Irlanda no participa, en consecuencia, en la aprobación del presente Reglamento ni está, por lo tanto, vinculada por éste ni sujeta a su aplicación.

    (17)

    En cuanto a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de ésta a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen aplicable al ámbito al que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004 (8), relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo.

    (18)

    Todas las disposiciones del presente Reglamento, excepto el artículo 9, son disposiciones que desarrollan el acervo de Schengen o están con él relacionados de otro modo en el sentido del apartado 2 del artículo 3, del Acta de adhesión de 2003.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    OBJETO Y DEFINICIONES

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece disposiciones específicas que introducen una excepción temporal a determinadas disposiciones del acervo de Schengen relativas a los procedimientos de solicitud y expedición de visado y al formato uniforme del visado para los miembros de la familia olímpica durante el período de los Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos de 2006 en Turín.

    Con excepción de estas disposiciones específicas, se aplicarán las disposiciones pertinentes del acervo de Schengen relativas a los procedimientos de solicitud y expedición de visado uniforme.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1)

    «organizaciones responsables» en relación con las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado a los miembros de la familia olímpica que participan en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006, las organizaciones oficiales que, con arreglo a la Carta Olímpica, tienen derecho a presentar ante el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2006 listas de miembros de la familia olímpica para la expedición de las tarjetas de acreditación para los Juegos;

    2)

    «miembro de la familia olímpica», toda persona que sea miembro del Comité Olímpico Internacional, del Comité Paralímpico Internacional, de las Federaciones Internacionales, de los Comités Nacionales Olímpicos y Paralímpicos, de los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, de las asociaciones nacionales, como los atletas, jueces/árbitros, entrenadores y otros técnicos deportivos, personal médico vinculado a los equipos o a los deportistas, así como periodistas acreditados de los medios de comunicación, altos directivos, donantes, mecenas u otros invitados oficiales, que acepte regirse por la Carta olímpica, actúe bajo el control y la autoridad suprema del Comité Olímpico Internacional, que figure en las listas de las organizaciones responsables y que esté acreditado por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de 2006 para participar en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2006;

    3)

    «tarjeta de acreditación olímpica», expedida por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2006, de conformidad con la «Ordinanza n. 3463 del Presidente del Consiglio dei Ministri» de 9 de septiembre de 2005 (GU n. 219 de 20.9.2005), sendos documentos de seguridad, uno para los Juegos Olímpicos y otro para los Juegos Paralímpicos, que incluyen la fotografía de su titular, estableciendo la identidad del miembro de la familia olímpica y garantizando el acceso a las instalaciones donde tendrán lugar las competiciones deportivas, así como a otros actos celebrados a lo largo del período de los Juegos;

    4)

    «duración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos», el período comprendido entre el 10 de enero de 2006 y el 26 de marzo de 2006 para los Juegos Olímpicos de Invierno y el período comprendido entre el 10 de febrero de 2006 y el 19 de abril de 2006 para los Juegos Paralímpicos de Invierno;

    5)

    «Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006», el comité creado el 27 de diciembre de 1999 con arreglo al artículo 12 del Código Civil italiano (RD 16/3/1942 n. 262) con el fin de organizar los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006 en Turín y que decide sobre la acreditación de los miembros de la familia olímpica que participan en estos Juegos;

    6)

    «servicios competentes para la expedición de visados», los servicios designados por Italia para examinar las solicitudes y proceder a la expedición de los visados a los miembros de la familia olímpica.

    CAPÍTULO II

    EXPEDICIÓN DE VISADO

    Artículo 3

    Requisitos

    Sólo podrá expedirse visado en virtud del presente Reglamento si la persona interesada cumple los siguientes requisitos:

    a)

    ser designada por una de las organizaciones responsables y estar acreditada por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de Invierno de 2006 para participar en los Juegos Olímpicos y/o en los Juegos Paralímpicos,

    b)

    poseer un documento de viaje válido que le permita el paso de las fronteras exteriores contemplado en el artículo 5 del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (9) (en lo sucesivo «Convenio de Schengen»),

    c)

    no ser persona contra la que se haya emitido una alerta con objeto de denegarle la entrada,

    d)

    no estar considerado como una amenaza contra la política pública, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros.

    Artículo 4

    Presentación de la solicitud

    1.   Cuando una organización responsable elabore listas con las personas seleccionadas para participar en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006, podrá presentar, junto con la solicitud de expedición de la tarjeta de acreditación olímpica para las personas seleccionadas, una solicitud conjunta de visado que incluya a las personas seleccionadas que estén sujetas a la obligación de visado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 539/2001, excepto cuando estas personas estén en posesión de un permiso de residencia expedido por un Estado Parte de Schengen.

    2.   La solicitud conjunta de visado para las personas interesadas se transmitirá, al mismo tiempo que las solicitudes de expedición de la tarjeta de acreditación olímpica, al Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006, con arreglo al procedimiento establecido por éste.

    3.   Se presentará una única solicitud de visado por persona para los participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006.

    4.   El Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006 se encargará de transmitir a los servicios competentes para la expedición de visados, lo antes posible, la solicitud conjunta de visado, acompañada de las copias de las solicitudes de expedición de la tarjeta de acreditación olímpica en las que figurarán los datos esenciales de las personas, como nombre, apellido, nacionalidad, sexo, lugar y país de nacimiento, número, tipo y fecha de expiración del pasaporte.

    Artículo 5

    Tramitación de la solicitud conjunta de visado y tipo de visado expedido

    1.   El visado será expedido por los servicios competentes para la expedición de visados una vez realizado un examen que tendrá por objeto comprobar si se reúnen todas los requisitos enumerados en el artículo 3.

    2.   El visado expedido será un visado uniforme de corta estancia y entradas múltiples que permitirá una estancia no superior a noventa días (90) durante la duración de los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006.

    3.   Si un miembro de la familia olímpica no cumpliere el requisito que figura en las letras c) ó d) del artículo 3, los servicios competentes para la expedición de visados podrán expedir un visado con validez territorial limitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio de Schengen.

    Artículo 6

    Forma del visado

    1.   El visado se materializará mediante la inserción en la tarjeta de acreditación olímpica de dos números. El primer número será el número de visado. En caso de visado uniforme este número estará formado por siete (7) caracteres, de los cuales seis (6) serán números, precedidos por la letra «C». En caso de visado con validez territorial limitada, este número estará formado por ocho (8) caracteres, de los que seis (6) serán números, precedidos por las letras «IT». El segundo número será el número de pasaporte del interesado.

    2.   Los servicios competentes para la expedición de visados transmitirán al Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de 2004 los números de visados para la expedición de las tarjetas de acreditación.

    Artículo 7

    Gratuidad de los visados

    El trámite de las solicitudes de visado y la expedición de los mismos no darán lugar a la percepción de ningún derecho por parte de los servicios competentes para la expedición de visados.

