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Document 52000AC0083

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos»

DO C 75 de 15.3.2000, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AC0083

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos»

Diario Oficial n° C 075 de 15/03/2000 p. 0014 - 0014


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos"

(2000/C 75/05)

El 20 de diciembre de 1999, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de enero de 2000 (Ponente: Sr. Bento Gonçalves).

En su 369o Pleno de los días 26 y 27 de enero de 2000 (sesión del 26 de enero), el Comité Económico y Social ha aprobado por 113 votos a favor y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción: contenido de la propuesta de la Comisión

1.1. La propuesta de la Comisión objeto del documento COM(1999) 631 final pretende modificar el apartado 14 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999. Dicho apartado trata de la competencia de modificar la lista de productos lácteos que figuran en el anexo II del Reglamento en cuestión y que podrían beneficiarse de las restituciones por exportación.

1.2. El fundamento jurídico aplicable son los artículos 36 y 37 del Tratado.

2. Observaciones generales

2.1. El objetivo de la propuesta es el de extender a la Comisión la competencia de modificar la lista de las mercancías del anexo II, mediante la inclusión de los productos lácteos que se benefician de las restituciones por exportación.

2.2. Se trata, en efecto, de modificar únicamente los procedimientos para permitir a la Comisión una utilización más eficaz de los recursos disponibles, creando con ello nuevas posibilidades de gestión con el objeto de identificar mejor las mercancías que pueden beneficiarse de las restituciones.

2.3. Esta modificación permitirá que las propuestas de modificación sean aprobadas mediante el procedimiento de comitología.

2.4. Las citadas propuestas de modificación permitirán que los procedimientos aplicados a los productos lácteos pasen a ser idénticos a los que se aplican a las restituciones a la exportación de los productos incluidos en los reglamentos de las respectivas OCM de los cereales, el azúcar, el arroz y los huevos.

2.5. Las modificaciones no tendrán repercusiones financieras.

3. Conclusiones

3.1. El CES considera que la presente propuesta merece ser aprobada.

Bruselas, el 26 de enero de 2000.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice Rangoni Machiavelli

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