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Document 52000PC0141

    Propuesta modificada de reglamento del Consejo relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la Unión aduanera CE-Turquía

    /* COM/2000/0141 final - CNS 98/0299 */

    DO C 311E de 31.10.2000, p. 5–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000PC0141

    Propuesta modificada de reglamento del Consejo relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la Unión aduanera CE-Turquía /* COM/2000/0141 final - CNS 98/0299 */

    Diario Oficial n° C 311 E de 31/10/2000 p. 0005 - 0012


    Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES ENCAMINADAS A PROFUNDIZAR LA UNIÓN ADUANERA CE-TURQUÍA

    (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 2 de diciembre de 1999, el Parlamento Europeo apoyó la propuesta de la Comisión y aprobó un informe que proponía 22 enmiendas al texto propuesto esta última.

    De estas 22 enmiendas, la Comisión:

    - ha aceptado 8 sin modificaciones, incorporándolas íntegramente a su propuesta de reglamento modificada;

    - ha aceptado 8 en parte, es decir, las incorpora con una modificación;

    - ha rechazado 6.

    En el texto de la propuesta modificada, aparecen subrayadas las disposiciones propuestas por el PE y aceptadas por la Comisión. Las modificaciones introducidas por la Comisión basándose en las enmiendas del PE se indican en negrita.

    Las enmiendas adoptadas sin modificación son las siguientes: n° 2, 4, 7, 8, 10, 14, 15, 22. Estas enmiendas completan los considerandos propuestos por la Comisión, reforzando y pormenorizando más detalladamente determinadas disposiciones. Estas enmiendas no son óbice para el ejercicio y buen funcionamiento de la cooperación.

    Las enmiendas adoptadas en parte, es decir, con modificaciones, son las siguientes: n° 1, 3, 9, 12, 16, 17, 18, 20.

    - La redacción de la enmienda 1 (quinto considerando bis del PE/nuevo): 'Considerando la decisión del Consejo de «Asuntos generales» de 13 de septiembre de 1999 sobre la asignación de los medios financieros a Turquía' se modifica como sigue: 'vistas las conclusiones del Consejo de 13 de septiembre de 1999'. El Consejo (Asuntos Generales) se refirió a los instrumentos financieros pero no adoptó decisión alguna sobre su asignación.

    N.B. La Comisión ha añadido en los considerandos una referencia al Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999.

    - Enmienda 3 'Considerando la Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión' se sustituye por el considerando 'estándar' de la Comisión sobre las nuevas disposiciones de comitología.

    - Enmienda 9 (noveno considerando): 'Considerando que, sin perjuicio de las competencias que incumben a la autoridad presupuestaria, el importe indicativo plurianual para el período 2000-2002 que se propone se considerará como la referencia financiera que ilustra la voluntad de la autoridad legisladora; que dicha referencia formará parte del marco financiero plurianual del Programa MEDA'. 'Programa Meda' se sustituye por 'dotación financiera para la zona mediterránea'. Efectivamente, el programa Meda es sólo uno de los instrumentos que componen la dotación financiera destinada a la zona mediterránea.

    - Enmienda 12 (apartado 2 bis/nuevo del artículo 3): 'La Comisión, antes de poner en práctica las acciones previstas en el presente Reglamento, establecerá una lista de prioridades y encargará la programación indicativa al Comité previsto en el artículo 7 del presente Reglamento, así como a los órganos creados por el Acuerdo de Asociación UE-Turquía y por los actos adoptados sobre dicha base, en particular la Comisión parlamentaria mixta y el Comité mixto económico y social UE-Turquía'. La palabra 'encargará' se sustituye por 'informará'. El término 'encargará' implicaría una injerencia del PE y del CES en las competencias de iniciativa y ejecución de la Comisión. Ello no sería correcto desde el punto de vista institucional. Por otra parte, dicha consulta dilataría de tal modo el ciclo de preparación de los proyectos que haría extremadamente difícil que pudieran comprometerse a tiempo los créditos correspondientes. La Comisión, no obstante, está plenamente dispuesta a dar la máxima información a las demás instituciones. La mención a los órganos creados por el Acuerdo de Asociación se considera que es demasiado vaga, por lo que se ha suprimido. Se mantienen, sin embargo, los destinatarios (propuestos por el PE) del documento de programación indicativa.