    CAPÍTULO III

    DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

    Artículo 8

    Anulación de visado

    Cuando la lista de las personas propuestas para participar en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006 se modifique antes de la apertura de los juegos, las organizaciones responsables informarán de ello al Comité Organizador con el fin de permitir la revocación de la tarjeta de acreditación de las personas que hayan sido borradas de la lista. En este caso, el Comité Organizador notificará a los servicios competentes para la expedición de los visados informando de los números de visados en cuestión.

    Los servicios competentes para la expedición de visados anularán los visados de las personas correspondientes. Informarán de inmediato a las autoridades encargadas del control en las fronteras y éstas transmitirán sin demora la información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

    Artículo 9

    Control en las fronteras exteriores

    1.   El control de entrada de los miembros de la familia olímpica a los que se hayan expedido visados con arreglo al presente Reglamento se limitará, en el momento de franquear las fronteras exteriores de los Estados miembros, al control de los requisitos enumerados en el artículo 3.

    2.   Durante el período de los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno:

    a)

    se estamparán sellos de entrada y salida en la primera página libre del pasaporte de los miembros de la familia olímpica a los que sea necesario estamparles estos sellos de conformidad con el Reglamento (CE) no 2133/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros (10). En la primera entrada se indicará en esa misma página el número de visado;

    b)

    los requisitos de entrada establecidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Convenio de Schengen se entenderán cumplidos una vez debidamente acreditado el miembro de la familia olímpica;

    3)   El apartado 2 se aplicará a los miembros de la familia olímpica que sean nacionales de terceros países, estén o no sujetos al requisito de visado con arreglo al Reglamento (CE) no 539/2001.

    Artículo 10

    Información al Parlamento Europeo y al Consejo

    A más tardar cuatro meses después de la clausura de los Juegos Paralímpicos de Invierno 2006, Italia presentará a la Comisión un informe sobre los distintos aspectos de la aplicación del presente Reglamento.

    Sobre la base de este informe, así como de la información que puedan transmitir otros Estados miembros en el mismo plazo, la Comisión realizará una evaluación del funcionamiento del régimen de excepción de expedición de los visados a los miembros de la familia olímpica previsto por el presente Reglamento e informará al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Artículo 11

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    Hecho en Bruselas, el ...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2005.

    (2)  DO L 183 de 22.7.2003, p. 1.

    (3)  DO L 81 de 21.3.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 851/2005 (DO L 141 de 4.6.2005, p. 3).

    (4)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

    (5)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

    (6)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

    (7)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

    (8)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.

    (9)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Convenio modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1160/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 18).

    (10)  DO L 369 de 16.12.2004, p. 5.

    P6_TA(2005)0424

    Seguridad social de los trabajadores y miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (COM(2004) 0830 — C6-0002/2005 — 2004/0284(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0830) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 42 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0002/2005),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0293/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TC1-COD(2004)0284

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 15 de noviembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71

    (Texto pertinente a los fines del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 308,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se simplificaron los procedimientos para conseguir el derecho a prestaciones médicas en especie durante una estancia temporal en otro Estado miembro. Procede ampliar los procedimientos simplificados a las disposiciones relativas a las prestaciones por accidente laboral o enfermedad profesional incluidas en el Reglamentos (CEE) no 1408/71 (4) y (CEE) no 574/72  (5).

    (2)

    A fin de tener en cuenta los cambios en la legislación de determinados Estados miembros, especialmente en los nuevos Estados miembros, desde que finalizaron las negociaciones de adhesión, es necesario adaptar los anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71.

    (3)

    Conviene, pues, modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 1408/71 y (CE) no 574/72.

    (4)

    Con objeto de garantizar la seguridad jurídica y proteger las expectativas legítimas de los interesados, procede establecer que determinadas disposiciones que modifican el anexo III del Reglamento (CEE) no 1408/71 serán aplicables, con efectos retroactivos, desde el 1 de mayo de 2004.

    (5)

    El Tratado no prevé más poderes que los mencionados en el artículo 308 para tomar las medidas adecuadas en el ámbito de la seguridad social de las personas distintas de los trabajadores por cuenta ajena.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos I, II, II bis, III, IV y VI del Reglamento (CEE) no 1408/71 quedarán modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El Reglamento (CEE) no 574/72 quedará modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 60, se suprimen los apartados 5 y 6.

    2)

    El texto del artículo 62 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 62

    Prestaciones en especie en caso de estancia en un Estado miembro distinto del Estado competente

    1.   Para beneficiarse de las prestaciones en especie en virtud de las disposiciones establecidas en las letras a) a i) del apartado 1 del artículo 55 del Reglamento, el trabajador por cuenta ajena o el trabajador por cuenta propia presentará al prestador de asistencia un documento expedido por la institución competente que certifique que tiene derecho a prestaciones en especie. Dicho documento se establecerá con arreglo al artículo 2. Si el interesado no pudiera presentar dicho documento, se dirigirá a la institución del lugar de estancia, la cual solicitará a la institución competente un certificado que acredite que el interesado tiene derecho a las prestaciones en especie.

    El documento expedido por la institución competente en el que se certifique el derecho a las prestaciones en virtud de las disposiciones establecidas en las letras a) a i) del apartado 1 del artículo 55 del Reglamento tendrá, en cada caso concreto considerado, el mismo efecto para el prestador de asistencia que un documento nacional en el que se acrediten los derechos de las personas aseguradas en la institución del lugar de estancia.

    2.   Las disposiciones del apartado 9 del artículo 60 del Reglamento de aplicación serán aplicables por analogía.»

    3)

    El texto del apartado 2 del artículo 63 se sustituye por el siguiente:

    «2.   Las disposiciones del apartado 9 del artículo 60 del Reglamento de aplicación serán aplicables por analogía.»

    4)

    En el apartado 1 del artículo 66, la expresión «en los artículos 20 y 21» se sustituye por «en el artículo 21».

    5)

    En el apartado 1 del artículo 93, se suprimen las referencias a los artículos 22b y 34b.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Los incisos (ii) a (ix) de la letra a) y los incisos (ii) y (iv) de la letra b) del punto 5 del Anexo se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en ..., el ...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  Dictamen emitido el 28 de septiembre de 2005 (pendiente de su publicación en el Diario Oficial).

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2005.

    (3)  DO L 100 de 6.4.2004, p. 1.

    (4)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 y derogado con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación establecido en el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 200 de 7.6.2004, p. 1 ).

    (5)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004.

    ANEXO

    Los anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71 quedarán modificados como sigue:

    1.

    En la sección II del Anexo I, el texto de la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituye por el siguiente:

    «V. ESLOVAQUIA

    Para determinar el derecho a prestaciones en especie conforme a las disposiciones del capítulo 1 del título III del Reglamento, la expresión «miembro de la familia» designará al cónyuge o al menor a cargo tal y como se definen en la Ley de prestaciones por hijo.»

    2.

    En la sección I del Anexo II, el texto de la rúbrica «H. FRANCIA» se sustituye por el siguiente:

    «H. FRANCIA

    1.

