EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52005AE1251(02)

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n o 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores COM(2005) 263 final — 2005/0119 (CNS)

DO C 28 de 3.2.2006, p. 52–56 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

3.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/52


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar»

«Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores»

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea y se modifica el Reglamento (CE) no 1258/1999 sobre la financiación de la política agrícola común»

COM(2005) 263 final — 2005/0118 (CNS) — 2005/0119 (CNS) — 2005/0120 (CNS)

(2006/C 28/10)

El 25 de julio de 2005, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de octubre de 2005 (ponente: Sr. BASTIAN).

En su 421o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2005 (sesión del 26 de octubre de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 103 votos a favor, 22 en contra y 18 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

Veintiún Estados miembros de la Unión Europea producen azúcar de remolacha. Los departamentos franceses de ultramar y España, en una escasa proporción, producen azúcar de caña (280 000 toneladas). En total, la producción azucarera europea fluctúa entre 17 y 20 millones de toneladas según los años, mientras que el consumo europeo de azúcar se estima en 16 millones de toneladas.

1.2

La remolacha utilizada en el marco de la rotación de los cultivos es cultivada por 320 000 agricultores y ocupa una superficie de 2,2 millones de hectáreas (un promedio de algo menos de siete hectáreas de remolacha por cada remolachero). La remolacha se transforma en 236 azucareras, que contratan directamente a unos 75 000 asalariados, permanentes y estacionales. El sector europeo de la remolacha y del azúcar representa en total 500 000 empleos directos o indirectos.

1.3

La Unión Europea cuenta asimismo con una producción de 500 000 toneladas de isoglucosa y 250 000 toneladas de jarabe de inulina, y una industria de refinado de azúcar de caña en bruto (la mayor parte de este azúcar –1,6 millones de toneladas– se importa de los países ACP (1)).

1.4

En el sector del azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina, la última prórroga del sistema de cuotas data de 2001.

1.5

La Comisión presentó el 14 de julio de 2004 una Comunicación sobre la reforma del sector del azúcar (2). El CESE aprobó el 15 de diciembre de 2004 un dictamen relativo a esa comunicación (3).

1.6

El 22 de junio de 2005, la Comisión presentó tres propuestas legislativas (4), que son objeto del presente dictamen.

Paralelamente, la Comisión presentó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas complementarias para los países signatarios del Protocolo del Azúcar afectados por la reforma del régimen comunitario del azúcar (5).

1.7

La propuesta legislativa de la Comisión presenta las siguientes diferencias respecto de la Comunicación del 14 de julio de 2004:

Una duración hasta la campaña de 2014/2015 incluida.

Un precio mínimo de la remolacha reducido en un 42,6 % a lo largo de dos campañas (a 25,05 euros por tonelada) con una posible reducción suplementaria del 10 % por acuerdo interprofesional.

Un precio de referencia del azúcar reducido en un 39 % a lo largo de cuatro campañas (a 385,5 euros por tonelada), y el precio de referencia neto rige para dos campañas (la diferencia será la cotización debida a los fondos de reestructuración).

Una cotización por producción de 12 euros por tonelada de azúcar de cuota, que se repartirá en partes iguales entre los productores de remolacha y los fabricantes de azúcar.

Cuotas A y B fusionadas en una cuota única, una cuota adicional de un millón de toneladas repartida entre los Estados miembros productores de azúcar C contra el pago de un importe de 730 euros por tonelada de cuota adicional.

Un régimen de reestructuración durante un período de cuatro años seguido, en su caso, por una reducción lineal de la cuota.

Cuotas de isoglucosa aumentadas en 100 000 toneladas anuales durante tres años.

Disposiciones de gestión del mercado constituidas por el traslado del azúcar producido al margen de la cuota, la posible retirada del azúcar de cuota que exceda las necesidades del mercado y una posible ayuda al almacenamiento privado cuando el precio del mercado se sitúe por debajo del precio de referencia.

La posibilidad de que los sectores químico y farmacéutico se abastezcan igualmente en azúcar producido al margen de la cuota, como el sector de las levaduras y del alcohol, y, en caso de dificultad de suministro, la posibilidad de que obtengan un contingente arancelario específico.

Garantía a las refinerías de un suministro acorde con sus necesidades de suministro tradicionales, hasta la campaña de 2009/2010.

La propuesta no limita la importación de azúcar de los países menos desarrollados a partir de 2009/2010.

En materia de exportaciones, la propuesta prohíbe la exportación de azúcar al margen de la cuota y no prevé la exportación de azúcar de cuota sin restitución.

