Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51998AC0452

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales»

    DO C 157 de 25.5.1998, p. 33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998AC0452

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales»

    Diario Oficial n° C 157 de 25/05/1998 p. 0033


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales»

    (98/C 157/10)

    El 26 de enero de 1998, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de marzo de 1998 (ponente: Sr. Stokkers).

    En su 353° Pleno de los días 25 y 26 de marzo de 1998 (sesión del 25 de marzo), el Comité Económico y Social ha aprobado por 111 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La producción de plantas ornamentales ocupa un lugar importante en la agricultura de la Comunidad. La obtención de resultados satisfactorios en el cultivo de plantas ornamentales depende en gran medida de la calidad y del estado sanitario de los materiales utilizados para su reproducción. Con vistas a garantizar la libre circulación en la Comunidad y ofrecer a los compradores en todo su territorio la seguridad de que reciben materiales de reproducción en buen estado sanitario y de buena calidad, el establecimiento de condiciones armonizadas a escala comunitaria reviste gran importancia. En mayo de 1996, la Comisión lanzó la iniciativa «SLIM» (simplificación de la legislación en el mercado interior), que tenía por objeto estudiar las formas de simplificar la normativa en materia de mercado interior. Entre los cuatro campos que se seleccionaron para la realización de un proyecto piloto figuraba el sector de las plantas ornamentales, debido a las dificultades que se habían planteado en la transposición y aplicación de su correspondiente normativa (Directiva 91/682/CEE). Un equipo de trabajo denominado «equipo SLIM» formuló recomendaciones con vistas a la simplificación de dicha normativa sobre las plantas ornamentales. La actual propuesta de la Comisión tiene en cuenta las recomendaciones del equipo SLIM, así como las observaciones y objeciones en la materia efectuadas por los Estados miembros y los organismos profesionales. La propuesta está basada en el artículo 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y opta por la refundición o nueva redacción de las disposiciones de la Directiva 91/682/CEE, subrayando a tal fin las partes nuevas.

    2. Observaciones generales

    2.1. La Comisión ha logrado introducir una serie de modificaciones que se traducen en una simplificación. De acuerdo con la propuesta, la responsabilidad de cumplir con los requisitos de calidad recae principalmente en los eslabones más importantes de la cadena, es decir, los que ejercen actividades de producción y reproducción del material inicial y los que lo importan. El Comité se congratula de este planteamiento. Los compradores del material inicial dispondrán así, a su juicio, de una garantía de calidad suficiente y, además, se evitarán gastos burocráticos innecesarios.

    2.2. En la propuesta se adopta también un planteamiento equilibrado con respecto a la importación del material inicial, ya que disipa temores en cuanto a posibles falseamientos de la competencia y a que surja un circuito paralelo que podría poner en peligro el sistema de garantía de calidad existente en la Unión Europea.

    2.3. El Comité, no obstante, manifiesta sus reservas con respecto al gran número de casos a los que la propuesta de la Comisión abre el procedimiento del artículo 22 de la Directiva, que prevé la posibilidad de adoptar medidas específicas. En las «Observaciones particulares» se abordará nuevamente esta cuestión.

    2.4. El Comité considera que es necesario definir con más precisión los conceptos que se utilizan en la propuesta. El Comité pide en particular que se preste atención a la ausencia de definición para el concepto de «plantas ornamentales» y se reexaminen las definiciones de «material de reproducción» y «proveedores», con el fin de evitar que el objetivo de la propuesta se vea perjudicado por la existencia de definiciones de interpretación equívoca. En el punto 3 se examina con más detenimiento este problema.

    3. Observaciones particulares

    3.1. Título I (Ámbito de aplicación)

    3.1.1. Artículo 1

    El Comité considera que la referencia al Reglamento (CE) n° 338/97 es poco clara. Para las plantas cubiertas por el Reglamento y que no pueden comercializarse, el añadido es superfluo. Para las cubiertas por este Reglamento y que sí pueden comercializarse, basta con la Directiva objeto de examen.

    3.2. Título II (Definiciones)

    3.2.1. Artículo 3

    El Comité observa que en la propuesta de Directiva no se define el concepto de «plantas ornamentales». El Comité insta a que en la Directiva se incluya una definición clara de este concepto.