    Los regímenes de prestaciones complementarias de los trabajadores por cuenta propia activos en los sectores de la artesanía, la industria o el comercio o que ejercen profesiones liberales, los regímenes complementarios de seguro de vejez de los trabajadores por cuenta propia que ejercen profesiones liberales, los regímenes complementarios de seguro, que cubren la invalidez o la defunción, de los trabajadores por cuenta propia que ejercen profesiones liberales y los regímenes complementarios de seguro de vejez de médicos y auxiliares concertados, contemplados en los artículos L.615-20, L.644-1, L.644-2, L.645-1 y L.723-14 respectivamente del código de la seguridad social.

    2.

    Los regímenes complementarios del seguro de enfermedad y maternidad de los trabajadores por cuenta propia contemplados en el artículo L 727-1 del código rural.»

    3.

    La sección II del Anexo II quedará modificada como sigue:

    a)

    El texto de la rúbrica «E. ESTONIA» se sustituye por el siguiente:

    «E. ESTONIA

    a)

    Subsidio de natalidad

    b)

    Subsidio de adopción.»

    b)

    El texto de la rúbrica «L. LETONIA» se sustituye por el siguiente:

    «L. LETONIA

    a)

    Asignación de natalidad

    b)

    Subsidio de adopción. »

    c)

    El texto de la rúbrica «S. POLONIA» se sustituye por el siguiente:

    «S. POLONIA

    Suplemento de natalidad (Ley sobre prestaciones familiares de 28 de noviembre de 2003).»

    4.

    El Anexo II bis quedará modificado como sigue:

    a)

    En la rúbrica «D. ALEMANIA» la mención «Sin objeto» se sustituye por el siguiente texto:

    «Prestaciones del seguro básico para demandantes de empleo encaminadas a garantizar la subsistencia, excepto si, en relación con estas prestaciones, se cumplen los requisitos de admisibilidad para recibir un suplemento temporal después de la prestación por desempleo (apartado 1 del artículo 24 del libro II del Código social.»

    b)

    El texto de la rúbrica «L. LETONIA» se sustituye por el siguiente:

    «L. LETONIA

    a)

    Prestación de la seguridad social estatal (Ley sobre prestaciones de la seguridad social estatal de 1 de enero de 2003).

    b)

    Subsidio compensatorio de los gastos de transporte para personas discapacitadas con movilidad restringida (Ley sobre prestaciones de la seguridad social estatal de 1 de enero de 2003).»

    c)

    El texto de la rúbrica «S. POLONIA» se sustituye por el siguiente:

    «S. POLONIA

    Pensión social (Ley sobre la pensión social de 27 de junio de 2003).»

    d)

    El texto de la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituye por el siguiente:

    «V. ESLOVAQUIA

    Reajuste que haya sido concedido antes del 1 de enero de 2004 de pensiones que constituyen la única fuente de ingresos.»

    5.

    El Anexo III quedará modificado como sigue:

    a)

    La parte A será modificada de la siguiente manera:

    i)

    Se suprimen los siguientes puntos:

    Puntos 1, 4, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 20, 21, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 56, 57, 59, 60, 63, 65, 66, 70, 76, 77, 78, 81, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 115, 116, 117, 119, 120, 123, 125, 126, 133, 134, 135, 137, 138, 141, 143, 144, 150, 151, 152, 154, 155, 158, 160, 161, 166, 167, 168, 170, 171, 174, 176, 177, 181, 182, 183, 185, 186, 187, 189, 192, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 239, 241, 246, 247, 249, 250, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 266, 268, 269, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297.

    ii)

    La numeración de las siguientes rúbricas queda modificada como sigue:

    La rúbrica BÉLGICA-ALEMANIA pasa de ser el punto «3» a ser el punto «1»,

    La rúbrica REPÚBLICA CHECA-ALEMANIA pasa de ser el punto «26» a ser el punto «2» ,

    La rúbrica REPÚBLICA CHECA-CHIPRE pasa de ser el punto «33» a ser el punto «3» ,

    La rúbrica REPÚBLICA CHECA-LUXEMBURGO pasa de ser el punto «36» a ser el punto «4» ,

    La rúbrica REPÚBLICA CHECA-AUSTRIA pasa de ser el punto «40» a ser el punto «5» ,

    La rúbrica REPÚBLICA CHECA-ESLOVAQUIA pasa de ser el punto «44» a ser el punto «6» ,

    La rúbrica DINAMARCA-FINLANDIA pasa de ser el punto «67» a ser el punto «7» ,

    La rúbrica DINAMARCA-SUECIA pasa de ser el punto «68» a ser el punto «8» ,

    La rúbrica ALEMANIA-GRECIA pasa de ser el punto «71» a ser el punto «9» ,

    La rúbrica ALEMANIA-ESPAÑA pasa de ser el punto «72» a ser el punto «10» ,

    La rúbrica ALEMANIA-FRANCIA pasa de ser el punto «73» a ser el punto «11» ,

    La rúbrica ALEMANIA-LUXEMBURGO pasa de ser el punto «79» a ser el punto «12» ,

    La rúbrica ALEMANIA-HUNGRÍA pasa de ser el punto «80» a ser el punto «13» ,

    La rúbrica ALEMANIA-PAÍSES BAJOS pasa de ser el punto «82» a ser el punto «14» ,

    La rúbrica ALEMANIA-AUSTRIA pasa de ser el punto «83» a ser el punto «15» ,

    La rúbrica ALEMANIA-POLONIA pasa de ser el punto «84» a ser el punto «16» ,

    La rúbrica ALEMANIA-ESLOVENIA pasa de ser el punto «86» a ser el punto «17» ,

    La rúbrica ALEMANIA-ESLOVAQUIA pasa de ser el punto «87» a ser el punto «18» ,

    La rúbrica ALEMANIA-REINO UNIDO pasa de ser el punto «90» a ser el punto «19» ,

    La rúbrica ESPAÑA-PORTUGAL pasa de ser el punto «142» a ser el punto «20» ,

    La rúbrica IRLANDA-REINO UNIDO pasa de ser el punto «180» a ser el punto «21» ,

    La rúbrica ITALIA-ESLOVENIA pasa de ser el punto «191» a ser el punto «22» ,

    La rúbrica LUXEMBURGO-ESLOVAQUIA pasa de ser el punto «242» a ser el punto «23» ,

    La rúbrica HUNGRÍA-AUSTRIA pasa de ser el punto «248» a ser el punto «24» ,

    La rúbrica HUNGRÍA-ESLOVENIA pasa de ser el punto «251» a ser el punto «25» ,

    La rúbrica PAÍSES BAJOS-PORTUGAL pasa de ser el punto «267» a ser el punto «26» ,

    La rúbrica AUSTRIA-POLONIA pasa de ser el punto «273» a ser el punto «27» ,

    La rúbrica AUSTRIA-ESLOVENIA pasa de ser el punto «275» a ser el punto «28» ,

    La rúbrica AUSTRIA-ESLOVAQUIA pasa de ser el punto «267» a ser el punto «29» ,

    La rúbrica PORTUGAL-REINO UNIDO pasa de ser el punto «290» a ser el punto «30» ,

    La rúbrica FINLANDIA-SUECIA pasa de ser el punto «298» a ser el punto «31».

