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Document 52004AR0168

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la presentación de una propuesta de Directiva y de dos propuestas de Recomendación destinadas a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica»

    DO C 71 de 22.3.2005, p. 6–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    22.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 71/6


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la presentación de una propuesta de Directiva y de dos propuestas de Recomendación destinadas a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica»

    (2005/C 71/02)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la presentación de una propuesta de Directiva y de dos propuestas de Recomendación destinadas a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (COM(2004) 178 final — 2004/0061 (CNS) – 2004/0062 (CNS) — 2004/0063 (CNS));

    Vista la Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2004, de consultarle en la materia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    Vista la Decisión de su Mesa, de 15 de junio de 2004, de encargar a la Comisión de Relaciones Exteriores que elabore un dictamen sobre esta cuestión;

    Visto su Dictamen sobre la política de inmigración (Comunicación de la Comisión relativa a una política común de inmigración ilegal) (COM(2001) 672 final)) y la política de asilo (Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los requisitos y el estatuto al que pueden optar ciudadanos de países terceros y personas apátridas para ser refugiados o beneficiarios de otros tipos de protección internacional (COM(2001) 510 final – 2001/0207 (CNS)), aprobado el 16 de mayo de 2002 (CDR 93/2002 fin) (1);

    Visto su Dictamen sobre el «Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales» (COM(2002) 175 final), aprobado el 20 de noviembre de 2002 (CDR 242/2002 fin) (2);

    Visto su Dictamen sobre la «Propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre el derecho a la reagrupación familiar» (COM(2002) 225 final — 1999/0258 (CNS), aprobado el 20 de noviembre de 2002 (CDR 243/2002 fin) (3);

    Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado» (COM(2002) 548 final — 2002/0242 (CNS)), aprobado el 9 de abril de 2003 (CDR 2/2003 fin) (4);

    Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010» (COM(2004) 102 final — 2004/0032 (CNS)), aprobado el 17 de junio de 2004 (CDR 80/2004 fin);

    Visto el proyecto de Dictamen (CDR 168/2004 rev1) aprobado el 17 de septiembre de 2004 por la Comisión de Relaciones Exteriores (ponente: Sr. SKUTHÄLLA, Alcalde de Närpes (FI, ELDR);

    Considerando que el establecimiento de normas comunes y equitativas sobre la entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de investigación científica en la UE beneficiará no sólo a los inmigrantes, sino también a su país de origen y al país de acogida. El objetivo es fomentar la entrada y movilidad de los nacionales de terceros países en el territorio de la Unión Europea a efectos de investigación científica;

    Considerando que, para responder al objetivo que se fijó en el Consejo Europeo de Barcelona de dedicar el 3 % del PIB de los Estados miembros a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico antes del final del decenio, la Unión Europea necesitará 700 000 investigadores suplementarios de aquí a 2010. Esta necesidad deberá cubrirse mediante una serie de medidas convergentes que permitan reforzar el carácter atractivo para la juventud de los sectores científicos en la educación, mejorar las perspectivas profesionales de los investigadores en la Unión Europea e incrementar las oportunidades de formación y de movilidad. No obstante, como probablemente la Unión Europea no pueda encontrar tantos investigadores en su propio territorio, habrá que tomar medidas destinadas a atraer más investigadores de terceros países;

    Considerando que esta Propuesta de Directiva complementa, de manera útil, las propuestas en materia de inmigración a efectos laborales y del derecho a la reunificación familiar, así como la propuesta sobre las condiciones de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado, y que juntas constituyen un sistema de normas comunes y un marco jurídico único;

    Considerando que el Área Europea de Investigación ha sido el eje de la política de investigación de la UE y constituye la piedra angular del nuevo objetivo estratégico de la UE para la próxima década: convertirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo. Para conseguirlo, será necesario desarrollar una estrategia global que permita preparar la transición a una sociedad y una economía basadas en el conocimiento;

    ha aprobado por unanimidad, en su 57o Pleno de los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre), el presente Dictamen.

    PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN ESPECÍFICO DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES A EFECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

    1.   Observaciones del Comité de las Regiones

    Opinión del Comité

    Propuesta de Directiva

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    1.1

    respalda la Propuesta de Directiva de la Comisión con las modificaciones que se proponen más adelante;

    1.2

    subraya la importancia de que, además de las medidas relativas a la entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, se adopten también medidas complementarias para alcanzar el objetivo de dedicar el 3 % del PIB de los Estados miembros a la investigación antes del final del decenio. Por ejemplo, se debería fomentar el interés de los jóvenes por las carreras científicas, aumentar las posibilidades de formación continuada y de movilidad en el ámbito de la investigación y mejorar las posibilidades profesionales de los investigadores en la Comunidad (considerando 4);

    1.3

    destaca que la aplicación de la Directiva no deberá favorecer la fuga de cerebros de los países emergentes o en desarrollo. En estos casos, y en el marco de la asociación con los países de origen para el establecimiento de una política global de inmigración, habrá que adoptar medidas complementarias destinadas a favorecer la vuelta de los investigadores a sus países de origen y a facilitar su movilidad. Destaca asimismo la importancia de que en el curso de 2004 se presenten propuestas concretas, de conformidad con la recomendación del Consejo de 19 de mayo de 2003 (considerando 6);

    1.4

    considera apropiado que para la entrada y la estancia de los investigadores no se requiera un permiso de trabajo, sino que sea suficiente con el permiso de residencia. No obstante, además de los procedimientos contemplados en la Directiva, las modalidades habituales de admisión resultan importantes por ejemplo para los doctorandos que realizan su investigación en calidad de estudiantes, ya que la Directiva no se aplica a estos últimos (considerando 7);

    1.5

    respalda la propuesta de conferir a los organismos de investigación un papel fundamental en el procedimiento de admisión de investigadores. En este contexto, resulta esencial definir claramente el reparto de tareas y competencias entre los organismos de investigación y las autoridades, de modo que se eviten solapamientos innecesarios y soluciones administrativas ineficaces. El Comité señala que, en el respeto de ciertos aspectos de la seguridad jurídica, resulta importante establecer disposiciones claras sobre las competencias de cada parte. Además, la cooperación entre los organismos de investigación y las autoridades no debería restringir el derecho legal de estas a realizar tareas de supervisión y control (considerando 8);

    1.6

    pone de relieve que el convenio de acogida tiene una importancia fundamental en el procedimiento de admisión. En dicho convenio, el investigador se compromete a realizar el proyecto de investigación, y el organismo de investigación a darle acogida, siempre y cuando se le conceda el permiso de residencia. Dado que el convenio de acogida es una condición necesaria para la estancia del investigador, deberá incluir toda la información relevante para el examen de cada caso y ofrecer datos detallados sobre el proyecto de investigación, de modo que el organismo de investigación y, en casos excepcionales, la autoridad competente puedan evaluarlo. En opinión del CDR, la Directiva aborda de manera adecuada estos aspectos (considerando 9);

    1.7

    constata que la considerable responsabilidad financiera que deberá asumir el organismo de investigación por los costes que puedan derivarse de la estancia del investigador en el Estado miembro puede dar lugar a una modificación de las actuales prácticas en materia de admisión. El CDR considera esencial que se determinen de manera suficientemente precisa las categorías de gastos incluidas en el coste de residencia, sanitario y de retorno del investigador, así como el momento en que comienza esta responsabilidad financiera. (considerando 10);

    1.8

    considera apropiada la definición de «investigador», pues una interpretación amplia del término hace posible una aplicación extensiva de la Directiva. No se exige, por ejemplo, que la persona en cuestión haya trabajado expresamente como investigador en el país de origen. No obstante, el objetivo de la estancia deberá ser la realización de un proyecto de investigación, aunque esté permitido impartir clase en una institución de enseñanza superior (considerando 11);

    1.9

    constata que la definición de «organismo de investigación» es apropiada, aunque debería incluir también los establecimientos y empresas privados, con el fin de cumplir el objetivo de invertir el 3 % del PIB en investigación. Lo esencial es que el organismo se dedique a la investigación y haya recibido la autorización del Estado miembro en cuyo territorio esté situado (artículo 2);

