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Document 52002AE0675

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por vigésima quinta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción — c/m/r)" (COM(2002) 70 final — 2002/0040 (COD))

    DO C 221 de 17.9.2002, p. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002AE0675

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por vigésima quinta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción — c/m/r)" (COM(2002) 70 final — 2002/0040 (COD))

    Diario Oficial n° C 221 de 17/09/2002 p. 0008 - 0009


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por vigésima quinta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción - c/m/r)"

    (COM(2002) 70 final - 2002/0040 (COD))

    (2002/C 221/03)

    El 28 de febrero de 2002 de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

    La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de mayo de 2002 (ponente: Sr. Colombo).

    En su 391o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2002 (sesión del 29 de mayo), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La propuesta de Directiva objeto de examen constituye una nueva actualización periódica de los puntos 29, 30 y 31 de la Directiva 76/769/CEE, por los que se prohíbe la comercialización de las sustancias enumeradas en el apéndice, por ser consideradas cancerígenas, mutágenas, o tóxicas para la reproducción.

    1.2. La Directiva 94/60/CE establece la obligación de la Comisión de proponer cada seis meses al Parlamento Europeo y al Consejo la inclusión de sustancias que a la luz de los nuevos conocimientos científicos presenten las características negativas antes mencionadas. El objetivo es mejorar constantemente la protección de la salud de los ciudadanos europeos y la salvaguardia del mercado interior.

    1.3. El Comité ha emitido dictámenes sobre las modificaciones anteriores, el último de ellos sobre "Sustancias peligrosas - c/m/r"(1), al que se remite para las observaciones relativas al procedimiento y la aplicación de las decisiones finales de estas actualizaciones periódicas.

    1.4. Es preciso subrayar que, según la Comisión, el procedimiento de "modificación" y, por consiguiente, de actualización progresiva y periódica, constituye la única vía posible a la luz de la actual legislación vigente.

    2. Propuesta de la Comisión

    2.1. Partiendo de los conocimientos disponibles hoy día, la propuesta de la Comisión propone añadir en el apéndice relativo a los puntos 29, 30 y 31 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE las siguientes sustancias:

    - dos sustancias clasificadas como carcinógenas en la categoría 1;

    - diecinueve sustancias clasificadas como carcinógenas en la categoría 2;

    - cinco sustancias clasificadas como mutágenas en la categoría 2;

    - una sustancia clasificada como tóxica en la categoría 1;

    - dieciséis sustancias clasificadas en la categoría 2.

    3. Observaciones generales

    3.1. El Comité considera positivo que, con arreglo a lo dispuesto por la Directiva 94/60/CE (comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos) y por la Directiva 67/548/CEE (aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas), la Comisión presente nuevas propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo para añadir nuevas sustancias clasificadas como categoría 1 y 2, es decir, carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (c/m/r).

    3.2. El Comité juzga positiva y necesaria la propuesta de incluir las sustancias indicadas en el punto 2.1 supra en el apéndice relativo a los puntos 29, 30 y 31 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE como contribución a la lucha contra el cáncer, y adecuada para la protección del mercado interior.

    3.3. La valoración se basa en los conocimientos disponibles actualmente sobre estas sustancias y tiene en cuenta la baja incidencia económica y ocupacional, el uso limitado de dichas sustancias, así como la oportuna información facilitada a las empresas para su sustitución.

    3.4. El Comité subraya la importancia de la propuesta porque, además de incluir normas uniformes relativas a la circulación de sustancias y preparados clasificados como cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción, refuerza la estrategia de la Unión Europea encaminada a desarrollar una serie coordinada de políticas dirigidas a la rigurosa defensa y mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos europeos.

    3.5. En relación con la lucha contra el cáncer, el Comité, como recalcó en su dictamen sobre el "Plan de acción de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública"(2), subraya que en las últimas décadas ha aumentado la mortalidad debida al cáncer, en un contexto de progresivo envejecimiento de la población.

    3.6. Los datos más recientes registran en la UE 1,5 millones de nuevos casos de cáncer al año, con casi 1 millón de defunciones. Estas cifras parecen cada vez más estrechamente relacionadas con el estilo y las condiciones de vida. El Comité destaca la exigencia de desarrollar acciones positivas que permitan modificar los comportamientos, entre otros modos a través de iniciativas adecuadas en materia de formación a partir de la población estudiantil.

    4. Observaciones particulares

    4.1. El Comité, frente a este azote de la sociedad moderna, apoya la propuesta objeto de examen y subraya la necesidad de pasar de esta fase -a menudo caracterizada por intervenciones tardías respecto a la aparición de los problemas- a la fase de aplicación de los programas de revisión global prevista por el Libro Blanco "Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos"(3). Éste, que en una primera fase prevé el examen de 30000 sustancias químicas, constituye el verdadero salto cualitativo para la producción, la comercialización y el uso de las sustancias químicas en la UE.

    4.2. Por consiguiente, el Comité aboga por un rápido avance del nuevo programa para facilitar el paso de la actual estrategia, básicamente defensiva, a otra basada en el principio fundamental de la prevención, prevista por los programas de acción del propio Libro Blanco.

    Bruselas, 29 de mayo de 2002.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Göke Frerichs

    (1) DO C 311 de 7.11.2001.

    (2) DO C 393 de 31.12.1994.

    (3) COM(2001) 88 final.

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