    - Enmienda 16 (segundo guión/nuevo del apartado 3 del artículo 6): 'La Comisión tomará medidas específicas con vistas a reducir los obstáculos para la recepción de las subvenciones por parte de las pequeñas organizaciones no gubernamentales sin fines lucrativos' se sustituye por 'La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la recepción de subvenciones por parte de las pequeñas ONG sin fines de lucro'. El Parlamento desea favorecer el acceso de las pequeñas ONG. Esto ya ocurre así en gran medida y la Comisión vela por que se mantenga esta actitud. El texto modificado refuerza la posibilidad de que la Comisión pueda financiar acciones de asistencia técnica para mejorar la capacidad de gestión de las ONG.

    - Enmienda 17 (artículo 7): Disposiciones relativas a la comitología. La Comisión mantiene el espíritu del texto del PE pero ha modificado su redacción de acuerdo con las disposiciones "estándar" sobre las nuevas disposiciones relativas a la comitología.

    - Enmienda 18 (artículo 8): 'Se procederá anualmente, de conformidad con los procedimientos previstos por la autoridad presupuestaria, a un intercambio de puntos de vista sobre la base de una presentación por parte del representante de la Comisión de la programación para las acciones que deban llevarse a cabo al año siguiente, en el marco de una reunión del Comité previsto en el artículo 7. Se informará al Parlamento Europeo de las propuestas y del resultado de las deliberaciones'. La Comisión ha añadido 'programación indicativa' y ha suprimido 'de conformidad con los procedimientos definidos por la autoridad presupuestaria'.

    - Enmienda 20 (artículo 9) trata del deber de la Comisión de informar al PE. La Comisión propone una modificación de la redacción (apartado 1), añadiendo el término 'indicativa' a la palabra 'programación' y suprimiendo '... de forma que éste (el PE) pueda tomar conocimiento del mismo y evaluarlo con la debida antelación antes del examen y aprobación del presupuesto comunitario por el Parlamento'. Efectivamente: - la programación siempre es indicativa ya que la puesta en marcha de alguno de los proyectos puede verse comprometida en cualquier momento; - el seguimiento que el PE haga una vez recibida la programación indicativa es algo que incumbe al propio PE y no debe consignarse en el reglamento.

    - Las enmiendas rechazadas son las siguientes: n° 5, 6, 11, 13, 19, 21.

    - Enmienda 5 (primer considerando): 'Considerando que el Consejo Europeo de Luxemburgo de los días 12 y 13 de diciembre de 1997 confirmó que la elegibilidad de Turquía a la adhesión a la Unión Europea se basará en los mismos criterios que rigen para todos lo demás países candidatos a la adhesión. La Comisión no ha incorporado esta enmienda: el Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997 confirmó efectivamente la admisibilidad de Turquía a la adhesión a la Unión Europea. No ha lugar a la condición de elegibilidad. Los criterios vigentes para todos los países candidatos a la adhesión se refieren a la propia adhesión y al inicio del proceso de negociación.

    - Enmienda 6 (séptimo considerando): 'Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se basan en el respeto de los principios democráticos, del Estado de derecho, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los derechos de las minorías y el respeto del derecho internacional y de los convenios internacionales, elementos esenciales de las políticas de la Unión Europea y sus Estados miembros'. La Comisión no ha incluido esta enmienda y se atiene a su propuesta inicial basada en una cláusula 'standard' que excluye cualquier impresión de discriminación hacia alguno de los candidatos. Es evidente que la Comisión concede importancia a los derechos de las minorías y al respeto de los convenios internacionales.