    3.2.2. Artículo 3, letra a) (definición de «materiales de reproducción»)

    El Comité propone que la definición de materiales de reproducción se modifique del modo siguiente: «materiales de reproducción: las semillas, partes de plantas y demás materiales vegetales que estén o puedan estar destinados a la reproducción y producción de plantas ornamentales». Esta modificación del texto permite que todos los materiales de reproducción queden cubiertos por la Directiva, con objeto de que un ulterior cambio de destino no dé lugar a ningún tipo de discusión.

    3.2.3. Artículo 3, letra b) (definición de «proveedor»)

    Cabe recomendar que en la definición de «proveedor» se imponga a éste el requisito de estar registrado en el organismo responsable y cumplir con las disposiciones de la presente Directiva. El objetivo es evitar que la autorización concedida en virtud de la Directiva 77/93/CEE (medidas fitosanitarias) deje abierta la posibilidad de eludir los requisitos de la Directiva.

    3.2.4. Artículo 4, letra d) (definición de «organismos oficiales responsables»)

    El Comité propone sustituir en esta entrada «autoridades públicas responsables» por «autoridad responsable». La razón es que un organismo no público puede funcionar también en principio como organismo oficial responsable si la autoridad ha delegado en dicho organismo sus actividades en este sector, sin perjuicio de la responsabilidad final, que seguirá recayendo en la autoridad. En el texto actual se requiere, innecesariamente, que sea una autoridad pública.

    3.2.5. Artículo 3, letra j) (definición de «laboratorio»)

    El Comité considera que con vistas a la autorización de los laboratorios no es preciso establecer normas más específicas a través del procedimiento del artículo 22 (apartado 3 del artículo 8; letras d) y j) del artículo 3 y apartado 2 del artículo 15).

    3.3. Título III (Requisitos de los materiales de reproducción)

    3.3.1. Artículo 6, apartado 1

    El Comité considera que en este apartado deben suprimirse las palabras «al menos externamente» [exentos de todo organismo nocivo y enfermedad]. Existen determinadas enfermedades -como las infecciones producidas por virus- cuya existencia sólo se puede comprobar por medio de pruebas de laboratorio, aunque no se trate de las denominadas enfermedades de cuarentena. En el caso de estas infecciones virales se debe comprobar en qué medida han contaminado el lote del material inicial. Se utilizan a tal objeto determinados límites de tolerancia. El Comité, además, considera que la viabilidad de los materiales de reproducción debe figurar explícitamente entre los requisitos mínimos de calidad.

    3.3.2. Artículo 6, apartado 4

    El Comité considera que la disposición relativa a los requisitos de calidad para los bulbos de flores parece ser apropiada únicamente para determinados materiales de reproducción. Por tanto, recomienda a la Comisión que, en concertación con los expertos en la materia, complete dicha disposición de tal modo que resulte adecuada para todos los bulbos de flores, tubérculos y rizomas.

    3.4. Título IV (Requisitos para los proveedores de materiales de reproducción)

    3.4.1. Artículo 8

    El Comité considera que, tanto en el artículo 8 como en los siguientes artículos, conviene sustituir «autorizados» por «registrados». La referencia a la Directiva 77/93/CEE se presta a confusión y, por tanto, puede suprimirse. La autorización en el marco de dicha Directiva no significa necesariamente que se cumplen los requisitos de la Directiva objeto de examen. Por lo demás, se puede prescindir en todo el texto de las palabras «autorizados» y «registrados» si en la definición de «proveedor» ya se menciona el requisito del registro.

    3.4.2. Artículo 9, apartado 1, tercer guión

    La referencia a un laboratorio autorizado induce a confusión, porque es necesario entonces definir la expresión «laboratorio autorizado» y especificar los métodos de análisis que deben adoptarse.

    3.4.3. Artículo 9, apartado 4

    El Comité considera que en el marco de este artículo no es necesario el procedimiento previsto en el artículo 22.

    3.5. Título V (Comercialización y etiquetado de los materiales de reproducción)

    A juicio del Comité, para el empaquetado de materiales de reproducción mencionado en este título no se necesita la aplicación del artículo 22 de la Directiva.

    3.6. Título VIII (Medidas de control y disposiciones generales)

    3.6.1. Artículo 21

    El Comité considera que las exenciones mencionadas en este artículo no pueden afectar a la indispensable infraestructura de control.

    Bruselas, el 25 de marzo de 1998.

    El Presidente del Comité Económico y Social

    Tom JENKINS

    Top