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Document 32003G1125(01)

Resolución del Consejo de 10 de noviembre de 2003 sobre la profesión y la carrera de los investigadores en el Espacio Europeo de la Investigación (EEI)

DO C 282 de 25.11.2003, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

32003G1125(01)

Resolución del Consejo de 10 de noviembre de 2003 sobre la profesión y la carrera de los investigadores en el Espacio Europeo de la Investigación (EEI)

Diario Oficial n° C 282 de 25/11/2003 p. 0001 - 0002


Resolución del Consejo

de 10 de noviembre de 2003

sobre la profesión y la carrera de los investigadores en el Espacio Europeo de la Investigación (EEI)

(2003/C 282/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

1. Las Resoluciones del Consejo de 15 de junio de 2000 y de 16 de noviembre de 2000(1) relativas al Espacio Europeo de la Investigación (EEI) en las que, entre otras cosas, se destaca la importancia de desarrollar los recursos humanos como elemento clave para la introducción de la excelencia de la investigación en Europa y la necesidad de introducir una dimensión europea en las carreras de los investigadores;

2. La Comunicación de la Comisión "Una estrategia de movilidad para el EEI" y la posterior Resolución del Consejo(2) relativa al "refuerzo de la estrategia de la movilidad dentro del Espacio Europeo de Investigación (EEI)", en las que se aprueban los esfuerzos destinados a crear en Europa un entorno más favorable para los investigadores; así como la Comunicación de la Comisión "El papel de las universidades en la Europa del conocimiento";

3. Las Comunicaciones de la Comisión "Más investigación para Europa - Objetivo: 3 % del PIB" e "Invertir en investigación: un plan de acción para Europa", que destacaron la necesidad de más investigadores antes de 2010, así como la subsiguiente Resolución del Consejo de 22 de septiembre de 2003 sobre "la inversión en investigación para el crecimiento y la competitividad en Europa"(3), que subraya el hecho de que la mejora de la inversión en recursos humanos, en particular mediante el desarrollo de la formación de los investigadores y el fomento de las oportunidades de carrera, serían factores clave para alcanzar el objetivo del 3 % para la inversión en la investigación;

4. El Sexto Programa Marco (2002-2006)(4), que, en particular en su capítulo "Recursos humanos y movilidad", respalda el desarrollo de recursos humanos abundantes, dinámicos y de categoría mundial dentro del sistema europeo de investigación, teniendo en cuenta la dimensión internacional inherente a la investigación;

5. La Resolución del Consejo sobre "la ciencia y la sociedad y sobre las mujeres y la ciencia"(5) y la importancia del diálogo ciencia/sociedad y la dimensión de género a la hora de aprovechar todas las posibilidades de los esfuerzos de investigación de I+D en el EEI;

6. Los debates en el marco del proceso de Bolonia y el desarrollo del Espacio Europeo de la Enseñanza Superior, y en particular las conclusiones de la Conferencia de Berlín sobre el proceso de Bolonia, de septiembre de 2003, que aludían a la importancia de la investigación como parte integrante de la enseñanza superior en Europa;

7. Las conclusiones de los recientes Consejos Europeos, en las que se recomiendan la creación y el desarrollo del EEI, se destaca la importancia que tiene la inversión en I+D para alcanzar un grado más alto de competitividad y de crecimiento económico y, en este contexto, se subraya la importancia de desarrollar los recursos humanos en I+D,

8. REITERA que la investigación y los investigadores desempeñan un papel clave al servir de estímulo para el crecimiento y la competitividad en Europa;

9. ACOGE FAVORABLEMENTE la Comunicación de la Comisión "Los investigadores en el Espacio Europeo de la Investigación: una profesión con múltiples carreras", que analiza los distintos factores que condicionan y moldean las carreras en la I+D y que define a los investigadores como "los profesionales que trabajan en la concepción o creación de conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas de carácter novedoso y en la gestión de los proyectos correspondientes";