La Comisión abandona la transferibilidad de las cuotas al nivel europeo, así como la reducción lineal de las cuotas de 2 800 000 toneladas en cuatro años. Se establece un plan de reestructuración, que se alimentará con una cotización sobre las cuotas de azúcar, isoglucosa e inulina. Los agricultores financiarán más del 50 % de las cotizaciones sobre las cuotas de azúcar a través de la reducción del precio de la remolacha.

El fondo de reestructuración concederá una ayuda variable decreciente a los fabricantes de azúcar, isoglucosa e inulina que abandonen su cuota, paralicen la producción y desmantelen sus instalaciones, según el año en que se produzca el abandono.

La Comisión prevé que el fondo de reestructuración podría afectar a 6,160 millones de toneladas de cuota por un presupuesto global de 4 200 millones de euros.

La ayuda compensatoria igual al 60 % de la pérdida de ingresos resultante de la reducción del precio de la remolacha se concederá a los productores de remolacha y achicoria de manera disociada, respetándose los importes por hectárea destinada a la producción A y B, así como un límite máximo por Estado miembro.

El Estado miembro elegirá el período de referencia que le convenga para efectuar el reparto de la ayuda.

El importe de la dotación financiera destinada a la ayuda directa para reforzar los ingresos de los agricultores será de 907 millones de euros en 2006/2007 y de 1 542 millones de euros a partir de 2007/2008.

2.   Observaciones generales

2.1

El CESE considera que es necesario llevar a cabo una reforma de la OCM del azúcar. Recuerda a tal efecto su Dictamen de 15.12.2004 (6) y, en particular, los puntos 2.1, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10.

2.2

El CESE, no obstante, observa que la propuesta de reforma supera claramente lo anunciado en la Comunicación del 14 de julio de 2004. Las reducciones de precio y de producción son mucho más drásticas y se suprimen rápidamente las exportaciones. La propuesta, por tanto, envía una señal negativa a nuestros competidores en las negociaciones de la OMC. Además, no defiende el objetivo de una producción azucarera europea capaz de garantizar el suministro del mercado, en particular en las regiones donde la reconversión es difícil.

2.3

El CESE manifiesta su preocupación por las repercusiones de las reducciones propuestas de precio y cuotas sobre los ingresos agrarios y sobre el empleo. Destaca al respecto el importante papel que desempeña el sector azucarero en la economía de numerosas regiones. El CESE estima que la propuesta no respeta el modelo agrícola europeo ni la voluntad, reiterada en numerosas ocasiones, del CONSEJO de sostener la producción agrícola tradicional, también en las regiones o Estados miembros menos favorecidos, la multifuncionalidad, la sostenibilidad y la Estrategia de Lisboa. En efecto, las propuestas de reforma conducen a la pérdida de 150 000 empleos directos o indirectos.

2.4

El CESE no cree que la opción de reforma elegida por la Comisión, que consiste en buscar el equilibrio del mercado reduciendo los precios, pueda alcanzar su objetivo, garantizar el mantenimiento a largo plazo de un cultivo remolachero y una industria azucarera europeos sólidos y respetar a los países en desarrollo que son proveedores de azúcar preferente. El CESE considera que conviene hacer todo lo posible para evitar que a través del SWAP (comercio triangular) del azúcar, que no presenta ningún beneficio para el desarrollo de los países menos desarrollados, se ofrezcan nuevas cuotas del mercado mundial, especialmente a Brasil. En este contexto, el Comité destaca que la producción de azúcar en Brasil, ampliamente apoyada por la política del bioetanol y la política monetaria, se lleva a cabo en condiciones sociales, medioambientales y de propiedad de la tierra que no son aceptables, pero que explican los costes de producción, extremadamente bajos, el aumento de la producción en estos últimos años que ha devenido en un aumento del stock en el mercado mundial y, en consecuencia, la debilidad de los precios en este mercado. El CESE considera que el acceso al mercado comunitario debería estar supeditado al respeto de determinadas normas sociales, como las contempladas en la Declaración de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo de 1998.

2.5

El CESE (7)«considera que las reducciones de precio propuestas son un paso importante hacia la liberalización completa del mercado del azúcar. Por ello, este enfoque no puede ofrecer perspectivas duraderas a los cultivadores de remolachas, los trabajadores del sector del azúcar y los consumidores de los países europeos».

