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Document 52000AC0091

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos»

DO C 75 de 15.3.2000, p. 34–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AC0091

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos»

Diario Oficial n° C 075 de 15/03/2000 p. 0034 - 0034


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos"

(2000/C 75/12)

El 18 de enero de 2000, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de enero de 2000 (ponente: Sr. Chagas).

En su 369o Pleno de los días 26 y 27 de enero de 2000, el Comité Económico y Social ha aprobado por 62 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Con el Reglamento (CE) n° 850/98(1), el Consejo adoptó medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

1.2. Con posterioridad a la aprobación y publicación de dicho Reglamento se ha observado la necesidad de adaptar su contenido, a la vista de determinados cambios producidos en el sector.

1.3. La propuesta de Reglamento que se considera modifica en consecuencia el Reglamento (CE) n° 850/98.

2. Observaciones generales

2.1. El CES aprueba la propuesta de Reglamento objeto del presente Dictamen.

2.2. De manera general, las modificaciones que introduce la propuesta vienen a completar, por una parte, la redacción y las insuficiencias detectadas en el texto del Reglamento vigente y, por otra, pretenden lograr un mejor compromiso entre la medida técnica ideal y la realidad de la actividad pesquera.

2.3. La necesidad de la medida que figura en el apartado 3 del artículo 1 de la propuesta de Reglamento considerada se dejaba sentir particularmente en el ámbito de las medidas nacionales para la conservación y gestión de las poblaciones, dada la poca claridad del texto anterior.

2.4. Las coordenadas indicadas para la redacción del nuevo artículo 29 bis deben ser rectificadas.

2.5. Con las restricciones que ahora se proponen para la pesca de lanzones, que sólo tiene valor comercial para la producción de harina, se pretende preservar -siguiendo las recomendaciones de los dictámenes científicos- el equilibrio de ciertas poblaciones de aves marinas en una pequeña zona de Inglaterra y Escocia, ante el impacto que tiene en ésta la pesca industrial.

2.5.1. El Comité sugiere que la Comisión destine recursos financieros a apoyar una investigación tendente a un mejor estudio de otros factores que actúan sobre el medio marino y que también contribuyen a la disminución de los recursos. El Comité acogería con particular satisfacción un estudio que analizase el impacto de la pesca industrial para producción de harina sobre las poblaciones de juveniles, sobre la cadena alimentaria de otras especies y sobre las propias capturas destinadas a la alimentación humana.

2.6. El CES sugiere que, en cuanto sea posible, la Comisión proceda a elaborar un texto refundido del Reglamento (CE) n° 850/98, que ha sido modificado ya cinco veces hasta la fecha.

Bruselas, el 26 de enero de 2000.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice Rangoni Machiavelli

(1) DO L 125 de 27.4.1998.

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