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Document 52004AR0270

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa “La juventud en acción” para el periodo 2007-2013»

    DO C 71 de 22.3.2005, p. 34–39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    22.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 71/34


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa “La juventud en acción” para el periodo 2007-2013»

    (2005/C 71/09)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Vista la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa “La juventud en acción” para el periodo 2007-2013» (COM (2004) 471 final – 2004/0152 (COD)),

    Vista la decisión de la Comisión Europea de 14 de julio de 2004 de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 y el artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la decisión de su Presidente, de 27 de enero de 2004, de encomendar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

    Visto su Dictamen sobre el «Servicio voluntario europeo para los jóvenes» (CDR 191/96 fin) (1),

    Visto su Dictamen sobre el «Programa de acción comunitaria Un servicio voluntario europeo para los jóvenes» (2) (CDR 86/1997 fin),

    Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación SÓCRATES, la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci y la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario en favor de la juventud, '“uventud”»  (3), (CDR 226/1998 fin),

    Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo Seguimiento del Libro Blanco “Un nuevo impulso para la juventud europea” – Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud»  (4) (CDR 309/2003 fin),

    Visto su Dictamen sobre el Libro Blanco de la Comisión Europea «Un nuevo impulso para la juventud europea» (5) (CDR 389/2001 fin),

    Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)» (6) (CDR 307/2003 fin),

    Visto su Dictamen global sobre el Seguimiento del Libro Blanco «Nuevo impulso para la juventud europea» - Propuesta de objetivos comunes para las actividades de voluntariado de los jóvenes y Propuesta de objetivos comunes para un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud  (7) (CDR 192/2004 fin),

    Vista la Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (8),

    Vista la Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (9),

    Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002, relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud (10),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo «Seguimiento del Libro Blanco “Un nuevo impulso para la juventud europea” – Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» (COM(2003) 184 final),

    Vista la Resolución del Consejo de 25 de noviembre de 2003 sobre los objetivos comunes en materia de participación e información de los jóvenes (11),

    Vistas las Resoluciones del Consejo y de los ministros responsables de la juventud, reunidos en el seno del Consejo, relativas a la participación de los jóvenes (12), la dimensión educativa informal de las actividades deportivas de los programas de la Comunidad Europea para la juventud (13), la inclusión social de los jóvenes (14) y el fomento de la capacidad de iniciativa, el espíritu empresarial y la creatividad de los jóvenes (15),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Servicio voluntario europeo para los jóvenes» (COM(96) 610 final - 96/0318 (COD)),

    Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (16),

    Visto el «Informe de la Comisión - Evaluación intermedia del Programa “Juventud” 2000-2006 (relativa al periodo 2000-2003)» (COM(2004) 158 final),

    Visto el Libro Blanco sobre la gobernanza europea (COM(2001) 428 final),

    Vistos los artículos 13 y 149 del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto su proyecto de Dictamen CDR 270/2004 rev. 1 aprobado por la Comisión de Cultura y Educación el 22 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. ANCISI, Concejal de Rávena (IT-PPE)),

    ha aprobado, en su 57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre) el presente Dictamen.

    1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    1.1.

    Señala que el fomento de la ciudadanía europea y la integración de los jóvenes en la sociedad constituyen prioridades políticas del Comité, que los jóvenes ejercen una ciudadanía activa en la práctica a nivel regional y local y que la propuesta de la Comisión está vinculada con las prioridades de la Comisión EDUC (punto 1.2 del programa de trabajo de la Comisión EDUC para 2004);

    1.2.

    Es consciente del carácter esencial que la ciudadanía activa de los jóvenes, el sentimiento de pertenencia a Europa y el desarrollo del espíritu de solidaridad y entendimiento mutuo revisten para la cohesión social de la Unión y para la paz;

    1.3.

    Apoya los cinco objetivos que fija la Comisión y, de forma prioritaria, el refuerzo de las acciones «La juventud con Europa» y «Servicio voluntario europeo», debido a la influencia y el efecto multiplicador que pueden tener respecto de las políticas nacionales destinadas a los jóvenes;

    1.4.

    Valora en especial la acción «La juventud con el mundo» que extiende las posibilidades de intercambios y de actividades de voluntariado a los países vecinos de la Europa ampliada, así como las acciones 4 y 5, ya que definen sistemas de apoyo a la cooperación de los agentes, las organizaciones de la sociedad civil, las administraciones y los responsables políticos que se ocupan de los jóvenes;

    1.5.

    Aprueba la decisión de tener en cuenta las transformaciones demográficas, económicas y socioculturales y de modificar el público al que van dirigidos los programas ampliando la franja de edad de los destinatarios al grupo de 13 a 30 años en vez de al grupo de 15 a 25 años;

    1.6.

