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Document 52004AR0251

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas»

    DO C 71 de 22.3.2005, p. 16–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    22.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 71/16


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas»

    (2005/C 71/04)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo - Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas (COM(2004) 415 final), así como su anexo («Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas, documento de trabajo de los servicios de la Comisión», (SEC(2004) 739);

    Vista la Decisión de la Comisión Europea, de 5 de julio de 2004, de consultarlo en la materia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    Vista la decisión adoptada por su Presidente el 27 de enero de 2004 de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

    Visto el Reglamento del Consejo (CEE) no 2092/91, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), así como sus posteriores modificaciones;

    Vista la propuesta de Reglamento del Consejo de la Comisión sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (COM(2004) 490 final - 2004/0161 (CNS));

    Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Revisión intermedia de la Política Agrícola Común» (COM(2002) 394 final) – CDR 188/2002 fin (2);

    Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Orientaciones para una agricultura sostenible» (COM(1999) 22 final) – CDR 183/99 fin (3);

    Visto su proyecto de Dictamen (CDR 251/2004 rev. 1), aprobado el 20 de septiembre de 2004 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. MYLLYVIRTA, Alcalde de Mikkeli (FI/PPE));

    Considerando lo siguiente:

    1)

    los alimentos y la agricultura ecológicos tienen cada vez mayor importancia para adaptar la producción agraria a las necesidades del mercado a fin de tener en cuenta los deseos de los ciudadanos de la UE en lo que respecta especialmente a un elevado nivel de exigencia del medio ambiente, de los recursos y del bienestar de los animales y para consolidar el desarrollo sostenible en Europa;

    2)

    la Comunicación de la Comisión presta particular atención a la doble función social de la agricultura ecológica: por un lado, constituye una forma segura y respetuosa del medio ambiente para producir alimentos que satisfagan los deseos de los consumidores, y se rige por las fuerzas del mercado; por otro, proporciona beneficios a la sociedad, ya que fomenta especialmente el desarrollo sostenible, así como la protección ambiental y el bienestar de los animales;

    3)

    se debe prestar particular atención a garantizar a la agricultura ecológica condiciones favorables que se adapten a las particularidades de las diferentes regiones de la Comunidad. Las normas relativas a la agricultura ecológica deben ser seguras, uniformes, claras y conformes a los principios que rigen la producción agrícola ecológica, pero al mismo tiempo deben poder ofrecer en el futuro una base para la producción y la transformación en toda la Comunidad y en todas las condiciones naturales y de mercado;

    ha aprobado por unanimidad en su 57o Pleno, celebrado en Bruselas los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre), el presente Dictamen.

    1.   Posición del Comité de las Regiones

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    1.1

    considera que la Comunicación representa un paso positivo y favorable para el reconocimiento de la agricultura ecológica y la mejora de las condiciones de producción de esta en la Unión Europea;

    1.2

    constata que la Comunicación ha sido elaborada de manera minuciosa y en estrecha colaboración con las partes interesadas;

    1.3

    señala que la agricultura ecológica tiene repercusiones importantes a escala local y regional y que los entes locales y regionales deben desempeñar una función primordial en la consecución de los objetivos que se establecen en la Comunicación;

    1.4

    considera que el enfoque de la Comunicación es de carácter general y que en algunos aspectos sus objetivos resultan poco ambiciosos, ya que, para obtener un impacto ambiental significativo es necesario aumentar la proporción de la producción ecológica.

