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Document 52000AC0084

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)» (versión codificada)

DO C 75 de 15.3.2000, p. 15–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AC0084

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)» (versión codificada)

Diario Oficial n° C 075 de 15/03/2000 p. 0015 - 0015


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)" (versión codificada)

(2000/C 75/06)

El 21 de octubre de 1999, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen por unanimidad el 16 de diciembre de 1999 (ponente: Sr. Etty).

En su 369o Pleno de los días 26 y 27 de enero de 2000 (sesión del 26 de enero) el Comité Económico y Social ha aprobado por 122 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1. El Comité Económico y Social coincide en términos generales con la Comisión en que es muy importante simplificar y aclarar el Derecho comunitario sin dejar de mantener los niveles de protección, sobre todo en el ámbito de la seguridad en el trabajo y la legislación sanitaria, en el que la arquitectura de los actuales instrumentos se ha complicado considerablemente en algunos casos.

2. El CES toma nota de que los objetivos de esta operación de codificación no producirán cambios sustanciales en la legislación vigente.

3. El CES toma nota también de que la Decisión de la Comisión de 1 de abril de 1987 establece que se deberá proceder a la codificación constitutiva de los actos jurídicos como máximo tras su décima modificación. La Directiva de 1990 sobre la protección de los trabajadores contra la exposición a agentes biológicos ha sido modificada cuatro veces: en 1993, 1995, 1997 y, de nuevo, en 1997.

4. El Comité da su completo acuerdo a la propuesta sometida a examen.

5. Por último, el Comité se remite a las cinco recomendaciones generales sobre el proceso de codificación de las directivas en materia de seguridad en el trabajo y legislación sanitaria que formuló en su Dictamen de los días 20 y 21 de octubre sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo [Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)" (versión codificada) (COM(1999) 152 final - 98/0085 (SYN)].

Bruselas, el 26 de enero de 2000.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice Rangoni Machiavelli

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