    - Enmienda 11 (apartado 2 del artículo 3): 'Cuando se interpongan obstáculos para la realización de proyectos, operaciones y acciones en cualquiera de los ámbitos definidos en el artículo 4, y en particular en lo referente a la cooperación encaminada a defender y promover la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión o del Parlamento Europeo, podrá decidir la suspensión de toda cooperación en virtud del presente Reglamento'. La Comisión no ha incorporado esta enmienda. Se atiene a su propuesta inicial por 2 razones: 1. No existe un fundamento jurídico o institucional para prever cualquier papel de iniciativa al PE que le permita proponer al Consejo la suspensión de la cooperación en virtud del presente Reglamento'. 2. La lógica impone la previsión de disposiciones idénticas a las vigentes para el programa Meda con el fin de evitar tener procedimientos distintos para un mismo país.

    - Enmienda 13 (tercer guión bis del artículo 4): 'Apoyo a los programas de indemnización de los daños causados por los recientes seísmos'. La Comisión no ha incluido esta enmienda. Es obvio que las regiones afectadas por los seísmos pueden beneficiarse, al igual que las demás, de la ayuda comunitaria. Sin embargo, la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto no es el objetivo del presente Reglamento, cuya finalidad es el acercamiento de Turquía a la UE.

    - Enmienda 19 (artículo 8 bis/nuevo): 'La Comisión presentará anualmente un informe sobre los progresos realizados en el respeto de los principios democráticos y del Estado de derecho así como en el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del Derecho internacional'. La Comisión no ha incluido esta enmienda. La Comisión publica cada año un 'informe periódico' sobre todos los países candidatos, incluida Turquía. Dicho informe incluye una sección sobre la evolución de la situación de los derechos humanos.

    - Enmienda 21 (artículo 10): 'La Comisión efectuará periódicamente evaluaciones de las acciones financiadas por la Comunidad con el fin de determinar si se han alcanzado los objetivos previstos con estas acciones y proporcionar orientaciones generales para mejorar la eficacia de futuras acciones. La Comisión presentará al Comité previsto en el artículo 7, de conformidad con los procedimientos establecidos por la autoridad presupuestaria, un resumen de las evaluaciones realizadas que pudieran, en su caso, ser examinadas por éste. Los informes de evaluación estarán a disposición del Parlamento Europeo y de los Estados miembros que lo soliciten'. La Comisión no ha incluido esta enmienda, destinada a incluir al PE entre los destinatarios del informe de evaluación. La Comisión está de acuerdo con este principio. Considerando que la enmienda 20 ya prevé la presentación al PE y al Consejo de todos los documentos sobre los programas y su evaluación, la enmienda 21 resulta superflua.

    Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES ENCAMINADAS A PROFUNDIZAR LA UNIÓN ADUANERA CE-TURQUÍA

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Considerando lo que sigue:

    (1) El Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997 confirmó la admisibilidad de Turquía a la adhesión a la Unión Europea;

    (2) La Comisión presentó al Consejo el 4 de marzo de 1998 una comunicación titulada «Estrategia europea para Turquía: primeras propuestas operativas de la Comisión» con el fin de preparar a Turquía para la adhesión;

    (3) El Consejo Europeo de Cardiff de 15 y 16 de junio de 1998 estimó que esta comunicación constituía una buena base para desarrollar y hacer evolucionar las relaciones entre la Unión Europea y Turquía;

    (4) El Consejo Europeo de Cardiff invitó a la Comisión a presentar las propuestas necesarias para la aplicación de la estrategia europea;

    (5) El Consejo Europeo de Cardiff recordó que la estrategia europea requería un apoyo financiero;

    (6) Las conclusiones del Consejo de 13 de septiembre de 1999 hacían referencia a la ayuda financiera en favor de Turquía;

    (7) La Unión aduanera CE/Turquía entró en vigor el 31 de diciembre de 1995 y Turquía sigue aplicando reformas económicas;