2.6

El CESE (8)«no entiende que la Comisión haya descartado la idea de negociar cuotas de importación preferente con los países menos desarrollados, algo que ellos mismos han pedido. Sería, en efecto, una manera de satisfacer más específicamente los intereses de los países en desarrollo más pobres, así como de lograr un suministro equilibrado del mercado y un nivel de precio sostenible en Europa. El CESE advierte de la contradicción fundamental de la posición de la Comisión, que, por una parte, justifica la reforma radical de la OCM del azúcar por la Iniciativa» Todo, excepto armas «y, por otra, se niega a dar curso al deseo explícito de los países menos desarrollados de beneficiarse de un sistema de cuotas preferentes».

2.7

El CESE (9) no cree que la reducción significativa de los precios del azúcar beneficie a los consumidores. El 70 % del azúcar se consume en productos elaborados, donde es muy difícil que se produzcan bajadas en los precios que lleguen a los consumidores. A esto habría que añadir que en los países donde se ha producido la liberalización de sus mercados de azúcar no se ha producido ninguna bajada de precios a los consumidores.

2.8

El CESE no entiende los motivos que llevan a la Comisión a proponer el abandono de las exportaciones de azúcar sin más transformación. Aunque la Unión Europea haya perdido ante el grupo especial de la OMC, sigue disponiendo del derecho de exportar 1 273 000 toneladas de azúcar sin más transformación con subvención, ya se trate de azúcar de cuota con restitución o de azúcar al margen de la cuota sin restitución. Por otro lado, el cultivo de la remolacha está experimentando cierta variabilidad en los rendimientos y el mercado estará sometido a la variabilidad de las importaciones, por lo que conviene disponer, gracias a la exportación, de cierta flexibilidad para gestionar la variación de disponibilidades de azúcar de cuota o de azúcar al margen de la cuota. Esta flexibilidad es necesaria para garantizar la sostenibilidad de la producción y un empleo racional de los trabajadores y de los equipos.

2.9

El CESE apoya la propuesta de la Comisión relativa al plan de reestructuración voluntario, que mejora sensiblemente las condiciones de realización de la reestructuración. No obstante, expresa su deseo de que se perfeccione dicho plan con el fin de tener en cuenta los intereses de los productores de remolacha y de los trabajadores de la industria azucarera.

2.10

El CESE (10) considera en términos generales que «la Comisión no ha medido correctamente las repercusiones de su propuesta, que conduce a una transferencia masiva de recursos del sector rural (agrícola y de transformación de base) de Europa y los países en desarrollo a las grandes empresas internacionales de la alimentación y la distribución y que, al mismo tiempo, desmantela una parte considerable de la industria azucarera europea y de los países ACP en beneficio casi exclusivo de la producción azucarera brasileña» (11).

3.   Observaciones particulares

3.1

El CESE se congratula de que, tal y como había pedido, la Comisión proponga un reglamento para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de septiembre de 2015.

3.2

El CESE considera que las reducciones de precio propuestas son excesivas y, además, no tendrán repercusiones sobre las importaciones de azúcar efectuadas a través de operaciones de comercio triangular (mercado mundial, países menos desarrollados, UE), cuyo importe variará en función de las fluctuaciones del precio mundial y de los tipos de cambio. Por lo tanto, el CESE pide que las reducciones de precio se limiten a lo estrictamente necesario, habida cuenta de las negociaciones en la OMC, y se escalonen temporalmente, al igual que las reducciones arancelarias, en particular con el fin de que los nuevos Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para adaptarse.

Además, el CESE pide al Consejo que preste particular atención a los problemas que tienen los agricultores en regiones difíciles o en aquellas que tienen pocas alternativas rentables al cultivo remolachero.

3.3

El CESE manifiesta su sorpresa de que la propuesta prevea una tasa a la producción a cargo de productores y fabricantes, cuando el nivel de las cuotas será claramente inferior al consumo y cuando la lógica de la Comisión es una lógica de competición de la producción europea con el azúcar importado. La tasa es desde este punto de vista discriminatoria para los productores y fabricantes comunitarios de azúcar. Por lo tanto, el CESE pide que se suprima o, en su defecto, se aplique a todo el azúcar importado.

3.4

El CESE estima que es imposible tener una OCM del azúcar eficaz si no existe un mecanismo que permita controlar de alguna manera las importaciones. Así pues, el Comité recomienda que se incluyan disposiciones que prohíban operaciones de SWAP de azúcar con los países menos desarrollados y, en caso de que la Comisión decida retirar del mercado un determinado tonelaje de azúcar de cuota (procedimiento de retirada) o en caso de que se aplique una medida de ayuda al almacenamiento privado (precio de mercado inferior al precio de referencia), se aplique automáticamente una cláusula de protección cuantitativa respecto de las importaciones de los países menos desarrollados.