    Se felicita por la adopción del método abierto de coordinación y el principio de complementariedad de las políticas europeas con las políticas nacionales de juventud, siempre que este método incluya plenamente a los entes regionales y locales, valore su papel esencial para el éxito del programa y respete los principios de subsidiariedad, proximidad y proporcionalidad;

    1.7.

    Coincide en que es necesario que los países participantes adopten medidas específicas para suprimir los obstáculos a la movilidad de los beneficiarios de los programas así como instrumentos adecuados a nivel nacional o europeo con el fin de reconocer las actividades de voluntariado y la formación no formal e informal que sigan los jóvenes que participan en las acciones del programa, sobre todo mediante la integración del programa Juventud con las demás acciones de la Comunidad.

    1.8

    Destaca que en la ejecución del programa se deben tener en cuenta las particularidades nacionales de cada país. Debería contemplarse la asignación de fondos en favor de actividades típicamente municipales. Igualmente, se debería poder apoyar aquellas acciones locales ya existentes que hayan resultado positivas.

    1.9

    Toma nota de que en la introducción y en los anexos a la propuesta de Decisión se prevé la financiación de asociaciones con entes regionales o locales, con el fin de desarrollar a largo plazo proyectos que combinen diferentes medidas del programa y, en particular, proyectos y actividades de coordinación. Señala asimismo que también está prevista la colaboración con los entes locales y regionales para la línea de acción relativa a los organismos que ofrecen servicios a los jóvenes y los sistemas de apoyo. Observa, sin embargo, que estas previsiones no se han incluido claramente en el texto de la Decisión.

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones formula las siguientes recomendaciones y observaciones:

    a)

    Es importante establecer nuevos instrumentos para simplificar y flexibilizar el programa, así como hacer que los procedimientos sean transparentes y la información sea accesible y esté cerca de los destinatarios, previendo también la posibilidad de una mayor descentralización de las estructuras;

    b)

    Es necesario, para garantizar que el programa logre realmente sus objetivos, valorizar aún más el papel de los niveles regional y local, en los que los jóvenes ejercen de manera concreta sus capacidades de ciudadanía activa, de participación en la vida civil y política, de voluntariado y de solidaridad;

    c)

    El nivel regional y local ofrece la mayor eficacia posible para difundir la información sobre el programa, incluso a los grupos más desfavorecidos de jóvenes, fomentar las iniciativas innovadoras, impulsar el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los jóvenes y estimular su capacidad de gestión de proyectos europeos, así como probar e intercambiar las buenas prácticas;

    d)

    Deben ser objeto de un seguimiento constante los tres aspectos cruciales que la Comisión aborda y que sobresalían de forma clara en la evaluación intermedia del programa:

    la falta en muchos Estados miembros de una normativa sobre las actividades de voluntariado que reconozca y proteja su especificidad;

    los obstáculos que dificultan la movilidad de los beneficiarios, su protección jurídica, social y sanitaria, especialmente por lo que se refiere a los países asociados al programa;

    la falta de instrumentos adecuados a nivel nacional y europeo para reconocer la formación no formal e informal que adquieran los jóvenes participantes en las acciones del programa;

    e)

    Es importante apoyar a las organizaciones no gubernamentales que trabajan a nivel europeo así como al Foro Europeo de la Juventud, pero también es esencial respaldar a los foros nacionales y conectarlos en red, ofrecer posibilidades a las iniciativas locales de los jóvenes y a las pequeñas asociaciones que promueven proyectos europeos a escala local.

    Recomendación 1

    Apartado 5 del artículo 3

    Propuesta de la Comisión

    Enmienda del CDR

    En el marco del objetivo general «Favorecer la cooperación europea en materia de políticas de juventud»:

    En el marco del objetivo general «Favorecer la cooperación europea en materia de políticas de juventud», con especial atención al nivel regional y local:

    Exposición de motivos

    Esta enmienda se basa en que es el nivel local el que permite desarrollar buenas prácticas que fomentan la ciudadanía activa de los jóvenes, al facilitar su participación en la vida civil de la colectividad, en el sistema de democracia representativa y en las formas de aprendizaje de la participación.

    Recomendación 2

    Apartado 2 del artículo 8

    Propuesta de la Comisión

    Enmienda del CDR

    La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar las estructuras a escala europea, nacional y, en su caso, regional o local, a fin de alcanzar los objetivos del programa, así como para valorizar las acciones del mismo.

    La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar las estructuras a escala europea, nacional y, en su caso, regional o y local, a fin de alcanzar los objetivos del programa, así como para valorizar las acciones del mismo.

    Exposición de motivos

    Para lograr los objetivos del programa, es fundamental garantizar un acceso generalizado a la información sobre las posibilidades que ofrece el programa a los jóvenes y los animadores socioeducativos, así como respaldar a nivel regional y local los proyectos de las organizaciones no gubernamentales y difundir las medidas de apoyo a las iniciativas de los propios jóvenes.