    (8) Las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999, en las que se declaraba que Turquía es un Estado candidato llamado a ingresar en la Unión atendiendo a los mismos criterios que se aplican a los demás Estados candidatos;

    (9) Las disposiciones del presente Reglamento se basan en el respeto de los principios democráticos, del Estado de derecho, de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en e l respeto del derecho internacional, elementos esenciales de las políticas de la Comunidad Europea y sus Estados miembros;

    (10) La gran importancia que la Comunidad atribuye a la necesidad por parte de Turquía de mejorar y promover sus prácticas democráticas y el respeto de los derechos humanos fundamentales, así como una mayor participación de la sociedad civil en el desarrollo de este proceso;

    (11) Las resoluciones del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 1995 sobre la situación de los derechos humanos en Turquía, de 17 de septiembre de 1998 sobre los informes de la Comisión relativos a la evolución de las relaciones con Turquía desde la entrada en vigor de la Unión Aduanera, de 3 de diciembre de 1998 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al desarrollo de las relaciones con Turquía y sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo titulada «Estrategia europea para Turquía - Primeras propuestas operativas de la Comisión» y de 6 de octubre de 1999 sobre el estado de las relaciones entre Turquía y la Unión europea [1], especialmente en lo que hace a la importancia del respeto de los derechos humanos en Turquía para el desarrollo de unas relaciones estrechas de este país con la Unión Europea;

    [1] DO C 17 de 22.1.1996, p. 46; DO C 313 de 12.10.1998, p. 176, DO C 398 de 21.12.1998, p. 57 y actas de estas fechas, respectivamente.

    (12) La declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, relativa a la inserción de disposiciones financieras en los actos legislativos [2];

    [2] DO C 102 de 4.4.1996, p. 4.

    (13) El Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [3] de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión;

    [3] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

    (14) Sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria, se propone un importe indicativo plurianual para el período 2000-2002 como importe de referencia que refleja la voluntad de la autoridad legislativa; dicha referencia formará parte del marco financiero plurianual de la dotación para la zona mediterránea;

    (15) Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento son las medidas de gestión en el sentido del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [4], y conviene que dichas medidas se adopten con arreglo al procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la citada Decisión;

    [4] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (16) Para la aprobación del presente Reglamento, el Tratado no ha previsto otras competencias distintas a las del artículo 308,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La Comunidad contribuirá a los esfuerzos de Turquía para prepararse a la adhesión aproximándose a la Unión Europea en todos los ámbitos vinculados a la profundización de la unión aduanera.

    Artículo 2

    El importe de referencia financiera, que refleja la voluntad de la autoridad legislativa, es de 15 millones de euros para el período de 2000-2002. Esta referencia no afectará a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado. La autoridad presupuestaria determinará la financiación anual en relación con los créditos disponibles para cada ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta los principios de buena gestión recogidos en el artículo 2 del Reglamento financiero.

    Artículo 3

    1. Los beneficiarios de los proyectos y de las acciones de cooperación serán no sólo el Estado turco y las regiones sino también las autoridades locales, las organizaciones regionales, los organismos públicos, las comunidades locales o tradicionales, las organizaciones de apoyo a las empresas, las cooperativas y la sociedad civil, en particular, las asociaciones, las fundaciones y las organizaciones no gubernamentales.

    2. Cuando falte uno de los elementos fundamentales para la continuación de las medidas de apoyo en favor de Turquía, en particular, en caso de violación de los principios democráticos, del Estado de Derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del derecho internacional, el Consejo podrá, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, decidir la adopción de las medidas pertinentes.

    La Comisión informará de la programación indicativa al Comité previsto en el artículo 7 del presente Reglamento, así como a la Comisión parlamentaria mixta y al Comité mixto económico y social UE-Turquía.