    1. 10

    insiste en la importancia de que se tenga en cuenta la opinión de los entes locales y regionales en la autorización preliminar de un organismo de investigación que tiene la intención de acoger a investigadores de un tercer país (artículo 4);

    1.11

    apoya la idea de que los Estados miembros puedan denegar o negarse a renovar la autorización a un organismo de investigación cuando este hubiere dejado de cumplir las condiciones fijadas en los apartados 2 a 4 y 7 del artículo 4, el investigador no cumpliere los requisitos de los artículos 5 y 6 o el organismo de investigación hubiere firmado un convenio de acogida con un nacional de tercer país a quien se hubieren aplicado las disposiciones del apartado 1 del artículo 8. El CDR considera que la posibilidad de sanción aumenta el interés por respetar debidamente las disposiciones de la Directiva, por lo que también cumple una función preventiva (artículo 4);

    1.12

    destaca la importancia de que a los investigadores que se hallen en posesión de un permiso de residencia y documentos de viaje sin caducar se les brinde la oportunidad de realizar parte de su proyecto de investigación en el territorio de otro Estado miembro, salvo indicación contraria por motivos de orden público, seguridad pública o sanidad. Habida cuenta del tiempo que se precise para efectuar esta parte de las investigaciones, puede ser necesario firmar un nuevo convenio de acogida, en virtud del cual el investigador recibirá un permiso de residencia en el segundo Estado miembro. El CDR constata que también resulta conveniente facilitar e incrementar la movilidad en el interior de la UE, lo que debería contribuir a aumentar la competitividad en el plano internacional (artículo 13);

    1.13

    es de la opinión que la obligación impuesta a las autoridades competentes de que se pronuncien en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la solicitud de admisión o de prolongación del permiso de residencia es necesaria para garantizar la agilidad del procedimiento. Además, el CDR insiste en que, por motivos de seguridad jurídica, se debe procurar que las decisiones administrativas sobre los casos en que una solicitud es considerada compleja se tomen de manera uniforme y previsible, ya que en estos casos dicho plazo podrá prorrogarse (artículo 15);

    Propuesta de Recomendación del Consejo con miras a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    1.14

    considera que las medidas contempladas en la Recomendación cumplen una función importante para permitir una adaptación gradual a las obligaciones y normas que se desprenderán de la aplicación de la Directiva;

    1.15

    observa por ejemplo la recomendación de que se exima a los investigadores del requisito del permiso de trabajo, o se les conceda automáticamente, lo que debería contribuir a acortar los trámites. Teniendo en cuenta la enorme necesidad de investigadores en la Unión Europea, tanto a largo plazo como en términos numéricos, se podrían conceder también permisos de trabajo y residencia temporales en los casos en que esté justificado para tener en cuenta las necesidades del país de origen (recomendaciones 1 a), 1 c), 2 b));

    1.16

    destaca la importancia de que los organismos de investigación participen desde una fase temprana en el procedimiento para la admisión de los investigadores, con el fin de crear un clima de confianza mutua y obtener una cooperación óptima entre los organismos de investigación y las autoridades competentes (recomendación 2 c));

    1.17

    respalda la recomendación de facilitar la reagrupación familiar, lo que no es obligatorio en virtud de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar, por ejemplo permitiendo la introducción de las solicitudes a tal efecto tras la llegada a un Estado miembro. Asimismo, defiende la importancia de que las solicitudes de admisión de los familiares se tramiten en un plazo breve. Las dificultades que se suponga que puedan encontrar los familiares del investigador para ser admitidos en el país de acogida pueden desalentar a los investigadores de intentar desplazarse a los Estados miembros (recomendaciones 3 a), 3 b) y 3 d)).

