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Document 52003AE0071

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística — Consulta" (SEC(2002) 1234)

DO C 85 de 8.4.2003, pp. 126–128 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AE0071

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística — Consulta" (SEC(2002) 1234)

Diario Oficial n° C 085 de 08/04/2003 p. 0126 - 0128


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "Documento de trabajo de los servicios de la Comisión - Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística - Consulta"

(SEC(2002) 1234)

(2003/C 85/26)

El 25 de noviembre de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema mencionado.

En su 396o Pleno de los días 22 y 23 de enero de 2003 (sesión del 23 de enero), el Comité Económico y Social Europeo ha designado ponente general a la Sra. Heinisch y ha aprobado por 105 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Los Jefes de Estado y de Gobierno han reconocido que la Unión Europea y los Estados miembros debían actuar para mejorar el aprendizaje de idiomas y, en marzo de 2002, en Barcelona, pidieron medidas para mejorar las capacidades básicas, en particular con la enseñanza de al menos dos idiomas a una edad muy temprana. Este convencimiento llevó también al Consejo de Educación a pedir a los Estados miembros, el 14 de febrero de 2002, que adoptaran medidas concretas para promover la diversidad lingüística y el aprendizaje de idiomas, y a solicitar a la Comisión que formulara propuestas en estos ámbitos para principios de 2003.

1.2. En el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, se declara que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

1.3. En 2001, Europa celebró el Año Europeo de las Lenguas, iniciativa de enorme éxito que estimuló innumerables actividades en las que cientos de miles de ciudadanos de toda Europa contribuyeron a promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística. Generó gran entusiasmo por aprender idiomas y animó a muchas personas a interesarse personalmente en descubrir otras lenguas y culturas.

2. Observaciones generales

2.1. En el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2003 (presentado a finales de octubre de 2002) se consolidará el proceso de Lisboa mediante los siguientes objetivos:

- adoptar medidas destinadas a realizar buenas prácticas en materia de aprendizaje permanente y aprendizaje electrónico (por ejemplo: programa de trabajo conjunto sobre los sistemas de educación y formación en Europa; "sociedad de la información para todos", etc.);

- adoptar un nuevo programa de acción sobre el aprendizaje electrónico;

- elaborar un plan de acción para la promoción de una Europa multilingüe.

En el plan de acción para promover el aprendizaje de idiomas, la Comisión Europea reaccionará a las experiencias del Año Europeo de las Lenguas (AEL) y analizará sus resultados.

El CESE considera positivo y de carácter ejemplar para el futuro que la Comisión valore los "Años Europeos" (aprendizaje permanente, AEL) no como acciones aisladas, sino que tenga en cuenta sus resultados y los integre en los programas de formación. El CESE suscribe este modo de proceder.

2.2. Es igualmente un hecho insoslayable que la UE, ante la inminente ampliación con doce nuevos Estados miembros, deberá reconocer la importancia que tiene la práctica de los idiomas en la UE.

El CESE, por tanto, acoge con satisfacción que la UE promueva el aprendizaje de idiomas. Las lenguas no pueden convertirse en factores de separación ni han de ser barreras que obstaculicen la integración y comunicación globales. Los artículos 149 y 150 del Tratado CE son el fundamento para la misión de la UE en materia de formación. La responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a contenidos educativos y configuración de los sistemas de formación no resultará afectada.

2.3. La UE deberá reaccionar con un planteamiento multilingüe al reto que se avecina. Sólo así se podrán preservar la identidad cultural de los pueblos y la diversidad regional y, por consiguiente, la riqueza cultural de Europa; así se tendrá en cuenta simultáneamente el principio de subsidiariedad.

"Hombre que habla dos lenguas vale por dos" (Rey Carlos V de Francia, 1338-1380).

2.4. Es misión del CESE fomentar la movilidad de los trabajadores procurando que el entendimiento mutuo y la solidaridad no se sigan viendo obstaculizados por las fronteras idiomáticas y que, no obstante, la diversidad lingüística y cultural en Europa quede preservada. Todas las lenguas de Europa tienen el mismo valor cultural.

3. Conclusiones

3.1. El CESE suscribe la actuación de la Comisión en materia de promoción del aprendizaje de idiomas y fomento de la diversidad lingüística respetando el principio de subsidiariedad en el ámbito de la formación. El CESE subraya la necesidad de tener en cuenta la prioridad de los conocimientos fundamentales en la propia lengua materna (conclusiones de Pisa) antes del aprendizaje de otro idioma.

3.2. El CESE reclama una cooperación intensa de los Estados miembros al objeto de ampliar las redes de aprendizaje y garantizar un intercambio constante de aquellos métodos, pedagogías, materiales didácticos, formación profesional y permanente en materia de enseñanza que hayan probado su eficacia.

3.3. El CESE pide que se refuerce la diversidad lingüística a través de medidas apropiadas en todos los programas comunitarios (empleo y política social a escala regional, investigación y desarrollo, sociedad de la información, etc.), como, por ejemplo:

- intensificar el subtitulado de películas del Programa Media;

- intensificar la traducción de obras literarias a otros idiomas en el marco del Programa Cultura 2000.

3.4. El CESE, no obstante, considera importante promover el aprendizaje de idiomas en los programas Sócrates y Leonardo da Vinci. Convendría a tal fin prever proyectos para

- mejorar la calidad de la enseñanza de idiomas;

- promover nuevos materiales didácticos;

- comparar programas de aprendizaje extraescolar;

- simplificar el acceso de todos los ciudadanos a la oferta de lenguas;

- fomentar el aprendizaje de idiomas a todas las edades;

- promover las lenguas regionales y minoritarias.