    iii)

    En la rúbrica «2. REPÚBLICA CHECA-ALEMANIA, la expresión»«Sin objeto» se sustituye por el siguiente texto:

    «Letras b) y c) del apartado 1 del artículo 39 del Acuerdo sobre seguridad social de 27 de julio de 2001;

    Punto 14 del Protocolo final del Acuerdo sobre seguridad social de 27 de julio de 2001.»

    iv)

    En la rúbrica «3. REPÚBLICA CHECA-CHIPRE» la expresión «Nada» se sustituye por el siguiente texto:

    Apartado 4 del artículo 32 del Convenio sobre seguridad social de 19 de enero de 1999.

    v)

    En la rúbrica «4. REPÚBLICA CHECA-LUXEMBURGO» la expresión «Nada» se sustituye por el siguiente texto:

    Apartado 8 del artículo 52 del Convenio de 17 de noviembre de 2000.

    vi)

    La rúbrica «6. REPÚBLICA CHECA-ESLOVAQUIA» se sustituye por el siguiente texto:

    «6. REPÚBLICA CHECA-ESLOVAQUIA

    Artículos 12, 20 y 33 del Convenio sobre seguridad social de 29 de octubre de 1992.»

    vii)

    En la rúbrica «18. ALEMANIA-ESLOVAQUIA» la expresión «Sin objeto» se sustituye por el siguiente texto:

    «Puntos 2 y 3 del apartado 1 del artículo 29 del Acuerdo de 12 de septiembre de 2002.

    Punto 9 del Protocolo final del Acuerdo de 12 de septiembre de 2002.»

    viii)

    En la rúbrica «23. LUXEMBURGO-ESLOVAQUIA» la expresión «Sin objeto» se sustituye por el siguiente texto:

    Apartado 5 del artículo 50 del Tratado sobre seguridad social de 23 de mayo de 2002.

    ix)

    En la rúbrica «29. AUSTRIA-ESLOVAQUIA» la expresión «Sin objeto» se sustituye por el siguiente texto:

    Apartado 3 del artículo 34 del Acuerdo sobre seguridad social de 21 de diciembre de 2001.

    b)

    La parte B queda modificada de la siguiente manera:

    i)

    Se suprimen los siguientes puntos:

    Puntos 1, 4, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39 , 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 55, 56, 57, 59, 60, 63, 65, 66, 70, 76, 77, 78, 81, 84, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 115, 116, 117, 119, 120, 123, 125, 126, 133, 134, 135, 137, 138, 141, 143, 144, 150, 151, 152, 154, 155, 158, 160, 161, 166, 167, 168, 170, 171, 174, 176, 177, 181, 182, 183, 185, 186, 189, 192, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 239, 241, 242, 246, 247, 249, 250, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 266, 268, 269, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297.

    ii)

    La numeración de las siguientes rúbricas queda modificada como sigue:

    La rúbrica REPÚBLICA CHECA-CHIPRE pasa de ser el punto «33» a ser el punto «1»,

    La rúbrica REPÚBLICA CHECA-AUSTRIA pasa de ser el punto «40» a ser el punto «2»,

    La rúbrica ALEMANIA-HUNGRÍA pasa de ser el punto «80» a ser el punto «3»,

    La rúbrica ALEMANIA-ESLOVENIA pasa de ser el punto «86» a ser el punto «4»,

    La rúbrica ITALIA-ESLOVENIA pasa de ser el punto «191» a ser el punto «5»,

    La rúbrica HUNGRÍA-AUSTRIA pasa de ser el punto «248» a ser el punto «6»,

    La rúbrica HUNGRÍA-ESLOVENIA pasa de ser el punto «251» a ser el punto «7»,

    La rúbrica AUSTRIA-POLONIA pasa de ser el punto «273» a ser el punto «8»,

    La rúbrica AUSTRIA-ESLOVENIA pasa de ser el punto «275» a ser el punto «9»,

    La rúbrica AUSTRIA-ESLOVAQUIA pasa de ser el punto «276» a ser el punto «10».

    iii)

    En la rúbrica «1. REPÚBLICA CHECA-CHIPRE» la expresión «Nada» se sustituye por el siguiente texto:

    Apartado 4 del artículo 32 del Acuerdo sobre seguridad social de 19 de enero de 1999.

    iv)

    En la rúbrica «10. AUSTRIA-ESLOVAQUIA» la expresión «Sin objeto» se sustituye por el siguiente texto:

    Apartado 3 del artículo 34 del Acuerdo sobre seguridad social de 21 de diciembre de 2001.

    6.

    El anexo IV quedará modificado como sigue:

    a)

    La sección A quedará modificada como sigue:

    i)

    En la rúbrica «B. REPÚBLICA CHECA» la expresión «Ninguna» se sustituye por el siguiente texto:

    Pensión de discapacidad total para las personas cuya discapacidad total se manifiesta antes de que cumplan 18 años de edad y no han cumplido el período de seguro necesario (Sección 42 de la Ley del seguro de pensiones no 155/1995 rec.).

    ii)

    En rúbrica «X. SUECIA» la expresión «Ninguna» se sustituye por el texto siguiente:

    « Legislación sobre prestaciones por incapacidad laboral de larga duración relacionadas con los ingresos (Capítulo 8 de la Ley 1962: 381 sobre seguros generales modificada). »

    b)

    La sección C queda modificada como sigue:

    i)

    La rúbrica «B. REPÚBLICA CHECA» se sustituye por el siguiente texto:

    «B. REPÚBLICA CHECA

    Pensiones de invalidez (total y parcial) y supervivencia (viudedad y orfandad) en caso de que no se abra derecho a las mismas en virtud de la pensión de vejez a que tenía derecho el fallecido en el momento de su muerte.»

    ii)

    En la rúbrica «E. ESTONIA», la expresión «Ninguno» se sustituye por el siguiente texto:

    «Todas las solicitudes de pensión de invalidez, vejez y supervivencia para las cuales:

    se hayan cumplido períodos de seguro en Estonia hasta el 31 de diciembre de 1998;

    el importe de las cotizaciones sociales personales que ha pagado el solicitante conforme a la legislación de Estonia es como mínimo equivalente al importe de la contribución social media correspondiente al año de seguro en cuestión.»

    c)

    En la sección D, la letra g) del punto 2 se sustituye por el siguiente texto:

    «g)

    La pensión eslovaca de invalidez y la pensión de supervivencia derivada de ella.»

    7.