    Artículo 4

    1. Los proyectos y medidas de cooperación podrán ser objeto de una financiación en los siguientes ámbitos, que se citan a título indicativo:

    - apoyo a la adaptación de la legislación turca a la legislación comunitaria y apoyo al desarrollo institucional vinculado a este ajuste;

    - acceso al mercado interior, en particular, mediante la creación de los instrumentos necesarios en el ámbito de la certificación y la calidad;

    - apoyo a la liberalización de la circulación de capitales entre la Comunidad y Turquía;

    - cooperación con el fin de profundizar la unión aduanera entre la Comunidad Europea y Turquía, en particular, a través de la integración de Turquía en el sistema paneuropeo de normas de origen y el apoyo de la participación de Turquía en los convenios sobre el tránsito y el Documento Administrativo Único;

    - apoyo a la adaptación de la política agrícola de Turquía para adoptar las medidas de la política agrícola común (PAC) necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los productos agrícolas;

    - cooperación en los sectores veterinario y fitosanitario;

    - participación en determinados programas y determinadas agencias comunitarias, en particular en el ámbito del medio ambiente, de la educación, de la formación y de la juventud;

    - cooperación en el ámbito de la política de la competencia, de los consumidores, de las nuevas tecnologías y de la sociedad de la información;

    - cooperación en el ámbito de la justicia y asuntos de interior;

    - toda cooperación encaminada a defender y promover la democracia, la primacía del Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías.

    Artículo 5

    1. La ayuda financiera en virtud del presente Reglamento adoptará la forma de subvenciones.

    2. Los medios que podrán utilizarse en el marco de las acciones contempladas en el presente Reglamento comprenden, en particular, y dentro de los límites establecidos por la autoridad presupuestaria en el curso del procedimiento presupuestario anual, servicios de asistencia técnica, de formación u otros servicios, suministros y obras, así como auditorías y misiones de evaluación y control.

    3. La financiación comunitaria podrá sufragar, en particular, los gastos de inversión, con exclusión de la compra de bienes inmuebles y gastos ordinarios (que incluyen los gastos de administración, de mantenimiento y de funcionamiento), teniendo en cuenta que el proyecto debe tender a que los gastos ordinarios sean asumidos por los beneficiarios.

    4. En cada acción de cooperación se solicitará una contribución financiera de los socios definidos en el artículo 3. Esta contribución se solicitará dentro de los límites de las posibilidades de los socios de que se trate y en función de la naturaleza de cada acción. En determinados casos particulares, y cuando el socio sea o bien una organización no gubernamental o bien una organización de base comunitaria, la contribución podrá aportarse en especie.

    5. Podrán explorarse las posibilidades de cofinanciación con otros donantes, en particular, con los Estados miembros.

    6. Se adoptarán las medidas necesarias para expresar el carácter comunitario de las ayudas prestadas en virtud del presente Reglamento.

    7. La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, podrá adoptar toda medida necesaria para garantizar una buena coordinación con los demás donantes afectados.

    Artículo 6

    1. La Comisión se encargará de instruir, decidir y gestionar las acciones contempladas en el presente Reglamento según los procedimientos presupuestarios y los demás procedimientos en vigor, en particular los previstos en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea.

    2. En la evaluación de los proyectos y de los programas se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

    - la eficacia y viabilidad de las acciones;

    - los aspectos culturales y sociales, los aspectos relativos a la igualdad entre sexos y el medio ambiente;

    - la conservación y protección del medio ambiente sobre la base del respeto de los principios del desarrollo sostenible;

    - el desarrollo institucional necesario para alcanzar los objetivos de la acción;

    - la experiencia adquirida en las acciones del mismo tipo.