    Recomendación 3

    Apartado 3 del artículo 8

    Propuesta de la Comisión

    Enmienda del CDR

    La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para promover el reconocimiento de la educación no formal e informal en favor de los jóvenes, sobre todo mediante la expedición de una acreditación o un certificado de ámbito nacional o europeo que reconozca, en particular, la experiencia adquirida por los beneficiarios y sancione la participación directa de los jóvenes o de los animadores socioeducativos en una acción del programa.

    La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para promover el reconocimiento de la educación no formal e informal en favor de los jóvenes, sobre todo mediante la expedición de una acreditación o un certificado de ámbito nacional o europeo que reconozca, en particular, la experiencia adquirida por los beneficiarios y sancione la participación directa de los jóvenes o de los animadores socioeducativos en una acción del programa o en acciones similares reconocidas a nivel europeo. Este objetivo podrá potenciarse mediante la complementariedad con otros instrumentos de acción comunitarios prevista en el artículo 11.

    Exposición de motivos

    Para lograr el reconocimiento de las competencias no formales o informales adquiridas con la participación en actividades de voluntariado, solidaridad, cooperación e intercambio, es necesario potenciar la complementariedad con otras acciones comunitarias en materia de educación, formación y cultura, tal como se establece en el artículo 11, así como con las políticas e instrumentos nacionales, tal como se establece en el artículo 12.

    Recomendación 4

    Letra b) del apartado 6 del artículo 8

    Propuesta de la Comisión

    Enmienda del CDR

     

    6. b) bis

    podrán autorizar que las agencias nacionales descentralicen algunas de sus funciones al nivel regional y local;

    Exposición de motivos

    La descentralización al nivel regional y local de determinadas funciones de las agencias nacionales ofrece a los beneficiarios de los programas una mayor accesibilidad y proximidad, lo que resulta especialmente útil para ofrecer asistencia a las pequeñas organizaciones no gubernamentales en materia de información, promoción, solicitud y evaluación de los proyectos, así como para llegar a los jóvenes menos favorecidos.

    Recomendación 5

    Apartado 1 del artículo 12

    Propuesta de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Los países participantes en el programa podrán recibir una etiqueta europea para aquellas acciones regionales o nacionales que sean similares a las contempladas en el artículo 4.

    Los países participantes en el programa podrán recibir una etiqueta europea para aquellas acciones locales, regionales o nacionales que sean similares a las contempladas en el artículo 4.

    Exposición de motivos

    Es sobre todo a nivel local donde los jóvenes ejercen la participación en la vida democrática así como las actividades de voluntariado y donde se desarrollan formas de aprendizaje no formal e informal.

    Recomendación 6

    Apartado 4 del artículo 4

    Propuesta de la Comisión

    Enmienda del CDR

    4.   Animadores socioeducativos y sistemas de apoyo

    Esta acción tiene por objeto apoyar a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud, en particular por lo que hace al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de la juventud, su conexión en red, el intercambio, la formación y la conexión en red de los animadores socioeducativos, el estímulo a la innovación y a la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar sus objetivos.

    4.   Animadores socioeducativos y sistemas de apoyo

    Esta acción tiene por objeto apoyar a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud, en particular por lo que hace al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de la juventud, su conexión en red, el intercambio, la formación y la conexión en red de los animadores socioeducativos, el estímulo a la innovación y a la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar sus objetivos; así como promover asociaciones con los entes regionales y locales.

    Exposición de motivos

    Se trata de subrayar en el texto de la Decisión el objetivo consistente en promover asociaciones con los entes regionales y locales, ya expresado en la introducción y en los anexos en relación con la acción no 4.

    Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Peter STRAUB


    (1)  DO C 42 de 10.2.1997, p. 1.

    (2)  DO C 244 de 11.8.1997, p. 47 (COM(96) 610 final – 96/0318 (COD)).

    (3)  DO C 51 de 22.2.1999, p. 77 (COM(98) 329 final, COM(98) 330 final y COM(98) 331 final).

    (4)  DO C 22 de 24.1.2001, p. 7 (COM(2003) 184 final).

    (5)  DO C 373 de 2.12.1998, p. 20 (COM(2001) 681 final).

    (6)  COM(2003) 796 final.

    (7)  COM(2004) 336 final y COM(2004) 337 final.

    (8)  DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

    (9)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.

    (10)  DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.

    (11)  DO C 295 de 5.12.2003, p. 6.

    (12)  DO C 42 de 17.2.1999, p. 1.

    (13)  DO C 8 de 12.1.2000, p. 5.

    (14)  DO C 374 de 28.12.2000, p. 5.

    (15)  DO C 196 de 12.7.2001, p. 2.

    (16)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.


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