    En el Anexo VI, la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS», quedará modificada como sigue:

    a)

    la letra b) del punto 4 se sustituye por el siguiente texto:

    «b)

    Cuando, en virtud de la letra a), el interesado tenga derecho a una prestación de invalidez neerlandesa, dicha prestación será liquidada según las normas previstas en el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento:

    i)

    de conformidad con las disposiciones previstas por la WAO, si la última actividad desempeñada por el interesado antes de la aparición de la incapacidad laboral ha sido una actividad en calidad de trabajador por cuenta ajena en el sentido de la letra a) del artículo 1 del Reglamento;

    ii)

    de conformidad con las disposiciones previstas por la Ley del seguro de invalidez (trabajadores por cuenta propia), la WAZ, si la última actividad desempeñada por el interesado antes de la aparición de la incapacidad laboral ha sido una actividad distinta de las desempeñadas en calidad de trabajador por cuenta ajena en el sentido de la letra a) del artículo 1 del Reglamento.»

    b)

    el punto 7 se sustituye por el siguiente texto:

    «7.

    Para la aplicabilidad del Título II del Reglamento, toda persona que, de conformidad con las disposiciones de la Ley relativa al impuesto sobre la renta de 1964 sea considerada trabajador por cuenta ajena y, por tanto, se beneficie de los seguros sociales en virtud de la mencionada Ley, deberá realizar una actividad por cuenta ajena.»

    P6_TA(2005)0425

    Anguilas europeas

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la elaboración de un plan de actuación comunitario para la recuperación de las anguilas europeas (2005/2032(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Elaboración de un plan de actuación comunitario para la gestión de las anguilas europeas» (COM(2003) 0573),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0284/2005),

    1.

    Hace un llamamiento a la Comisión para que solicite cuanto antes a los Estados miembros que elaboren planes nacionales de gestión que contengan los elementos siguientes:

    a)

    adopción de medidas técnicas que optimicen la migración de las anguilas, es decir, la colonización río arriba y el descenso hacia el mar, en caso de obstáculos en los cursos de agua;

    b)

    recogida de datos, control y, si procede, restricciones, cuando lo justifiquen datos históricos y científicos, de la actividad pesquera, tanto profesional como deportiva, mediante prohibiciones temporales de pesca o limitación de la capacidad de captura, respetando las diferencias nacionales entre las modalidades de pesca y garantizando una autorregulación creíble;

    c)

    aumento de la repoblación de crías de anguila y de anguilas de criadero cebadas dentro de las zonas administradas en los cursos de agua europeos;

    d)

    medidas tendentes a que la cría de anguilas no sea extensiva hasta el punto de que perturbe la viabilidad de la pesca de anguilas salvajes, bien privándoles de crías de anguila, que reconstituyen las poblaciones de manera natural, bien dejando de garantizar a las anguilas plateadas que han alcanzado la madurez un porcentaje de fuga para que se reproduzcan naturalmente;

    e)

    medidas destinadas a la gestión de las poblaciones de cormoranes para reducir la mortalidad de las anguilas;

    2.

    Pide a la Comisión que encargue investigaciones más detalladas sobre las repercusiones de los cambios climáticos en la disminución de las poblaciones de anguilas;

    3.

    Pide a la Comisión que examine más detenidamente los posibles obstáculos en los océanos a la migración natural de la anguila hacia el Mar de los Sargazos;

    4.

    Toma nota de los dictámenes científicos del Consejo internacional para la exploración del mar sobre este tema;

    5.

    Pide a la Comisión que investigue la salud de la anguila y los obstáculos que pueden suponer las causas externas, como los bifenilos policlorados y las enfermedades de los peces, para el logro de la migración y del desove;

    6.

    Insta a la Comisión a que efectúe estudios de reparto biogeográfico de las poblaciones de anguila de esta especie;

    7.

    Insta a la Comisión a que efectúe estudios de contaminación como factor de evaluación de posibles causas de mortalidad entre las poblaciones de anguila en los cursos de agua dulce;

    8.

    Pide a la Comisión que investigue las posibilidades de fomento del proceso de cambio, entre otras maneras, a través del acceso al Fondo Europeo de la Pesca;

    9.

    Hace un llamamiento a la Comisión para que adapte la política de captura y exportación de la anguila de tal manera que se disponga de suficientes cantidades de crías de anguila para la migración natural y de suficientes cantidades de crías de anguila a precio razonable para la repoblación en los hábitats naturales de la anguila de conformidad con una política sostenible de gestión de la pesca en Europa;

    10.

    Pide a la Comisión que proponga medidas que permitan encauzar la pesca y la comercialización, así como llevar a cabo el seguimiento, mediante un sistema de documentación de capturas, de las cantidades de crías de anguila comercializadas, con objeto de luchar mejor contra la pesca ilegal, responsable de una disminución importante de la población de anguilas jóvenes y adultas;

    11.

    Solicita a la Comisión que elabore propuestas destinadas a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas derivadas de una reducción de la captura y exportación de crías de anguila;

    12.

    Pide a la Comisión que incluya cuanto antes una línea presupuestaria separada en el presupuesto de pesca para la cofinanciación de la reestructuración de la pesca continental en Europa y para poder hacer frente a una política diferente en el sector de las crías de anguila;

    13.

    Hace un llamamiento a la Comisión para que, una vez realizado el plan de actuación, informe anualmente al Parlamento y al Consejo sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos en cada Estado miembro;

    14.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    P6_TA(2005)0426

    Posible infracción del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas por parte de un Estado miembro

    Resolución del Parlamento Europeo sobre una posible infracción del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas por parte de un Estado miembro (2005/2187(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

    Vistas las demandas presentadas por Jean-Charles Marchiani ante los tribunales franceses en defensa de su inmunidad,

    Vista su Decisión de 5 de julio de 2005 (2) por la que decidió defender la inmunidad de Jean-Charles Marchiani,

    Visto el apartado 2 del artículo 121 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0316/2005),

    A.

    Considerando que, al pretender en su sentencia no 1784 de 16 de marzo de 2005 que ningún texto legal o convencional ni ningún principio constitucional le permitía concluir que el primer párrafo del artículo 100-7 del Código de procedimiento penal francés fuera aplicable a los diputados al Parlamento Europeo, el Tribunal de Casación francés no aplicó el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, negando así a un parlamentario europeo de nacionalidad francesa el beneficio del primer párrafo del artículo 100-7 de dicho Código del que gozan los parlamentarios nacionales,

    B.

    Considerando que, en su citada Decisión de 5 de julio de 2005, el Parlamento Europeo pidió la anulación o la revocación de dicha sentencia de 16 de marzo de 2005 y, en cualquier caso, el cese de todo efecto que pudiera surtir, de hecho o de derecho;

    C.

    Considerando que, en respuesta a las comunicaciones del Parlamento Europeo en relación con la citada Decisión de 5 de julio de 2005, el Ministro de Justicia de la República Francesa declaró que, al haber adquirido firmeza la sentencia del Tribunal de Casación, no quedaba ninguna vía de recurso que permitiera anularla o revocarla como se solicitaba en dicha Decisión,

    D.

    Considerando que el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas forma parte del Derecho comunitario primario,

    E.

    Considerando que, al negarse a aplicar el primer párrafo del artículo 100-7 del Código de procedimiento penal francés a un diputado al Parlamento Europeo de nacionalidad francesa, el órgano jurisdiccional competente francés infringió el Derecho comunitario primario,

    F.