    3. Las decisiones relativas a acciones cuya financiación, en virtud del presente Reglamento, sobrepase el importe de 2 millones de euros por acción se adoptarán según el procedimiento previsto en el artículo 7. La Comisión informará de forma sucinta al Comité previsto en el artículo 7 sobre las decisiones de financiación que tenga intención de adoptar en lo referente a los proyectos y programas de un valor inferior o igual a 2 millones de euros. Esta información tendrá lugar a más tardar una semana antes de la adopción de la decisión. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la recepción de subvenciones por parte de las pequeñas organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

    4. La Comisión estará facultada para aprobar, sin recurrir al dictamen del Comité mencionado en el artículo 7, los compromisos adicionales necesarios para sufragar los excesos eventuales previstos o registrados en virtud de las acciones, cuando el exceso o la necesidad adicional sea inferior o igual al 20% del compromiso inicialmente fijado por la decisión de financiación. En caso de que el compromiso adicional contemplado en el primer párrafo sea inferior a 4 millones de euros, se informará al Comité previsto en el artículo 7 de la decisión adoptada por la Comisión. Si el compromiso adicional es superior a 4 millones de euros, aunque sea inferior al 20% del importe inicialmente previsto, se solicitará el dictamen del Comité.

    5. Todo convenio o contrato de financiación celebrado en virtud del presente Reglamento estipulará expresamente que la Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán proceder a controles in situ según las modalidades habituales definidas por la Comisión en el marco de las disposiciones vigentes, en particular las del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea.

    6. En la medida en que las acciones se traduzcan en convenios de financiación entre la Comunidad y Turquía, éstos estipularán que el pago de impuestos, derechos y gravámenes no será financiado por la Comunidad.

    7. La participación en las licitaciones y los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y de Turquía.

    8. Los suministros procederán de los Estados miembros o de Turquía.

    Artículo 7

    1. La Comisión estará asistida por un Comité, creado en virtud del Reglamento CE nº 1488/96 de 23 de julio de 1996 [5], denominado Comité Med, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    [5] DO L 189 de 30 de julio de 1996, p. 1.

    2. Siempre que se haga referencia al presente artículo, se aplicará el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, respetando lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 de la misma.

    3. El plazo previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

    Artículo 8

    Una vez al año, en el marco de una reunión del Comité previsto en el artículo 7, se procederá a un intercambio de pareceres sobre la base de una presentación por parte del representante de la Comisión de la programación indicativa de las acciones previstas para el año siguiente. Se informará al Parlamento Europeo de las propuestas y del resultado de las deliberaciones'.

    Artículo 9

    La Comisión presentará, durante el primer trimestre del año, un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe recogerá al menos los elementos siguientes:

    a) un resumen detallado de las acciones financiadas durante el ejercicio precedente,

    b) la programación indicativa prevista para el presente ejercicio y el grado de progreso de las acciones incluidas en ese plan,

    c) las previsiones sobre el programa y a las acciones que deban ejecutarse durante el ejercicio siguiente,

    d) una síntesis de las evaluaciones efectuadas, en su caso, en relación con acciones específicas,

    e) información relativa a los organismos con quienes se hayan celebrado los acuerdos o contratos.

    Artículo 10

    La Comisión evaluará periódicamente las acciones financiadas por la Comunidad para determinar si se han alcanzado sus objetivos y proporcionar directrices para mejorar la eficacia de las acciones futuras. La Comisión presentará al Comité previsto en el artículo 7 una síntesis de las evaluaciones realizadas que podrían, en su caso, ser examinadas por este último. Los informes de evaluación estarán a disposición de los Estados miembros que lo soliciten.

    Artículo 11

    Seis meses antes de la conclusión del marco financiero trienal, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación global de las acciones financiadas por la Comunidad en virtud del presente Reglamento acompañada de propuestas referentes al futuro del propio Reglamento y, cuando proceda, propuestas de modificaciones del mismo.