10. RECONOCE que varios factores afectan en Europa a las carreras de los investigadores, teniendo en cuenta la diversidad de planteamientos en los Estados miembros. Dichos factores están relacionados, entre otros aspectos, con la formación, la movilidad, los métodos de contratación, el desarrollo y la evaluación de las carreras y la situación contractual y salarial según los sectores en que actúen los investigadores, o el entorno jurídico, administrativo, infraestructural y cultural en que trabajen, así como el nivel de financiación de la I+D. RECONOCE que son necesarias reformas en estos ámbitos para contribuir al desarrollo de un auténtico mercado europeo del empleo para los investigadores, prestando especial atención a una Unión Europea ampliada;

11. EL CONSEJO SE CONGRATULA, PUES, del planteamiento adoptado por la Comisión para superar las dificultades inherentes a la formación y movilidad de los investigadores y al desarrollo de las carreras, en cooperación, con carácter voluntario, con los Estados Miembros y con otras partes interesadas, incluidos tanto el sector público como el privado. Las acciones de la Comisión complementarían otras iniciativas que se están emprendiendo en este ámbito también en el contexto internacional, tomando en consideración la experiencia de los terceros países interesados. Se congratula especialmente de la intención de la Comisión de:

- Trabajar en pro de una "Carta Europea del Investigador", a fin de mejorar aún más el marco para la gestión de la carrera en el ámbito de los recursos humanos en I+D, así como de un código de conducta para la contratación de investigadores que tenga en cuenta las especificidades de los distintos sectores y basado en las mejores prácticas;

- Establecer un Año Europeo de los Investigadores con objeto de fortalecer el reconocimiento público de la profesión de los investigadores y de las carreras en I+D;

- Seguir analizando los distintos temas relacionados con el desarrollo de las carreras y con la formación de los investigadores, incluida la recopilación de datos y el análisis de las necesidades, que también podría dar lugar a las acciones que aplican el método abierto de coordinación;

- Intensificar los esfuerzos destinados a mejorar el funcionamiento de la Página sobre Movilidad de los Investigadores y de la red europea de centros de movilidad.

12. INVITA a los Estados miembros, a los Estados adherentes y a la Comisión a que, en cooperación con las partes interesadas, tanto del sector público como del privado, emprendan acciones de manera voluntaria, en particular mediante la aplicación del método abierto de coordinación aprobado por el Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST) en relación con:

- el desarrollo de criterios para el registro de los distintos éxitos profesionales a lo largo de las carreras de los investigadores teniendo en cuenta las mejoras introducidas en el "Proceso de Bolonia";

- el intercambio de buenas prácticas, en su caso a nivel internacional, en lo que se refiere a los sistemas de evaluación y apreciación de las carreras en I+D;

- el fomento del diálogo social, así como del diálogo entre investigadores, partes interesadas y la sociedad en general, incluidos un incremento de la sensibilización del público de cara a la ciencia y un impulso del interés de la gente joven respecto de la investigación y las carreras de ciencias;

- las condiciones generales de trabajo de los candidatos al doctorado, incluyendo aspectos como el permiso parental, y la adopción de las medidas necesarias, teniendo presente la reciprocidad a escala europea, en lo referente a la portabilidad de los préstamos y becas nacionales en el contexto de la mejora de la movilidad de los investigadores;

- el fomento de la igualdad de oportunidades entre los investigadores y las investigadoras a la hora de desarrollar estas iniciativas;

- la continuación de los esfuerzos destinados a suprimir otros obstáculos a las carreras de investigación o a la movilidad, incluidos los relativos a la movilidad intersectorial y la movilidad entre el sector público y el privado y dentro de ambos sectores así como la movilidad entre diferentes funciones, teniendo en cuenta una Unión Europea ampliada;

13. INVITA a la Comisión a informarle periódicamente sobre los progresos alcanzados en la mejora de las perspectivas de empleo y de carrera de los investigadores en Europa.

(1) DO C 205 de 19.7.2000, p. 1

DO C 374 de 28.12.2000, p. 1.

(2) DO C 367 de 21.12.2001.

(3) DO C 250, de 18.10.2003.

(4) DO L 232 de 29.8.2002 y DO L 294 de 29.10.2002.

(5) DO C 199 de 14.7.2001.

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