    Considerando que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que es posible exigir la responsabilidad del Estado miembro a causa de una decisión de un órgano jurisdiccional nacional (3),

    G.

    Considerando que compete a la Comisión, como guardiana de los tratados, iniciar el procedimiento previsto en el artículo 226 del Tratado CE,

    1.

    Decide solicitar a la Comisión que inicie contra la República Francesa el procedimiento previsto en el artículo 226 del Tratado CE por infracción del Derecho comunitario primario;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Resolución a la Comisión y a las autoridades competentes de la República Francesa.


    (1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Ed. Esp. Rec. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

    (2)  Textos adoptados de esa fecha P6_TA(2005)0269.

    (3)  Asunto C-224/01, Köbler, Rec. 2003, p. I-10239.

    P6_TA(2005)0427

    La dimensión social de la globalización

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la dimensión social de la globalización (2005/2061(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (COM(2004) 0383),

    Visto el informe, de 24 de febrero de 2004, de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización (CMDSG), titulado «Por una globalización justa: crear oportunidades para todos»,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A6-0308/2005),

    A.

    Considerando que, aunque la globalización tiene muchos aspectos positivos y la economía de mercado mundial, basada en los avances del conocimiento científico, ha demostrado una gran capacidad de productividad, el proceso de globalización está provocando importantes desequilibrios económicos y sociales, tanto dentro de los propios países como entre ellos, fenómeno que crea serias preocupaciones sociales relacionadas con las elevadas tasas de desempleo y de pobreza que afectan a numerosos grupos de población a escala mundial,

    B.

    Considerando que la globalización hace que aumenten las diferencias entre ricos y pobres y que es necesario realizar una fuerte inversión en personas de todas las capas sociales y todas las edades para contrarrestar las consecuencias negativas de la globalización,

    C.

    Considerando que la economía se mundializa cada vez más y las instituciones políticas y reguladoras siguen teniendo en gran medida un carácter nacional o regional, y que ninguna de las instituciones actuales garantiza el control democrático de los mercados mundiales ni remedia las desigualdades básicas que existen entre los países,

    1.

    Se felicita por la Comunicación de la Comisión, que posibilita el inicio de un primer debate sobre el informe de la CMDSG con vistas a determinar la política de la Unión al respecto, pero espera, al mismo tiempo, que la Comisión presente propuestas más concretas para las políticas internas y externas de la UE en este ámbito;

    2.

    Está de acuerdo con la CMDSG en que la globalización debe ser un proceso con una importante dimensión social basada en valores universalmente compartidos, el respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona, que ha de ser justo e integrador y gestionarse democráticamente, brindar oportunidades y ventajas tangibles a todos los países y pueblos y estar vinculado a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

    3.

    Está convencido de que la Unión Europea puede aportar una contribución significativa a este proceso a través de sus políticas tanto internas como externas, mediante el reconocimiento y promoción de su modelo social en todo el mundo y el fomento de una colaboración internacional basada en el respeto mutuo, en un diálogo constructivo y en el reconocimiento del destino común;

    4.

    Considera que el informe de la CMDSG ha determinado que las ventajas e inconvenientes de la globalización se reparten de manera desigual tanto entre los Estados como entre los distintos territorios de Estados, y que únicamente en Asia se han logrado mejoras en este reparto desde los años noventa;

    5.

    Considera que la globalización debe significar no sólo que la UE pueda vender más fuera de Europa sino que los países del tercer mundo en particular deben poder vender más a la UE con el fin de estimular su crecimiento, empleo e inclusión social; reconoce que la Política Agrícola Común debe ser reformada si se desea enfatizar este aspecto de la globalización y si se desea que la campaña «Hagamos que la pobreza pase a la historia» tenga éxito;

    6.

    Pide al Consejo y a la Comisión que aseguren que las políticas comercial, agrícola y exterior de la UE sean compatibles con la política de desarrollo tal como está establecida en el artículo 178 del Tratado y con los esfuerzos por alcanzar los ODM;

    7.

    Considera que la Unión Europea debe tomar medidas concretas para luchar contra la pobreza adoptando una política mucho más coherente en los ámbitos de la agricultura y el comercio, en combinación con la condonación de la deuda y la prestación de ayudas;

    8.

    Destaca que existe una fuerte interrelación entre pobreza y destrucción del medio ambiente: los problemas medioambientales como son la disminución de la diversidad biológica o el cambio climático suelen afectar a las capas de población más pobres, agravando así su situación de pobreza; señala además que la pobreza conduce a una ulterior degradación del medio ambiente, al no haber alternativa a la sobreexplotación de los recursos naturales; en este sentido, considera que la dimensión social de la globalización debe examinarse en relación con su dimensión ecológica;

    9.

    Acoge con satisfacción el informe sobre la evaluación intermedia de la Estrategia de Lisboa y subraya que la revisión de dicha Estrategia podría constituir un instrumento útil a la hora de enfrentarse a muchos de los retos de la globalización; reitera su apoyo a la Estrategia de Lisboa, que subraya la interdependencia de los factores económicos, sociales y medioambientales; considera que la creación de más y mejores empleos es una condición previa para que el mundo evolucione hacia la justicia social; señala que algunos aspectos de las buenas prácticas en los Estados miembros podrían servir de modelo para otras regiones del mundo; observa, no obstante, que esto sólo será viable si los Estados miembros logran llevar a cabo las reformas estructurales necesarias reforzando mutuamente y adaptando el desarrollo económico, el empleo y la política social; destaca la necesidad de una gobernanza eficaz para llevar a cabo estas reformas e insta a los Estados miembros y a sus Gobiernos a que asuman sus responsabilidades para hacer que la Estrategia de Lisboa revisada sea un éxito; subraya además la importancia de que los Estados miembros cooperen para aumentar las inversiones en recursos humanos, investigación e innovación; considera que los objetivos de la Estrategia de Lisboa son objetivos mínimos que los Estados miembros deben comprometerse a alcanzar;

    10.

    Acoge con satisfacción el reconocimiento de la Comisión de que para mantener la competitividad en la UE son necesarias grandes inversiones en recursos humanos que comprendan a personas de todas las edades, con el fin de asegurar el bienestar social para todos; espera, por consiguiente, medidas y propuestas concretas para garantizar dichas inversiones y pide a la UE que se concentre en mejorar el desarrollo de cualificaciones a todos los niveles, especialmente entre los trabajadores no cualificados, de manera que los trabajadores puedan aprovechar las oportunidades que ofrece la globalización, y que apoye a las empresas que se responsabilizan de la formación profesional de sus trabajadores;

    11.

    Pide al Consejo y a la Comisión que aboguen por la adopción de una agenda de política social que tenga los objetivos siguientes:

    el desarrollo de una sociedad inclusiva y cohesionada, objetivo que presupone acciones a favor del empleo estable y el respeto de los derechos de los trabajadores;

    la promoción de una sociedad basada en la igualdad de género y en la lucha contra todas las formas de discriminación;

    una política social que tenga en cuenta a todos los grupos;

    la democracia participativa como componente de las distintas políticas sociales y de empleo;

    12.