    Artículo 12

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, a

    Por el Consejo

    El Presidente

    FICHA FINANCIERA

    1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

    Realización de acciones encaminadas a profundizar la Unión Aduanera CE-Turquía

    2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

    Nueva línea B7-4035 creada en el presupuesto 2000

    3. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Proyecto de propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la Unión Aduanera CE-Turquía (adjunto)

    4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

    4.1 Objetivo general

    Apoyo financiero a las acciones encaminadas a profundizar la Unión Aduanera CE-Turquía, principalmente en lo que se refiere a la adaptación de la legislación turca a la legislación comunitaria, mediante acciones en materia de calidad, la integración de Turquía en el sistema paneuropeo de normas de origen o la participación en determinados programas comunitarios.

    4.2 Plazo y modalidades de renovación

    El programa tendrá una duración de 3 años (2000-2002)

    5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO

    5.1 GO/GNO

    5.2 CD/CND

    5.3 Tipo de ingresos: Ninguno, excepto el reembolso de los capitales de riesgo si la operación financiera tiene un resultado económico positivo.

    6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO

    - Subvención del 100%: Sí

    - Subvención para cofinanciación con otras fuentes públicas o privadas: Sí en el caso de determinadas acciones

    - Bonificación de intereses: No

    - Otros

    - En caso de que la acción tenga un resultado económico positivo, ¿está previsto el reembolso parcial o total de la aportación financiera comunitaria- No

    - ¿Implica la acción propuesta una modificación del nivel de ingresos- En caso afirmativo, indíquese la naturaleza de la modificación y el tipo de ingresos. No

    7. INCIDENCIA FINANCIERA

    7.1 Método de cálculo del coste total (relación entre los costes unitarios y el coste total)

    Evaluación de los créditos necesarios para realizar las acciones indispensables para profundizar la Unión Aduanera CE-Turquía

    7.2 Desglose del coste por elementos de la acción

    CC en millones EUR (precios corrientes)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.3 Gastos de operaciones (estudios, expertos, etc.) de la parte B del Presupuesto

    CC en millones EUR (precios corrientes)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.4 Calendario de créditos de compromiso / créditos de pago

    CC en millones EUR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

    - Medidas específicas de control

    Se llevarán a cabo controles en todas las fases de ejecución de los proyectos (convocatoria de licitación, selección, preparación de contratos, prestación de servicios, pagos) por parte de los servicios de la Comisión y de su representación en Turquía, así como por el Tribunal de Cuentas.

    Las verificaciones tendrán en cuenta las obligaciones contractuales y los principios financieros de una gestión saneada y eficaz.

    En todos los acuerdos o contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios de sus pagos se incluirán disposiciones de control (entrega de informes, acuerdo previo de la Comisión, etc.).

    9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA

    9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria

    - Objetivos específicos: relación con el objetivo general

    Ejecución de los objetivos previstos en la Comunicación de la Comisión al Consejo, de 4 de marzo de 1998, titulada «Estrategia europea para Turquía: primeras propuestas operativas de la Comisión» y, en especial la aproximación legislativa y la asunción por parte de Turquía del acervo de la Unión.

    - Población destinataria: distinguir, en su caso, por objetivos, precisar los beneficiarios finales de la intervención presupuestaria de la Comunidad y los intermediarios utilizados.

    - Administración pública

    - agricultores

    - fabricantes

    - investigadores

    - científicos

    - sociedad civil

    9.2 Justificación de la acción

    - Necesidad de recurrir al presupuesto comunitario, habida cuenta, en especial, del principio de subsidiariedad: impacto de las acciones, economías de escala, visibilidad de la ayuda de la UE

    - Elección de las modalidades de intervención

    Las distintas modalidades de intervención se aplicarán en función de la situación del país en cada sector considerado. Para las acciones que se prevea financiar se llevarán a cabo estudios previos para determinar su viabilidad.

    * ventajas frente a acciones alternativas (ventajas comparativas)

    * análisis de eventuales acciones similares a nivel comunitario o a nivel nacional

    * efectos derivados y multiplicadores esperados

    - desarrollo y evolución de las relaciones UE-Turquía;

    - armonización de la legislación y prácticas turcas con el acervo comunitario.