    Propuesta de Recomendación del Consejo con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes de corta estancia a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad Europea con fines de investigación científica

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    1.18

    destaca la importancia de que los Estados miembros aprovechen ampliamente la posibilidad de emitir visados para varias entradas y salidas. Habida cuenta de la competencia existente, también resulta conveniente considerar la duración del proyecto de investigación para determinar el periodo de vigencia de los visados. Este tipo de soluciones pragmáticas permiten aumentar el atractivo respecto de nuestros competidores a escala mundial (recomendación 2);

    1.19

    subraya la importancia de que los Estados miembros respeten los principios establecidos en la Recomendación, con el fin de facilitar la movilidad de los investigadores, que suelen desplazarse para estancias breves. En este sentido, se debe partir de la base de que los investigadores que se desplazan a la Unión Europea son personas bona fide, lo que debería influir en su obligación de presentar la documentación a la hora de solicitar un visado (recomendación 3 c));

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones (enmiendas)

    Recomendación 1, relativa a la propuesta de Directiva

    Considerando 8 (página 25 de la versión española)

    Propuesta de la Comisión

    Enmienda del CDR

    El procedimiento específico para investigadores se basa en la colaboración entre los organismos de investigación y las autoridades de inmigración competentes de los Estados miembros, asignándose a los primeros un papel central en el procedimiento de admisión, con el fin de facilitar y acelerar la entrada y residencia de los investigadores de terceros países en la Comunidad, al tiempo que se preservan las prerrogativas de los Estados miembros en cuanto a policía de extranjeros.

    El procedimiento específico para investigadores se basa en la colaboración entre los organismos de investigación y las autoridades de inmigración competentes de los Estados miembros, asignándose a los primeros un papel central en el procedimiento de admisión, con el fin de facilitar y acelerar la entrada y residencia de los investigadores de terceros países en la Comunidad, al tiempo que se preservan las prerrogativas de los Estados miembros en cuanto a policía de extranjeros y al control ejercido por otras autoridades competentes.

    Exposición de motivos

    La cooperación de los organismos de investigación no debería circunscribir el derecho de las autoridades a cumplir plenamente con sus tareas relacionadas con el control de los inmigrantes. Habida cuenta de que este tipo de tareas no corresponden únicamente a la policía, se considera conveniente hacer también referencia a la actividad de control de otras autoridades en el ámbito de la inmigración. No parece oportuno establecer un listado exhaustivo de las autoridades de este tipo en la Unión Europea.

    Recomendación 2, relativa a la propuesta de Directiva

    Artículo 4, apartado 1 (página 28 de la versión española)

    Propuesta de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Todo organismo de investigación que desee acoger a un investigador en el marco del procedimiento de admisión previsto por la presente Directiva deberá ser previamente autorizado a tal efecto por el Estado miembro en cuyo territorio esté ubicado.

    Todo organismo de investigación que desee acoger a un investigador en el marco del procedimiento de admisión previsto por la presente Directiva deberá ser previamente autorizado a tal efecto por el Estado miembro en cuyo territorio esté ubicado. En relación con dicha autorización deberá tenerse en cuenta la dimensión local y regional, haciéndose lo posible para que la localización geográfica de estos organismos de investigación sea la adecuada.

    Exposición de motivos

    El texto añadido sirve para subrayar la conveniencia de que se tengan en cuenta las posiciones de los niveles local y regional en la apreciación global de aquellos factores que influyen en la decisión.

    Recomendación 3, relativa a la propuesta de Directiva

    Artículo 15, apartado 2 (página 33 de la versión española)

    Propuesta de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Cualquier decisión de denegación, modificación, no renovación o retirada de un permiso de residencia deberá justificarse debidamente. En la notificación deberán indicarse las vías de recurso a las que puede tener acceso el interesado, así como el plazo de que dispone para ello.

    Cualquier decisión de denegación, modificación, no renovación o retirada de un permiso de residencia deberá justificarse debidamente. En la notificación deberán indicarse las vías de recurso a las que puede tener acceso el interesado, así como el plazo de que dispone para ello. En la decisión se proporcionarán las instrucciones para interponer un recurso, incluida información sobre el contenido del escrito y los documentos que han de adjuntarse, el plazo para la interposición y las instancias de apelación.

    Exposición de motivos

    En aras de las seguridad jurídica, toda decisión relativa a las obligaciones y derechos de una persona deberá indicar con la mayor claridad posible cómo debe proceder la persona en cuestión para recurrir la decisión.

    Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Peter STRAUB


    (1)  DO C 278 de 14.11.2002, p. 44.

    (2)  DO C 73 de 26.3.2003, p. 13.

    (3)  DO C 73 de 26.3.2003, p. 16.

    (4)  DO C 244 de 10.10.2003, p. 5.


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