3.5

El CESE estima que la propuesta de reglamento es excesivamente restrictiva en materia de exportación. Considera que todas las posibilidades de exportación autorizadas por la OMC deben ser autorizadas por el reglamento y, en particular, la exportación de un volumen adicional de azúcar al margen de la cuota cuando las exportaciones con restitución de azúcar de cuota no alcancen los límites cuantitativos y presupuestarios autorizados por la OMC para las exportaciones subvencionadas.

Además, el reglamento debería liberalizar la exportación sin restitución de azúcar de cuota.

3.6

El CESE denuncia la debilidad de los instrumentos de gestión del mercado propuestos por la Comisión en sustitución del mecanismo de intervención. En efecto, es previsible que, ante la irregularidad y el carácter imprevisible de las importaciones, que se traducen en una presión constante sobre el mercado, el almacenamiento privado y la retirada obligatoria no permitan garantizar que el precio de mercado respete el precio de referencia. Por lo tanto, el CESE pide que se mantenga el régimen de intervención.

3.7

El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de compensar el 60 % de la pérdida de renta remolachera ocasionada por la reducción de los precios. Considera que las compensaciones deben ser equitativas y que el porcentaje debería ser de un nivel análogo al de las compensaciones para otros cultivos. El CESE señala que la reducción real del precio de la remolacha, habida cuenta de la cotización a la producción y del riesgo de reducción suplementaria del 10 %, podría alcanzar el 50 %. En estas condiciones, la compensación sólo sería del 51 %. Así pues, el CESE recomienda una menor reducción de precio y una tasa más elevada de compensación, dentro de los límites presupuestarios propuestos. El CESE insiste en que la concesión de ayudas compensatorias por la reducción de precio no implica que deje de ser necesario contar siempre con instrumentos de gestión eficaces si se quiere evitar un hundimiento del mercado y garantizar los ingresos de los agricultores.

3.8

El CESE observa que la propuesta de compensación prevé ayudas disociadas, repartidas por cada hectárea de remolacha o de achicoria que haya sido objeto de contrato para la producción de azúcar A y B o de jarabe de inulina. El CESE estima que, mediante disposiciones adaptadas, los Estados miembros deben tener competencia para conceder a los productores de remolacha y de achicoria la totalidad de las ayudas dentro de los límites nacionales máximos previstos en la propuesta. El CESE recomienda que la Comisión evalúe las repercusiones a largo plazo de la disociación.

3.9

El CESE considera ilógico que la propuesta prevea un aumento gratuito de las cuotas de isoglucosa de 300 000 toneladas, mientras se aplica un programa de reestructuración oneroso encaminado a reducir sensiblemente la cuota de azúcar y se procede a un cobro por el millón de toneladas de cuota de azúcar adicional que puede ser atribuido.

3.10

El CESE toma nota de que la Comisión ha hecho suya su sugerencia de que se aplique un programa de reestructuración voluntaria indemnizada al principio del período del reglamento, en sustitución de su mecanismo de reducción obligatoria de las cuotas y transferencia de las cuotas al nivel europeo.

El CESE exige una codecisión de productores y fabricantes en materia de reestructuración, así como la asignación de una indemnización de reestructuración adecuada a los productores afectados por la reestructuración.

El CESE observa a tal efecto que la indemnización suplementaria de 4,68 euros por tonelada de remolacha A y B concedida en 2006/2007 a los productores afectados por la reestructuración es solamente una aplicación anticipada de las ayudas compensatorias a dichos productores por la reducción del precio que entrará en vigor a partir de 2007/2008. Por lo tanto, no se trata de una indemnización de reestructuración.

3.11

El CESE considera que el Consejo debería conceder suma importancia al impacto que tendrá la propuesta de la Comisión con respecto al empleo en las distintas regiones afectadas por la reestructuración azucarera. El CESE pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten el acceso a los Fondos Estructurales europeos y al Fondo Social Europeo, en particular en las regiones más afectadas por la reestructuración y en los nuevos Estados miembros, para contribuir a atenuar los efectos negativos que tendrá la reforma en el empleo, mediante planes sociales que superen ampliamente el marco jurídico obligatorio. En efecto, será necesario facilitar la creación de nuevos empleos, la diversificación y la reconversión.

3.12

En este contexto, el CESE considera necesario que la Comisión y los Estados miembros respalden urgentemente, con los recursos reglamentarios y financieros adaptados, una política voluntarista de utilización de biocarburantes en la que la remolacha debería desempeñar un papel importante. El CESE estima indispensable seguir desarrollando en el sector no alimentario los procedimientos de aprovechamiento del azúcar producido al margen de la cuota.