    * Principales factores de incertidumbre que pueden afectar a los resultados específicos de la acción.

    Estabilidad política y económica de Turquía.

    Determinación de nuestros asociados para llevar a cabo las acciones previstas.

    9.3 Seguimiento y evaluación de la acción

    - Indicadores de resultados

    * indicadores de output (medición de las actividades realizadas)

    - el número de acciones de cooperación realizadas entre instituciones turcas y comunitarias;

    * indicadores de impacto en relación con los objetivos

    - armonización de las legislaciones, reglas y normas turcos con los de la UE

    - incremento de los intercambios comerciales

    - acceso a nuevas tecnologías

    - transferencia de conocimientos

    - impacto sobre las inversiones europeas en Turquía

    - impacto sobre la balanza comercial y balanza de pagos

    - Modalidades y periodicidad de evaluación previstas

    Los proyectos serán controlados y evaluados periódicamente por los órganos encargados de su ejecución, por los servicios de la Comisión y por expertos independientes.

    Al finalizar las acciones se realizará un informe de evaluación sobre su contenido y sobre sus consecuencias, así como sobre el seguimiento a que deba someterse.

    - Valoración de los resultados obtenidos (en caso de prórroga o renovación de una acción).

    10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

    Esta parte deberá remitirse simultáneamente a la DG XIX y a la DG IX. Esta última la transmitirá a la DG XIX con su dictamen.

    La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios será fruto de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de los recursos, y teniendo en cuenta en particular los efectivos y montantes suplementarios concedidos por la autoridad presupuestaria.

    10.1 Incidencia sobre el número de empleos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Para los recursos suplementarios, indicar con qué plazos deberán estar disponibles: Desde el inicio de la ejecución del programa.

    10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios

    (EUR)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Haciendo uso de los recursos existentes necesarios para gestionar la acción.

    El cálculo se basa en los grados A-1, A-2, A-4, A-5, A-7

    Los importes expresan el coste total de los empleos suplementarios durante toda la duración de la acción si ésta es de duración determinada, y en 12 meses si es de duración indeterminada.

    10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento debido a la acción, en particular gastos de reuniones de comités y grupos de expertos

    (EUR)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Estos importes corresponden al gasto total de la acción si es de duración determinada, y al gasto de 12 meses si es de duración indeterminada.

    FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

    Título de la propuesta:

    Reglamento del Consejo, de ..... , relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la Unión Aduanera CE- Turquía

    Número de referencia del documento:

    COM 600/98

    Propuesta

    1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este campo, y cuáles son sus principales objetivos.

    Se trata del acompañamiento financiero de la estrategia europea para Turquía, es decir, de la estrategia de preadhesión a la UE. Es pues es necesario que el apoyo se realice a nivel comunitario.

    Su impacto sobre las empresas

    2. Precísese que empresas resultarán afectadas por la propuesta:

    - de qué sectores: Todos los sectores

    - de qué tamaño (cuál es la concentración de pequeñas y medianas empresas): Todos los tamaños

    - indíquese si existen zonas geográficas concretas de la Comunidad donde se encuentre este tipo de empresas.

    3. Especifíquese qué medidas deberán adoptar las empresas para conformarse a la propuesta: Reestructuración; respecto de nueva legislación

    4. Efectos económicos probables de la propuesta:

    - sobre el empleo: efecto favorable

    - sobre la inversión y la creación de empresas: efecto favorable

    - sobre la competitividad de las empresas: efecto favorable

    5. Señálese si la propuesta contiene medidas especialmente diseñadas para las pequeñas y medianas empresas (obligaciones menores o diferentes, etc): Sí, principalmente mediante la aproximación de la legislación turca al acervo comunitario numerosos proyectos facilitarán todo tipo de cooperación entre las PYME de Turquía y de la UE.

    Consultas

    6. Cítense los organismos que han sido consultados sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella.

    No es aplicable.

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