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Document 92003E002583
WRITTEN QUESTION E-2583/03 by Graham Watson (ELDR) to the Commission. Statute of European Schools.
PREGUNTA ESCRITA E-2583/03 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Estatuto de las Escuelas Europeas.
PREGUNTA ESCRITA E-2583/03 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Estatuto de las Escuelas Europeas.
DO C 65E de 13.3.2004, pp. 180–181
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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13.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 65/180 |
(2004/C 65 E/196)
PREGUNTA ESCRITA E-2583/03
de Graham Watson (ELDR) a la Comisión
(8 de agosto de 2003)
Asunto: Estatuto de las Escuelas Europeas
¿Considera la Comisión que los contratos del Gobierno del Reino Unido para profesores británicos destinados a las Escuelas Europeas de Bruselas están en conformidad con el artículo 12 del Estatuto de las Escuelas Europeas, del cual todos los Estados miembros son signatarios?
¿Cuál es la opinión de la Comisión sobre las últimas decisiones del Employment Tribunal (Tribunal de Trabajo británico) a este respecto?
Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión
(22 de septiembre de 2003)
Como Su Señoría sabe, las Escuelas Europeas se rigen por un convenio intergubernamental específico, el «Convenio por el que se establece el estatuto de las Escuelas Europeas», cuya versión revisada entró en vigor el 1 de octubre de 2002. El personal docente destinado a las escuelas se rige por el «Estatuto del personal destinado a las Escuelas Europeas», que entró en vigor el 1 de septiembre de 2000, si bien sigue estando empleado por las autoridades del Estado miembro del que procede.
La letra a) del apartado 4 del artículo 12 del Convenio de las Escuelas Europeas establece que: «Estos últimos conservarán los derechos de ascenso y de jubilación que les garanticen sus normativas nacionales», y la letra a) del apartado 2 del artículo 49 del Reglamento establece que: «Las autoridades nacionales competentes pagarán los salarios nacionales al miembro del personal y comunicarán al Director de la Escuela las cantidades pagadas, precisando todos los elementos tenidos en cuenta para el cálculo […]».
El Reino Unido, como Su Señoría sabe, paga un complemento de rendimiento (threshold) a los profesores que trabajan en Inglaterra y en Gales. En opinión del Ministerio británico de Educación y Formación Profesional (DFES), se trata de una medida de contratación y de retención que no es válida para los profesores destinados a las Escuelas Europeas. En la reciente sentencia de la Sala de Apelación del Tribunal de Trabajo (EAT/0884/02) del Reino Unido, el Tribunal tenía que pronunciarse sobre el contrato de trabajo entre determinados profesores de las Escuelas Europeas y su empleador, el DFES. El Tribunal concluyó que, con arreglo a este contrato, los profesores no tenían derecho a obtener determinados aumentos salariales tras su asignación a las Escuelas Europeas. Sin embargo, al EAT no se le pidió que se pronunciara sobre si, con arreglo a dicha interpretación, los contratos de trabajo eran de hecho compatibles con la letra a) del apartado 4 del artículo 12 de la Convención de las Escuelas Europeas anteriormente citada.
La Comisión ha solicitado a su Servicio Jurídico que examine si las condiciones del contrato del Reino Unido son conformes con lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 12 del Convenio de las Escuelas Europeas.
La Comisión velará por que este asunto sea objeto del adecuado seguimiento y no dudará en responder a cualquier otra nueva pregunta de Su Señoría tan pronto como el análisis jurídico esté disponible.