    Subraya que los gobiernos, por sí solos, no pueden hacer realidad normas de mercado laboral y sistemas de seguridad social efectivos, y que es necesario incluir a los interlocutores sociales, que tienen derecho a participar en los procesos de toma de decisiones tanto en el ámbito nacional como en el europeo; considera que se deben potenciar aún más las posibilidades y la capacidad de las asociaciones de empresarios y de los sindicatos de iniciar un diálogo social constructivo, que es fundamental para mitigar y abordar las consecuencias sociales potencialmente negativas de la reestructuración, y es también un requisito preliminar si la UE quiere prever las consecuencias negativas y las oportunidades positivas de la globalización;

    13.

    Subraya la importancia del respeto y cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la interdependencia y la indivisibilidad de todos los derechos humanos, incluyendo los económicos, sociales y medioambientales, y la importancia de las normas laborales fundamentales de la OIT en lo concerniente a la eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo, la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio, la libertad de asociación y el derecho a negociaciones colectivas y la abolición del trabajo infantil; llama la atención sobre el hecho de que en la actualidad los principios contenidos tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en las normas laborales fundamentales no son aplicados en grado suficiente;

    14.

    Observa que según la CMDSG, la práctica sobre el terreno en lo que respecta a las normas laborales fundamentales contrasta a menudo con las decisiones y prácticas políticas; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo que obre en su poder para promover las normas laborales fundamentales a través de sus políticas tanto internas como externas y garanticen que ningún elemento de las mismas obstaculice la aplicación de estas normas; toma nota de la oportunidad que tiene la Unión Europea de promover las normas laborales fundamentales a través de los acuerdos bilaterales y regionales, la cooperación al desarrollo y la cooperación exterior, una política comercial que permita el acceso de los países en desarrollo a los mercados, el fomento de iniciativas privadas de desarrollo social y la promoción de una buena gobernanza a escala mundial;

    15.

    Pide que los derechos sociales y el diálogo social, el respeto de los derechos humanos, la primacía del Derecho, la protección de los derechos del niño y, sobre todo, su derecho a la educación tengan mayor relevancia en los distintos programas exteriores de la UE para que se dé prioridad a la instauración, en los países en desarrollo, de la democratización y del Estado de Derecho, sin los cuales no es posible ningún desarrollo sostenible;

    16.

    Pide a la Comisión que garantice, mediante acuerdos bilaterales, que se respetan al menos las normas laborales fundamentales de la OIT, con el fin de asegurar condiciones de trabajo humanas y evitar el abuso de mujeres y niños en los correspondientes países;

    17.

    Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión en el sentido de que las relaciones bilaterales puedan incluir incentivos positivos para productos que cumplan determinadas normas sociales; celebra asimismo la propuesta de la Comisión a favor de que la dimensión social de la globalización en los acuerdos bilaterales se examine y supervise en el marco de «observatorios bilaterales conjuntos»; considera, asimismo, que la Unión debería utilizar sus relaciones bilaterales para fomentar las recomendaciones de la CMDSG, de forma que los puestos de trabajo extraterritorializados o deslocalizados fuera de la UE no terminen convirtiéndose en talleres clandestinos en el tercer mundo, sino en puestos de trabajo de alta calidad que ayuden a mejorar las vidas de los trabajadores y sus familias en esos países;

    18.

    Pide a la Comisión, en este contexto, que revise todos los acuerdos bilaterales existentes, particularmente los acuerdos de asociación económica y los acuerdos de asociación en el ámbito de la pesca, para asegurar que están en consonancia con los ODM y el principio de desarrollo sostenible;

    19.

    Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de que la Comisión, el Consejo y los Estados miembros aboguen por el estatuto observador para la OIT en la OMC con el propósito de mejorar la calidad del diálogo interinstitucional; toma nota de que en su Resolución de 4 de julio de 2002 (1) sobre trabajo, gobernanza social y mundialización, el Parlamento ya pedía a las instituciones y a los Estados miembros que actuasen en este sentido y ahora les pide que progresen en este ámbito; pide asimismo a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que obren por que las normas de la OIT sean vinculantes para los miembros de la OMC;

    20.

    Considera que el trabajo decente según la Agenda de trabajo decente de la OIT debería ser una prioridad a escala nacional, comunitaria e internacional; subraya que garantizar un trabajo decente -con derechos laborales, protección social e igualdad entre hombres y mujeres- es indispensable para erradicar efectivamente la pobreza; sin embargo, señala que este objetivo está ausente de la política exterior de la UE, de la política comunitaria de comercio internacional y de la política económica y monetaria de la Unión Europea;

    21.

    Señala que según el mandato de negociación de 1999 para la Conferencia Ministerial de la OMC en Seattle la Unión Europea debía organizar una conferencia de nivel ministerial sobre de comercio, empleo y normas laborales fundamentales; recuerda que a la sazón la Unión Europea se comprometió a organizar dicha conferencia a más tardar en 2001; pide ahora a la Comisión que cumpla su compromiso en junio de 2006 a más tardar; considera que, como parte de los preparativos de dicha conferencia, debería iniciarse un diálogo con los países miembros de la OMC en desarrollo, principalmente, sobre los vínculos entre comercio, empleo y normas laborales mínimas;

    22.

    Manifiesta su convencimiento de que la UE debería ser un promotor fundamental de una iniciativa «una pensión y un trabajo dignos para todos»; subraya que se deberían adoptar y reconocer unos niveles mínimos en lo que respecta a los derechos laborales y la protección social como base socioeconómica que traerá el bienestar a largo plazo a cualquier país del mundo, e insiste en que lo ideal sería que los puestos de trabajo, el empleo y un trabajo digno constituyeran cuanto antes el núcleo del noveno ODM y fueran adoptados lo antes posible;

    23.

    Está de acuerdo con la CMDSG en que los ODM son un primer paso hacia el establecimiento de una base socioeconómica para la economía mundial, y con la Comisión, en que debe incrementarse la coherencia política de la UE en este ámbito; espera que la Comisión presente propuestas concretas sobre la manera de conseguir este propósito; subraya que es inútil reducir el acervo social de la UE para mantener una competitividad global y que, por el contrario, deben mejorarse la productividad y la educación con el fin de mantener un nivel más alto de ingresos en la UE;

    24.

    Señala a la atención el hecho de que las regiones constituyen un buen marco para mejorar los modelos sociales y hacer frente a los retos de la globalización; señala que la solidaridad existente entre los Estados miembros, así como las relaciones consolidadas entre la Unión Europea y los países vecinos a través de la política europea de vecindad, pueden servir de ejemplo para otras regiones del mundo; está convencido de que las asociaciones de la UE deben incluir un pilar social que incluya entre otras cosas los derechos laborales;

    25.

    Espera que la Comisión utilice fondos de la UE para contrarrestar resultados negativos y abrir nuevas perspectivas para las regiones y los sectores industriales más sensibles, así como para los grupos de trabajadores más débiles; espera que la Comisión tome medidas adecuadas para evitar que las empresas se deslocalicen por la única razón de obtener fondos estructurales o de otro tipo y pide que se compruebe sistemáticamente si los objetivos a largo plazo en la distribución de tales fondos se han alcanzado;

    26.