El CESE considera necesario en este contexto recurrir al apoyo simultáneo de los ámbitos de la formación y la investigación.

3.5. El CESE pide que se apoye con proyectos apropiados la iniciación en el aprendizaje de los idiomas antes de la escolarización.

3.5.1. Convendrá integrar a tal efecto en los programas europeos nuevas vías de aprendizaje lingüístico con música (ejemplo: Francia/Suiza).

"El que quiera reunir a gentes diferentes deberá disponer de un idioma común. Este idioma común es sin lugar a dudas la música. La música tiene efectos de transferencia en la evolución lingüística, tanto en la lengua materna como en el aprendizaje de lenguas extranjeras". (Donata Elschenbroich, "Weltwissen der Siebenjährigen" [El conocimiento del mundo en los niños de siete años]).

3.5.2. Es importante en este contexto presentar ofertas lingüísticas comunes para padres e hijos. Es ésta una medida importante en el marco de los esfuerzos en materia de integración. La primera enseñanza lingüística tiene lugar en el seno de la familia.

El CESE considera que la promoción del aprendizaje de lenguas en la primera infancia favorece la erradicación de la violencia y xenofobia en los niños de corta edad (existen grupos en las guarderías que llegan a representar hasta veinte naciones). Este enfoque tiene carácter preventivo.

3.5.3. El CESE pide cooperación transfronteriza en el ámbito de las guarderías por parte de padres, educadores y enseñantes. La sensibilización al aprendizaje lingüístico debe empezar pronto y las bases para el aprendizaje permanente deben sentarse antes de la escolarización.

3.6. El CESE pide que se reexaminen los planes de formación para el aprendizaje de idiomas desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria y que los candidatos a un puesto en la enseñanza realicen obligatoriamente parte de sus estudios en el extranjero.

3.7. El CESE propone que se incite a todos los alumnos a efectuar una estancia en el extranjero antes de la terminación de los estudios en su respectiva especialidad.

3.8. El CESE pide que se elaboren proyectos para mejorar la enseñanza de idiomas y no para aumentar el número de horas de enseñanza en una lengua y pide una mayor participación de hablantes nativos.

3.9. El CESE pide que en el ámbito del aprendizaje permanente y la formación de adultos se elaboren programas de formación continua para los padres y la tercera edad respetando la diversidad de situaciones de aprendizaje. El CESE pide que se mantenga el concurso "Europäisches Sprachensiegel" (Distintivo europeo de idiomas).

3.10. El CESE pide que al establecer el objetivo de "dos lenguas además de la lengua materna" no se fijen condiciones que influyan en la elección de los idiomas.

3.10.1. El CESE suscribe los programas "Lerne die Sprache des Nachbarn" (Aprende el idioma del vecino).

3.10.2. El CESE toma nota del dato relativo al comportamiento de los padres, los cuales en su mayoría eligen el inglés como primera lengua extranjera para sus hijos.

El CESE considera que el inglés se ha convertido en "lengua franca", pero observa que toda lengua franca tiene sus límites (no favorece una verdadera comprensión de otras culturas). Es probable que el inglés vaya convirtiéndose con el tiempo y en la mayor parte de las situaciones en la lengua que hable una mayoría de europeos.

3.10.3. El CESE considera necesario reflexionar sobre la elección de lenguas oficiales y lenguas de trabajo, así como sobre el fomento de profesiones relacionadas con las lenguas (interpretación, traducción, etc.) entre los jóvenes.

3.11. El CESE estima que en las modalidades de aplicación de diversos programas existen carencias en cuanto a uso sencillo para el usuario, transparencia y acceso rápido a documentos y formularios. El CESE recomienda que la validez de las disposiciones de aplicación sea de larga duración.

3.12. El CESE pide mayor transparencia en la coordinación entre la Comisión Europea y los servicios nacionales competentes.

3.13. El CESE pide a la Comisión que apoye la difusión de material didáctico apropiado y de alta calidad a través de redes europeas.

3.14. El CESE considera misión propia informar a las organizaciones y asociaciones representadas en el CESE sobre la necesidad de promoción de los idiomas y pedir que consideren tarea suya prestar asistencia a todos los ciudadanos en el aprendizaje de lenguas ofreciéndoles cobertura máxima para tal posibilidad mediante redes de aprendizaje.

Se deberá proceder a la coordinación de las ofertas de enseñanza (planteamiento integrador de comunicación).

El CESE, por consiguiente, considera conveniente participar en la ejecución de los programas de la Comisión y organizar audiencias y transmitir la información y sensibilizar a los interlocutores a escala europea. El CESE puede actuar de catalizador y encauzar el proceso de formación de opinión. Con vistas a los resultados, esto ofrece mayores garantías que amplias estructuras de consulta (el tiempo disponible hasta el 31 de enero de 2003 es demasiado corto) y está en consonancia con las estructuras de funcionamiento de la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo.

El CESE es un puente entre Europa y la sociedad civil. Los consejeros son representantes directos de la pluralidad de intereses de la sociedad civil organizada de la UE. Como tal, el Comité defiende el principio del derecho de ciudadanía europea, de la que el aprendizaje de idiomas constituye un eje fundamental.

Bruselas, 23 de enero de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

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