3.13

El CESE recuerda a la Comisión y al Consejo el efecto sumamente desestabilizador que pueden tener las importaciones de azúcar de los Balcanes en los mercados de los países limítrofes. Recomienda que se definan y apliquen medidas de salvaguardia necesarias (en particular, el respeto del precio de intervención o del precio de referencia), e insiste además en la necesidad de que se fije rápidamente la cuota de Croacia.

4.   Conclusiones

4.1

El CESE reconoce la necesidad de adaptar la OCM del azúcar, pero considera que las propuestas de reforma van demasiado lejos en materia de reducción de producción y de precios.

Su aplicación tendría graves repercusiones en el sector azucarero europeo y, en particular, llevaría a la pérdida de al menos 150 000 empleos en regiones que frecuentemente ya se encuentran en situación difícil y carecen de alternativas rentables a este cultivo.

4.2

El CESE pide al Consejo que sea más ambicioso que la Comisión en materia de producción remolachera y azucarera europea, gracias a un control cuantitativo de las importaciones y a la autorización de utilizar todas las posibilidades de exportación permitidas por la OMC. Es efectivamente posible fijar un objetivo de producción superior, de 2 ó 3 millones de toneladas más que el propuesto por la Comisión, en particular controlando las importaciones. Ello permitiría conservar entre 50 000 y 75 000 empleos y protegería a unas 50 000 explotaciones remolacheras situadas en numerosas regiones de la Unión Europea.

4.3

El CESE teme que no se alcancen los objetivos de la Iniciativa «Todo, excepto armas» y de la reforma de la OCM del Azúcar en materia de política de desarrollo, motivo por el que respalda la solicitud de los países menos desarrollados de negociar con la Unión Europea las cuotas de importación de azúcar. En cualquier caso, es conveniente prohibir la práctica del SWAP y establecer cláusulas automáticas de salvaguardia y un código de conducta con unos criterios de sostenibilidad social y medioambiental, así como de soberanía alimentaria, que deberán respetarse para acceder al mercado comunitario.

4.4

El CESE recomienda que se mantenga un flujo de exportaciones de azúcar de cuota o de azúcar al margen de la cuota correspondiente a los tonelajes autorizados por la OMC, con el fin de seguir suministrando a nuestros clientes tradicionales más cercanos.

4.5

El CESE insiste en la necesidad de que se escalonen temporalmente las reducciones de precio y se limiten estrictamente a los compromisos internacionales, y de que, en caso necesario, el azúcar sea tratado como producto sensible en el marco de las negociaciones comerciales de la ronda de Doha sobre el desarrollo.

4.6

El CESE recomienda que se mantenga el régimen de intervención y se utilicen permanentemente instrumentos eficaces de gestión del mercado.

4.7

El CESE pide que las compensaciones parciales a los productores por las pérdidas de ingresos derivadas de la reducción del precio de la remolacha se aumenten en la medida de lo posible y se atribuyan en su totalidad. Hace hincapié en la necesidad de garantizar la sostenibilidad de tales ayudas y mantener el presupuesto del azúcar.

4.8

El CESE respalda la propuesta de la Comisión relativa a un programa de reestructuración, pero pide un derecho de codecisión para los productores y la concesión de una ayuda a los productores afectados por cierres de fábrica, con el fin de que puedan reestructurar sus explotaciones.

4.9

El CESE insiste en la necesidad de que se movilicen los Fondos Estructurales y el Fondo Social Europeo para ofrecer, además de las indemnizaciones necesarias, las mejores oportunidades de reconversión a los trabajadores afectados por la reestructuración de la industria azucarera europea.

4.10

El CESE considera necesario y urgente que se incluya al sector azucarero en el debate energético (política de biocarburantes) como un medio de contribuir a compensar los efectos negativos de la reforma.

4.11

El Comité insiste en la necesidad de que se corrijan rápidamente los efectos desestabilizadores de las importaciones de azúcar de los Balcanes.

4.12

El CESE pide al Consejo que preste atención a la situación de las regiones difíciles o que tienen pocas alternativas agrícolas rentables.

Bruselas, 26 de octubre de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  ACP: países en vías de desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico firmantes del Protocolo del Azúcar del Acuerdo de Cotonú.

(2)  COM(2004) 499 final.

(3)  DO C 157, p. 102.

(4)  COM(2005) 263 final.

(5)  COM(2005) 266 final.

(6)  Véase la nota 3.

(7)  DO C 157 de 28.6.2005.

(8)  DO C 157 de 28.6.2005.

(9)  DO C 157 de 28.6.2005.

(10)  DO C 157 de 28.6.2005.

(11)  Véase también el Dictamen del DO C 157 de 28.6.2005.


Top