    Subraya la incidencia sumamente fuerte de los recursos petrolíferos en el modelo económico actual y que esta dependencia puede tener repercusiones negativas no solamente en términos de precio debido a la escasez de materias primas energéticas, sino también y sobre todo en términos de conflicto e inestabilidad política en los países productores del hemisferio sur, cuyo impacto social es extremadamente grave;

    27.

    Destaca la importancia del comercio justo en la lucha a favor de la erradicación de la pobreza en las zonas rurales, e insta a la Comisión a que dé un seguimiento concreto a sus promesas de conceder una mayor ayuda técnica y presupuestaria a los productores que practican el comercio justo y a sus distribuidores en los Estados miembros de la UE;

    28.

    Subraya que los países en desarrollo y los países menos desarrollados exigen un trato continuo asimétrico en la OMC para tener en cuenta su posición relativamente débil en el sistema de comercio internacional;

    29.

    Subraya que la dimensión social de la globalización aboga por una reforma del régimen de la OMC; subraya además que los acuerdos de la OMC deben ser evaluados a la luz de sus impactos económico, social y medioambiental y que las pruebas de necesidad en los Obstáculos Técnicos al Comercio y otros Acuerdos deben ser sustituidas por pruebas de sostenibilidad;

    30.

    Subraya que debe establecerse un verdadero control democrático de la OMC, que implique un auténtico escrutinio legislativo por parte de representantes o parlamentos elegidos;

    31.

    Destaca la importancia de la coherencia política y coincide con la Comisión en que la Unión Europea debería expresarse de manera más coherente en el marco de las Naciones Unidas, la OIT, Bretton Woods y otras instituciones internacionales; pide además a la Comisión que intervenga para que otros Estados miembros de la OIT garanticen la coherencia política necesaria en otras organizaciones internacionales, en particular en la OMC; considera que las normas laborales fundamentales, universalmente reconocidas, deben ser tema de debate prioritario en estas instituciones; está convencido de que la influencia de la UE a la hora de favorecer un modelo de desarrollo que integre plenamente la dimensión social, especialmente las normas laborales fundamentales, se vería incrementada por una presencia unificada en las instituciones de gobernanza multilateral;

    32.

    Subraya que unas Naciones Unidas reforzadas constituyen un elemento indispensable para sustentar el progreso social en el tercer mundo; por ese motivo, insta a los Estados miembros a que apoyen las reformas en curso en las Naciones Unidas; subraya que un nuevo y reforzado Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), idealmente reconstituido como un Consejo de desarrollo humano con la facultad de coordinar la labor del FMI, el Banco Mundial, la OMC y la OIT, así como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), resulta necesario para garantizar la coherencia política necesaria para realizar los ODM y, de forma más general, hacer que la globalización impulse el progreso social;

    33.

    Concuerda con la CMDSG en que la supervisión parlamentaria del sistema multilateral debería ampliarse progresivamente; se felicita por la propuesta de creación de un grupo parlamentario encargado de velar por la coherencia y la consistencia de las políticas económicas, sociales y medioambientales, que deberá desarrollar un sistema de supervisión integrada de las principales organizaciones internacionales; considera que esto supondría la oportunidad para el Parlamento Europeo de participar en el grupo parlamentario y de contribuir a aumentar al máximo las ventajas de la globalización para todos los grupos sociales;

    34.

    Está de acuerdo con la Comisión en que tanto el sector privado y las iniciativas privadas como la constitución y movilización de grupos de intereses comunes y la acción internacional de diversas organizaciones sociales (como las ONG) pueden aportar una importante contribución a la promoción de una buena gobernanza social; celebra el apoyo de la Comisión a las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales que establecen criterios para una conducta empresarial responsable; suscribe la propuesta de la Comisión de reforzar la aplicación de estas Directrices estableciendo criterios en los acuerdos bilaterales; coincide con la Comisión en que la aplicación de las Directrices debe ser más estricta y coherente; pide a la Comisión que siga promoviendo una mayor concienciación acerca de las buenas prácticas y de los instrumentos existentes, como las Directrices de la OCDE;

    35.

    Considera que las pequeñas y medianas empresas no pueden ser excluidas de una participación activa en la economía mundializada, por lo que insta a la Comisión a que prevea modos de fomentar la constitución de redes de este tipo de empresas; pide, además, que se adecuen los estatutos de la sociedad europea y de la sociedad cooperativa europea, de modo que también estos tipos de empresas se conviertan en agentes de pleno derecho en la economía mundializada;

    36.

    Señala que la CMDSG recomienda que la OIT convoque un foro mundial de actores múltiples sobre la responsabilidad social de las empresas; destaca que la CMDSG reconoce que existe cierto escepticismo acerca del impacto real de los proyectos relativos a la responsabilidad social de las empresas; sugiere que la Comisión emprenda acciones de mayor concienciación, destinadas a abogar a favor de la responsabilidad social de las empresas;

    37.

    Considera que las responsabilidades sociales y medioambientales de las empresas multinacionales deberían quedar claramente establecidas y que la Unión Europea debería redoblar su acción al respecto; estima que el seguimiento concreto de los trabajos del Foro Multilateral de la UE sobre la responsabilidad social de las empresas se debió llevar a cabo desde hace tiempo y pide a la Comisión que publique su comunicación;

    38.

    Apoya los esfuerzos de la Comisión por sensibilizar a las multinacionales en cuanto a su responsabilidad social, esfuerzos que no han dado sino frutos limitados hasta la fecha;

    39.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre etiquetado social, basada en criterios tales como el respeto de los derechos humanos y sindicales, el medio de trabajo, la formación y el desarrollo de los empleados, igualdad de trato y consideración social y ética para los empleados y ciudadanos en la comunidad circundante;

    40.

    Observa que las políticas nacionales sobre migración están diseñadas cada vez más para satisfacer las necesidades de los mercados laborales locales; insiste en que las políticas de migración deben basarse en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares;

    41.

    Destaca la necesidad de elaborar políticas de migración basadas en dicha Convención, que por un lado tengan en cuenta las necesidades de los mercados de trabajo y por otro salvaguarden debidamente los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares;

    42.

    Destaca que el tema de la migración, dentro del debate sobre la globalización, constituye una cuestión importante y delicada que sólo podrá resolverse si los Estados miembros se ponen de acuerdo sobre un sistema común de reconocimiento e integración;

    43.

    Subraya la necesidad de asegurar que las personas estén mejor informadas tanto de los beneficios como de los retos de la globalización y destaca la importancia de las instituciones educativas y de los medios de comunicación en este contexto;

    44.

    Insta al Consejo y a la Comisión a que asignen las inversiones y los recursos necesarios para fomentar estos procesos;

    45.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países adherentes y candidatos.


    (1)  DO C 271 E de 12.11.2003, p. 598.


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