    Actividad de los mercados

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    1.5

    subraya la importancia de promocionar la agricultura ecológica y sensibilizar a los ciudadanos, y pide que la Comunidad también contribuya a financiar este tipo de campañas. Una mayor sensibilización ciudadana sobre este tema forma parte de las actividades de comunicación e información para mejorar los conocimientos de los ciudadanos sobre los principios del desarrollo sostenible. La financiación de estas campañas deberá organizarse de modo que se permita la participación de los pequeños productores y las PYME de la industria alimentaria;

    1.6

    respalda la propuesta de aumentar el empleo del logotipo medioambiental de la UE, además de los símbolos nacionales y regionales. Resulta indispensable que los criterios de aplicación del logotipo de la UE sean uniformes y fiables, y aplicables tanto a los productos comunitarios como a los importados. El logotipo medioambiental de la UE debe poder completarse con una información sobre el origen regional del producto;

    1.7

    reconoce que la armonización de las normas aplicables a los productos ecológicos es primordial para el éxito de las iniciativas de promoción, y respalda las propuestas de la Comunicación en este sentido. Merecen apoyo las propuestas destinadas a completar la normativa (por ejemplo, en relación con los productos animales transformados, el bienestar de los animales y las normas ambientales) y a establecer normas uniformes para nuevos tipos de productos (vinos ecológicos, acuicultura);

    1.8

    considera que la armonización de las normas resulta indispensable para garantizar la libre circulación de los productos en el mercado interior. La supresión de trabas artificiales al comercio contribuiría a mejorar el equilibrio entre la oferta y la demanda. En la actualidad, los problemas de aprovisionamiento en materias primas perjudican el desarrollo de la actividad en determinados mercados, mientras que, por otra parte, y desde el punto de vista de las regiones periféricas o poco pobladas, es importante que no existan barreras a la comercialización de productos en los mercados de mayor demanda;

    1.9

    está de acuerdo en que el mejorar la compilación de datos estadísticos sobre la producción ecológica está justificado para seguir de cerca la evolución de los mercados.

    Comercio internacional

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    1.10

    señala que, como se indica en la Comunicación, también conviene eliminar las trabas al comercio internacional de productos ecológicos. El libre comercio garantizaría el aprovisionamiento adecuado de las regiones con oferta insuficiente y, desde el punto de vista ambiental, fomentaría el uso de mejores métodos agrícolas también en terceros países. El comercio internacional resulta necesario para alcanzar un nivel de actividad viable desde el punto de vista económico. Asimismo, conviene señalar que los principios de desarrollo sostenible que constituyen la base de la agricultura ecológica defienden el refuerzo de la producción y comercialización a nivel local y regional. Los criterios para inscribir a terceros países en la lista de equivalencias debería comprender, además del cumplimiento de la legislación correspondiente en materia de producción ecológica, el respeto de las demás normas aplicables en la UE en materia de producción alimentaria;

    Política agrícola de la Unión

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    1.11

    señala que el fomento de la agricultura ecológica debería ocupar un lugar más destacado en la Política Agrícola Común, así como en la política agrícola de los Estados miembros. Las ayudas comunitarias y nacionales a la producción agrícola respetuosa con el medio ambiente deberían beneficiar en mayor medida a la producción ecológica. Con el fin de reforzar los efectos positivos sobre el medio ambiente, la producción ecológica debería convertirse en una alternativa viable para los agricultores en las zonas de agricultura intensiva;

    1.12

    destaca que, en lugar de una especialización regional, se deberían respaldar los proyectos e iniciativas que conduzcan a una mayor integración de la producción agrícola y ganadera según métodos ecológicos. Asimismo, se deberían encontrar métodos para mejorar las condiciones de cría de los animales según métodos ecológicos;

    1.13

    respalda las propuestas de la Comunicación de que se invite a los órganos decisorios de los Estados miembros a utilizar plenamente los diferentes instrumentos de ayuda disponibles. Según diferentes estudios, las explotaciones ecológicas de las zonas rurales tienen normalmente diversas fuentes de ingresos y participan en las redes de agentes de estas zonas. Desde el punto de vista de la salvaguardia de la diversidad y la vitalidad de las zonas rurales, es importante que la agricultura y la producción ecológicas puedan beneficiarse en mayor medida de las ayudas a cargo de los programas de desarrollo rural;

    1.14

    apoya la propuesta de la Comisión de que los productos cuya etiqueta indique que contienen organismos modificados genéticamente (OMG) no puedan etiquetarse como productos ecológicos y que los umbrales aplicables a la presencia accidental de OMG en los productos utilizados en la agricultura ecológica de etiquetado sean los mismos que los umbrales generales. Los umbrales generales aplicables a las semillas, que todavía no han sido establecidos, deberían fijarse a un nivel que pueda aplicarse también en la producción ecológica;

    1.15

    considera importante que, a largo plazo, se examine cómo integrar los costes ambientales de la producción de alimentos en el precio de los productos, lo que permitirá reforzar la posición en el mercado de los productos respetuosos del medio ambiente y producidos en cada región.

    Investigación

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    1.16

    subraya la importancia de la investigación destinada a solucionar los problemas de producción y comercialización de los productos ecológicos para un sector que se halla aún en su fase de desarrollo. La investigación que se centre en aspectos propios de la agricultura ecológica debería recibir una financiación diferente, en función de su pertinencia y su objetivos de desarrollo, y ello en el marco de los programas nacionales y comunitarios;

    1.17

    desea que se refuercen los recursos de los establecimientos de investigación y formación regionales y de los órganos asesores que hacen frente a los desafíos que plantea la agricultura ecológica, pues sus actividades impulsan activamente el desarrollo rural. Por lo general, los agentes de la agricultura ecológica son pequeños productores o pequeñas cooperativas de productores cuyos recursos resultan insuficientes para afrontar las complejas cuestiones que se plantean.

    Control e inspección

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    1.18

    aprecia el hecho de que el plan de actuación aborde minuciosamente los temas de los controles y la inspección, así como la necesidad de elaborar las normativas correspondientes, pues tanto las normativas como los controles resultan fundamentales para consolidar la fiabilidad de la agricultura ecológica. Dado que se utilizan fondos públicos como ayuda a la cadena biológica y que los consumidores pagan un coste suplementario por estos productos, es necesario asegurarse de que los productos cumplen unas disposiciones aplicables a la agricultura ecológica en toda la UE;

    1.19

    señala que los controles engorrosos pueden generar costes importantes, en particular para los pequeños productores de la agricultura ecológica. Por este motivo, convendría mejorar las inspecciones, adoptando sistemas basados en un análisis del riesgo que se centren en los agentes con mayores riesgos. Dado que la agricultura ecológica cumple una función de servicio público, está justificado recurrir a los fondos públicos para cubrir parcialmente los costes que se desprendan de los controles e inspecciones y, en particular, velar por que estos costes no constituyan una traba para la puesta en marcha de este tipo de producción.

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    2.1

    pide que, en el marco de la aplicación del plan de actuación comunitario en materia de alimentación y agricultura ecológicas, se preste especial atención a garantizar las condiciones necesarias para que esta actividad pueda desarrollarse en todo el territorio comunitario y para que el plan de actuación se aplique en estrecha cooperación con los Estados miembros y los entes locales y regionales;

    2.2

    considera indispensable que la aplicación de las medidas comunitarias se coordine con las medidas locales y regionales y que la Comisión controle la aplicación del plan de actuación sin imponer a los Estados miembros cargas adicionales, financieras o administrativas y, en caso necesario, presente nuevas propuestas;

    2.3

    insta a los Estados miembros a que utilicen las acciones de desarrollo rural para favorecer la promoción de los productos ecológicos locales y regionales;

    2.4

    anima a las instancias del sector público y a los beneficiarios de subvenciones públicas, como los entes locales y regionales, a que promocionen los productos ecológicos, por ejemplo en las escuelas, guarderías y otros establecimientos.

    Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Peter STRAUB


    (1)  DO L 198, de 22.7.1991, p. 1.

    (2)  DO C 73, de 26.3.2003, p. 25.

    (3)  DO C 156, de 6.6.2000, p. 40.


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